Nueva Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nueva Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos"

Transcripción

1 DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Diario Oficial de la Unión Europea, de 12 de junio de 2014 Nueva Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos María Jesús Escudero Andrés Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN Con el fin de proteger a los depositantes de las entidades de crédito en todo el territorio de la Unión Europea y garantizar la estabilidad del sistema bancario en su conjunto, el 30 de mayo de 1994 se aprobó la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (SGD) (en adelante, Directiva 94/19/CE), basada en el principio de armonización mínima, lo que ha generado que en la Unión existan actualmente SGD de características muy diferentes. Ante la necesidad de mantener la confianza de los depositantes en el sector financiero en el contexto de la crisis económica, como medida de emergencia, se adoptó la Directiva 2009/14/CE, de 11 de marzo, que modificaba la anterior, en relación al nivel de cobertura y al plazo de reembolso, sin entrar a regular otras cuestiones que estaban pendientes. Sin embargo, esta Directiva previó en su articulado una revisión en profundidad de la normativa sobre SGD. En consecuencia, con el fin de eliminar distorsiones en el mercado, disponer de un nivel uniforme de protección para los depositantes en toda la Unión Europea y garantizar el mismo nivel de estabilidad de los SGD, se han introducido modificaciones sustanciales en la Directiva 94/19/CE que aconsejan, en aras a la claridad, proceder a su refundición. Por ello, el pasado 12 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril, (en adelante, la Directiva), que incorpora normas y procedimientos relativos al establecimiento y al funcionamiento de los SGD, derogando, con efectos a partir del 4 de julio de 2015, la Directiva 94/19/CE. Entre los objetivos de la Directiva, según su exposición de motivos, destacan un mejor acceso de los depositantes a los SGD, gracias a un ámbito de cobertura más amplio y más claro, períodos de reembolso más breves, mejor información y unos sólidos requisitos de financiación. La Directiva entrará en vigor el próximo 2 de julio, excepto determinadas disposiciones relativas a la admisibilidad de los depósitos, el nivel de cobertura, 1

2 determinación del importe reembolsable, el reembolso, créditos frente a los SGD y lista de entidades de crédito autorizadas, que serán aplicables a partir del 4 de julio de Asimismo, los Estados miembros deberán incorporar al Derecho nacional lo dispuesto en la Directiva, adoptando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, a más tardar el 3 de julio de 2015 o el 31 de mayo de 2016, según lo indicado en la misma. Dada la extensión de la norma y la imposibilidad de abordar su contenido de forma exhaustiva, la finalidad de esta nota es hacer referencia a las novedades más destacadas y a los principales aspectos de la Directiva. II. CONTENIDO A) Ámbito de aplicación. La Directiva será aplicable a: a) Los SGD establecidos por disposición legal. b) Los SGD contractuales y los sistemas institucionales de protección (SIP) que estén oficialmente reconocidos como SGD. d) Las entidades de crédito afiliadas a los sistemas indicados en los dos apartados anteriores. Por otra parte, la Directiva amplía el número de definiciones para facilitar su comprensión, incluyendo, entre otras, las de: depósitos admisibles, depósitos con cobertura, depositante, nivel objetivo, recursos financieros disponibles, compromisos de pago, activos de bajo riesgo etc B) Reconocimiento oficial, participación y supervisión. La Directiva establece la obligación de todas las entidades de crédito de adherirse a un SGD implantado y oficialmente reconocido en su Estado miembro de origen. Se incluye, además, la posibilidad de fusionar SGD de distintos Estados miembros o de crear SGD transfronterizos. Todos los SGD deberán ahora ser supervisados de forma permanente para comprobar su adecuación a la presente Directiva. Los SGD transfronterizos serán supervisados por representantes de las autoridades designadas de los Estados miembros en los que estén autorizadas las entidades de crédito afiliadas. 2

3 Asimismo, los SGD tendrán derecho a obtener toda la información necesaria de sus miembros, en cualquier momento, a fin de agilizar los reembolsos. Por otra parte, se reduce de doce a un mes, el plazo de antelación para que un SGD notifique a una entidad crédito su exclusión del mismo, en caso de incumplimiento de sus obligaciones como miembro del sistema. Los SGD deberán superar regularmente pruebas de resistencia de sus sistemas al menos cada tres años y, cuando proceda, con más frecuencia. La primera prueba se realizará a más tardar el 3 de julio de Basándose en los resultados de dichas pruebas, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) realizará, al menos cada cinco años, evaluaciones con el fin de valorar la resistencia de los SGD. Por último, los SGD deberán ser informados, lo antes posible, cuando las autoridades competentes descubran problemas en una entidad de crédito que puedan dar lugar a la intervención de un SGD. C) Criterios de admisibilidad. Con el fin de proteger a los ahorradores y mantener su confianza en el mercado, se determinan en la norma comunitaria los depósitos que quedan excluidos, en todo caso, de cualquier reembolso con cargo a los SGD. Estos son los depósitos realizados por las entidades de crédito en nombre y cuenta propios, los fondos propios y los depósitos derivados de operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por blanqueo de capitales, los depósitos de las entidades financieras, empresas de inversión, empresas de seguros y de reaseguros, organismos de inversión colectiva, fondos de pensiones o jubilación y autoridades públicas, aquellos cuyo titular no haya sido identificado en el momento en que los depósitos dejan de estar disponibles, así como los títulos de deuda emitidos por una entidad de crédito y las obligaciones derivadas de aceptaciones propias y pagarés. No obstante, como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, los Estados miembros podrán garantizar que se incluyan los siguientes depósitos hasta el nivel de cobertura de euros: - Depósitos mantenidos por regímenes de pensión personales o regímenes de pensión profesionales de pequeñas y medianas empresas. - Depósitos mantenidos por autoridades locales que cuenten con un presupuesto anual de hasta euros. Asimismo, los Estados miembros podrán excluir del reembolso por los SGD aquellos depósitos que puedan suspenderse de conformidad con la normativa nacional únicamente para pagar un crédito destinado a la adquisición de bienes 3

4 inmuebles contraído con la entidad de crédito u otra entidad que albergue el depósito. D) Nivel de cobertura y determinación del importe reembolsable. La Directiva mantiene el nivel de cobertura fijo, (que fue introducido por la Directiva 2009/14/CE y que debía aplicarse por los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2010), en euros, por depositante y por banco, para el caso de que los depósitos no estén disponibles. Según la Directiva, se entiende por depósito no disponible, todo depósito que haya vencido y sea pagadero pero que no haya sido reembolsado por una entidad de crédito, cuando: a) Las autoridades administrativas competentes determinen que la entidad de crédito, por razones directamente relacionadas con su situación financiera, se halla en la imposibilidad de restituir los depósitos y sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en ese momento, o b) Una autoridad judicial haya adoptado una decisión, por razones directamente relacionadas con las circunstancias financieras de la entidad de crédito, que tenga el efecto de suspender el derecho de los depositantes de reclamar contra dicha entidad. No obstante, se establece como excepción que los Estados miembros que a 1 de enero de 2008 proporcionasen un nivel de cobertura de entre y euros, podrán volver a aplicar dicha cobertura más elevada hasta el 31 de diciembre de 2018, adaptándose, en consecuencia, el nivel de financiación objetivo y las aportaciones abonadas a sus SGD por las entidades de crédito. Por otro lado, la Directiva permite que los depósitos con saldos derivados de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado (la venta de una casa), los ligados a determinadas circunstancias de la vida del depositante (matrimonio, divorcio, jubilación, etc ) y aquellos que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial, gocen de una mayor cobertura, siempre que la misma se limite a un plazo máximo de doce meses. Asimismo, se establece la posibilidad de que los Estados miembros mantengan o instauren sistemas de protección de productos de previsión para la vejez y pensiones, siempre que tales sistemas no cubran únicamente depósitos, sino que ofrezcan una cobertura global de todos los productos. El nivel de cobertura será objeto de un examen periódico, al menos cada cinco años, para adaptarlo a la evolución del sector bancario y la situación económica y monetaria en la Unión Europea, siendo la primera revisión a partir del 3 de julio 4

5 de 2020, salvo que, por acontecimientos imprevistos, se tenga que realizar en una fecha anterior. La Directiva también incluye la posibilidad de que los Estados miembros decidan que las deudas del depositante frente a la entidad de crédito se tengan en cuenta al calcular el importe reembolsable y que determinadas categorías de depósitos que cumplen una función social y para los que haya prestado garantías un tercero, no se tengan en cuenta para la agregación de los depósitos de un depositante en una misma entidad de crédito y, por ultimo, la obligación de los SGD de reembolsar los intereses sobre los depósitos devengados pero sin abonar, aunque sin superar el límite de euros. Finalmente, cuando la normativa permita a las entidades de crédito operar bajo diferentes denominaciones comerciales, los Estados miembros vigilarán para que se informe claramente a los depositantes de este extremo y de que el nivel de cobertura establecido se aplica a los depósitos agregados que el depositante mantiene en la entidad de crédito. E) Reembolso. Con el fin de mantener la confianza de los depositantes, la Directiva reduce de veinte a siete días laborables el plazo de reembolso. El importe se restituirá sin que sea necesario solicitarlo al SGD. No obstante, según indica la exposición de motivos, con frecuencia no se dispone de los procedimientos necesarios para efectuar el reembolso en un plazo breve. Por ello, la Directiva prevé un período transitorio a fin de reducir gradualmente dicho plazo: veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018, quince días hábiles a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, diez días hábiles a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 y, finalmente, siete días hábiles a partir del 1 de enero de Asimismo, durante el período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, los depositantes tendrán acceso, en un plazo de cinco días laborables tras su solicitud, a un importe adecuado de sus depósitos con cobertura con el fin de cubrir su sustento. El acceso a dicho importe únicamente debe ser posible sobre la base de los datos proporcionados por la entidad de crédito o el SGD. Se incluyen también los supuestos en los que puede aplazarse el plazo para efectuar el reembolso de los depósitos, entre otros, cuando el depositante no sea el beneficiario legal del saldo de las cuentas, si el depósito es objeto de un litigio judicial, o si está sujeto a sanciones económicas impuestas por administraciones nacionales u organismos internacionales y cuando los depósitos se derivan de operaciones relativas a inmuebles residenciales o están ligados a determinadas circunstancias de la vida. 5

6 Por otro lado, se establece que no se realizará reembolso alguno si el depósito hubiera estado inactivo en los últimos veinticuatro meses o el valor del depósito fuera menor que los gastos administrativos que causaría al SGD tal reembolso. Para garantizar el reembolso, los SGD tendrán derecho a subrogarse en los derechos de los depositantes que hayan recibido reembolso frente a la entidad de crédito en los procedimientos de saneamiento o de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados por ellos a los depositantes. Además, los Estados miembros podrán limitar el período de tiempo en que los depositantes, cuyos depósitos no hayan sido reembolsados o reconocidos por el SGD dentro del plazo fijado para el reembolso, puedan reclamar el pago de los mismos. Por último, la Directiva dispone que cualquier información que se facilite al depositante, se redactará en la lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea que utilice la entidad de crédito donde se halle el depósito o en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en que se halle el depósito con cobertura. F) Financiación de los SGD. La Directiva establece un mecanismo de financiación de los SGD que garantice que los mismos dispongan de recursos financieros que guarden proporción con sus deudas potenciales. Los SGD recaudarán los recursos financieros disponibles mediante aportaciones que sus miembros deberán realizar al menos una vez al año. Esto no impedirá la obtención de financiación complementaria procedente de otras fuentes. La Directiva establece, de forma resumida, los siguientes mecanismos de financiación: 1- En primer lugar, para garantizar una dotación suficiente de fondos (ex ante), en un periodo de diez años (a más tardar el 3 de julio de 2024), los recursos financieros a disposición de un SGD deberán alcanzar como mínimo el nivel objetivo de un 0,8 por ciento del importe de los depósitos con cobertura de sus miembros. Estos recursos financieros a disposición del SGD, se invertirán de una forma suficientemente diversificada y con poco riesgo. No obstante, se podrá prorrogar el período inicial al que se refiere el párrafo anterior por un período máximo de cuatro años, si el SGD hubiera realizado desembolsos acumulados por encima del 0,8 por ciento de los depósitos con cobertura. 6

7 Asimismo, como excepción, los Estados miembros podrán autorizar, siempre que esté debidamente justificado y previa aprobación de la Comisión, un nivel objetivo mínimo menor al del 0,8 por ciento, siempre que se reúnan las condiciones previstas en la Directiva y dicho nivel objetivo reducido no sea inferior al 0,5 por ciento de los depósitos con cobertura. Los recursos financieros disponibles que se tendrán en cuenta para alcanzar el nivel objetivo, podrán incluir los compromisos de pago hasta un porcentaje total de un 30 por ciento del importe total de los recursos financieros disponibles obtenidos. 2. En segundo lugar, los miembros del SGD efectuarán aportaciones extraordinarias (ex post) de hasta un 0,5 por ciento de sus depósitos con cobertura por año natural, si los recursos financieros disponibles del sistema fueran insuficientes para reembolsar a los depositantes en caso de indisponibilidad de los depósitos. Si la realización de esta contribución extraordinaria pusiera en peligro la liquidez o la solvencia de la entidad de crédito, la autoridad competente podrá aplazarla, total o parcialmente, hasta seis meses, pero podrá renovarse dicha prórroga a petición de la entidad de crédito. 3. En tercer lugar, se permite que los SGD con dificultades puedan obtener un préstamo de los demás sistemas de la Unión Europea, en los supuestos contemplados por la Directiva y sin que el importe total prestado pueda exceder del 0,5 por ciento de los depósitos con cobertura del SGD prestatario. El préstamo deberá ser devuelto en el plazo de cinco años y el tipo de interés fijado, será por lo menos igual al tipo de interés de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo durante el período del crédito. Para su reembolso y para restablecer el nivel objetivo lo antes posible, los Estados miembros velarán porque las aportaciones recaudadas por el SGD prestatario sean suficientes. 4. Por último, los SGD deberán establecer mecanismos de financiación alternativos que les permitan obtener fondos a corto plazo para hacer frente a los créditos que les sean reclamados. G) Utilización de los fondos. La función principal de los SGD consiste en proteger a los depositantes frente a las consecuencias de la insolvencia de una entidad de crédito. Para garantizar esta protección, los recursos financieros de los SGD se utilizarán principalmente para reembolsar a los depositantes. Sin embargo, esto no impide que se usen también para financiar la resolución de entidades de crédito. Además, los Estados miembros podrán autorizar que los recursos financieros de los SGD se utilicen para adoptar medidas alternativas que impidan la quiebra de una entidad de crédito, siempre que se reúnan las condiciones previstas en la 7

8 Directiva. En este supuesto, las entidades de crédito afiliadas proporcionarán de inmediato a los SGD los recursos utilizados para aplicar las medidas alternativas, cuando proceda en forma de aportaciones extraordinarias, en los casos siguientes: - Si se presenta la necesidad de reembolsar a los depositantes y los recursos financieros disponibles del SGD no alcanzan dos tercios del nivel objetivo. - Si los recursos financieros disponibles se sitúan por debajo del 25 por ciento del nivel objetivo. Según la disposición transitoria de la Directiva, hasta que se haya alcanzado el nivel objetivo por primera vez, los Estados miembros podrán aplicar los umbrales establecidos en el párrafo anterior, en relación con los recursos financieros disponibles. Por último, los Estados miembros podrán decidir que los recursos financieros disponibles puedan utilizarse también para financiar medidas con el fin de preservar el acceso de los depositantes a los depósitos con cobertura, incluso la transferencia de elementos del activo y el pasivo y la transferencia de carteras de depósitos, en el contexto de procedimientos nacionales de insolvencia, siempre que los costes afrontados por el SGD no superen el importe neto de la compensación de los depósitos con cobertura en la entidad de crédito afectada. H) Cálculo de las aportaciones a los SGD. La Directiva establece que las aportaciones a los SGD deberán basarse en el importe de los depósitos con cobertura y el grado de riesgo afrontado por los respectivos miembros. De este modo, según la exposición de motivos de la Directiva, se podrá reflejar el perfil de riesgo de las distintas entidades de crédito, incluyendo sus diferentes modelos de negocio. Con ello, se permitirá efectuar un cálculo equitativo de las aportaciones y proporcionar incentivos para operar con arreglo a modelos de negocio menos arriesgados. Para adaptar las aportaciones a las circunstancias del mercado y a los perfiles de riesgo, los SGD podrán utilizar sus propios métodos basados en el riesgo. En cualquier caso, los métodos de cálculo deberán ser aprobados por la autoridad competente, informándose a la ABE sobre los mismos. La ABE emitirá antes del 3 de julio de 2015, directrices para especificar los métodos de cálculo de las aportaciones a los SGD, incluyendo una fórmula de cálculo, indicadores específicos, categorías de riesgo para los miembros, umbrales para las ponderaciones de riesgo asignadas a categorías de riesgo determinadas, y otros elementos necesarios. 8

9 A más tardar el 3 de julio de 2017 y en lo sucesivo al menos cada cinco años, la ABE revisará las directrices en materia de métodos basados en el riesgo de métodos alternativos basados en el riesgo propio aplicados por los SGD. I) Cooperación dentro de la Unión. La Directiva establece medidas para facilitar el reembolso en situaciones transfronterizas. De este modo, el SGD del Estado miembro de acogida actúa como punto de contacto único para efectuar los reembolsos a los depositantes de sucursales establecidas por entidades de crédito en otros Estados miembros, por cuenta del SGD del Estado miembro de origen y de conformidad con sus instrucciones. Para ello, el SGD del Estado miembro de origen facilitará los fondos necesarios antes del desembolso y compensará al SGD del Estado miembro de acogida por todos los gastos que sufrague. Además, el SGD del Estado miembro de acogida está facultado para informar y recibir la correspondencia de los depositantes afectados en nombre del SGD del Estado miembro de origen. Asimismo, se establece que las entidades de crédito que dejen de pertenecer a un SGD y se adhirieran a otro, recobrarán las aportaciones abonadas durante los doce meses anteriores a su retirada, excepto las aportaciones extraordinarias, para transferirlas al otro sistema, salvo si la entidad de crédito ha sido excluida de un SGD. La intención de trasladarse de un SGD a otro, deberá preavisarse con al menos seis meses de antelación. Durante ese período, la entidad de crédito seguirá obligada a contribuir al SGD de origen. Para facilitar una cooperación eficaz entre SGD, éstos o, en su caso, las autoridades designadas celebrarán acuerdos de cooperación por escrito. Además, se establece la posibilidad de establecer procedimientos adecuados para que los SGD puedan compartir información y mantener una comunicación eficaz entre ellos, con las entidades de crédito afiliadas y con las correspondientes autoridades competentes y designadas dentro de su propia jurisdicción y, en su caso, con organismos de otros Estados. J) Información a los depositantes. Con el fin de que los depositantes estén informados de los aspectos fundamentales de la protección de sus depósitos y del funcionamiento de los SGD, se introducen determinadas obligaciones de información a las entidades de crédito. De esta forma, antes de celebrar un contrato de depósito, se proporcionará a los depositantes potenciales una hoja informativa estándar (según el modelo que figura en el anexo I), de la que han de acusar recibo, que contendrá toda la 9

10 información pertinente acerca del SGD al que pertenece la entidad y sus sucursales dentro de la Unión Europea, así como de las exclusiones aplicables a la cobertura del SGD. Los depositantes existentes recibirán la información relativa a la cobertura de sus depósitos y el SGD responsable a través de sus extractos de cuenta. Por otra parte, la utilización no regulada, en la publicidad, de referencias al nivel de cobertura y el alcance del SGD puede afectar a la estabilidad del sistema bancario o la confianza de los depositantes. Por ello, la información se limitará a una simple referencia al SGD que garantiza el producto y a toda información que exija la normativa nacional. Dicha información podrá ampliarse a la descripción objetiva del funcionamiento del SGD, pero no contendrá ninguna referencia a una cobertura ilimitada de los depósitos. Por último, la Directiva incluye las obligaciones de información a los depositantes en caso de fusión, transformación de filiales en sucursales u operaciones similares o el supuesto en el que una entidad de crédito se retire o sea excluida de un SGD. III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Una vez transpuesta al Derecho nacional la presente Directiva o la Directiva 2009/14/CE, si determinados depósitos u otros instrumentos dejaran de estar cubiertos total o parcialmente por los SGD, los Estados miembros podrán autorizar depósitos u otros instrumentos que tengan una fecha de vencimiento inicial que se garantizará hasta dicha fecha si se han pagado o emitido antes del 2 de julio de Se establece la obligación de informar a los depositantes sobre los depósitos u otros instrumentos que dejarán de estar garantizados por un SGD a partir del 3 de julio de A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión presentará un informe y, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, en relación a la manera en que los SGD que operen en la Unión podrán cooperar a través de un sistema europeo para prevenir los riesgos derivados de las actividades transfronterizas y proteger los depósitos frente a dichos riesgos. Por último, antes de 3 de julio de 2019, la ABE informará a la Comisión sobre los modelos de cálculo y su pertinencia para el riesgo comercial de sus afiliados para lo cual, tendrá debidamente en cuenta los perfiles de riesgo de los diversos modelos empresariales. 10

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 113/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/747 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2015 por el que se complementa el Reglamento (UE) n. o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que

Más detalles

Información a la clientela 1

Información a la clientela 1 Málaga, diciembre de 2015. Información a la clientela 1 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, a

Más detalles

DIRECTIVAS. DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos

DIRECTIVAS. DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos 12.6.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/149 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/49/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición)

Más detalles

3. El pago contemplado en el apartado anterior podrá aplazarse en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 9.1.a).Tercer párrafo.

3. El pago contemplado en el apartado anterior podrá aplazarse en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 9.1.a).Tercer párrafo. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes,

Más detalles

Información para los depositantes Información básica sobre la cobertura de los depósitos

Información para los depositantes Información básica sobre la cobertura de los depósitos Información para los depositantes Información básica sobre la cobertura de los depósitos Los depósitos mantenidos en BMCE BANK INTERNATIONAL S.A. están garantizados por: FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 22.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 126/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 440/2010 DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 2010 relativo a las tasas que deben abonarse a la

Más detalles

Eurocaja Rural S.C.C. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Página 1 de 7

Eurocaja Rural S.C.C. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Página 1 de 7 FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Página 1 de 7 FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL QUE PERTENECE LA ENTIDAD 1.- Información sobre el FGD Eurocaja Rural S.C.C. está adherido en el Fondo de Garantía de Depósitos

Más detalles

1. INFORMACIÓN SOBRE EL FGD.

1. INFORMACIÓN SOBRE EL FGD. 1. INFORMACIÓN SOBRE EL FGD. El Caja Rural de Extremadura está adherido en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito 1, creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre: Denominación:

Más detalles

(EBA/GL/2015/20) EBA publicó estas directrices el La Comisión Ejecutiva del Banco de España las adoptó como propias el

(EBA/GL/2015/20) EBA publicó estas directrices el La Comisión Ejecutiva del Banco de España las adoptó como propias el Directrices - Límites a las exposiciones a entidades del sector bancario en la sombra que realicen actividades bancarias fuera de un marco reglamentado conforme al artículo 395, apartado 2, del Reglamento

Más detalles

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO CajaSur Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito (FGDEC) cuyos datos son los siguientes: Domicilio: C/ José

Más detalles

CIRCULAR 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales

Más detalles

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea

Más detalles

Instituto de Garantía de Depósitos. Julio 2010

Instituto de Garantía de Depósitos. Julio 2010 Instituto de Garantía de Depósitos Julio 2010 1 Objetivo Concepto de Garantía de Depósitos y Red de Seguridad Financiera La Garantía de Depósitos en El Salvador El IGD Cómo funciona la garantía Indicadores

Más detalles

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión 1

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión 1 Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión 1 Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre,

Más detalles

REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 480/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 480/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores L 145/10 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009 REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 480/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) L 157/28 DECISIÓN (UE) 2016/948 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de junio de 2016 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 132 Miércoles 1 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 35964 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 5203 Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones

Más detalles

Visto el Convenio monetario, de 30 de junio de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y, en particular, su artículo 8, apartado 4,

Visto el Convenio monetario, de 30 de junio de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y, en particular, su artículo 8, apartado 4, 28.1.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 31/5 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2016 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

Más detalles

Guía de la ABE. sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones EBA/GL/2012/4

Guía de la ABE. sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones EBA/GL/2012/4 Guía de la ABE sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones EBA/GL/2012/4 Londres, 27 de julio de 2012 Guía de la ABE sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones (EBA/GL/2012/4) Rango jurídico

Más detalles

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL QUE PERTENECE BANCO FINANTIA SOFINLOC

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL QUE PERTENECE BANCO FINANTIA SOFINLOC FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL QUE PERTENECE BANCO FINANTIA SOFINLOC 1. Información sobre el Fondo de Garantía de Depósitos Banco Finantia Sofinloc, S.A. está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos

Más detalles

ORIENTACIÓN (UE) 2016/1994 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

ORIENTACIÓN (UE) 2016/1994 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 15.11.2016 L 306/37 ORIENTACIÓN (UE) 2016/1994 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 4 de noviembre de 2016 sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales

Más detalles

Artículo 1 El anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 1 El anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el anexo de la presente Decisión. L 19/42 25.1.2017 DECISIÓN (UE) 2017/123 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2017 por la que se modifica el anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra LA COMISIÓN EUROPEA,

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2014 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 641/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

Más detalles

DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO DIRECTIVA 92/25/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE LOS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Artículo 1. 1. La presente Directiva se refiere a la distribución al

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 203/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1108 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2018 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de

Más detalles

FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: INFORMACION A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES

FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: INFORMACION A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS: INFORMACION A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES Las Cajas Rurales integrantes del Grupo Cooperativo Cajamar están adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2018/494 DE LA COMISIÓN

DECISIÓN (UE) 2018/494 DE LA COMISIÓN 23.3.2018 L 81/65 DECISIÓN (UE) 2018/494 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2018 por la que se actualiza el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco LA COMISIÓN EUROPEA,

Más detalles

GUÍA PÚBLICA sobre la revisión de la calificación de instrumentos de capital como capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2

GUÍA PÚBLICA sobre la revisión de la calificación de instrumentos de capital como capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2 DANIÈLE NOUY Presidenta del Consejo de Supervisión ECB-PUBLIC Fráncfort del Meno, 6 de junio de 2016 GUÍA PÚBLICA sobre la revisión de la calificación de instrumentos de capital como capital de nivel 1

Más detalles

entidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones

entidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación

Más detalles

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea L 355/60 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1423/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 6.2.2018 L 32/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/171 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO 22.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea C 51/3 III (Actos preparatorios) BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 19 de noviembre de 2013 sobre la propuesta de directiva del Parlamento

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 12.6.2014 ES L 172/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 620/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que

Más detalles

L 283/36 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS

L 283/36 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS L 283/36 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2008 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/94/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 relativa a la protección de los trabajadores asalariados

Más detalles

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS 1.- INFORMACIÓN SOBRE EL FGD La Caja Rural del Sur, S.C.C. está adherida en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito 1, creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. - Denominación:

Más detalles

Directrices que especifican las condiciones para la ayuda financiera de grupo en virtud del artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2015/17)

Directrices que especifican las condiciones para la ayuda financiera de grupo en virtud del artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2015/17) Directrices que especifican las condiciones para la ayuda financiera de grupo en virtud del artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE (EBA/GL/2015/17) En el nuevo marco de recuperación y resolución bancaria,

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

Este documento ha sido descargado de  Portal de los Profesionales de la Seguridad REGLAMENTO (CE) Nº 1139/98 DEL CONSEJO DE 26 DE MAYO DE 1998 RELATIVO A LA INDICACIÓN OBLIGATORIA, EN EL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS FABRICADOS A PARTIR DE ORGANISMOS MODIFICADOS

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 15.10.2008 COM(2008) 661 final 2008/0199 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/19/CE

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN L 293/6 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.10.2017 C(2017) 6940 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 19.10.2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

Disciplina de Mercado Estructura Capital

Disciplina de Mercado Estructura Capital Disciplina de Mercado Estructura Capital Período: Entidad: 31/3/215 Banco Finansur S.A. Código Capital Ordinario Nivel 1: Instrumentos y reservas Saldo Ref. Etapa 3 1 Capital social ordinario admisible

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, L 345/96 Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2017 DIRECTIVA (UE) 2017/2399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que

Más detalles

Extracto del Reglamento Interno Fondo de Inversión Abierto Renta Liquidez Banagrícola

Extracto del Reglamento Interno Fondo de Inversión Abierto Renta Liquidez Banagrícola Extracto del Reglamento Interno Fondo de Inversión Abierto Renta Liquidez Banagrícola La Gestora de Fondos de Inversión Banagrícola, S.A. se encuentra autorizada por la SSF según acta de sesión de Consejo

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 11.12.2014 L 354/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1310/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2014 relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a

Más detalles

Información precontractual sobre depósitos a la vista, de ahorro o de valores.

Información precontractual sobre depósitos a la vista, de ahorro o de valores. Información precontractual sobre depósitos a la vista, de ahorro o de valores. TEXTO INTRODUCTORIO El presente documento se extiende el.. en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para

Más detalles

REGLAMENTOS. L 46/8 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 46/8 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/8 Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2013 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 135/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2013 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 926/2011

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO DE 1998, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/500, DE LA COMISIÓN, de 24 de marzo, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de aprobación por las autoridades de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 62/4 5.3.2018 REGLAMENTO (UE) 2018/318 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 22 de febrero de 2018 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 1011/2012 relativo a las estadísticas sobre carteras de valores

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 29.12.2017 L 348/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/2454 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. AÑO 2006

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. AÑO 2006 BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. AÑO 2006 Exposición de motivos La Fundación ICO, según se establece en el artículo primero de sus Estatutos,

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 31.10.2016 C(2016) 6867 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 31.10.2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS ES 8.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 213/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 759/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2013 por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.7.2018 C(2018) 4439 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 13.7.2018 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

TRABAJADOR. Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

TRABAJADOR. Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. (Disposición Vigente) Directiva 2008/94/CE, de 22 octubre LCEur 2008\1740 TRABAJADOR. Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. PARLAMENTO EUROPEO DOL 28 octubre

Más detalles

1 DO L 3 de , p DO L 11 de , p DO L 349 de , p. 83.

1 DO L 3 de , p DO L 11 de , p DO L 349 de , p. 83. REGLAMENTO (CE) Nº 2246/2002 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2002 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto

Más detalles

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2018) XXX draft REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108

Más detalles

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible»

Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible» SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL (SASBE) Documento nº 186 Informe de la Comisión Europea sobre la definición de «capital admisible» 27 de Enero de 2016 Núm. de páginas: 8 C/

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 167/30 6.6.2014 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 604/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */ Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las transferencias transfronterizas /* COM/94/436FINAL - COD 94/0242 */ Diario Oficial n C 360 de 17/12/1994 p. 0013 Propuesta de

Más detalles

Guía de la ABE. sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a las personas con alta remuneración EBA/GL/2012/5

Guía de la ABE. sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a las personas con alta remuneración EBA/GL/2012/5 Guía de la ABE sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a las personas con alta remuneración EBA/GL/2012/5 Londres, 27 de julio de 2012 Rango jurídico de la presente Guía 1. El presente

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN. Informe anual de la Comisión Comisión sobre el Fondo de Garantía y su gestión en 2007

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN. Informe anual de la Comisión Comisión sobre el Fondo de Garantía y su gestión en 2007 ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 29.5.2008 COM(2008) 327 final INFORME DE LA COMISIÓN Informe anual de la Comisión Comisión sobre el Fondo de Garantía y su gestión en 2007 {SEC(2008)1938}

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2003R1082 ES 06.12.2010 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1082/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de junio

Más detalles

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones

Más detalles

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO: INFORMACIÓN A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO: INFORMACIÓN A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO: INFORMACIÓN A LOS DEPOSITANTES E INVERSORES 1. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 31.5.2017 C(2017) 3522 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 31.5.2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados

Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados 04/02/2016 ESMA/2015/1787 ES Índice I. Ámbito de aplicación... 3 II. Referencias, abreviaturas y definiciones...

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30/06/2003 C(2003)1731 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30/06/2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.1.2016 COM(2016) 21 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el examen de la idoneidad de la definición de «capital admisible» de conformidad

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XI LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 22 de abril de 2016 Núm. 40-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000032 Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004,

Más detalles

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 1.6.2017 L 141/21 DECISIÓN (UE) 2017/935 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de noviembre de 2016 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 19.9.2015 L 244/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1555 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 4.5.2018 L 114 I/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom)

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra g) del apartado 2 de su artículo 44,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra g) del apartado 2 de su artículo 44, L 283/28 DIRECTIVA 2001/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2001 por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas

Más detalles

(CE) , 22) ) 1687/ (DO CE

(CE) , 22) ) 1687/ (DO CE REGLAMENTO (CE) N 2869/95 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO CE n L 33

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/344, DE LA COMISIÓN,

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/344, DE LA COMISIÓN, BASE DE DATOS DE Referencia: NCL012087 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/344, DE LA COMISIÓN, de 14 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.6.2017 C(2017) 4250 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 23.6.2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.4.2012 COM(2012) 172 final 2012/0085 (COD) C7-00102/12 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las importaciones de arroz originario de Bangladesh

Más detalles

P6_TA(2007)0269 Mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria ***I

P6_TA(2007)0269 Mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria ***I P6_TA(2007)0269 Mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 10.11.2015 L 293/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1970 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento

Más detalles

Política de remuneración y prácticas de remuneración del Colectivo Identificado según los artículos 2, 3 y 4 del Rgto. Delegado nº 604/2014

Política de remuneración y prácticas de remuneración del Colectivo Identificado según los artículos 2, 3 y 4 del Rgto. Delegado nº 604/2014 Política de remuneración y prácticas de remuneración del Colectivo Identificado según los artículos 2, 3 y 4 del Rgto. Delegado nº 604/2014 a) Información sobre el proceso decisorio seguido para establecer

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21

Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21 23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2010 relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. DATOS GENERALES FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE BÁSICA DE PENSIONES, S. A. DE C. V. Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, Sociedad de Inversión Especializada

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 89/647/CEE del Consejo en lo que se refiere al reconocimiento a efectos de supervisión de los contratos de

Más detalles

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA (modelos 70, A71, A72, A73, A74 y A75 CIMCA) I. MODELOS DEUDA COMERCIAL Y

Más detalles

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el

Más detalles

Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países

Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países EIOPA-BoS-15/110 ES Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países 1/40 Introducción 1.1 De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 del

Más detalles

NORMA SOBRE CALCE DE PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES CAPTADORAS DE DEPÓSITOS: (CD-SIBOIF OCTU )

NORMA SOBRE CALCE DE PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES CAPTADORAS DE DEPÓSITOS: (CD-SIBOIF OCTU ) NORMA SOBRE CALCE DE PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES CAPTADORAS DE DEPÓSITOS: (CD-SIBOIF-266-1-OCTU27-2003) CAPÍTULO I Arto. 1 Objeto OBJETO Y ALCANCE La presente Norma

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

(Actos legislativos) DIRECTIVAS 16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas

Más detalles

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II P6_TA(2005)0225 Control de los movimientos de dinero efectivo ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento

Más detalles