REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO
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- Vanesa Soler Caballero
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1
2 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones que regulan los Sistemas de Pensiones y Crédito Educativo para los estudiantes y egresados del Programa de Formación Regular. Art. 2: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2014, el cual se entregará a los alumnos y a aquellos egresados con deuda vigente de crédito educativo a inicios de cada semestre académico, conjuntamente con el comunicado de las categorías de pensiones. CAPITULO II: DEL SISTEMA DE PENSIONES Art. 3: La pensión de estudios semestral es el costo que se obliga a cubrir cada alumno por sus estudios en el Programa de Formación Regular de TECSUP por un ciclo regular. Los alumnos al matricularse en el primer ciclo académico o confirmar su matrícula en semestres posteriores, adquieren el compromiso del pago total del semestre en la categoría y modalidad de pago que se le haya asignado. La pensión mensual es el costo correspondiente a cada mes de estudio del semestre y por tanto es igual a un quinto de la pensión semestral. Art. 4: Las categorías de pensión, cuyos montos son comunicados a los alumnos al inicio de cada semestre académico, y que rigen en TECSUP son las siguientes: a) Categoría A, se asigna a los estudiantes de mayor condición socioeconómica. Sustituye para todos sus efectos a la anterior categoría A1 y A2. Es también aplicable para la cobranza por vía judicial de las deudas de crédito educativo. b) Categoría B, se asigna a los estudiantes de menor condición socioeconómica. Sirve de base para la valorización del Crédito Educativo y Becas. Art. 5: Las modalidades de pago establecidas en TECSUP son las siguientes: a) Pago Directo: Cuando el estudiante asume el compromiso del pago de cada pensión semestral de estudios durante el semestre, al valor de la categoría A ó B según le corresponda. b) Beca Social: Consiste en una exoneración de pago de una porción del costo de estudios fijada para la categoría B. También se le denomina modalidad de pago B con beca social. c) Crédito Educativo: Cuando el alumno se acoge a una ayuda financiera, en calidad de préstamo para ser aplicado directamente al pago de la pensión semestral de estudios. Los préstamos pueden cubrir total o parcialmente la pensión semestral de estudios; dicho pago se considera con el valor fijado para la pensión semestral de estudios de la escala B. d) Auspicios: Cuando el pago total o parcial de la pensión semestral de estudios lo realiza una persona jurídica o persona natural a favor del alumno. En este caso TECSUP emitirá el comprobante de pago a nombre de la persona o empresa auspiciadora con el valor de la pensión semestral fijada para la categoría respectiva del alumno auspiciado. e) Beca Académica: Se otorga a los estudiantes que en adición a su condición socioeconómica, tienen un excelente rendimiento académico. Consiste en la exoneración de pago de 1/4, 1/2, ¾ ó una pensión semestral de estudios de la categoría en que se encuentre ubicado. 2
3 CAPITULO III: DE LOS DERECHOS DE MATRICULA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES Art. 6: El derecho de matrícula es el costo que paga el alumno cada vez que se inscribe para un nuevo semestre. Art. 7: El derecho de matricula se cancela al momento de la matricula. Su importe tiene carácter cancelatorio no sujeto a reajustes y es fijado semestralmente para cada categoría de pensión. Art. 8: El valor de la pensión de estudios para cada una de las categorías se fija al inicio de cada semestre. Sin embargo TECSUP esta facultado a modificar las categorías de la pensión semestral, sin expresión de causa y cuando lo estime conveniente. Art. 9: La pensión semestral de estudios se puede abonar en cuotas determinadas por TECSUP. Esta pensión se puede abonar por adelantado total o parcialmente, al inicio de cada semestre académico. Art. 10: Los alumnos que opten por la opción de pagos periódicos, se obligan a pagar las cuotas de pago dentro de las fechas establecidas por TECSUP. Art. 11: Todo pago de pensión de estudios efectuado por los alumnos tiene carácter de cancelatorio no sujeto a reajustes posteriores. Los alumnos que habiendo optado por la opción de pagos periódicos pueden adelantar el pago de cuotas posteriores en cualquier momento dentro de las fechas establecidas. Art. 12: Los alumnos que habiendo optado por la opción de pagos en cuotas durante el semestre, que no cumplan con los pagos en las fechas establecidas, tendrán un recargo por mora sobre el monto de la cuota de pago fijada, sin necesidad de intimación en mora al deudor. Art. 13: Los alumnos al ratificar su matrícula no deberán tener deudas de semestres anteriores. Art. 14: Los alumnos deberán acreditar no tener deudas para obtener el resultado de sus calificaciones, ya sean parciales, semestrales o finales. Art. 15: Los egresados para tener derecho a rendir el Examen Teórico-Práctico de fin de carrera, deberán acreditar no tener deudas económicas de semestres de estudios. CAPITULO IV: DE LOS OBJETIVOS, OTORGAMIENTO, MODALIDADES, Y REQUISITOS DEL CREDITO EDUCATIVO Art. 16: El Crédito Educativo tiene como objetivo principal brindar ayuda financiera total o parcial a los alumnos que por falta de recursos económicos familiares no pueden afrontar el pago de la pensión semestral de estudios del Programa de Formación Regular en TECSUP. Art. 17: El Crédito Educativo se otorga a solicitud del ingresante o alumno al inicio de un semestre académico, de acuerdo a su condición socioeconómica y la opinión de TECSUP. El alumno beneficiario debe acreditar una condición socioeconómica que no le permita afrontar el pago total o parcial de sus estudios en la categoría mínima de pago. TECSUP podrá financiar total o parcialmente el costo de la pensión semestral de estudios de los alumnos beneficiarios, para lo cual tiene establecido las siguientes modalidades de crédito: 100%, 75% 50% y 25%. Art. 18: Los alumnos que reciben un crédito parcial, deben abonar el monto no financiado de acuerdo a la modalidad de pago correspondiente. Art. 19: El alumno beneficiario debe contar con la garantía solidaria, irrevocable e ilimitada de dos garantes. Los garantes deben ser personas naturales o jurídicas residentes en el Perú, en la ciudad de Lima, con solvencia económica comprobable y que no formen parte de los miembros económicamente activos que sostienen el hogar del alumno beneficiario. 3
4 Art. 20: El alumno beneficiario del crédito educativo debe tener y mantener un buen rendimiento académico. CAPITULO V: DEL TRAMITE, MANTENIMIENTO Y CAMBIOS DE MODALIDADES DEL CREDITO EDUCATIVO. Art. 21: El alumno beneficiario que requiera financiar sus estudios en TECSUP debe presentar una solicitud adjuntando los documentos sustentatorios de su condición socioeconómica, las cartas de garantía y anexos, y los documentos probatorios de la solvencia económica de los garantes. Art. 22: Para las solicitudes de los alumnos menores de 18 años, es indispensable la intervención de sus padres o tutores, en la suscripción de todos los documentos necesarios para la obtención del crédito educativo. Art. 23: El Comité del Crédito Educativo aprueba o desaprueba las solicitudes tramitadas. En caso de aprobación, fija la modalidad de crédito con el que el alumno beneficiario puede efectuar su matricula. Art. 24: Los alumnos beneficiarios con el Crédito Educativo firman un contrato denominado Contrato de Mutuo. Dicho documento es firmado obligatoriamente por el alumno, padres o tutores de ser el caso, sus garantes, los cónyuges de los garantes y por el representante de TECSUP. Se completa la documentación con la firma del Compromiso de Honor, el Convenio de Integración de Título-Valor con el respectivo pagaré, y toda documentación adicional requerida por TECSUP. La falta de firmas del referido contrato, compromiso, convenio y pagaré es considerado un caso de incumplimiento, y facultará a TECSUP a actualizar la deuda al valor de la pensión semestral de estudios vigente para la categoría A. Para el caso de los alumnos menores de edad deberán suscribir la ratificación del contrato de mutuo, así como el convenio de integración de título valor y el pagaré con la finalidad de garantizar su crédito educativo en el plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de cumplido la mayoría de edad. En caso de no cumplir con lo antes señalado, el estudiante perderá el crédito educativo, y deberá cumplir con la cancelación total del valor actualizado de la deuda en el plazo máximo de 10 días hábiles computado desde el momento que es aplicable la causal. Art. 25: El alumno beneficiario con Crédito Educativo podrá solicitar al inicio de un semestre académico cambio de la modalidad de crédito: suspensión temporal o definitiva del crédito o recuperación del crédito suspendido. La ampliación y recuperación del crédito serán calificados después de realizada la evaluación socioeconómica correspondiente. Art. 26: El alumno beneficiario que ha desaprobado un curso en un semestre (curso a cargo), y que por su condición socioeconómica requiere seguir gozando del Crédito Educativo suspendido, puede solicitar su reconsideración para el siguiente semestre. El Comité de Crédito Educativo, previa evaluación, podrá aceptar la solicitud, denegarla o modificar la modalidad de Crédito, quedando el alumno en observación. Art. 27: Para mantener el Crédito Educativo, el alumno beneficiario debe aprobar todas las asignaturas de cada semestre académico y tener buena conducta. Art. 28: TECSUP se reserva el derecho de efectuar evaluaciones socioeconómicas periódicas a los alumnos beneficiarios de Crédito Educativo. Art. 29: El derecho al crédito educativo podrá ser suspendido y/o perdido cuando el alumno beneficiario no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP.. Art. 30: El alumno beneficiario que estando matriculado en un semestre académico se retira por motivos de salud, continuará con el Crédito Educativo en su próxima matricula, a pesar de que académicamente sea considerado como repitente. El cómputo final de la deuda del Crédito Educativo incluye el semestre académico en que el alumno se retiró por enfermedad. 4
5 Art. 31: El derecho al crédito educativo los siguientes casos: podrá ser suspendido y/o perdido a criterio de TECSUP en a) Cuando, en opinión de TECSUP, la condición económica personal o familiar del alumno permita asumir directamente el pago de sus estudios. b) Cuando no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP. c) Cuando se retire o haga abandono del semestre, no se matricule en un semestre o sea separado definitivamente de TECSUP. d) Por incumplimiento de alguna condición del crédito educativo, del presente Reglamento o el contrato de mutuo. TECSUP informará a EL PRESTATARIO la suspensión y/o pérdida del derecho al Crédito Educativo a través del medio que considere adecuado. Art. 32: Si al alumno beneficiario se le suspendió el derecho al Crédito Educativo por no haber tenido un buen rendimiento académico puede recuperarlo cuando demuestre nuevamente un buen rendimiento académico y apruebe todas las asignaturas que tenía desaprobadas. Art. 33: El alumno beneficiario que solicitó suspensión del Crédito Educativo y está estudiando con otra modalidad de pago, puede solicitar la recuperación de dicho crédito, el cual podrá ser otorgado previa evaluación socioeconómica. CAPITULO VI: DE LA CUENTA CORRIENTE Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIONES DE CREDITO EDUCATIVO Art. 34: El Alumno beneficiario recibe el crédito al momento de su matrícula de acuerdo al financiamiento aprobado. El valor de dicho crédito esta definido por el porcentaje otorgado para el semestre de la pensión semestral de estudios de categoría B. La matrícula es en sí misma un reconocimiento y conformidad del crédito recibido y de sus condiciones. El valor financiado del Crédito Educativo se actualiza en cada oportunidad en que TECSUP modifique el valor de la pensión semestral de estudios establecida para la categoría B en forma proporcional al cambio producido en el valor de la pensión semestral. TECSUP podrá modificar el valor de la pensión semestral de estudios establecida para la categoría B en cualquier momento cuando así lo estime conveniente y sin expresión de causa. De esta manera el alumno beneficiario demostrará su solidaridad con los nuevos alumnos de TECSUP que por no contar con los recursos económicos suficientes requieran de la ayuda del Crédito Educativo, permitiendo con sus pagos el otorgamiento de una financiación a otro alumno. Art. 35: Para el control de la financiación que se le otorgue al alumno beneficiario y de las amortizaciones que éste efectúe, TECSUP abrirá una cuenta corriente. En la cuenta corriente se registrará el valor del crédito otorgado y las actualizaciones de su valor, y su equivalente en cantidades de pensiones semestrales. Art. 36: En la cuenta corriente, se registrará las amortizaciones que haga a la deuda indicando siempre su equivalente en pensiones al valor actualizado de la pensión semestral. Art. 37: Si el alumno beneficiario abona una suma que no alcanza a cubrir el monto de una pensión, se dejará expresado en la cuenta corriente la fracción de pensión que se está cubriendo. Art. 38: El alumno beneficiario en su condición de alumno puede efectuar pagos voluntarios para amortizar su deuda, en cualquier fecha y por cualquier importe, considerando el costo de la pensión semestral de estudios fijada para la Categoría B. 5
6 Art. 39: Cuando el alumno beneficiario pierde el derecho al Crédito Educativo, la devolución del crédito recibido será normada por los siguientes casos: a) Cuando, en opinión de TECSUP, la condición socioeconómica familiar permita asumir directamente el pago de sus estudios, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de los créditos obtenidos en el plazo y forma establecida en el Contrato de Mutuo, Convenio de Integración de Titulo Valor y Pagaré. b) Cuando no mantenga un nivel de rendimiento académico aceptable a criterio de TECSUP el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de los créditos obtenidos en el plazo máximo de seis meses. Estas devoluciones se efectuarán considerando el costo de la pensión semestral de estudios fijada para la Categoría B. c) Cuando se retire o haga abandono del semestre, no se matricule en un semestre o sea separado definitivamente de TECSUP, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de los créditos obtenidos en el plazo máximo de seis meses. Estas devoluciones se efectuarán considerando el costo de la pensión semestral de estudios fijada para la Categoría B. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con el pago total del crédito otorgado, el valor de lo adeudado se actualizará al equivalente de la escala más alta de pensiones, vigente al momento de efectuar el pago, siendo de aplicación la categoría indicada tanto para la conciliación extrajudicial como para la cobranza por vía judicial d) Cuando por incumplimiento de alguna condición del crédito educativo, del presente Reglamento o el contrato de mutuo, el alumno beneficiario se encontrará obligado a devolver el total de los créditos obtenidos en el plazo máximo de 10 días hábiles. El valor de las pensiones semestrales adeudadas se actualizará al equivalente de la categoría A de pensiones, vigente al momento de efectuar el pago, siendo de aplicación la categoría indicada tanto para la conciliación extrajudicial como para la cobranza por vía judicial. Art. 40: Los alumnos beneficiarios que han perdido el Crédito Educativo y no pueden afrontar la cancelación total de la deuda, pueden solicitar un plazo mayor para la cancelación, quedando él mismo a criterio de TECSUP. Art. 41: Son causales para determinar el incumplimiento del Contrato de Mutuo las que se encuentran contempladas en el mismo contrato, conjuntamente con las demás causales establecidos por ley. Art. 42: Los alumnos beneficiarios en la condición de egresado están obligados a amortizar su saldo deudor mensualmente. La obligación de amortización mensual se inicia a partir del décimo mes del término de los segundos exámenes de su sexto ciclo de estudios. Art. 43: El plazo máximo para la cancelación del Crédito Educativo es de seis años. Los Alumnos beneficiarios en su condición de egresados están obligados a amortizar mensualmente una cuota mínima equivalente al 8.4% del costo semestral de estudios vigente para la categoría B. TECSUP se reserva el derecho de aplicar el cobro de intereses moratorios en cualquier caso con las tasas máximas permitidas para cada caso en cuestión, por la parte dejada de pagar en la fecha de vencimiento de la cuota mensual definida en el párrafo anterior, sin necesidad de intimación en mora al deudor. También será de aplicación el pago de intereses compensatorios con la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva, en la eventualidad que TECSUP se vea obligado a cobrar judicialmente las obligaciones derivadas de este documento. TECSUP se reserva el derecho de informar a las centrales de riesgo, en caso de existir, incumplimiento de pago por parte de todos los obligados a través del presente contrato. Queda entendido que si bien el monto mínimo es el establecido en el primer párrafo de este artículo, el alumno beneficiario queda obligado a cancelar la totalidad de la financiación dentro del plazo. En tal sentido, el pago en el último mes de plazo de devolución debe ser equivalente al cien por ciento del valor actualizado del saldo deudor. 6
7 Art. 44: Los Alumnos beneficiarios en su condición de egresados que por fuerza mayor, debidamente sustentada no puedan cumplir con abonar la cuota mínima establecida en el artículo anterior, deberán presentar una propuesta de reprogramación, la cual podrá ser aceptada o denegada por TECSUP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CREDITO EDUCATIVO Primera: El presente Reglamento rige para todos los alumnos beneficiarios del Crédito Educativo. Los Contratos de Mutuo con prestación de fianza suscritos antes de la vigencia del presente reglamento mantienen todos sus efectos en cuanto no se opongan al reglamento actual. El presente Reglamento deroga las disposiciones y reglamentos anteriores del crédito educativo. Segunda: Los Alumnos beneficiarios que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento han perdido el Crédito Educativo y tienen deuda pendiente seguirán contando con las facilidades ya establecidas hasta la cancelación de su deuda. DISPOSICION TRANSITORIA: Primera: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 DISPOSICIONES FINALES Primera: Las modificaciones al Reglamento de Pensiones y Crédito Educativo serán comunicadas a través de los instrumentos virtuales con que cuente TECSUP. En la matrícula de cada semestre, todos los alumnos toman conocimiento y aceptan los Reglamentos actualizados. Es obligación de los beneficiarios de los créditos educativos comunicar los textos de los Reglamentos vigentes a sus padres o tutores, y garantes.. Segunda: Los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por un comité. Santa Anita, Diciembre
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