BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha

2 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices del certificado de profesionalidad, que ha sido derogado. En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por el Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto. Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable. En este marco regulador procede que el Gobierno establezca dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente del área profesional de Gestión ambiental que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado. Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Operación de estaciones de tratamiento de aguas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operario de planta de tratamiento de agua, establecido en el Real Decreto 405/1997 de 21 de marzo y al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales, establecido en el Real Decreto 330/1997, de 7 de marzo, que, en consecuencia, quedan derogados. En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONGO: Este real decreto tiene por objeto establecer dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyes una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece. Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Seguridad y medio ambiente y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

3 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente. Anexo I. Servicios para el control de plagas. Nivel 2. Anexo II. Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2. Artículo 3. Estructura y contenido. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes: a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad. b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad. c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad. d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores. e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. 1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un

4 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores. Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Artículo 7. Formación a distancia. 1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial. 2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial. Artículo 8. Centros autorizados para su impartición. 1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad. 2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

5 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones. Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores. Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad: Certificados de profesionalidad que se derogan Certificado de profesionalidad equivalente Real decreto 405/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operario de planta de tratamiento de agua. Real decreto 330/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales. Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes. La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Disposición transitoria segunda. Modificación de planes de formación y acciones formativas. En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado. Disposición transitoria tercera. Baja en el Fichero de Especialidades. Las especialidades correspondientes a los certificado de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

6 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Disposición transitoria cuarta. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados. 1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad: a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación. b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Disposición transitoria quinta. Acreditación provisional de centros. Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 405/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operario de planta de tratamiento de agua y el Real Decreto 330/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

7 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 31 de octubre de JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

8 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad Denominación: Servicios para el control de plagas. Código: SEAG0110 Familia profesional: Seguridad y medioambiente. Área profesional: Gestión Ambiental. Nivel de cualificación profesional: 2 Cualificación profesional de referencia: SEA028_2 Servicios para el control de plagas (RD 295/2004, de 20 de febrero) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas. UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas. UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. Competencia general: Preparar, transportar y aplicar medios y productos destinados al control de plagas en condiciones de salud y seguridad. Entorno Profesional: Ámbito profesional: La Cualificación Profesional de Servicios para el control de plagas permitirá el ejercicio profesional en el ámbito de: - Control de plagas en el entorno natural y urbano. - Establecimientos de productos biocidas y fitosanitarios Sectores productivos: Sector público: Empresas de 3D (desinfección, desratización y desinsectación), tanto en establecimientos de productos como en los servicios de aplicación. Sector químico. Sector privado: Jardinería; Agricultura; Ganadería; Forestal. Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados: Aplicador de plaguicidas Fumigador de plaguicidas Desinfectador-desinsectador de edificios Actividades de saneamiento público Aplicador de control de plagas

9 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Duración de la formación asociada: 370 horas. Relación de módulos formativos y de unidades formativas: MF0078_2: Preparación de productos biocidas y fitosanitarios (100 horas) UF1503: Identificación de los productos y medios empleados para el control de plagas (40 horas) UF1504: Preparación, transporte y almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios (60 horas). MF0079_2: Aplicación de medios y productos para el control de plagas (140 horas) UF1505: Caracterización y control la plagas en áreas edificadas y ajardinadas (70 horas) UF1506: Aplicación de productos biocidas y fitosanitarios (70 horas) MF0075_2: (Transversal) Seguridad y salud (50 horas) MP0322: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Servicios para el control de plagas (80 horas). Vinculación con capacitaciones profesionales: La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente certificado de profesionalidad posibilita la capacitación para realizar tratamientos biocidas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio de (Aplicador de tratamientos biocidas para los TP 2, 3, 4, 14, 18 y 19) II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Denominación: PREPARAR Y TRANSPORTAR MEDIOS Y PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Nivel: 2 Código: UC0078_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Realizar las operaciones de preparación y carga del producto para su aplicación inmediata de acuerdo a su formulación, dentro de las normas de seguridad y medio ambiente. CR1.1 Las medidas y equipos de seguridad personal y del entorno para estas operaciones, se verifican que son las adecuadas. CR1.2 El producto elegido está en las condiciones requeridas para su aplicación. CR1.3 El instrumento seleccionado para la aplicación es el correcto (pulverizador, nebulizador, fumigador, etc.) CR1.4 El instrumento seleccionado para la aplicación está operativo. CR1.5 La forma de preparación (dilución, emulsión, formación de humo, aplicación directa por espolvoreo, etc.) es útil para el tipo de plaga a tratar. CR1.6 La preparación del producto en su forma de aplicación definitiva cumple las normas del fabricante y se efectúa en las condiciones de seguridad requeridas. CR1.7 El producto se carga en el equipo de aplicación.

10 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág RP2: Realizar las operaciones de carga y transporte hasta el lugar de aplicación asegurando su calidad, dentro de las normas de seguridad y medio ambiente. CR2.1 El envase está íntegro. CR2.2 El etiquetado está íntegro y conforme a la legislación. CR2.3 Los equipos de aplicación y los repuestos de productos se cargan y anclan en el medio de transporte previsto de acuerdo a las especificaciones técnicas y medidas de seguridad. CR2.4 La ficha de seguridad se acompaña con los productos transportados. CR2.5 El medio de transporte utilizado es el adecuado. CR2.6 Las condiciones de transporte son las adecuadas a los productos y equipos de aplicación que transportan. CR2.7 Los instrumentos necesarios para la respuesta ante contingencias de derrames y accidentes son los correctos y se conoce el procedimiento de actuación. Contexto profesional Medios de producción Pulverizadores de presión, máquinas de espolvoreo, nebulizadoras, termonebulizadoras, máquinas de aerosoles, cebos, trampas, brochas, pinceles, garrafas, botes. Balanzas, probetas, jarras aforadas. Emulsionadoras. Productos y resultados Métodos, procedimientos y secuencias de las operaciones definidas, así como parámetros de las operaciones no definidas en su totalidad. Comprobación de la integridad de producto, envase y etiqueta para su posterior uso. Preparación correcta del producto para su aplicación inmediata. Mantenimiento operativo de los equipos aplicadores. Desecho en condiciones de seguridad del producto sobrante. Anclaje adecuado de los materiales y los productos en el transporte. Información utilizada o generada Manuales de manejo de los equipos y productos. Normativa legal sobre envasado y etiquetado de productos plaguicidas. Legislación sobre residuos peligrosos. Normativa de riesgos laborales. UNIDAD DE COMPETENCIA 2 Denominación: APLICAR MEDIOS Y PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Nivel: 2 Código: UC0079_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Realizar las operaciones de preparación in situ de los instrumentos y los productos químicos, biológicos, o medios físicos que se usan en el control de plagas, dentro de las normas de seguridad y medio ambiente. CR1.1 El informe técnico en el que se ha hecho el diagnóstico de situación contempla el tipo de plagas a controlar y se especifican los medios de control a aplicar. CR1.2 La zona en la que se realizará la aplicación es inspeccionada. CR1.3 Las medidas de seguridad pasiva encaminadas al control de plagas son las previstas.

11 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág CR1.4 Los medios de seguridad personal así como los del entorno son los requeridos. CR1.5 La preparación de los productos a aplicar es adecuada. CR1.6 Los instrumentos de aplicación funcionan de acuerdo a sus prescripciones técnicas. CR1.7 La dosis del producto está correctamente calculada. CR1.8 Los medios y procedimientos de actuación ante contingencias están dispuestos. RP2: Realizar las operaciones de aplicación de productos químicos, biológicos o medios físicos para el control de plagas, dentro de las normas de seguridad y medio ambiente. CR2.1 Las medidas y equipos de seguridad personal y del entorno para estas operaciones son las adecuadas. CR2.2 El protocolo de aplicación está establecido. CR2.3 La aplicación se realiza según la técnica establecida: Localizada: pincelación, espolvoreo, trampas y cebos. Ambiental: pulverización, nebulización, aerosoles y fumigación. CR2.4 La inspección posterior de la zona tratada es satisfactoria. CR2.5 Los productos residuales se retiran de acuerdo al procedimiento establecido y normativa aplicable. CR2.6 Las medidas de protección personal se retiran y se desechan los de carácter fungible. CR2.7 Los protocolos de prohibición temporal para el tránsito de personas y animales se han establecido y señalizado correctamente. CR2.8 Se cumplimenta el certificado de tratamiento. RP3: Realizar las operaciones de limpieza y mantenimiento operativo de los equipos de aplicación de plaguicidas, de acuerdo a las normas y usos de cada instrumento, siguiendo las normas de seguridad y medio ambiente. CR3.1 El producto sobrante se desecha de acuerdo a su naturaleza y en el contenedor adecuado. CR3.2 Los equipos se limpian y se realiza el mantenimiento operativo. CR3.3 Los equipos se almacenan convenientemente. CR3.4 Los equipos de protección personal y material fungible se retiran y desechan si procede. Contexto profesional Medios de producción Pulverizadores de presión, máquinas de espolvoreo, nebulizadoras, termonebulizadoras, máquinas de aerosoles, cebos, trampas, brochas, pinceles. Productos y resultados Métodos, procedimientos y secuencias de las operaciones definidas, así como parámetros de las operaciones no definidas en su totalidad. Comprobación in situ de zonas a aplicar. Protocolos de aplicación. Aplicación correcta y en condiciones de seguridad de productos plaguicidas. Comprobación del resultado final. Establecimiento de medidas de protección temporal de paso. Elaboración de certificado de tratamiento para ulterior revisión por parte de los superiores. Información utilizada o generada Informe técnico de los superiores. Manuales de manejo de los equipos y productos. Normativa legal sobre envasado y etiquetado de productos plaguicidas. Legislación sobre residuos peligrosos. Normativa de riesgos laborales.

12 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág UNIDAD DE COMPETENCIA 3 Denominación: ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PUESTO DE TRABAJO. Nivel: 2 Código: UC0075_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Reconocer los riesgos asociados a la actividad. CR1.1 Los riesgos derivados de los productos a aplicar y de los agentes a combatir son conocidos. CR1.2 Los riesgos derivados de los procedimientos y equipos de aplicación son conocidos. CR1.3 Los riesgos derivados del uso de maquinaria y útiles están tipificados. CR1.4 Los riesgos derivados de las instalaciones existentes en los lugares de trabajo son conocidos. CR1.5 Los riesgos derivados de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo son conocidos. RP2: Aplicar las medidas preventivas y de protección adecuadas a los riesgos de su puesto de trabajo. CR2.1 Los procedimientos de trabajo e instrucciones preventivas son conocidos y se aplican correctamente. CR2.2 La utilidad de los medios de protección colectiva son conocidos, usándolos correctamente y comunicando cualquier incidencia relativa a su funcionamiento. CR2.3 Utiliza, emplea y conserva los equipos de protección individual de uso obligatorio. CR2.4 La señalización y etiquetado de seguridad y salud relacionada con su trabajo es conocida. CR2.5 Las señales de alarma son correctamente interpretadas y se conoce la forma de actuar en caso de activación. CR2.6 La ubicación de los equipos de lucha contra incendios y la correcta actuación en caso de producirse, se conoce. CR2.7 La forma de actuar ante situaciones de emergencia es conocida. CR2.8 Los síntomas básicos que delatan intoxicaciones por productos peligrosos y los protocolos de actuación en caso de materializarse son conocidos. CR2.9 Los protocolos de actuación en caso de escapes, derrames o vertidos de productos peligrosos, se conocen y se ponen en práctica. CR2.10 Los protocolos de actuación para primeros cuidados, establecidos en el centro de trabajo, se conocen y se aplican. Contexto profesional Medios de producción Equipos de protección individual adecuados a los riesgos existentes. Equipo básico de primeros auxilios. Material de señalización y balizamiento. Sistema móvil de comunicación. Productos y resultados Métodos, procedimientos y secuencias de las operaciones definidas, así como parámetros de las operaciones no definidas en su totalidad. Atención a contingencias correspondientes a accidentes e incidentes en diferentes procesos productivos.

13 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Información utilizada o generada Información de riesgos suministrada por el centro de trabajo. Etiquetas y fichas de seguridad de los productos. Instrucciones preventivas, protocolos de actuación y procedimientos de trabajo. Manuales de equipos de trabajo. Partes de comunicación de riesgo, incidencias, averías. III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: PREPARACIÓN DE PRODUCTOS BIOCIDAS Y FITOSANITARIOS. Código: MF0078_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC0078_2 Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas. Duración: 100 horas UNIDAD FORMATIVA 1 Denominación: IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y MEDIOS EMPLEADOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Código: UF1503 Duración: 40 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP2 en lo referido al manejo de productos y medios para el control de plagas. Capacidades y criterios de evaluación C1: Identificar y clasificar los métodos de control atendiendo a la plaga a tratar. CE1.1 Reconocer los aspectos elementales que caracterizan a una plaga. CE1.2 Describir el efecto que producen las plagas en la salud, economía y medioambiente de un contexto. CE1.3 Definir las propiedades que identifican el control integrado de plagas. CE1.4 Enumerar y describir las principales medidas preventivas y proactivas en el control de plagas. CE1.5 Diferenciar métodos y técnicas de desinfección y esterilización. CE1.6 Distinguir entre producto biocida y fitosanitario. CE1.7 Clasificar los grupos de biocidas existentes en función de los servicios permitidos con cada uno de ellos. CE1.8 Indicar los principales tipos de productos fitosanitarios empleados en el control de plagas en áreas ajardinadas. CE1.9 En un supuesto práctico de identificación de plagas y métodos de control a emplear: - Identificar el tipo de plaga o plagas presentadas, así como sus características. - Diferenciar entre control biocida o fitosanitario a aplicar para cada una de las plagas identificadas.

14 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág C2: Determinar los rasgos distintivos de los biocidas y productos fitosanitarios utilizados en el control de plagas. CE2.1 Nombrar los componentes que intervienen en la composición de los productos biocidas y fitosanitarios. CE2.2 Describir la formulación y medidas de aplicación de los principales tipos de biocidas y productos fitosanitarios. CE2.3 Definir los riesgos derivados del manejo de los productos biocidas y fitosanitarios. CE2.4 Clasificar los principales tipos de biocidas y productos fitosanitarios atendiendo a la plaga o enfermedad a controlar, naturaleza química, formas de actuación, efectos, entre otros. CE2.5 Identificar de la normativa referida al registro y envasado de biocidas y fitosanitarios, datos relevantes referentes a identificación, formulación, aplicación, entre otros. CE2.6 Interpretar la información contenida en las etiquetas informativas de los productos biocidas y fitosanitarios. CE2.7 En un supuesto práctico que tiene por objeto analizar las características generales de productos biocidas, partiendo del manejo de su documentación técnica: - Leer e interpretar la información que presenta el etiquetado del producto. - Clasificar los productos en función del tipo de plaga que trata, su formulación, naturaleza de la sustancia activa y mecanismo de actuación. - Describir las medidas de seguridad y de protección medioambiental a tener en cuenta en la elección de biocidas y productos fitosanitarios. Contenidos 1. Identificación de plagas y métodos de control - Las plagas: - Umbral de tolerancia. - Daños que pueden producir. - Efectos y consecuencias sobre la salud. Concepto de vector y diseminador. - Efectos psicológicos y pérdida bienestar. - Perjuicios económicos: destrucción y contaminación. Deterioro imagen/ marca. - Tipos de plagas urbanas (en áreas edificadas y en áreas ajardinadas). - Control integrado de plagas. - Medidas de control de plagas: - Sobre elementos estructurales y constructivos (reparaciones, modificaciones, entre otras.) - Sobre el desarrollo de comportamientos y hábitos saludables (conductas, buenas prácticas, entre otras.) - De optimización de las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales (limpieza, entre otras.) - De control directo sobre la especie nociva: métodos físicos, métodos físicoquímicos, métodos biológicos y métodos químicos (biocidas y productos fitosanitarios). - Métodos y técnicas de desinfección y esterilización. - Los biocidas. Concepto. Grupos y tipos autorizados en los servicios para el control de plagas urbanas: - Grupo 1: Desinfectantes. - Grupo 2: Conservantes (protectores para madera). - Grupo 3: Plaguicidas (insecticidas, acaricidas, rodenticidas, avicidas, repelentes y atrayentes). - Grupo 4: Otros biocidas.

15 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Productos fitosanitarios autorizados en áreas ajardinadas. Concepto. Tipos: - Insecticidas. - Acaricidas. - Fungicidas. - Herbicidas. - Diferencias existentes entre biocida y producto fitosanitario. 2. Caracterización de biocidas y productos fitosanitarios - Composición (sustancia activa, coadyuvantes, ingredientes inertes y aditivos). - Tipos de formulaciones, formas y medidas de aplicación: - Sólidas (polvos espolvoreables, polvos mojables, polvos solubles, cebos, geles, tabletas, gránulos dispersables). - Líquidas (líquidos solubles, concentrados emulsionables, microencapsulados, lacas, fumigantes, aerosoles, suspensiones concentradas, concentrados TF, concentrados ULV). - Gaseosas (gases a presión, aerosoles). - Riesgos asociados a su manejo. - Clasificación de biocidas y productos fitosanitarios según: - Tipo de plaga o enfermedad a controlar (insecticidas, acaricidas, rodenticidas, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, repelentes, nematicidas, helicidas). - Naturaleza química (anticoagulantes, piretroides, feromonas, amonios cuaternarios, entre otros). - Mecanismo de actuación en la planta (por contacto, sistémicos y penetrantes). - Mecanismo de actuación sobre la plaga o enfermedad (contacto, ingestión, inhalación y mixtos). - Efecto (letal, residual, volteo, irritante o expulsivo). - Selectividad (de amplio espectro y específicos). - Concepto de resistencia y tipos. - Normativa básica de registro, envasado y etiquetado: - Nombre comercial. - Número de registro. - Composición. - Dosis y modo de empleo. - Plazo de seguridad. - Pictograma sobre peligrosidad: muy tóxico, tóxico, nocivo, irritante, corrosivo, inflamable. - Fichas de datos de seguridad. UNIDAD FORMATIVA 2 Denominación: PREPARACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO BIOCIDAS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE Código: UF1504 Duración: 60 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP2 en lo referido a la preparación y transporte de productos para el control de plagas. Capacidades y criterios de evaluación C1: Almacenar medios y productos utilizados en el control de plagas. CE1.1 Describir los requerimientos físicos y ambientales del espacio de almacenaje de productos.

16 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág CE1.2 Reconocer y aplicar las formas de almacenamiento determinadas para los productos atendiendo a su toxicidad, uso, composición. CE1.3 Proceder, según las formas de actuación establecidas, ante contingencias con los productos en los almacenes. CE1.4 Aplicar las medidas de seguridad personal y del entorno que deben mantenerse en el almacén de productos. CE1.5 En un supuesto práctico que tiene por objeto almacenar productos a partir de un plano de almacén dado: - Concretar la ubicación más adecuada de un producto en el almacén teniendo en cuenta su clasificación (tipo de producto, formulación, toxicidad, peligrosidad, entre otros) y las directrices establecidas por los responsables técnicos. - -Señalizar la ubicación de medios y productos almacenados para facilitar su localización. - Comprobar el estado del producto a partir de los datos del etiquetado y su análisis físico. - Aplicar, en las operaciones de almacenamiento de medios y productos, las medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales. C2: Transportar medios y productos empleados en el control de plagas. CE2.1 Aplicar la normativa relativa al transporte de productos utilizados en el control de plagas. CE2.2 Diferenciar los tipos de transporte utilizados para el traslado de productos a aplicar, atendiendo a la cantidad de mercancía, su peligrosidad, entre otros. CE2.3 Utilizar las formas de carga y anclaje de productos en el medio de transporte, de acuerdo a especificaciones técnicas y medidas de seguridad. CE2.4 Interpretar y seguir las formas de actuación y las medidas a adoptar ante contingencias durante el transporte de productos, en base a la información contenida en la ficha de datos de seguridad (FDS) de los mismos. CE2.5 Aplicar las medidas de seguridad personal y del entorno que deben mantenerse en el transporte de productos. CE2.6 En un supuesto práctico que tiene por objeto interpretar la información, sobre transporte, contenida en la FDS que acompaña a productos transportados: - Identificar e interpretar la información contenida en los apartados que componen la ficha FDS. - Proponer el lugar y las formas de ubicación posible de los productos para su transporte, según la información recogida en la FDS.. - Determinar las medidas de seguridad a tomar en caso de derrame accidental. C3: Preparar productos de control de plagas para su aplicación, atendiendo a normas de seguridad y medioambiente. CE3.1 Explicar el funcionamiento de los medios técnicos utilizados para la aplicación de productos. CE3.2 Reconocer el estado de conservación del producto a aplicar y de la maquinaria necesaria para ello. CE3.3 Desarrollar tareas de calibración, limpieza y mantenimiento básico del aparataje utilizado. CE3.4 Elegir los medios de aplicación atendiendo a cuestiones como tipo de plaga a tratar, contexto en el que se aplica, actividad principal desarrollada en el lugar, formulación del producto, entre otros. CE3.5 Adoptar el procedimiento de preparación de los productos a aplicar en el control, partiendo de sus propiedades, normas del fabricante y sistemas de aplicación.

17 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág CE3.6 Identificar los riesgos derivados de la manipulación y preparación de productos para la salud personal y medioambiental. CE3.7 Aplicar las medidas de seguridad personal y del entorno que deben mantenerse en el almacén de productos. CE3.8 En un supuesto práctico que tiene por objeto determinar el sistema de aplicación más adecuado según productos: - Identificar información referente a las características y forma de aplicación de los productos. - Determinar los métodos de aplicación más adecuados partiendo de los productos que se van a utilizar. - Preparar los productos según los procedimientos recomendados por el fabricante y la normativa vigente. - Realizar las operaciones anteriores tomando las adecuadas medidas de prevención de riesgos laborales, protección medioambiental CE3.9 En un supuesto práctico que tiene por objeto preparar productos para la aplicación de tratamientos: - Realizar el cálculo necesario para una posterior preparación de dosis. - Proponer los medios de aplicación adecuados al producto y el lugar de aplicación del tratamiento. - Determinar las medidas de seguridad personal y del entorno que deben aplicarse. Contenidos 1. Almacenamiento de medios y productos para el control de plagas - Acondicionamiento interior del almacén (ventilación, instalación, eléctrica, sumidero estanco, puertas) - Prevención de incendios: medidas específicas para el almacenamiento de biocidas y fitosanitarios - Distribución de productos - Por tipo de producto (uso, composición) - Por toxicidad - Por riesgos añadidos (inflamables, oxidantes, de combustión espontánea) - Actuación en casos de derrames, accidentes o incendios - Cumplimiento de los procedimientos establecidos en el almacenamiento de: - Maquinaria y material auxiliar - EPI s - Residuos - Figura del consejero de seguridad 2. Transporte de medios y productos en el control de plagas - Aspectos básicos del reglamento de transporte por carretera de mercancías peligrosas aplicado a vehículos destinados al control de plagas: - Tipo y características de los vehículos. - Labores de mantenimiento y limpieza de los vehículos. - Medidas de seguridad para la carga (aislamiento, anclaje, entre otros) - Colocación de la carga y de los envases. - Señalizaciones en los medios de transporte. - Transporte en pequeñas cantidades. Exenciones. - Actuación en casos de derrames, accidentes o incendios. - Procedimiento de la operación de carga y traslado - Clases de mercancías peligrosas. Pictogramas. - Libro oficial de movimientos (LOM) - Fichas de seguridad para transporte en carretera

18 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág Preparación de los productos biocidas y fitosanitarios para su aplicación - Medios técnicos en la preparación y la manipulación: - Criterios de selección del producto (especie, tipo de instalación, entre otros). - Funcionamiento y criterios de elección de medios de aplicación Instrumentos auxiliares. - Comprobación de puntos críticos en la maquinaria. - Limpieza y mantenimiento del aparataje. - Sistemas de aplicación y preparación según la presentación comercial del preparado. - Manipulación y preparación de soluciones: - Cálculo de dosis. - Pautas. - Procedimientos. - Medidas a adoptar. - Riesgos en la preparación de soluciones de biocidas y productos fitosanitarios. - Aplicación de normas de seguridad y salud y protección medioambiental en la preparación y manipulación de biocidas y productos fitosanitarios. Orientaciones metodológicas Formación a distancia: Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia Unidad formativa 1 UF Unidad formativa 2 UF Secuencia: Para acceder a la unidad formativa preparación, transporte y almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios debe haberse superado la unidad formativa identificación de los productos y medios empleados para el control de plagas. Criterios de acceso para los alumnos Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo. MÓDULO FORMATIVO 2 Denominación: APLICACIÓN DE MEDIOS Y PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Código: MF0079_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC0079_2 Aplicar medios y productos para el control de plagas. Duración: 140 horas

19 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág UNIDAD FORMATIVA 1 Denominación: CARACTERIZACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EN ÁREAS EDIFICADAS Y AJARDINADAS Código: UF1505 Duración: 70 horas Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1. Capacidades y criterios de evaluación C1: Distinguir las características más representativas de las plagas que actúan en áreas edificadas. CE1.1 Identificar y describir las especies problemáticas que con mayor frecuencia afectan las áreas edificadas (roedores, artrópodos, aves, entre otros). CE1.2 Describir la biología y el ciclo biológico de las especies. CE1.3 Reconocer los signos y síntomas que manifiestan la presencia de estas plagas en infraestructuras. CE1.4 Determinar los daños que las especies problemáticas pueden provocar en el entorno, la salud de los ciudadanos, entre otros. CE1.5 En un supuesto práctico en el que se representa el plano de una industria alimentaria: - Señalar las especies de plagas que, con mayor frecuencia, pueden establecerse en las diferentes dependencias de la instalación, así como los daños que producirían. - Concretar indicadores que evidencien la presencia de las plagas. - Señalar lugares de entrada, diseminación, anidamiento o refugio de las plagas. C2: Identificar las principales especies de plagas que afectan a las áreas ajardinadas. CE2.1 Identificar y describir las especies problemáticas (insectos, hierbas adventicias y hongos fitopatógenos) que con mayor frecuencia afectan las áreas ajardinadas. CE2.2 Describir el ciclo biológico de las especies problemáticas. CE2.3 Reconocer los signos y síntomas que manifiestan la presencia de estas plagas en las áreas ajardinadas. CE2.4 Determinar los daños que las especies problemáticas pueden provocar en el entorno, la salud, entre otros. CE2.5 En un supuesto práctico en el que se ha de identificar las especies de plagas que afectan a un área ajardinada: - Identificar las plagas atendiendo a sus características biológicas, morfológicas y ambientales. - Señalar los daños y pérdidas económicas que la plaga puede ocasionar. - Determinar los métodos de control a utilizar manejando la documentación técnica apropiada y teniendo en cuenta los manuales de buenas prácticas ambientales. - Describir las medidas de seguridad y de protección medioambiental que hay que tener en cuenta en la elección de los métodos de control fitosanitarios.

20 Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág C3: Aplicar el procedimiento de actuación definido por el responsable técnico para el desarrollo de un control integrado de plagas, tanto en áreas ajardinadas como edificadas. CE3.1 Diferenciar las fases que componen el control integrado de plagas. CE3.2 Identificar y desarrollar las medidas establecidas en el programa de actuación. CE3.3 Adoptar las medidas preventivas estipuladas. CE3.4 Aplicar las medidas de control directo según los procedimientos indicadas en el programa de actuación CE3.5 Aplicar los procedimientos de seguridad y minimización de riesgos señalados. CE3.6 En un supuesto práctico de interpretación de un programa de actuación de control integrado de plagas: - Interpretar los procedimientos a seguir. - Señalar la especie a combatir y los medios necesarios para su control. - Definir las medidas de prevención de riesgos personales y del entorno. Contenidos 1. Reconocimiento de especies problemáticas en áreas edificadas. - Descripción e identificación de las especies: - Roedores: Rata negra, rata gris y ratón domestico. - Artrópodos: Insectos y arácnidos (cucarachas, hormigas, moscas, mosquitos, avispas, termitas, chinches, pulgas, garrapatas, ácaros, plagas industria alimentaria, entre otras). - Microorganismos: bacterias, hongos, protozoos, amebas, virus y rickettsias. - Aves: palomas, gaviotas, entre otras. - Otros: murciélagos, gatos y perros abandonados. - Formas de identificación de las especies. - Hábitos y lugares frecuentados. - Daños provocados: - Salud de personas y animales. - Pérdidas económicas. - Medioambientales. 2. Identificación de especies problemáticas en áreas ajardinadas. - Descripción e identificación de las especies: - Insectos: Orugas, pulgones, ácaros, trips, cochinillas, entre otros. - Hongos fitopatógenos. - Hierbas adventicias. - Biología de cada especie. - Daños producidos: - Fitosanitarios. - Pérdidas económicas 3. Control integrado de plagas en áreas edificadas y ajardinadas. - Inspección: - Signos y manifestación de la plaga. - Métodos de monitorización. - Programas de muestreo (en microorganismos). - Análisis de la situación. - Medidas de control a adoptar: - En elementos estructurales y constructivos: reparación de oquedades y eliminación de lugares de anidamiento, refugio y entrada.

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