DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Jubilación

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1 DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Jubilación Este documento contiene información importante respecto a la Pensión de Jubilación en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Recomendamos revisar también los demás Documentos Informativos en los que encontrará información relevante acerca del SPP. I. TEMAS IMPORTANTES QUE USTED DEBE TENER EN CUENTA SI ESTÁ PENSANDO EN JUBILARSE EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Si eres afiliado a AFP Integra, cuentas con el beneficio de poder acceder a una Pensión de Jubilación, el cual consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a tu Capital para Pensión. Podrás ejercer este derecho a partir de que cumplas 65 años de edad o en el momento en que cumplas con los requisitos y condiciones para acceder a una Jubilación Anticipada dentro de los diferentes regímenes que ofrece el SPP. La Pensión de Jubilación se financia con el saldo que hayas acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la cual está formada por los aportes realizados durante tu vida laboral, el rendimiento de los mismos, el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso, y por los Aportes Voluntarios que decidas mantener. El saldo final destinado para el financiamiento de la Pensión de Jubilación se conoce como Capital para Pensión. QUÉ OPCIONES DE JUBILACIÓN TENGO EN EL SPP Y QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? El SPP ofrece distintos tipos de jubilación, en función a las necesidades y características comunes que presentan determinados grupos de afiliados. Los tipos de jubilación son: a) la Jubilación por Edad Legal, destinada a cubrir la contingencia de vejez de aquellos afiliados que contarán con 65 años de edad o más, y b) la Jubilación Anticipada, destinada a aquellos afiliados que quisieran anticipar su jubilación y tuvieran el Capital para Pensión necesario para financiar una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones que percibieron durante los últimos 120 meses (incluido las gratificaciones de julio y diciembre), y hayan efectuado por lo menos 72 aportaciones dentro de los últimos 10 años. Posteriormente, se han implementado regímenes jubilatorios con Garantía Estatal así como otros Beneficios Complementarios, con la finalidad de igualar el monto de las Pensiones de Jubilación de los afiliados del SPP al nivel de las pensiones que les hubiera correspondido de haber permanecido en el SNP, en cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. TIPOS DE JUBILACIÓN (VER CUADRO DE LA PÁGINA 2) QUÉ MODALIDADES DE PENSIÓN ME OFRECERÁN EN MI JUBILACIÓN Y CUÁL ME CONVENDRÁ MÁS? Cada persona tiene características y necesidades particulares, en función a las cuales deberá decidir la forma de percibir la pensión que le resulte más apropiada. El cuadro que se presentará a continuación, muestra las principales características de los Productos Previsionales que ofrece el SPP, para que tengas una referencia sobre las Modalidades Básicas de Pensión así como de los Productos Complementarios, cuando solicites información más detallada a tu AFP. Asimismo, debes tener presente que, por las distintas formas en que puedes recibir y calcular una pensión, no será posible comparar los valores de las pensiones entre distintas modalidades. Existen criterios adicionales al valor de la pensión que deben ser evaluados por los futuros pensionistas, como el respaldo patrimonial con que cuenta la Compañía de Seguros, su nivel de clasificación de riesgo, la calidad del servicio que ofrezca, por señalar algunos. En el proceso de otorgamiento de pensiones en el SPP solo participan dos tipos de agentes: Las AFP, que ofrecen las Modalidades de Retiro Programado así como el tramo de la Renta Temporal, y las Compañías de Seguros, que ofrecen las Rentas Vitalicias. La Superintendencia exige una clasificación de riesgo mínima a las Compañías de Seguros para participar ofreciendo Rentas Vitalicias. De esta manera, se pretende garantizar que tengan la solvencia requerida para atender sus obligaciones a largo plazo. CUADRO COMPARATIVO DE PRODUCTOS PREVISIONALES OFRECIDOS EN EL SPP - PRODUCTOS BÁSICOS (VER CUADRO DE LA PÁGINA 3) CUADRO COMPARATIVO DE PRODUCTOS PREVISIONALES OFRECIDOS EN EL SPP - PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS (VER CUADRO DE LA PÁGINA 4)

2 TIPOS DE JUBILACIÓN Concepto Beneficios Requisitos Jubilación por Edad Legal (TUO de la Ley del SPP D.S. N EF). Afiliados al SPP en general. Contar con un mínimo de 65 años de edad, cumplidos en años, meses y días, al momento de solicitar la jubilación. Jubilación Anticipada (TUO de la Ley del SPP D.S. N EF). Afiliados al SPP en general con menos de 65 años. a) Que la pensión calculada en el SPP sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente actualizadas. b) Registrar una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud (72 meses). Jubilación Anticipada para Desempleados Ley N Afiliados al SPP, menores de 65 años, que al momento de solicitar el beneficio tengan 50 años en el caso de mujeres y 55 años en el caso de hombres. a) Edad: Hombres con 55 años y Mujeres con 50 años cumplidos a la fecha de presentación de su solicitud. b) Condición de desempleo: encontrarse por lo menos con 12 meses ininterrumpidos y consecutivos de desempleo previos a la solicitud. Beneficios: Retirar, por única vez, el 50% del saldo registrado en su cuenta individual, tanto Aportes Obligatorios y Voluntarios Con Fin Previsional, si el valor calculado de pensión es un monto menor a la remuneración mínima vital. El Bono de Reconocimiento no se encuentra sujeto a devolución. Recibir una pensión si el valor calculado es igual o mayor a la remuneración mínima vital. Pensión Mínima (Ley N 27617) *Con Garantía Estatal. Afiliados al SPP cuya pensión calculada con base a lo acumulado en la CIC y el BdR, resulte menor a la Pensión Mínima que otorga el SNP. a) Haber nacido a más tardar el , contar con un mínimo de 65 años de edad y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP. b) Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP, a la fecha de presentar la solicitud. c) Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad. Pensión Mínima (Ley N 28991) *Con Garantía Estatal. Afiliados al SPP cuya pensión calculada con base a lo acumulado en la CIC y el BdR, resulte menor a la Pensión Mínima que otorga el SNP. a) Haber pertenecido al SNP, al momento de creación del SPP. b) Haber alcanzado al menos los 65 años de edad, al momento de solicitar el beneficio. c) Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP, a la fecha de presentar la solicitud. d) Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad. e) Que no se haya dispuesto de los recursos de la CIC. Jubilación Adelantada del Decreto Ley N (Ley N 27617) *Con Garantía Estatal. Afiliados al SPP que, al momento de su incorporación, cumplían los requisitos para acceder a una Jubilación Adelantada en el SNP. a) Estar incorporado al SPP con anterioridad al b) Haber cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP (55 o 50 años de edad para hombres y mujeres respectivamente y 30 ó 25 años de aportación para hombres y mujeres respectivamente), antes de la afiliación al SPP. c) No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni por Labores de Riesgo comprendido en la Ley N Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo Régimen Extraordinario (Ley N 27252) *Con Garantía Estatal. Afil. al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las sig. actividades prod: a) Extracción minera subterránea b) Extracción minera a tajo abierto c) En centros de producción mineros, metalurgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad d) Actividades de Construcción Civil a) Estar incorporado al SPP con anterioridad al b) Que, al 31/12/1999, se hayan alcanzado las edades señaladas en el Cuadro N 1 del art. 4 del Reglamento de la Ley N c) Que, con anterioridad al , se hayan realizado, al menos, 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. d) Que, con anterioridad al , se hayan realizado, al menos, un período mínimo de trabajo predominante, de acuerdo al Cuadro N 2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo Régimen Genérico (Ley N 27252). Afil. al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las sig. actividades prod: a) Extracción minera subterránea b) Extracción minera a tajo abierto c) En centros de producción mineros, metalurgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad d) Actividades de Construcción Civil Realizar aportes complementarios a la correspondiente CIC, a partir del devengue octubre de 2002, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP.

3 CUADRO COMPRARATIVO DE PRODUCTOS PREVISIONALES OFRECIDOS EN EL SPP - PRODUCTOS BÁSICOS Producto Previsional Entidad que otorga el beneficio Tipo Definición Recálculo de Pensión Retiro Programado Sobrevivencia Revocabilidad La AFP otorga la pensión. Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo de la CIC, en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo familiar. La pensión se recalcula cada año. Sí Revocable Renta Vitalicia Familiar La Cía. de Seguros otorga la pensión. Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso. Si la pensión es en Nuevos Soles es indexada cada 3 meses por el Índice de Precios al Consumidor o ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Si la pensión es en Dólares Americanos es ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Sí Irrevocable Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida La AFP otorga la parte temporal y la Empresa de Seguros, la parte diferida. Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contratan en un solo acto- con la Cía. de Seguros una Renta Vitalicia Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado el tramo temporal. La Renta Vitalicia se puede diferir de 1,2,3,4 ó 5 años y equivale al 50% de la Renta Temporal. Se recalcula cada año la parte temporal y en la etapa vitalicia si la pensión es en Nuevos Soles es indexada cada 3 meses por el Índice de Precios al Consumidor o ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Si la pensión es en Dólares Americanos es ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Sí Irrevocable Renta Mixta La AFP otorga el Retiro Programado y la Cía. de Seguros, la Renta Vitalicia. Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares Americanos ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. Se recalcula cada año la parte de Retiro Programado. La Renta Vitalicia es en Dólares Americanos ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%. Sí Irrevocable Herencia Sí, siempre que no existan beneficiarios de pensión. No Sí, solo en la parte temporal y siempre que no existan beneficiarios de pensión. Sí, solo en la parte del Retiro Programado y siempre que no existan beneficiarios de pensión. Moneda Se otorga únicamente en Nuevos Soles. Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares Americanos, según elección. Se otorga la parte temporal en Nuevos Soles y la parte diferida en Nuevos Soles o en Dólares Americanos. Se otorga simultáneamente el Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Dólares Americanos. Particularidades El afiliado mantiene la propiedad los fondos acumulados en la CIC. Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Cía. de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Cía. de Seguros. Los fondos destinados al pago de la Renta Temporal pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia Diferida pertenecen a la Cía. de Seguros. Los fondos destinados al pago del Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a la Cía. de Seguros.

4 CUADRO COMPRARATIVO DE PRODUCTOS PREVISIONALES OFRECIDOS EN EL SPP - PRODUCTOS BÁSICOS Producto Previsional Entidad que otorga el beneficio Tipo Definición Recálculo de Pensión Sobrevivencia Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Renta Combinada La AFP otorga el Retiro Programado y la Cía. de Seguros, la Renta Vitalicia Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en nuevos soles ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. Se recalcula cada año la parte de Retiro Programado, la Renta Vitalicia es en nuevos soles ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%. Sí Irrevocable Sí, solo en la parte de retiro programado y siempre que no exista beneficiarios de pensión Se otorga simultaneamente en retiro programado en nuevos soles y la renta vitalicia en nuevos soles ajustado Los fondos destinados al pago de retiro programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de renta vitalicia pertenecen a la Cia de Seguro. Renta Vitalicia Bimoneda La Cía. de Seguros otorga la pensión total. Básico que puede combinarse con un producto complementario. El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles ajustados y otra en Dólares Americanos ajustados hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho de pensión, de ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. La Renta Vitalicia es en Nuevos Soles ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%, y en Dólares Americanos ajustados por una tasa fija anual no menor a 2% Sí Irrevocable Si, siempre que elija periodo garantizado Se otorga simultáneamente una Renta Vitalicia en Nuevos Soles y otra en Dólares Americanos. Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Cía. de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Cía. de Seguros. * El afiliado deberá elegir si desea percibir el pago de su pensión en doce (12) o catorce (14) mensualidades al año. En caso elija recibir catorce (14) mensualidades, éstas serán pagadas en los meses de julio y diciembre. No es compatible con periodos garantizados

5 CÓMO PUEDO SABER EL MONTO ESTIMADO DE LA PENSIÓN QUE RECIBIRÉ? Lo más probable es que estés sumamente interesado en conocer a cuánto ascendería el nivel de tu pensión si te jubilaras hoy. Para ello, las AFP tienen a disposición de sus afiliados, programas de estimación de pensiones que permiten que se realice esta evaluación de manera referencial, sea en sus Agencias o a través de sus páginas web. Como las Modalidades de Pensión representan las distintas formas en que se puede distribuir el dinero que servirá para financiar tu Pensión de Jubilación y las Pensiones de Sobrevivencia de sus beneficiarios, deberás decidir, sobre la base de tus necesidades y situación personal, qué opción es la mejor. Es importante que tengas en cuenta que no necesariamente la oferta de pensión más alta es la que siempre te ofrecerá las mejores condiciones, pues finalmente esto dependerá de las necesidades particulares de cada persona y grupo familiar. En algunos casos, se preferirán pensiones iguales de manera permanente (Renta Vitalicia Inmediata), en otros casos, pensiones más altas en los primeros años y luego Renta Vitalicias al 50% (Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida). Asimismo, si no tuvieras familiares directos que pudieran ser considerados como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia en el SPP, deberías evaluar la posibilidad de recibir una pensión bajo determinada modalidad que permita la entrega del Capital para Pensión o de las Pensiones Garantizadas en calidad de herencia, como ocurre en el caso de los Retiros Programados, de las pensiones que se otorgan durante el tramo de la Renta Temporal o del periodo garantizado de las Rentas Vitalicias. QUÉ FACTORES AFECTAN EL NIVEL DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Para la determinación del valor de una Pensión de Jubilación intervienen una serie de aspectos, entre los cuales se pueden destacar: La tasa de aportación: Si la tasa de aportación al Fondo de Pensiones (actualmente 10%) disminuyera, ello afectaría el nivel de acumulación de Fondos para Pensión que pueda tener el afiliado, dado que el monto de los aportes sería menor. Densidad de cotizaciones: Cuanto mayor regularidad pueda mostrar un afiliado en la realización de aportes, tiene mejores expectativas de recibir una Pensión de Jubilación mayor. Por ejemplo, si en el transcurso de diez (10) años he realizado 72 aportes (6 años), la densidad de cotizaciones será 60%. Por tanto, cuando mayor sea la cantidad de aportes que realiza un afiliado, el saldo de la cuenta se incrementará. Derecho al BdR: Si el afiliado tiene derecho a Bono, es evidente que al momento de jubilarse tendrá mayores recursos en su cuenta para poder financiar una pensión. Perfil de ingresos: Cuanto mayor sea la remuneración del afiliado, mayor será su nivel de acumulación de recursos en su cuenta. Tiempo de permanencia: Entendido como el número de años durante los cuales puedo potencialmente trabajar y, por tanto, generar ingresos. Cuanto más joven sea el afiliado, su horizonte de aportes será mayor y también su capacidad para ahorrar. Edad de jubilación: En vista que el valor de la pensión está en función a la expectativa de vida, cuando más joven se jubile una persona, mayor será la cantidad de recursos que se necesitarán distribuir, por lo que si existen dos afiliados del mismo sexo con distintas edades pero tienen igual saldo acumulado en sus cuentas, la pensión del más joven será menor. Composición del grupo familiar: La declaración y acreditación de todos los beneficiarios es de suma importancia para determinar las obligaciones que se generarán producto de la contratación de una pensión. Si se omitiera declarar a alguno de ellos y, posteriormente, se presentara y acreditara como tal, el valor de la pensión tanto del afiliado como de los beneficiarios se verá afectada por el recálculo que debe realizarse a fin de regularizar dicha condición. Modalidad elegida: Como el pago de pensiones se realiza sobre la base del monto acumulado en la CIC por el afiliado, las diferencias entre las distintas opciones de percibir la pensión, llamadas Modalidades de Pensión, se deben a la forma cómo se distribuye el dinero en el tiempo. Por ello, es importante tener mucho cuidado con las ofertas de pensión, dado que no necesariamente la cotización de pensión más alta es la que mejores condiciones nos puede ofrecer, pues finalmente esto dependerá de las necesidades particulares de cada persona. Tasa de venta y tipo de cambio: El tipo de moneda que se elija se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión. Resulta importante señalar que de acuerdo a la moneda elegida, la empresa de seguros que cotice la pensión definitiva le ofrecerá una tasa de venta (rentabilidad), la cual afectará el monto de pensión a recibir. Para un mismo producto previsional, a mayor tasa de venta corresponde un mayor monto de pensión. También, para tomar esta decisión, otra variable a considerar es el tipo de cambio, el cual afectará el monto de pensión a recibir durante todo el periodo de percepción del beneficio. La rentabilidad: Si bien la rentabilidad es un factor que depende entre otros- del desempeño de la economía, es importante destacar que cuanto mayor sea la rentabilidad que un afiliado pueda obtener, mayor será su nivel de capitalización y, por tanto, su saldo de CIC se incrementará. Actualmente, los afiliados tienen la opción de elegir el nivel de riesgo que quieren asumir para sus fondos de pensiones, pudiendo optar por tres tipos de Fondos: Apreciación de Capital (alto riesgo), Balanceado (riesgo moderado) y Preservación de Capital (bajo riesgo). CUÁL ES EL TRÁMITE QUE DEBO SEGUIR ANTE LA AFP PARA JUBILARME? Las siguientes son las cinco (5) etapas que deberás seguir si deseas jubilarte: 1. Presentación de la Solicitud Deberás presentar la respectiva Solicitud de Pensión de Jubilación (sección I), así como toda la documentación exigida para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio deseado.

6 2. Conformidad de la Solicitud La AFP revisará la documentación que has presentado y te otorgará la conformidad a tu solicitud (sección II), en la medida que cumplas con los requisitos exigidos en la normativa del SPP. 3. Solicitud de Cotización de Pensión Debes solicitar (sección III), por intermedio de tu AFP, que las Compañías de Seguros presenten sus ofertas a los productos previsionales que has indicado y deseas que te sean cotizados. 4. Presentación de Propuestas Las Compañías de Seguros que estuvieran interesadas harán llegar sus ofertas (sección IV), de manera que puedas evaluar cuál de ellas le satisface. La modalidad de Pensión de Retiro Programado será cotizada por la AFP, aún cuando no la hubieras solicitado, ya que es una alternativa de pensión que se debe ofrecer de manera obligatoria. 5. Elección de Pensión Evaluadas todas las ofertas, deberás indicar qué producto previsional es el que te interesa y eliges para percibir como pensión de jubilación (sección V) a efectos que, de ser el caso, la AFP proceda a notificarle a la Compañía de Seguros ganadora y transfiera el dinero de tu cuenta para formalizar la contratación. Como podrás observar, los principales actores en el trámite antes descrito eres tú (afiliado) y la AFP. Sin embargo, en los trámites con Garantía Estatal hay una diferencia sustancial pues se requiere la participación de la ONP y, además, de la Superintendencia. Los flujos que se muestran a continuación pueden ayudarte a entender estos conceptos. Trámite regular Solicitud de Pensión de Jubilación Conformidad Solicitud de Cotizaciones Pago de Pensión Elección de Pensión Presentación de Cotizaciones Trámite con Garantía Estatal Solicitud de Pensión de Jubilación Accede? No Sí Conformidad Premilinar Remisión a SBS Expediente Remisión a ONP Pago de Pensión Conformidad del afiliado Notificación del resultado de Bono Complementario al afiliado y aviso a la AFP Conformidad definitiva QUIÉNES PUEDEN SER MIS BENEFICIARIOS Y QUÉ DOCUMENTOS DEBERÉ PRESENTAR PARA ACREDITARLOS? Al momento de iniciar el trámite de jubilación, la AFP te pedirá que hagas una declaración de tus potenciales beneficiarios de pensión. Por tanto, debes asegurarte de tener contigo los documentos que te van a permitir acreditarlos como tales, los cuales se mencionan a continuación: 1. Cónyuge Copia simple de su Documento de Identidad. Original o Copia autenticada de la partida de matrimonio civil emitida recientemente.

7 Es necesario que tengas en cuenta que si tu Documento Nacional de Identidad figura como casado, la AFP te solicitará que acredites a tu cónyuge. Por tanto, si te hubieras separado, y no existe divorcio formal inscrito, deberás presentar la documentación que se te exija. De la misma manera, si luego de haber contratado una pensión sufrieras alguna variación en tu estado civil, resultaría conveniente que actualices tu información mediante la presentación de los documentos que acrediten dicho cambio de condición ante la AFP o la Compañía de Seguros. 2. Concubino Copia simple de su Documento de Identidad. Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el artículo 326 del Código Civil 1, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho. 3. Hijos En el caso de hijos no natos: Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: Original o Copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento. En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación*: Copia simple del Documento de Identidad. Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera. Plan de estudios de la carrera que está cursando. Constancia de notas de período regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional. Esta documentación debe ser entregada por el afiliado o beneficiario, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores de haber alcanzado los 18 años de edad. Asimismo, deberá presentar dicha documentación para acreditar semestral o anualmente según corresponda, en un plazo de 30 días calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo. * Un hijo mayor de 18 años es considerado beneficiario hasta los 28 años, solo si acredita su condición de estudiante al cumplir los 18 años de edad. En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: Original o Copia autenticada notarialmente de su Documento de Identidad. Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda. 4. Padres En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: Copia simple de su Documento de Identidad. Original o Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado. Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. En caso que la madre tenga más de cincuenta y cinco (55) años, o sesenta (60) años en el caso del padre, cumplidos en meses y días, y que hayan dependido económicamente del afiliado fallecido: Copia simple de su Documento de Identidad. Original o Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado. Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado y documentación de ser el caso. Otros en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Para efectos del SPP, la dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, los padres que perciban ingresos deberán alcanzar copia legalizada de su boleta de pago o del certificado de Impuesto a la Renta o de 4ta. Categoría del período que se trate. Los padres que no perciban ingresos deberán alcanzar una Declaración Jurada que reconozca tal situación. 1 Artículo Efectos de uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

8 La AFP es responsable de realizar las verificaciones que correspondan a fin de constatar la condición de beneficiarios de los padres a consecuencia de su dependencia económica y estará autorizada a suspender los pagos previo pronunciamiento de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia, en mérito a la evolución del costo de vida, podrá modificar la referencia respecto a la utilización de la RMV. De otro lado, en caso que, a la fecha del envío de la información para el trámite de jubilación, contarás con la solicitud de calificación de invalidez en trámite, la AFP deberá esperar a contar con el dictamen en donde se califique tal invalidez para efectos de proceder al otorgamiento efectivo de la pensión a fin de considerar tu condición real cuando se calcule tu primera pensión bajo la modalidad elegida, debiendo comunicar tal hecho a la Superintendencia. De manera excepcional y cuando las razones que fundamenten tu pedido lo ameriten, las AFP estarán facultadas a iniciar procesos de Evaluación y Calificación de Invalidez aún cuando no se haya dado inicio al trámite de jubilación, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Las AFP bajo apercibimiento de sanción, se encuentran impedidas de solicitar documentación adicional a la establecida de modo general por la Superintendencia, para efectos de la acreditación de la condición de beneficiarios de pensión. NECESITARÉ PRESENTAR DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN MIS REMUNERACIONES ANTERIORES A LA INCORPORACIÓN AL SPP? Si tu intención es acogerte a algún régimen con garantía estatal, donde se requiere acreditar un número mínimo de años de aportación entre el SPP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debes obtener los documentos que te permitan sustentarlos. En el caso del SPP, la sustentación de tus aportes se puede realizar mediante el Estado de Cuentas, y si la AFP en la cual actualmente te encuentras afiliado no registra todos los aportes realizados desde su incorporación al SPP, deberás ubicar los Estados de Cuenta que se generaron con motivo de los traspasos que hubieras realizado. Asimismo, como también debes acreditar los años de aportación al SNP, tendrás que presentar alguno de los siguientes documentos: boletas de pago, liquidación por tiempo de servicios, política de seguro de vida, certificado de retención del impuesto a la renta de quinta categoría, comprobante de pago de aportaciones en calidad de asegurado facultativo. Si los años de aportación al SNP se encuentran reconocidos en el BdR, el tema será más sencillo pues con la sola indicación del número y fecha de la resolución de otorgamiento emitida por la ONP, será suficiente para acreditarlos. En caso no tengas derecho a bono te solicitarán la documentación necesaria. CÓMO SE CONSTITUYE EL CAPITAL PARA PENSIÓN? El Capital para Pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera: El Fondo acumulado por efecto de Aportes Obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. Los Aportes Voluntarios Con y Sin Fin Previsional que desees mantener más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes cuya administración está sujeta al cobro de una comisión por parte de la AFP (ver cuadro). El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Tipo de Fondo Comisión mensual Equivalente anual Fondo 1 Fondo 2 Fondo % 0.145% 0.165% 1.15% 1.75% 2.00% En caso tengas un Capital para Pensión menor al valor de la anualidad que establece la Superintendencia, recibirás en un solo pago el íntegro de tu Capital para Pensión, cerrándose tu cuenta en la AFP. Asimismo, si fueras afiliado jubilado y hubieras elegido como modalidad de pensión el Retiro Programado, podrás solicitar, en un solo pago el íntegro de tu Capital para Pensión en el momento en que éste sea menor al valor de la anualidad determinada por la Superintendencia. PUEDO SOLICITAR EL CAMBIO DE TIPO DE FONDO EN CUALQUIER MOMENTO? En el caso que gestiones el Trámite de Jubilación por cumplimiento de la Edad Legal, así como de la Anticipada y por desempeñar trabajo de alto riesgo (Régimen Genérico), el Fondo al cual se trasladarán los recursos de su Cuenta Personal será al Fondo Tipo 1 en la medida que no te encuentres en este Fondo por elección propia o como consecuencia del cambio a dicho Fondo al ser mayor de sesenta (60) años de edad. Cuando obtengas la conformidad de tu solicitud y si decides no percibir pensión preliminar, tendrás la posibilidad de solicitar el cambio del Fondo Tipo1 al Fondo Tipo 2. No procederá la Solicitud de Cambio de Fondo en aquellas circunstancias en que se verifique que tienes tu cuenta completa y estás en condiciones de iniciar el proceso de cotizaciones. Si te encuentras percibiendo Retiro Programado, podrás solicitar Cambio de Fondo hasta en dos (2) meses antes del mes de recálculo anual de la pensión. Cabe señalar que, en los casos que percibas pensión bajo la modalidad de Retiro Programado y hayan elegido una pensión base, no podrás solicitar el cambio de Tipo de Fondo, de manera que permanecerás en el Fondo Tipo 1.

9 En caso inicies el Trámite de Jubilación bajo alguno de los regímenes con Garantía Estatal y en la medida que se verifique el acceso al referido beneficio- cambiarán los recursos de tu Cuenta Personal al Fondo Tipo 1, sin posibilidad de cambio de Fondo. DESDE CUÁNDO DEVENGA MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN? La pensión definitiva de jubilación devengará desde el mes siguiente al que corresponda el pago de pensión preliminar. Si no se hubiesen otorgado pensiones preliminares, la pensión definitiva devengará desde la fecha consignada en la sección I del formato Solicitud de Pensión de Jubilación, en tal sentido, asegúrate de consignar la fecha en que firmas la Solicitud de Pensión de Jubilación -conjuntamente con el representante de la AFP- en señal de haber presentado el respectivo formato debidamente llenado y acompañado de la documentación requerida para su posterior evaluación, ya que esta es la fecha a partir de la cual se reconocerá el pago de tus Pensiones de Jubilación, siempre que se otorgue la conformidad a tu solicitud. CUÁL ES LA SITUACIÓN DE COBRANZA DE MIS APORTES? Revisando tu Estado de Cuenta actualizado de la AFP, podrás verificar si todos los aportes que te fueron retenidos en su oportunidad se encuentran registrados en tu CIC de Aportes Obligatorios. De no ser así, informarlo a la Administradora a fin que inicie las acciones de cobranza correspondientes. Si por el contrario, sabes que existe un proceso de cobranza en curso, sería importante que te informes respecto de cuál es la situación de dicho proceso de manera que tengas una idea de cuánto dinero se ha podido recuperar y cuánto permanece aún pendiente de pago. Si te preguntas por qué es importante esta información, la respuesta es que cuando inicies tu trámite de jubilación, la AFP verificará si tu cuenta está completa, es decir, si todos los aportes están pagados y acreditados. Si hay aportes en cobranza, y tu solicitud ha sido declarada procedente, tienes la posibilidad de esperar a que se recuperen los aportes impagos o, en su defecto, pedir que te paguen una Pensión Preliminar que sería otorgada por la AFP sobre la base del saldo acumulado en tu cuenta, incluyendo el Bono de Reconocimiento, si es que hubiera un valor conformado para el referido Título; de lo contrario solo considerará el saldo de tu CIC. Como puedes apreciar, la existencia de aportes en cobranza puede retrasar el proceso de solicitud de cotizaciones de pensión, y ese retraso puede provocar que el saldo de tu cuenta se vaya consumiendo si es que decides optar por una Pensión Preliminar, lo que a su vez puede originar que la pensión definitiva que recibas más adelante sea comparativamente- un poco menor a la que hubieses podido recibir si es que hubieras tenido todos los aportes acreditados y se hubiera utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la pensión definitiva. QUÉ HAGO CON MIS APORTES VOLUNTARIOS EN OTRAS AFP? Si has tenido la posibilidad de realizar Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional en una AFP distinta de la que administra tus Aportes Obligatorios y quieres que éstos formen parte del Capital para Pensión, sería conveniente que los trates de consolidar en la AFP en la cual iniciarás el trámite de jubilación. El motivo de dicha decisión es que los procesos de traslado de fondos de una AFP a otra, pueden tomar algún tiempo, y ello retrasa tu posibilidad de obtener una pensión en el más breve plazo. SI HE SOLICITADO EL RETIRO DE MIS APORTES VOLUNTARIOS, CUÁNDO PROCEDEN A ENTREGARME LOS MISMOS? Si manifestaste tu voluntad de retirar tus Aportes Voluntarios Con Fin Previsional, la AFP deberá entregarte estos aportes junto con la entrega que realice de tus Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional o darte instrucciones para el retiro de ambos en la misma oportunidad que concurras para el llenado de la Solicitud de Pensión. CUÁL ES EL ESTADO DE MI BONO DE RECONOCIMIENTO (BDR)? En vista que el BdR constituye una parte importante del Capital para Pensión cuando ya se encuentra redimido, es importante conocer cuál es su estado, en caso tuvieras derecho a dicho beneficio y hubieses iniciado el respectivo trámite. No hay que olvidar que el trámite de BdR pasa por un proceso de verificación, por lo que si tuvieras solo Constancia o Documento Provisional, el valor del mismo podría ser modificado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre la base de la revisión de los empleadores y aportes que han sido declarados en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Si ya tuvieras Título, es decir, el valor del referido Bono hubiera sido confirmado, o si luego del proceso de verificación hubieras aceptado mediante una comunicación a la ONP- el valor que dicha entidad determinó, entonces ese monto será considerado para los cálculos correspondientes. Tienes que tener presente que si no se trata de una Jubilación por Edad Legal, y deseas evaluar tu posibilidad de acceso a una Jubilación Anticipada, también se necesitarán realizar cálculos de pensión. Por tanto, si no existe un valor cierto del BdR, éste no podrá ser considerado en los cálculos correspondientes, afectando de esta manera tu derecho a acceder a algún beneficio previsional. EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DEFINITIVA? Es la Pensión que eliges y se otorga luego de culminado el proceso de cotizaciones, donde participan la AFP y las Compañías de Seguros.

10 QUÉ ES LA PENSIÓN PRELIMINAR? Se entenderá por pensión preliminar aquella otorgada cuando, llegado el momento de la jubilación del trabajador, o presentado un siniestro de invalidez definitiva o sobrevivencia, te encuentres en alguna de las siguientes situaciones: Los aportes correspondientes al afiliado están pendientes de cobranza por la AFP o son aportes de empresas en proceso de restructuración. El afiliado tiene Bono de Reconocimiento en trámite. Los aportes del afiliado se encuentran bajo algún régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas previsionales. El afiliado se encuentra en condición de invalidez parcial definitiva y tiene una solicitud de Bono de Reconocimiento en trámite. Otras a criterio de la Superintendencia. CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIÓN? Las siguientes son las causales de suspensión del pago de Pensión de Jubilación: Cierre de cuenta por agotamiento de la Cuenta Personal. Vencimiento de Certificado de Supervivencia. Cierre de cuenta por fin de Renta Temporal Repacto. Envío a cotización de la pensión a las compañías de seguros. Fallecimiento del pensionista. PUEDO DESISTIRME DEL TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. EJEMPLOS. Puedes manifestar formalmente ante la AFP tu decisión de dejar sin efecto un trámite determinado que hubiera sido previamente iniciado siempre y cuando se efectúe el desistimiento conforme a ley. Ello determina la conclusión del trámite. Sin embargo, no impide la presentación de una nueva solicitud, en fecha posterior, si el solicitante deseara acceder al beneficio respecto del cual desistió el trámite. Puede desistir del trámite de Jubilación por Edad Legal, solo si (i) no hubiera optado por la percepción de una pensión preliminar y; (ii) no hubiera elegido una modalidad de pensión definitiva. (i) Un ejemplo sobre el particular es cuando un afiliado con 65 años de edad presenta una Solicitud de Jubilación por Edad Legal y como su trámite de BdR aún no ha concluido opta por solicitar una pensión preliminar. Al haber solicitado la pensión preliminar da lugar a que se afecte su CIC por lo que el afiliado no podrá desistirse de su trámite de Jubilación. (ii) Otro escenario es cuando un afiliado con 65 años de edad presenta una Solicitud de Jubilación por Edad Legal y pese a que su Bono de Reconocimiento ya se encuentra en su CIC, firma la conformidad de su solicitud de pensión pero no escoge aún una modalidad de pensión definitiva. En esta situación el afiliado si podría desistir de su trámite de jubilación (p. ej. Para iniciar un trámite de desafiliación). DEBES TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN BENEFICIOS ADICIONALES A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMO LOS SIGUIENTES: 1. Pensiones de Sobrevivencia Todas las Modalidades de Pensión disponibles en el SPP ofrecen Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios, acreditados conforme a ley. Los beneficiarios están establecidos por ley y son: El/la cónyuge o concubino/a judicialmente reconocido, los hijos menores de 18 años o mayores con declaración de invalidez total y permanente por el Comité Médico correspondiente, los hijos estudiantes mayores de 18 años (hasta los 28 años de edad) y los padres dependientes economicamente (en el caso del padre debe tener sesenta (60) años de edad y en el caso de la madre cincuenta y cinco (55) años de edad), o con declaración de invalidez permanente. 2. Excedente de Pensión Hay otro beneficio denominado Excedente de Pensión que es el dinero del cual puedes disponer siempre que tu Capital para Pensión te permita obtener una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que no sea menor a una Pensión Mínima en el SPP y que sea igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y/o rentas declaradas en los últimos 120 meses debidamente actualizadas por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Para acceder al excedente de pensión deberás haber aportado como mínimo 60 meses de los 120 meses, de acuerdo a los requisitos de aporte que la Ley establece para este fin fin. 3. Cobertura de Salud Si eres afiliado jubilado en el SPP tienes derecho a atención de salud por parte de ESSALUD, por lo que eres aportante obligatorio al régimen de prestaciones de salud que administra este organismo. Mensualmente se retiene de la pensión de jubilación, el equivalente al 4% como aporte a los requisitos de aporte que la Ley establece para este fin. QUÉ SUCEDE EN EL CASO CONTINÚE TRABAJANDO DESPUÉS DE HABERME JUBILADO? Si decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo, en cuyo caso te encuentras exonerados de realizar aportes a la AFP. En caso realices aportes posteriores a tu jubilación, éstos te serán devueltos.

11 PUEDO TRAMITAR UN PODER PARA QUE UN TERCERO REALICE EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN EN MI LUGAR? Debes realizar el trámite personalmente y suscribir todas las secciones de la Solicitud de Pensión de Jubilación, salvo en caso de impedimento físico o residencia en el extranjero, en los cuales puedes designar a un apoderado. Para realizar solamente gestiones de trámite, que no impliquen disposición del Capital para Pensión, basta con una carta poder con firma legalizada por Notario Público. Para realizar cualquier gestión que involucre disposición del Capital para Pensión, como: elección de Modalidad de Pensión, retiro de Aportes Voluntarios o cobro de pensión, etc., la forma del poder depende del monto de dinero a disponer, como se muestra a continuación según la gestión a realizar. Firma de: Solicitud de retiro de Aportes Voluntarios, acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión, para elegir la modalidad, Solicitud de recálculo de pensión por Retiro Programado, Solicitud de retiro de Excedente de Pensión, recojo de Cheques. Monto de la CIC Hasta 1/2 UIT De 1/2 UIT a 1 UIT Mayor a 1 UIT Tipos de Poder Poder Simple con Firmas Legalizadas Poder Fuera de Registro ante Notario Poder Inscrito en Registros Públicos Vigencia 3 meses 1 año Indefinida QUÉ TRÁMITES DEBES REALIZAR DESPUÉS DE JUBILADO? Si eres pensionista de jubilación debes acreditar tu supervivencia cada seis meses, para lo cual puedes acercarte a cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a fin de suscribir un Certificado de Supervivencia. En caso te encontraras imposibilitado de acercarte a la AFP, puedes presentar un Certificado de Supervivencia emitido por la autoridad competente (Policía Nacional). Si en caso el certificado no fuese presentado a tiempo, el pago de la pensión es suspendido hasta la regularización correspondiente. Si cobras Pensión a cargo de AFP Integra: La renovación del Certificado de Supervivencia será automática a través de un proceso de validación de información que realizaremos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Si cobras Pensión a cargo de una Compañia de Seguros: La renovación del Certificado de Supervivencia se realizará anualmente, deberás acercarte a cualquier Centro de Atención de la compañía de Seguros a cargo de tu pensión o cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a Nivel Nacional. Si eres extranjero y cuentas con Carnet de Extranjería o Pasaporte, al no estar registrado en la base de RENIEC, deberás acercarte anualmente a nuestros Centros de Servicio al Cliente para renovar tu Certificado de Supervivencia, según fecha de vencimiento. II. LO QUE DEBES HACER Y RECORDAR AL MOMENTO DE TRAMITAR TU JUBILACIÓN CÓMO INICIO MI TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Todo trámite de beneficios en el SPP se inicia con la presentación de la respectiva solicitud ante la AFP. Por lo tanto, si deseas jubilarte y consideras, sobre la base de la información consultada y/o recibida, que cumples con los requisitos exigidos por la normativa para acceder a algún tipo de jubilación, debes acercarte a la AFP en la cual te encuentras actualmente afiliado y presentar la Sección I del formato Solicitud de Pensión de Jubilación. En esta fase inicial del trámite, es de suma importancia que recuerdes lo siguiente: 1. Tipo o causal de jubilación Solicita a tu AFP que te informe sobre los requisitos y condiciones de cada tipo de jubilación al cual podrías acceder, ya que solo podrás optar por uno de ellos, aún cuando cumplas simultáneamente con las exigencias de dos o más. 2. Declaración de Beneficiarios Declara la totalidad de potenciales beneficiarios de pensión en la solicitud, es decir, aquellas personas que, de conformidad con las normas del SPP, tienen derecho a percibir una Pensión de Sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado. Al respecto, solicita a tu AFP que te informe quiénes son considerados en el SPP y asegúrate de tener contigo los documentos que te van a permitir acreditarlos como tales. En caso de cambios en la situación familiar o el estado civil, es recomendable que actualices a la brevedad posible- la información relativa a tus beneficiarios, para evitar perjuicios y demoras en el pago de las Pensiones de Sobrevivencia, que podrían originarse por no declararlos en su oportunidad. 3. Retiro de Aportes Voluntarios y/o Excedente de Pensión En caso de tener Aportes Voluntarios en tu CIC, y después de haber recibido la respectiva información y orientación por parte de tu AFP, evalúa si deseas que éstos permanezcan en tu cuenta para incrementar tu Capital para Pensión y obtener una mejor pensión, o si prefieres retirarlos, total o parcialmente, decisión que deberá quedar registrada en el formato de la Solicitud de Pensión de Jubilación.

12 PRESENTADA MI SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUIÉN OTORGA LA CONFORMIDAD? Puedes solicitar el retiro de parte del saldo acumulado en tu CIC como Excedente de Pensión. Pide a tu AFP que te explique en qué casos resulta aplicable y, de ser el caso, registra tu pedido de cálculo de excedente en el formato de la Solicitud de Pensión de Jubilación para que tu AFP proceda a evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias sobre la materia. 4. Devengue de la Pensión de Jubilación Asegúrate de conseguir la fecha en que firmas la Solicitud de Pensión de Jubilación conjuntamente con el representante de la AFP en señal de haber presentado el respectivo formato debidamente llenado y acompañado de la documentación requerida para su posterior evaluación, ya que esta es la fecha a partir de la cual se reconocerá el pago de tus Pensiones de Jubilación, siempre que se otorgue la conformidad a tu solicitud. 5. Información Adicional En adición a la copia de tu solicitud firmada, solicita a tu AFP que te haga entrega del certificado en el que conste el saldo total acumulado en tu CIC, incluyendo el valor efectivo del BdR, de ser el caso, y diferenciando los Aportes Voluntarios Con y Sin Fin previsional. También pide a tu AFP que te proporcione información impresa sobre el procedimiento de Solicitudes de Cotización y de Elección de Pensión; la relación actualizada de las Compañías de Seguros autorizadas e inscritas en el Registro de la Superintendencia que ofrecen Pensiones Vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, y Productos Complementarios en el ámbito del SPP; así como estimaciones de pensión considerando tu Capital para Pensión y grupo familiar declarado, para que puedas evaluar con tiempo los Productos Previsionales que solicitarás para que te sean cotizados cuando corresponda, dentro del trámite de Pensión de Jubilación. La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Jubilación, a través de la Sección II, la cual debe ser firmada tanto por el representante de la AFP como por ti. Cuando se trate de una Jubilación Anticipada, dicho plazo podrá prorrogarse por tres (3) días útiles adicionales. En esta parte del trámite, la AFP debe completar la información requerida en la precitada sección, en lo que se refiere a los siguientes aspectos: 1. Constitución del Capital para Pensión Debe quedar registrada en la solicitud, información sobre la conformación de tu Capital para Pensión, es decir: a) el saldo acumulado en tu CIC por efecto de Aportes Obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido de ser el caso- el monto por concepto de retiro de Aportes Voluntarios; b) el estado de la CIC, precisando si se encuentra completa o no lo está, debido a la existencia de aportes impagos; c) el valor nominal y actualizado del Bono de Reconocimiento (BdR) y sus respectivos datos. 2. Promedio de remuneraciones y rentas Sólo en caso de Jubilación Anticipada o si pediste el cálculo de Excedente de Pensión, la AFP deberá registrar en la solicitud el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, sobre la base de la documentación presentada conjuntamente con la solicitud y la información registrada por la AFP. 3. Conformidad en el trámite de pensión definitiva Asimismo, la AFP debe registrar si la solicitud de pensión es conforme o no, especificando el motivo de la no conformidad. Si tu CIC estuviera completa, podrás continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva de jubilación. Sin embargo, si tuvieras aportes impagos y/o trámite de BdR por iniciar o en proceso, tendrás que decidir si deseas recibir una Pensión preliminar hasta que se recuperen dichos aportes y/o se produzca el pago del BdR o, en su defecto, si deseas esperar a que ello ocurra sin recibir Pensión Preliminar. Únicamente, en los casos en que no tuvieras derecho al BdR o éste ya hubiese sido redimido, y además existieran aportes impagos, podrás continuar con el trámite para obtener una pensión definitiva bajo la modalidad que elijas, y recibirás, una vez recuperados los aportes pendientes de pago, una pensión paralela bajo la modalidad de Retiro Programado. Es importante que evalúes los efectos de tu decisión, la cual debe quedar registrada en la Solicitud de Pensión, dado que la opción de recibir una Pensión Preliminar en tanto se recuperan tus aportes impagos y/o se redime tu BdR- puede provocar que el saldo de tu cuenta se vaya consumiendo, lo que a su vez puede originar que la pensión Definitiva que recibas más adelante sea comparativamente- un poco menor a la que hubieses podido recibir si es que hubieras tenido todos los aportes acreditados y hubieras utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la Pensión Definitiva. 4. Conformidad con la relación y datos de beneficiarios La AFP también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados en la Sección I, consignando en la solicitud el número de beneficiarios aceptados y las observaciones del caso. Por otro lado, si solicitaste el retiro de tus Aportes Voluntarios, corresponde en esta etapa del trámite que la AFP te de instrucciones para el retiro de los mismos. En caso hubieses solicitado el cálculo del Excedente de Pensión, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) días útiles para realizarlo a partir de la fecha de suscripción de la Sección II, y de un plazo similar adicional para informarte el resultado del cálculo, comunicándote que debes acercarte, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes, a efectos de firmar el formato correspondiente en caso desees retirar todo o parte del excedente de pensión calculado.

13 CÓMO CONTINÚA EL TRÁMITE PARA OBTENER MI PENSIÓN DEFINITIVA? Si el saldo existente en tu CIC, incluido el valor actualizado del BdR, no alcanzase el monto mínimo para cotizar, la AFP te entregará como pensión- el monto total acumulado en tu Cuenta Individual, procediendo al cierre de la misma, cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de BdR en trámite. En caso contrario, debes solicitar por intermedio de tu AFP- cotizaciones de pensión a las Compañías de Seguros que se encuentren inscritas y habilitadas en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para ofrecer Productos previsionales en el SPP. A dicho efecto, debe quedar registrada, en la Sección III de la Solicitud de Pensión de Jubilación, la información referida a tu Capital para Pensión, el número de pagos anuales (12 ó 14 mensualidades al año) que prefieras para que se te otorgue la pensión, así como de ser el caso- los tres (3) productos previsionales que deseas te sean cotizados, en adición a otros cinco (5) productos que, conforme a lo dispuesto por la normativa del SPP, te serán ofrecidos de manera obligatoria- bajo las siguientes Modalidades Básicas de Pensión: Retiro Programado, que solo se otorgan en Nuevos Soles. Renta Vitalicia Familiar, en Nuevos Soles o Dólares, según la moneda que elijas. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a tres años y al 50%, en Nuevos Soles o Dólares, según la moneda de tu elección. Renta Mixta, que corresponde a un Retiro Programado en Nuevos Soles con Renta Vitalicia Inmediata Simultánea en Dólares, en los porcentajes de participación del Capital para Pensión de 50% para Retiro Programado y de 50% para Renta Vitalicia. Renta Combinada, en Nuevos Soles ajustados, en los porcentajes de participación del Capital para Pensión de 50% para Renta Vitalicia en Nuevos Soles y el otro 50% para Retiro programado. En el proceso de otorgamiento de pensiones en el SPP solo participan dos tipos de agente: las AFP, que ofrecen las Modalidades de Retiro Programado así como el tramo de la Renta Temporal, y las Compañías de Seguros, que ofrecen las Rentas Vitalicias. Para poder escoger y solicitar cotizaciones de los Productos Previsionales de tu preferencia, es conveniente que, a través de tu AFP, te informes adecuadamente sobre las Modalidades Básicas de Pensión así como de los Productos Complementarios que ofrece el SPP. Asimismo, debes tener presente que, por las distintas formas como se puede recibir y calcular una pensión, no siempre será posible comparar los valores de las pensiones entre distintas modalidades. Existen criterios adicionales al valor de la pensión que debes evaluar, como pueden ser, por ejemplo, el respaldo patrimonial con que cuenta la Compañía de Seguros, su nivel de clasificación de riesgo, la calidad del servicio que ofrezca, entre otros. Solicita a tu AFP toda la orientación que necesites para el correcto llenado de la solicitud. Asimismo, revisa que la Sección III solo contenga la relación de Productos Previsionales cuya cotización resulta obligatoria así como aquellos productos elegidos por ti. Si ese no fuera el caso, exige a tu AFP el llenado y suscripción de una nueva sección en sustitución de la anterior. Recuerda que la firma de este documento implica la recepción y conformidad de la información registrada, donde debe figurar el día, lugar y hora en que deberás acercarte nuevamente para recibir las cotizaciones de pensión de los Productos Previsionales solicitados. La AFP debe programar dicha cita, entre el sexto y sétimo día útil posterior a la fecha de suscripción de la sección III. El respeto de las condiciones antes señaladas te garantizarán un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así, podría afectar el monto de tu pensión. EN QUÉ MOMENTO Y DE QUÉ MANERA RECIBIRÉ LAS COTIZACIONES DE PENSIÓN DEFINITIVA? La AFP tiene un plazo de dos (2) días útiles para enviar tu Solicitud de Cotizaciones de Pensión, la cual debe ser atendida por las Compañías de Seguros y la propia AFP dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la referida solicitud. Vencido dicho plazo, y de acuerdo a la cita programada por la AFP, debes acercarte en el lugar, fecha y hora indicados en la Sección III para recibir las cotizaciones solicitadas. Las empresas de Seguros solo están autorizadas a ofrecer, de modo directo, los Productos Previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los que te serán informados por tu AFP. Por tanto, ten en cuenta que cualquier suma de dinero, producto o servicio distinto a los indicados en la cotización, que sea ofrecido por una Compañía de Seguros, no solo es contrario a la normativa del SPP sino que puede resultar perjudicial para las condiciones en las que percibas tu pensión. Las cotizaciones de pensión de los Productos Previsionales presentados tienen una vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición, y deben constar en la Sección IV de la Solicitud de pensión de Jubilación. Ten en cuenta que, por efecto de las variaciones en el valor cuota de la AFP o el tipo de cambio, entre la fecha de cotización y la fecha de la transferencia de fondos (prima única) a la Compañía de Seguros, el monto de la pensión que finalmente percibirás puede ser distinto al registrado en el acta de cotizaciones. Asimismo, recuerda que existen beneficios que garantizan una pensión mínima al interior del SPP, por lo que, si luego de revisar las ofertas presentadas, quisieras obtener una pensión igual o mayor a dicha pensión mínima, sería recomendable que consultes con tu AFP si cumples con los requisitos y condiciones de acceso a la misma, de modo que puedas realizar los trámites correspondientes, lo cual requeriría previamente el desistimiento del trámite vigente para proceder a presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación por Pensión Mínima con una nueva fecha de devengue.

14 Es muy importante que verifiques que la fecha de generación del acta de presentación de cotizaciones coincida con la fecha en que la AFP le está mostrando las cotizaciones. Si la fecha ya estuviera registrada en la Sección IV, solicita una nueva impresión del documento para que prosigas con el trámite o presenta un reclamo a la AFP o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ya que dicha fecha debe ser registrada por ti, de puño y letra, firmando el acta, en señal de conformidad, de manera conjunta con el representante de la AFP. El respeto de las condiciones antes señaladas te garantizará un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así, podría afectar el monto de tu pensión. CUÁNDO ELIJO MI PENSIÓN DEFINITIVA DE JUBILACIÓN Y QUÉ DEBO TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN? Después de la presentación de cotizaciones de pensión, tienes un plazo máximo de un (1) día para evaluar las ofertas y optar por el Producto Previsional de tu preferencia. Si las cotizaciones presentadas no satisfacen tus necesidades particulares, puedes solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pensión, para lo cual deberás llenar, por segunda vez, la Sección III de la Pensión de Jubilación. Esta alternativa solo puede activarse por iniciativa del afiliado, la cual debe quedar registrada en el recuadro que corresponde a la opción de re cotizar dentro de la Sección V. Ten presente que nadie puede obligarte a solicitar la re cotización de pensiones o a elegir un Producto Previsional en particular. Únicamente si venciera el plazo de vigencia de todas las cotizaciones treinta (30) días calendario luego de emitidas-, la AFP te pedirá que vuelvas a llenar la Sección III para solicitar nuevas cotizaciones de pensión. Durante el proceso de elección del Producto Previsional y suscripción de la Sección V, pueden estar presentes veedores designados por las Compañías de Seguros, los cuales solo deben observar el proceso sin intervenir en la decisión que tomes. En ningún caso, la no participación de veedores en el proceso de elección invalida la decisión que adoptes. Por tanto, solicita a tu AFP que te proporcione y precise toda aquella información que requieras para poder elegir el Producto Previsional que mejor satisfaga tus necesidades particulares dado que, después de realizada la elección, suscrita la Sección V de la solicitud y dependiendo del producto previsional contratado, no podrás cambiar de decisión. Y CUÁNDO RECIBIRÉ EL PAGO DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Los pagos de tus Pensiones de Jubilación se efectuarán, por intermedio de tu AFP, dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. No obstante, el primer pago se realizará dentro de los quince (15) días posteriores a la elección del Producto Previsional. A dicho efecto, debes elegir alguna de las modalidades siguientes para el cobro de tu pensión en el SPP: a) Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera. El primer pago a cargo de la Cía de Seguros que elijas, será siempre en cheque. b) Recepción de cheque de la pensión en tu domicilio, conforme al envío que realice tu AFP. c) Concurrencia del afiliado o beneficiario a una agencia de una entidad financiera que tenga celebrado convenio para el pago de pensiones con su AFP. d) Otras modalidades, según propuesta que te facilite tu AFP. e) Pago en ventanilla. Entrega a tu AFP toda la información y documentación necesaria para que cumpla de modo puntual y ordenado con los compromisos de pago de tus pensiones. Asimismo, a través de tu AFP, infórmate sobre el procedimiento de constatación de la condición de supérstite que debes realizar, de modo semestral, para poder percibir el pago de tus pensiones. Dicha constatación puedes realizarla: a) Acercándote, a tu elección, a la agencia de la AFP o de la Compañía de Seguros que te provea el pago de la pensión, portando tu respectivo Documento de Identidad; o, b) Presentando un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad física y debidamente sustentada de no poder concurrir. III. EN CASO USTED SEA MAYOR DE 64 AÑOS, ADEMÁS DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, DEBE RECORDAR LO SIGUIENTE: Todas las modalidades de pensión, generan pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios, por lo que es importante que los declare y/o actualice su información para que puedan recibir las prestaciones que les corresponda. Su omisión o presentación tardía originaría perjuicios en su pensión o en las demás pensiones de sobrevivencia que pudieran existir. Asimismo, en caso alguno de sus beneficiarios se encontrara incapacitado, debe declararlo ya que se debe realizar una evaluación médica. Factores que puedan afectar el nivel de pensión de jubilación y su comportamiento: Para la determinación del valor de una pensión intervienen una serie de aspectos que han sido descritos anteriormente, entre los cuales se pueden destacar: La tasa de aportación. Densidad de Cotizaciones. Derecho al Bono de Reconocimiento. Perfil de ingresos. Tiempo de permanencia. Edad.

15 Composición del grupo familiar. Modalidad elegida. La rentabilidad. Elección de moneda y producto previsional. La elección de una renta vitalicia es irrevocable, dado que una vez tomada la decisión por el afiliado o beneficiario, no puede cambiarse de modalidad de pensión. IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN DE MONEDA Y DEL PRODUCTO PREVISIONAL. ESCENARIOS Y EJEMPLOS. Tienes la opción de elegir dentro de la modalidad de pensión de jubilación, el tipo de moneda, el cual puede ser en Dólares o Soles; dicha decisión no puede modificarse posteriormente. Un ejemplo de aplicación de la irrevocabilidad al interior del SPP se encuentra vinculado a la elección de una renta vitalicia, dado que una vez tomada tu decisión o la del beneficiario, no puede cambiarse de modalidad de pensión. Los productos previsionales que son irrevocables son: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida, Renta Mixta, Renta Combinada y Renta bimoneda. DPJ/

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