ÍNDICE. 1. Presentación Objetivo Marco Jurídico Ámbito de Aplicación Políticas Generales Políticas Específicas 9
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- Julián Silva Montero
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1 OFICIALIA MAYOR 1 de 16 ÍNDICE Página 1. Presentación 2 2. Objetivo 3 3. Marco Jurídico 4 4. Ámbito de Aplicación 6 5. Políticas Generales 6 6. Políticas Específicas 9 7. Vigencia Transitorios 15
2 OFICIALIA MAYOR 2 de PRESENTACIÓN El propósito de este documento es proporcionar las políticas y procedimientos para la adquisición de productos alimenticios por parte de las Unidades Responsables del Sector, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el marco regulatorio que rige las actividades de la Administración Pública Federal. Al inicio de la presente administración, la regulación de muchas actividades del Sector resultaba excesiva y, en algunos casos, poco aplicable al nuevo entorno por el que incursiona México, además de imponer altos costos, limitar el cumplimiento de la norma, elevar injustificadamente los precios, desalentar la productividad y volver ineficiente la asignación de recursos. Lo anterior, obligaba a incumplir sistemáticamente la regulación o utilizar instrumentos subterráneos o informales para la realización de sus actividades, por lo que era urgente tomar medidas para desregular la actividad del Sector, facilitando la actividad productiva en general, para concentrarse en una mejora integral y sistemática de la regulación, a fin de facilitar el cumplimiento de los trámites y reducir los costos para las Unidades Responsables del Sector. En este contexto, se emiten las políticas y procedimientos para la asignación y uso eficiente de los recursos destinados a la adquisición de productos alimenticios.
3 OFICIALIA MAYOR 3 de OBJETIVO Establecer las políticas y lineamientos en materia de adquisición de productos alimenticios, para que los titulares de las Unidades Responsables de Oficinas Centrales, Delegaciones en los Estados y Órganos Administrativos Desconcentrados de la SAGARPA, autoricen el monto a asignarse a los servidores públicos que requieran este concepto de gasto, en las reuniones de trabajo fuera de sus oficinas, en sus oficinas, que laboren después de su horario establecido o en eventos generales, sujetándose en todo momento a la asignación presupuestal autorizada en las partidas correspondientes.
4 4 de MARCO JURÍDICO 1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas y adiciones. 2. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas y adiciones. 3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII y sus reformas y adiciones. 4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4- I Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981 y sus reformas y adiciones. 6. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. D.O.F. 10-VII Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 20-VIII Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20 (PEF). D.O.F. 1-I-20, Fe de erratas D.O.F. 17-I Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. D.O.F. 3-IX-20.
5 5 de Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-X-2000 y sus modificaciones y adiciones.. Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 20. D.O.F. 28-II Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-V Oficios Núms de fecha 16 de abril de 2001, SHCP. y Circular Núm. 15 de fecha 3 de mayo de 2001, DGPOP., SAGARPA. 15. Oficio Núm , Circular Núm. 15 de fecha 11 de junio de 2001, Oficialía Mayor, SAGARPA. 16. Oficio Núm de fecha 13 de agosto de 2001, Dirección de Finanzas, DGEFRC. 17. Oficio Núm. 3.A de fecha 20 de agosto de 2001, Dirección General Adjunta de Desarrollo Agropecuario, SHCP.
6 6 de AMBITO DE APLICACIÓN Las presentes políticas y procedimientos para la asignación, operación y comprobación de los recursos asignados a la adquisición de Productos Alimenticios son de observancia y aplicación general para las Unidades Responsables de Oficinas Centrales, Delegaciones en los Estados y Órganos Administrativos Desconcentrados de la SAGARPA. 5. POLÍTICAS GENERALES 1. Corresponde a los Titulares de las Unidades Responsables de la SAGARPA, asignar y vigilar el buen manejo de los recursos autorizados al concepto de productos alimenticios, ajustándose a las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal emitidas por las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2. Las erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de productos alimenticios, comidas de trabajo, alimentos para reuniones de trabajo internas y externas, así como asignaciones para la alimentación del personal que realiza actividades de supervisión, inspección o de labores en campo, y las asignaciones para el personal de tabulador general que labora fuera del horario establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la SAGARPA, deberán hacerse con cargo a las partidas siguientes: Partida Adquisición de productos alimenticios y bebidas para consumo de los servidores públicos, derivado de la ejecución de actividades de supervisión, inspección o de labores en campo, dentro del área geográfica o lugar de su adscripción.
7 7 de 16 Partida Gastos de Alimentación de Servidores Públicos con cargo de Mandos de Supervisión, de Coordinación y Ejecutivo (Jefes de Departamento, Subdirectores, Directores de Área, Coordinadores y Subdirectores Administrativos, Secretario Técnico y Secretario Particular), dentro y fuera de las instalaciones. Relación de ayuda de alimentación al personal de tabulador general, por trabajos desempeñados después de su horario oficial, en días laborables, sábados, domingos y días festivos. Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de la Dependencia (Productos para surtir la despensa, así como los alimentos para servirse en los comedores de funcionarios de mando). Partida Erogaciones efectuadas por concepto de bebidas o comidas, ofrecidas al personal de la SAGARPA, enmarcadas dentro de las Condiciones Generales de Trabajo o concertadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la SAGARPA, así como aquellas derivadas de alguna disposición de las autoridades, tales como festival del día de las madres trabajadoras, premiación de antigüedad, alimentos para los CENDIS, eventos motivacionales, entre otros. Partida Erogaciones por concepto de productos alimenticios y bebidas para los servidores públicos que realizan actividades requeridas en la conclusión o presentación de un producto o el cumplimiento de metas, y que implican rebasar el tiempo de permanencia ordinario en las instalaciones de la dependencia o entidades, así como del área geográfica o lugar de adscripción, de los mismos.
8 8 de 16 Partida Las erogaciones efectuadas por los Servidores Públicos de Mando Gerencial, Alta Gerencia, Dirección, Alta Dirección y Secretario, por concepto de comidas que se realizan fuera de las instalaciones de la SAGARPA y Entidades Coordinadas. 3. Los titulares de las Unidades Responsables deberán ejercer un estricto control de los recursos autorizados en su presupuesto destinado a dichas partidas. 4. El ejercicio de las partidas 1507, 2203, 2204, 2206 y 3821, se deben realizar estrictamente en función de las necesidades del servicio de las Unidades Responsables y de la asignación autorizada en el año fiscal correspondiente. 5. Los recursos asignados para gastos de productos alimenticios no podrán, bajo ninguna circunstancia, utilizarse para sufragar gastos de cualquier otro tipo que no sean los especificados en las partidas antes señaladas. 6. Los Titulares de las Unidades Responsables por conducto de los Coordinadores, Subdelegados, Subdirectores Administrativos o los titulares de las áreas de apoyo administrativo serán responsables de establecer los criterios para la asignación de cuotas o montos, respetando los límites máximos, así como el techo presupuestal. 7. Bajo ninguna circunstancia el pago de productos alimenticios o comidas de trabajo, se otorgará como complemento de sueldo, ni al personal que disfrute de período vacacional, días económicos, inasistencias o licencias de cualquier tipo con o sin goce de sueldo.
9 9 de El reembolso de los gastos efectuados para la adquisición de productos alimenticios, no se otorgará a personal ajeno a la SAGARPA. 9. El gasto que se autorice para productos alimenticios no se considerará como de representación y se cubrirá de acuerdo a las necesidades de trabajo; asimismo, no deberá exceder los montos mensuales establecidos en el presupuesto autorizado a las Unidades Responsables. 6. POLÍTICAS ESPECÍFICAS 1. Partida Erogaciones efectuadas por los servidores públicos de Mando Gerencial, Alta Gerencia, Dirección, Alta Dirección y Secretario por concepto de comidas de trabajo en restaurantes o establecimientos comerciales expendedores de comestibles. a. Los límites de gasto mensuales autorizados por concepto de comidas de trabajo, no serán acumulables y se designarán de acuerdo con los puestos y las cantidades que se detallan a continuación: GRUPO PUESTOS LIMITES DE GASTO Secretario Estado. Alta Dirección Dirección y Alta Gerencia de Secretario Subsecretario, Oficial Mayor y Homólogos Coordinador General, Director General y Homólogos. Gerencial Director General Adjunto y Homólogos. Sin límite Hasta $7, Hasta $4, Hasta $3,000.00
10 10 de 16 Será responsabilidad del Titular de la Unidad Responsable llevar los controles necesarios, a fin de que no rebasen los límites máximos de gasto establecidos. b. Cuando por necesidades del servicio se requiera que alguno de los servidores efectúe erogaciones por concepto de Productos Alimenticios por una cantidad mayor a la consignada en los límites de gasto, se requerirá la autorización del C. Oficial Mayor. c. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando los servidores públicos de mando menor, requieran de la utilización de recursos con cargo a este concepto de gasto por necesidades del servicio, la autorización quedará a cargo del titular de la Unidad Responsable. d. Los reembolsos por gastos de alimentación, deberán presentarse para su pago ante las áreas de apoyo administrativo correspondiente, a más tardar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente en que se efectuaron las erogaciones. e. Sólo se tramitarán facturas y notas de consumo de restaurantes, restaurante-bar y establecimientos comerciales, siempre que reúnan los requisitos de carácter fiscal y no presenten tachaduras, borraduras o enmendaduras. f. Todos los documentos comprobatorios del gasto por concepto de comidas de trabajo deberán estar debidamente justificados y contar con la autorización expresa del titular de la Unidad Responsable o por el servidor público a quien se hubiere delegado dicha función.
11 11 de 16 g. Se cubrirá el importe del consumo, del IVA, impuesto sobre artículos suntuarios y propina que no exceda del 15% del valor del consumo. h. No se pagarán notas de consumo correspondientes a comidas de trabajo realizadas en una ciudad distinta fuera de su área de circunscripción a la que se encuentra adscrito el servidor público de que se trate. 2. Partida Pago de alimentación de personas que por necesidades del servicio se queda a laborar fuera de su horario establecido (comidas y cenas). a. El pago de alimentación de personas se autorizará estrictamente por el tiempo en que exista la necesidad de que el personal labore fuera de su horario normal de trabajo. b. No deberá considerarse como parte de las remuneraciones del servidor público. c. Los límites de gasto autorizados para el pago de alimentación de personas de tabulador general de base y confianza que labore fuera de su horario normal de trabajo, serán como máximo de $40.00 por comida o cena, pudiendo aplicar ambos conceptos, siempre que se justifique plenamente. d. El pago de alimentación de personas es compatible con el concepto de pago de tiempo extraordinario y productividad. e. La comprobación de los recursos asignados al personal de tabulador general se hará con nómina firmada por el servidor público correspondiente.
12 de 16 f. Este rubro de pago de alimentación de personas se otorgará únicamente al personal de tabulador general de base y confianza. g. El reembolso del pago de alimentación se realizará de manera quincenal, previa autorización del titular de la Unidad Responsable, o por el servidor público a quien se hubiere delegado dicha función, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán hacerse pagos anticipados. h. En la relación de personal autorizado para el pago por concepto de comidas o cenas, se deberá incluir la justificación correspondiente. 3. Partida Productos Alimenticios para su consumo en oficinas o en reuniones de trabajo. a. Dentro de este apartado de gasto por concepto de alimentación se incluyen los comestibles adquiridos para consumo permanente en oficinas, para reuniones de trabajo de tipo extraordinario, tanto internas como externas, para el desahogo de asuntos de interés de la Unidad Responsable que corresponda, integradas con personal de la misma o ajeno a ella. b. La adquisición de este tipo de artículos la llevará a cabo la Unidad Responsable de acuerdo a sus necesidades y suficiencia presupuestal. c. La adquisición de alimentos podrá efectuarse ya sea por medio de un pedido menor o en forma directa y se comprobará o recuperará mediante relación de gastos.
13 13 de 16 d. Cuando la Unidad Responsable haya realizado la adquisición mediante pedido, podrá tramitar su pago vía Comisionado Habilitado. e. La comprobación de las erogaciones efectuadas por concepto de adquisición de alimentos destinados a reuniones de trabajo, deberán contar con la autorización previa y expresa del titular de la Unidad Responsable o por el servidor público a quien se hubiere delegado dicha función. f. La comprobación del gasto será mediante la documentación que reúna los requisitos de carácter fiscal establecidos, no presente tachaduras, borraduras o enmendaduras, contenga el nombre, domicilio, RFC del proveedor del bien o servicio, desglosado el IVA correspondiente cuando sea posible, y conteniendo la cédula de identificación fiscal. g. No se dará trámite a los documentos comprobatorios (notas y facturas) de establecimientos que expendan alimentos adquiridos en una zona geográfica distinta de la ciudad en que se encuentra ubicada el área de adscripción del servidor público responsable de la adquisición, salvo en casos plenamente justificados y autorizados por el titular de la Unidad Responsable. h. La relación de comprobantes presentados como soporte de las erogaciones realizadas deberá contener el nombre y la firma del beneficiario que tiene asignado el uso de estos recursos, o del responsable de la organización de la reunión de trabajo. i. Los justificantes de las erogaciones efectuadas por concepto de adquisición de comestibles para consumo en oficinas o para su uso en reuniones de
14 14 de 16 trabajo, deberán presentarse para su reembolso ante las áreas de apoyo administrativo correspondiente, a más tardar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente en que se efectuaron las erogaciones. 4. Partida Erogaciones efectuadas por concepto de comidas ofrecidas al personal de la Secretaría en eventos generales. a. Las Unidades Responsables de Oficinas Centrales deberán presentar la requisición correspondiente a la Dirección de Finanzas de la DGEFRC, para su trámite de validación presupuestal, con la finalidad de comprometer los recursos para el evento en cuestión. b. Las Delegaciones Estatales y Órganos Administrativos Desconcentrados deberán verificar que exista suficiencia presupuestal, mediante la requisición respectiva. c. Se deberá elaborar contrato y cuando el prestador del servicio requiera de anticipo, deberá existir fianza de cumplimiento por el 10% del importe del contrato cuando el monto sea mayor de $50, más IVA y fianza del 100% del valor del anticipo. d. Cuando la Unidad Responsable haya realizado pedido al proveedor, podrá tramitar su pago a través del Comisionado Habilitado, mediante la presentación de recibo debidamente requisitado por el titular de la misma y por el Pagador Habilitado. e. El gasto efectuado por las Unidades Responsables de Oficinas Centrales, deberá ser comprobado mediante factura que cumpla con los requisitos
15 15 de 16 fiscales vigentes, ante la Dirección de Finanzas de la DGEFRC, para las Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Organos Administrativos Desconcentrados deberán presentar la facturación al área financiera correspondiente. f. En caso de existir contrato, la comprobación será mediante factura razonada con la deducción del anticipo e impuestos correspondientes. 7. VIGENCIA Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del de agosto de TRANSITORIOS 1. Los límites de gasto máximos autorizados serán actualizados en su momento por la Oficialía Mayor, de acuerdo con los resultados obtenidos del estudio sobre el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos, así como de la investigación de campo que se realice. 2. Se derogan las disposiciones administrativas expedidas con anterioridad a las presentes políticas. 3. La inobservancia de las presentes disposiciones y de todos aquellos derivados del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 20, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.
16 16 de El contenido del presente documento, no exime de sujetarse a las disposiciones legales vigentes. 5. Corresponde a la Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones de ahorro que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, su revisión, actualización, reproducción y difusión.
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