En 2019 el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada argentina comienza el 28 de junio

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1 En el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada argentina comienza el 28 de junio La carga tributaria equivale a destinar este año más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir Ariel Barraud 28 de Junio de Área de Política y Administración Tributaria INSTITUTO ARGENTINO DE ANÁLISIS FISCAL contacto@iaraf.org ISSN

2 Contenidos Claves... 3 I. Introducción... 8 II. Metodología y aspectos conceptuales II. 1 Distinción entre los términos carga tributaria formal y presión tributaria efectiva II. 2 Carga tributaria bruta versus carga tributaria neta II. 3 Modelos de ingresos considerados II. 4 Tributos bajo estudio II. 5 Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran impuestos? III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en.. 18 IV. A cuánto tiempo de trabajo equivale la carga tributaria? IV. Día de la independencia tributaria

3 Claves Dada la cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en Argentina en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal), todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un determinado patrimonio. En el presente informe los resultados correspondientes a la medición de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia asalariada. Se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos. Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares, que derivan en distintos niveles de gasto y ahorro, todo lo cual se traduce en distintos efectos de los impuestos sobre los ingresos, patrimonios, y consumos. La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una novedad en este informe respecto a los anteriores, ya que a partir de este año se incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente. La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total. A partir del 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años anteriores. Sin embargo, a excepción del Caso 1 que mantuvo esta tendencia a la baja, el resto de los casos considerados terminarían el con un aumento de la carga tributaria formal para acercarse nuevamente a los valores de

4 Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Año. Caso de un trabajador asalariado. Datos mensuales, en % del Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) CASOS DE INGRESOS CONSIDERADOS Ingreso Bruto (Antes de Aportes) Caso Caso Caso Caso Ingreso Neto de Aportes (de Bolsillo) Ingreso Total (incluyendo Costo Laboral) Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 2- Impuestos directos: (a+b) 31,3% 35,9% 41,9% 44,7% a- Impuestos al trabajo 31,3% 32,3% 31,5% 27,8% Aportes personales 14,1% 13,9% 12,8% 8,9% Contribuciones patronales 17,3% 18,4% 18,7% 18,9% b- Ganancias 0,0% 3,6% 10,4% 16,9% Ganancias humanas 0,0% 3,5% 10,1% 16,3% Renta Financiera 0,0% 0,1% 0,3% 0,6% 3- Ingreso disponible (1-2) 68,7% 64,1% 58,1% 55,3% 4- Consumo bruto 68,7% 56,3% 49,0% 44,9% 5- Impuestos indirectos 16,2% 13,3% 11,6% 10,6% Nacionales 10,3% 8,5% 7,4% 6,8% Provinciales 4,4% 3,6% 3,1% 2,9% Municipales 1,4% 1,2% 1,0% 0,9% 6- Otros: Inmobiliario, Automotor y Bs Personales 1,7% 1,3% 2,3% 2,9% CARGA TRIBUTARIA- Impuestos directos + indirectos + Otros 49,2% 50,4% 55,7% 58,2% (2+5+6) Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. 4

5 Minutos por hora trabajada destinados a pagar impuestos La información de la carga tributaria formal puede presentarse de manera práctica, utilizando como unidad de medida a la hora de trabajo de un individuo. De esta manera, se puede traducir la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora trabajada necesarios para generar los ingresos que permitan afrontar el pago de los tributos correspondientes. Un trabajador del Caso 1 debe utilizar 29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral para cubrir todos los tributos en, y uno del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y 56 segundos para hacerlo. Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años -. En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo Renta Financiera; 00:04 Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. 5

6 Sólo para el Caso 1 se apreció una reducción en el indicador de la carga tributaria, mientras que para los Casos 2 a 4 el mismo aumentó. Tal resultado se obtiene como fruto de una combinación de efectos tributarios. El efecto de la reducción en los tributos laborales primó en el Caso 1 para que este vea una reducción en los minutos destinados a pagar impuestos por cada hora trabajada. En los Casos 2 al 4 el aumento en el indicador tiene que ver con la suba de la carga de ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto a la renta financiera; que primó sobre el resto de los efectos de los otros tributos analizados. Día de la independencia tributaria IARAF realiza el cálculo del Día de la independencia tributaria considerando los porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso. Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el Día de la independencia tributaria se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos. Respecto al pico de carga tributaria que para todos los Casos se dio en 2015, se verifica una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero pasa a 23 días para el Caso 2, a 28 días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos 2 y 3 son los más representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que durante el subperiodo recibieron relativamente el mayor aumento de la carga tributaria en nuestro país. Por su parte, el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales, por lo que el Día de la independencia tributaria ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década. 6

7 29-jun 18-jul 19-ago 22-jul 10-jul 19-ago 27-jul 31-jul 27-jun 1-jul 30-jun 28-jun 27-jun 26-jul 30-jun 3-jul Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y Día de la independencia tributaria. Período CASO 1 CASO CASO 3 CASO Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. 7

8 En el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada comienza el 28 de junio. La carga tributaria equivale a destinar este año más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos I. Introducción El indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es el de la presión tributaria efectiva: qué porcentaje del producto generado por la economía se lleva el Estado en concepto de recaudación de diferentes tributos. En Argentina, la presión tributaria efectiva evidencia niveles record en los últimos años. En el 2015, la recaudación tributaria y previsional de los Estados nacional, provincial y municipal, alcanzó el pico histórico de 34,3% del PIB, con un crecimiento del 60% respecto a los valores de los primeros años de este siglo. Desde 2016 se registraron bajas en el indicador que probablemente se revierta en el agregado de tributos para, puesto que las bajas legales en tributos como Ganancias, Ingresos Brutos y Contribuciones Patronales, serán más que compensadas por el aumento en los Derechos de Exportación; si bien la presión fiscal del continuaría casi 2 puntos porcentuales por debajo del nivel máximo del Gráfico 1: Evolución de la presión tributaria argentina. Recaudación consolidada (Nación + Provincias + Municipios), en porcentaje del PBI Fuente: IARAF en base a Ministerio de Hacienda de la Nación, Presupuesto Nacional, e INDEC. (*) Nación según variaciones respecto a s/ley de Presupuesto Nacional - Provincias: estimaciones propias desde - Municipios: estimaciones propias desde

9 Esta medición basada en la recaudación tributaria representa lo que efectivamente se ha pagado, pero al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión, no mide verdaderamente lo que un contribuyente formal debería afrontar en concepto de impuestos, según lo establecido en la normativa tributaria. Para ello, y dada la cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en Argentina en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal), es que todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un determinado patrimonio. En el presente informe los resultados correspondientes a la medición de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia asalariada. Se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos. En otras palabras, lo que el trabajo busca estimar es qué porcentaje de ingresos deja de cobrar una familia por el hecho de estar sujeta a diferentes tributos. Se incluyen en la estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos y patrimonio de los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar contenidos en el precio de los bienes y servicios consumidos. Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares, ya establecidos en informes de años anteriores y a los cuales se les aplicó un ajuste para el año del 35%, porcentaje promedio de incremento salarial para el corriente año. Sobre cada uno de estos ingresos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las normativas tributarias respectivas para cada nivel de gobierno, la incidencia del total de impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio y el consumo, incluyendo las contribuciones patronales. Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista económico, en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), 9

10 independientemente de cuál es el sujeto legal encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado. II. Metodología y aspectos conceptuales II. 1 Distinción entre los términos carga tributaria formal y presión tributaria efectiva El término presión o carga tributaria hace referencia al peso que tienen los impuestos sobre la economía. En cuanto a la medición de este indicador, es importante diferenciar entre la presión tributaria efectiva y la carga tributaria formal. Normalmente, en todos los países la forma usual y más directa para medir la presión tributaria es la efectiva, que resulta de comparar el total de los ingresos efectivamente recaudados por el gobierno con el producto bruto generado por la economía. En otras palabras, se mide con el ratio Recaudación/ PBI, tal como el Gráfico 1 presentado en la sección I. Ahora bien, la medición de presión efectiva deja de lado elementos tributarios clave, como el incumplimiento, la evasión y/o elusión impositiva, puesto que mide sólo lo que se paga efectivamente, pero no lo que se debería pagar según lo establecido por la legislación. En consecuencia, en países con elevados niveles de evasión tributaria, esta forma de medir la presión fiscal puede estar subestimando la verdadera carga tributaria que debe afrontar un contribuyente que cumple con la totalidad de sus obligaciones tributarias. Para ello, un concepto alternativo es el de carga tributaria formal, que surge de analizar la normativa tributaria y cuantificar lo que debería pagar este contribuyente. Este último concepto es el enfoque que se utiliza en este trabajo, el cual considera las principales características tributarias legales de los impuestos más representativos en nuestro país en los tres niveles de gobierno, considerando que hay un traslado pleno de la carga tributaria tanto directa como indirecta hacia el consumidor asalariado. II. 2 Carga tributaria bruta versus carga tributaria neta Otro aspecto que resulta importante aclarar es que en el presente estudio se está midiendo sólo uno de los mecanismos mediante los cuales el Estado interviene en la 10

11 economía, que es el de la detracción de recursos del sector privado mediante la acción de cobrar impuestos. Pero existe otra cara en el funcionamiento del Estado, que es el gasto público que realiza utilizando como insumo básico precisamente esos impuestos recaudados, y mediante el cual proporciona a la sociedad bienes y servicios públicos, y realiza transferencias de ingresos. Por lo tanto, debiera quedar claro que se está frente a un estudio de carga tributaria bruta, que estima el monto que las familias afrontan en concepto de impuestos, pero no se está analizando la manera en la que el Estado vuelca nuevamente a la sociedad estos recursos, lo que implicaría un estudio de carga tributaria neta. II. 3 Modelos de ingresos considerados Para la medición del impacto que tiene la carga tributaria formal en el ingreso familiar se considera una familia tipo, compuesta por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos). Se asumen cuatro casos de ingresos familiares de bolsillo (netos de aportes) hipotéticos, que corresponden a la actualización de los ingresos considerados en informes anteriores 1, a partir de un supuesto de aumento del sueldo bruto para todo el del 35%. De este modo, los ingresos familiares netos quedan definidos a lo largo de todo el período bajo estudio han sido los siguientes: Ingreso familiar mensual, neto de aportes ( de bolsillo ) Cuadro 1: Modelos de ingresos mensuales considerados (incluye SAC proporcional). Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año Año (Supuesto aumento respecto a : 35%) Caso 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ Caso 2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ Caso 3 $ $ $ $ $ $ $ $ $ Caso 4 $ $ $ $ $ $ $ $ $ El estudio se realiza anualmente desde Ver 11

12 Gráfico 2: Modelos de ingresos considerados para (incluye SAC proporcional). En miles de $ mensuales 224, Fuente: IARAF. 156,0 106,4 162,2 48,4 106,8 72,1 33,3 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Ingreso Neto de Aportes (de Bolsillo) Ingreso Total (incluyendo Costo Laboral) Los ingresos supuestos se consideran generados por un solo miembro de la familia, el cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Dicho ingreso mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario, o aguinaldo) proporcional. II. 4 Tributos bajo estudio Se consideran los tributos más importantes de los tres niveles de gobierno- nacional, provincial y municipal. La suma de la recaudación que generan equivale aproximadamente a un 82,2% de la carga tributaria agregada que en la Argentina puede recaer directa o indirectamente, visiblemente o no, sobre familias que llevan adelante sus actividades económicas (ingresos laborales y gastos) de manera formal. Cuadro 2: Tributos considerados Tributos Nacionales Tributos Provinciales Tributos Municipales Directos Indirectos Directos Indirectos Directos Indirectos Aportes personales Contribuciones patronales Impuesto a las ganancias (incluye Renta Financiera) Impuesto a los Bienes Personales IVA Impuestos internos Impuestos específicos Impuesto Inmobiliario Impuesto automotor Impuesto a los ingresos Brutos Contribución sobre los inmuebles Tasa del automotor Tasa de Seguridad e Higiene Tasa sobre el suministro de energía eléctrica y gas natural 12

13 Para los impuestos nacionales, se ha considerado la estructura legal vigente para cada uno, según surge del informe Tributos vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía. - En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran tanto las alícuotas del 21%, como aquellas reducidas para determinados tipos bienes, tomando una estructura de gasto tipo para una familia. - Para el Impuesto a las Ganancias se han considerado los mínimos y deducciones a aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio, conforme los valores ajustados conforme al RIPTE y la escala progresiva actualizada por el mismo índice. - En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, debido a la falta de ajuste de los parámetros de liquidación de este tributo durante muchos años y el importante incremento nominal de los valores de inmuebles y automotores, que son los bienes gravados que más comúnmente poseen unidades familiares como las ejemplificadas, fue cada vez mayor la proporción de familias que quedaban alcanzadas por el tributo, teniendo en cuenta que el mínimo no imponible era hasta el año 2015 de solamente $ Cabe recordar que la valuación de los automóviles debe hacerse según una tabla que publica anualmente la AFIP, la cual anualmente va actualizando los valores de estos bienes en línea con los valores de mercado (para este año muestran una variación del 50%). En tanto que los inmuebles deben computarse al mayor importe entre su valor de escrituración y la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, magnitudes ambas que han sufrido aumentos nominales significativos en los últimos años (para este año se deben actualizar por IPC del año pasado, es decir que suben 47,6%). Desde 2016 se modificaron los parámetros de cálculo de este impuesto, tanto en lo que respecta a escala como al mínimo no imponible y el tributo recuperó su carácter al disponerse que debe sustraerse de la base imponible de todos los contribuyentes. Si bien estas modificaciones no son suficientes para retrotraer los parámetros a valores equivalentes a los vigentes antes del año 2002 (momento en el cual el mínimo era de U$S ), representan un ajuste significativo. En lo que respecta a la alícuota se utilizó la 13

14 establecida para el año del 0,25% que es la que corresponde al impuesto que se abona durante el año. - Para los tributos provinciales y municipales, se ha trabajado de la siguiente manera: - Para el análisis del Impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias y de la Tasa de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, se utilizan las alícuotas vigentes en las respectivas normativas tributarias. Se tiene en cuenta el efecto acumulativo que tiene este impuesto en las cadenas productivas, siendo el aspecto negativo siempre criticado de estos tributos 2. Es decir que se supone que se traslada a los consumidores plenamente las alícuotas aplicadas sobre las etapas de bienes y servicios, incluidas las alícuotas que se aplican sobre los eslabones intermedios (es decir se usan los datos de industria, comercio mayorista y comercio minorista en los casos que dichas etapas sean pertinentes). Con relación a los cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, derivados del Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas excepto San Luis) y CABA, se observan por lo general leves reducciones en la presión tributaria aplicable a la industria, el comercio y otras actividades de servicios. En el caso de las tasas municipales se supone que la carga tributaria legal permaneció invariable respecto al pasado año. - Para el caso de los impuestos inmobiliario y automotor que se aplican en gran parte de las jurisdicciones provinciales y municipales, debido a la heterogeneidad de bases y valuaciones imponibles existentes a lo largo de todo el país, se han considerado casos representativos de tributos a pagar en las principales ciudades del país. En particular, de acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el primer tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento 2 La consideración del efecto acumulativo de estos impuestos es una de las novedades de este informe. En informes previos sólo se consideraba la etapa minorista. Los efectos se analizan en el Anexo 1. Claramente, a efectos comparativos históricos, se corrigió hacia atrás la serie de carga tributaria formal bajo esta nueva consideración. 14

15 céntrico de dos dormitorios y que no posee automóviles. Para el segundo tramo de ingreso, se asume que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro y un automóvil chico usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de mayor poder adquisitivo y posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último tramo, se consideró una vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y uno chico. Lo que interesa metodológicamente es tener una aproximación al ingreso disponible de las familias, sabiendo que este ingreso puede ser utilizado para el consumo (de bienes y servicios que también incluyen impuestos) o el ahorro. Gráficamente, el impacto que tienen los distintos tributos sobre las familias tiene en cuenta los conceptos recogidos en el Esquema 1 Esquema 1: Impacto de los tributos considerados sobre el Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) Carga tributaria 15

16 A su vez, para obtener el gasto bruto se consideran distintos márgenes de ahorro entre los diferentes tramos de ingresos supuestos, que es nulo para el tramo inferior y va aumentando para los tramos superiores. Los niveles de ahorro supuestos para este año son del 0%, 13%, 17% y 20%, respectivamente para los cuatro estratos (casos) considerados, similares a lo realizado en años previos. Por otro lado, si bien se consideran diferentes tramos de ingresos, se asume para todos los casos igual composición estructural de la canasta de bienes y servicios consumidos por las familias. La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una novedad en este informe respecto a los anteriores, ya que a partir de este año se incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente. En la determinación del monto a pagar bajo este concepto se realizó el supuesto de que las familias representadas por los casos en que se supuso capacidad de ahorro (casos 2 al 4) mantuvieron parte de ese ahorro en un plazo fijo, cuyos montos están en línea con la evolución de los ingresos y gastos supuestos para los años previos. Para el Caso 2 se supone que mantuvo durante todo un plazo fijo por $ , para el Caso 3 un plazo fijo anual por $ , y uno de $ para el Caso 4. En todos los casos se utilizó la tasa promedio que releva el BCRA, que resultó del 37,47%, junto al mínimo no imponible anual de $ y la alícuota del 5%. II. 5 Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran impuestos? Existe un amplio debate en torno a si los aportes y contribuciones a la seguridad social deben ser considerados o no como impuestos. La discusión radica en que, si bien son fondos que se detraen obligatoriamente de los ingresos de los trabajadores, implican un beneficio a futuro derivado de los ingresos jubilatorios, a diferencia del resto de los impuestos que no tienen una contraprestación directa a cambio. Al respecto, puede citarse la investigación de Thuronyi (1996) 3, que establece que si el referido pago tiene la característica de ser 3 Tax Law Design and Drafting, Victor Thuronyi, International Monetary Fund, 1996, Chapter 11: Social Security Taxation. 16

17 obligatorio y regulado por el Estado, entonces puede ser categorizado como impuesto. Por el contrario, no correspondería esta denominación si el aporte fuese voluntario para los trabajadores. Por su parte, a pesar que este tipo de fondos implica un beneficio o contraprestación a futuro (que es una de las razones por las cuales se suele esgrimir que no se debería aplicar el concepto de impuesto), el trabajo sostiene que estos beneficios no están claramente determinados o cuantificados, considerando que el Estado tiene potestades para modificar las condiciones de cobro y fórmulas de cálculo de los mismos en el futuro, como de hecho se ha verificado profusamente en la historia económica argentina. En definitiva, se concluye que los aportes y contribuciones a la seguridad social funcionan en la práctica de manera similar al resto de los impuestos, pudiendo en consecuencia ser denominados bajo esta misma clasificación. En el mismo sentido, si bien las contribuciones patronales se encuentran a cargo del empleador, en este estudio se supone que el efecto final de las mismas recae sobre el trabajador. Aquí radica un concepto clave para el resto de este informe, que es la definición de cuál es el ingreso total que se debe tener en cuenta sobre el que va a recaer la carga tributaria. El mismo es una suerte de ingreso potencial, puesto que incluye conceptos de ingresos que el individuo no llega en definitiva a obtener por la existencia de las regulaciones previsionales. En otras palabras, el razonamiento práctico es el siguiente: el sueldo bruto de un empleado (es decir el ingreso antes de restarle los aportes) más las contribuciones a la seguridad social es el costo laboral que el empleador revela que está dispuesto a erogar por todo concepto por los servicios de dicho trabajador, y sería en definitiva el monto que estaría dispuesto a pagarle directamente en caso de no existir los impuestos al trabajo. 17

18 III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en En los siguientes cuadros se presentan los resultados de la carga tributaria formal expresada como un porcentaje sobre el ingreso total asalariado de las familias (que incluye tanto aportes como contribuciones laborales, como se discutió en la sección anterior). Cuadro 3: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Año. Caso de un trabajador asalariado. Datos mensuales, en % del Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) CASOS DE INGRESOS CONSIDERADOS Ingreso Bruto (Antes de Aportes) Caso Caso Caso Caso Ingreso Neto de Aportes (de Bolsillo) Ingreso Total (incluyendo Costo Laboral) Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 2- Impuestos directos: (a+b) 31,3% 35,9% 41,9% 44,7% a- Impuestos al trabajo 31,3% 32,3% 31,5% 27,8% Aportes personales 14,1% 13,9% 12,8% 8,9% Contribuciones patronales 17,3% 18,4% 18,7% 18,9% b- Ganancias 0,0% 3,6% 10,4% 16,9% Ganancias humanas 0,0% 3,5% 10,1% 16,3% Renta Financiera 0,0% 0,1% 0,3% 0,6% 3- Ingreso disponible (1-2) 68,7% 64,1% 58,1% 55,3% 4- Consumo bruto 68,7% 56,3% 49,0% 44,9% 5- Impuestos indirectos 16,2% 13,3% 11,6% 10,6% Nacionales 10,3% 8,5% 7,4% 6,8% Provinciales 4,4% 3,6% 3,1% 2,9% Municipales 1,4% 1,2% 1,0% 0,9% 6- Otros: Inmobiliario, Automotor y Bs Personales 1,7% 1,3% 2,3% 2,9% CARGA TRIBUTARIA- Impuestos directos + indirectos + Otros 49,2% 50,4% 55,7% 58,2% (2+5+6) Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. En términos generales, se desprende del cuadro que la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total (incluyendo costo laboral), dependiendo de los tramos de ingresos considerados. El primer estrato considerado no tributa impuesto a las ganancias, mientras que los tres restantes sí lo hacen. Desagregando la carga tributaria por tipo de impuesto, se aprecia una mayor preponderancia de impuestos cobrados en el ámbito nacional (más allá que parte de estos luego sean coparticipados a las provincias), dentro de la cual se destacan los impuestos previsionales y el IVA, aunque los primeros han reducido su importancia por la rebaja 18

19 paulatina dispuesta por la Ley de Reforma Tributaria que comenzó a aplicarse en. Ganancias que con anterioridad tuvo una importancia creciente en los niveles de ingresos más elevados, y luego mostró una reducción en su carga, recupera en parte su participación este año como resultado que el índice automático de actualización aplicable para ajustar las deducciones y tramos de escala del año (RIPTE) registró una variación inferior (28%) a la estimada para las remuneraciones brutas (35%). Gráfico 3: Desagregación de la carga tributaria formal argentina. Año Nivel de la carga tributaria En % del Ingreso Total Estructura % 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 58,2% 55,7% 2,9% 49,2% 50,4% 2,3% 3,8% 1,3% 4,2% 1,7% 4,8% 6,8% 5,8% 7,4% 8,5% 10,3% 3,6% 10,4% 16,9% 31,3% 32,3% 31,5% 27,8% Patrimoniales IIB Provincial e indirectos munic. IVA e internos Ganancias Impuestos al trabajo 100% 80% 60% 40% 20% 3% 3% 4% 5% 12% 9% 7% 7% 21% 17% 64% 64% 7% 19% 13% 12% 57% 29% 48% Patrimoniales IIB Provincial e indirectos munic. IVA e internos Ganancias Impuestos al trabajo 0% Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 0% Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 70% 60% 50% 40% 30% Por nivel de gobierno que recibe la recaudación En % del Ingreso Total 49,2% 50,4% 4,3% 3,9% 8,4% 8,4% 55,7% 4,8% 58,2% 5,8% 11,2% 13,9% Municipios Provincias Nación 20% 36,5% 38,1% 39,8% 38,5% 10% 0% caso 1 caso2 caso3 caso4 Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. 19

20 ,8% 49,3% 49,8% 49,7% 49,9% 50,3% 50,3% 49,8% 49,2% 48,8% 51,4% 53,2% 55,2% 56,8% 51,8% 50,4% 49,7% 50,4% 49,6% 53,6% 58,4% 60,2% 63,5% 58,1% 56,0% 54,7% 55,7% 52,6% 55,0% 60,1% 61,2% 63,3% 59,7% 58,4% 57,2% 58,2% En el último componente del Gráfico 3 se aprecia que dada la existencia de sistemas de coparticipación de impuestos en provincias y municipios, parte de la carga que se recauda a nivel nacional se debe imputar a estos niveles subnacionales, que visto de esta manera son receptores de un cuarto de la carga tributaria para el caso de menores ingresos (Caso 1), participación que llega a ser de un tercio en el caso de mayores ingresos (a medida que crecen los ingresos juega un rol relevante la incorporación de la carga tributaria de Ganancias, que junto con IVA son los principales componentes de la masa coparticipable) Gráfico 4: Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período Por casos de ingreso considerados. 70% 65% 60% 55% 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. En cuanto a la evolución a lo largo del período , a partir del 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años anteriores, principalmente en los niveles de ingresos más elevados que resultaban los más favorecidos por la actualización en los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias, la cual en abarcó también a los trabajadores del estrato inferior de ingresos ejemplificado como consecuencia de la 20

21 reducción de contribuciones patronales. Sin embargo, a excepción del Caso 1 que mantuvo esta tendencia a la baja, el resto de los casos considerados terminarían el con un aumento de la carga tributaria formal para acercarse nuevamente a los valores de En la próxima sección, junto a una definición práctica para interpretar la carga tributaria, se pone el foco en las causas de sus cambios para este año. IV. A cuánto tiempo de trabajo equivale la carga tributaria? A nivel internacional, existe una medida utilizada frecuentemente para cuantificar, de una manera sencilla para el público, la carga tributaria de un país, denominada Día de la Liberación de Impuestos. Un indicador relacionado es calculado por IARAF desde hace diez años, y se presenta en la próxima sección (Sección V) con el objetivo de mantener continuidad en el análisis. En esta sección se presenta la información de la carga tributaria formal de manera práctica, para que su interpretación resulte cercana a la realidad de agentes económicos que se identifiquen con el análisis aquí llevado a cabo. La elección de la variable microeconómica clave que sirva de unidad de medida a estos efectos es la hora de trabajo de un individuo. De esta manera, se puede traducir la carga tributaria analizada en la sección anterior, en minutos (y segundos) de cada hora trabajada necesarios para generar los ingresos que permitan afrontar el pago de los tributos correspondientes. La evolución de este indicador, que como no puede ser de otra manera replica a la presentada en la sección anterior, muestra que, por ejemplo, un trabajador incluido en la configuración del Caso 1 debe utilizar 29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral para cubrir todos los tributos en, uno del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y 56 segundos para hacerlo. 21

22 :17 29:34 29:52 29:51 29:56 30:10 30:11 29:51 29:31 29:16 30:49 31:54 33:09 34:06 31:03 30:15 29:48 30:15 29:44 32:10 35:03 36:08 38:07 34:51 33:36 32:49 33:26 31:33 32:59 36:05 36:42 38:00 35:49 35:03 34:20 34:56 Gráfico 5: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Años En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 CASOS DE INGRESO FAMILIAR CONSIDERADOS Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. El Gráfico 6 muestra la información desagregada por impuesto y permite analizar la evolución de la carga tributaria entre los años y. Sólo para el Caso 1 se apreció una reducción en el indicador de la carga tributaria, mientras que para los Casos 2 a 4 el mismo aumentó. Tal resultado se obtiene como fruto de una combinación de efectos tributarios. Por el lado de los impuestos al trabajo hay dos efectos. Por un lado el incremento supuesto de sueldos (35%) genera un aumento de importancia en relación al año en que los sueldos se atrasaron, pero por otra parte se incrementa la deducción permitida como mínimo no imponible de las contribuciones patronales (pasó de $2.400 el año pasado a ser de $7.003 para el ), lo que lleva a que en los niveles más bajos (donde estos tributos son proporcionalmente más importantes) se revierta en parte el efecto del aumento de los salarios, aunque este efecto resulta menguado por el aumento de alícuota (de 17% a 18%) pautado en la reforma tributaria para las contribuciones. Para el Caso 1 el resultado 22

23 00:52 00:33 00:27 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 00:52 00:34 00:27 00:43 00:22 00:21 00:43 00:23 00:22 00:37 00:17 00:34 00:35 00:37 00:11 00:35 00:35 00:34 00:25 00:39 00:49 00:34 00:15 00:40 00:50 neto es una menor carga tributaria, mientras que para los Casos 2 al 4 terminó mostrando un leve aumento. Gráfico 6: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años -. En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo Renta Financiera; 00:21 Impuestos al trabajo 16:41 Ganancias 09:48 04:03 01:43 34:56 Impuestos al trabajo 16:26 Ganancias 09:31 04:05 01:51 34:20 Renta Financiera; 00:12 Impuestos al trabajo 18:55 Ganancias 06:02 04:26 01:53 33:26 Impuestos al trabajo 18:43 Ganancias 05:35 04:27 02:01 32:49 Renta Financiera; 00:04 Impuestos al trabajo 19:22 Ganancias 02:05 05:05 02:10 30:15 Impuestos al trabajo 19:18 Ganancias 01:40 05:06 02:18 29:48 Impuestos al trabajo 18:48 06:12 02:38 29:31 Impuestos al trabajo 19:03 06:10 02:47 29:51 Impuestos Indirectos Nacionales, Provinciales y Municipales. Otros Directos Nacionales, Provinciales y Municipales. Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. Por el lado de Ganancias, como ya se dijo, la carga aumenta porque el incremento de deducciones y escala del impuesto (28%) resultó menor a incremento supuesto de sueldos (35%). Aquí también aparece como novedad respecto al año pasado, generando mayor carga, el impuesto a la renta financiera. Claramente, la mayor carga se da en los casos de ingresos 23

24 más elevados. El Caso 1 no se ve afectado puesto que no es sujeto del pago de estos impuestos. Los impuestos indirectos o al consumo mantienen prácticamente sus niveles de carga respecto al año pasado, en línea con un consumo que aumenta igual que el incremento de ingresos en un contexto de alícuotas constantes, a excepción de las de Ingresos Brutos que muestran una leve baja. En el caso de los impuestos patrimoniales, tanto los impuestos inmobiliarios como los que recaen sobre automotores suben muy levemente su carga debido a las actualizaciones de sus valores con índices superiores a los del aumento de ingresos supuestos, mientras que bienes personales baja su carga por la combinación de menor alícuota y mayor valor para el mínimo no imponible en los Casos 3 y 4 (no pagan bienes personales las familias del Caso 1 y las del Caso 2 pagan montos muy bajos). Esto genera que en el agregado de estos impuestos, los casos de menos ingresos vean un aumento en la carga de los impuestos patrimoniales y en los otros casos la misma baje. En resumen, el efecto de la reducción en los tributos laborales primó en el Caso 1 para que este vea una reducción en los minutos destinados a pagar impuestos por cada hora trabajada. En los Casos 2 al 4 el aumento en el indicador tiene que ver con la suba de la carga de ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto a la renta financiera; que primó sobre el resto de los efectos de los otros tributos analizados. IV. Día de la independencia tributaria El Tax Freedom Day (o Día de la Liberación de Impuestos ) 4 es un indicador de presión fiscal (cabe recordar la discusión metodológica de la sección II.1) que consiste en considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el 4 Metodología a cargo actualmente de la Tax Foundation, organización de los EEUU. 24

25 ingreso o producto bruto de ese país. Luego, y a los fines de volverlo más gráfico, a ese porcentaje obtenido se lo aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde el 1 de enero un ciudadano comienza a trabajar para el Estado (es decir destina su ingreso a pagar impuestos) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. IARAF realiza el cálculo del Día de la independencia tributaria pero, a diferencia del indicador de presión fiscal calculado a nivel internacional que toma en cuenta los recursos recaudados efectivamente, aquí se consideran los porcentajes de carga tributaria formal obtenidos en la sección III. De este modo, se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso. Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el Día de la independencia tributaria se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos. Si se compara la situación actual con la del año pasado se advierte (como ya se mostró en la sección anterior) una reducción de carga tributaria para el Caso 1 y un aumento para el resto de los Casos. También se observa que la carga se mantiene sensiblemente por sobre la calculada para el año 2011, ya que en ese entonces el Día de la Independencia tributaria se producía entre el 27 de junio y el 10 de julio, siendo mayor el aumento para las familias de mayores ingresos en los casos considerados. Asimismo, respecto al pico de carga tributaria que para todos los Casos se dio en 2015, se verifica una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero pasa a 23 días para el Caso 2, a 28 días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos 2 y 3 son los más representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que durante el subperiodo recibieron relativamente el mayor aumento de la carga 25

26 29-jun 18-jul 19-ago 22-jul 10-jul 19-ago 27-jul 31-jul 27-jun 1-jul 30-jun 28-jun 27-jun 26-jul 30-jun 3-jul tributaria en nuestro país. Por su parte, el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales, por lo que el Día de la independencia tributaria ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década. Gráfico 7: Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y Día de la independencia tributaria. Período Por casos de ingreso considerados CASO 1 CASO CASO 3 CASO Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. 26

27 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Anexo: Novedades respecto a mediciones anteriores En las ediciones de años anteriores de este informe, la carga en los Impuestos indirectos provinciales (IIBB) y municipales (TSH) se obtenía considerando la alícuota promedio del sector minorista. A partir de esta medición, se considera el efecto acumulación que se produce en estos impuestos en las etapas anteriores de la cadena (industria y mayorista) que, como se documentó en varios estudios de IARAF, terminan llegando al consumidor dentro del precio pagado en la última etapa. Por lo tanto, aumenta el peso de estos impuestos respecto al que tenían con la medición anterior (ver Gráfico A1 para una comparación con datos de y ), que hacía el supuesto de que estos tributos sólo llegaban al consumidor en su etapa final. Gráfico A1: Días destinados a pagar impuestos indirectos provinciales (IIBB) y tasas municipales (TSH) Provinciales ANT; 5,6 Provinciales ANT; 5,9 Municipales ANT; 2,0 Municipales ANT; 2,0 7,5 7,9 Medición Anterior Provinciales ACTUAL; 10,5 Provinciales ACTUAL; 11,2 Municipales ACTUAL; 3,4 Municipales ACTUAL; 3,5 13,9 14,7 Medición Actual Provinciales ANT; 6,1 Municipales ANT; 2,1 8,2 Provinciales ACTUAL; 11,5 Municipales ACTUAL; 3,8 15,2 Provinciales ANT; 6,5 Municipales ANT; 2,2 8,6 Provinciales ACTUAL; 12,2 Municipales ACTUAL; 3,8 16,0 Provinciales ANT; 7,0 Municipales ANT; 2,5 9,5 Provinciales ACTUAL; 13,2 Municipales ACTUAL; 4,3 17,5 Provinciales ANT; 7,4 Municipales ANT; 2,5 9,9 Provinciales ACTUAL; 14,0 Municipales ACTUAL; 4,3 18,3 Provinciales ANT; 8,5 Municipales ANT; 3,0 11,5 Provinciales ACTUAL; 16,0 Municipales ACTUAL; 5,3 21,3 Provinciales ANT; 9,0 Municipales ANT; 3,0 12,0 Provinciales ACTUAL; 16,9 Municipales ACTUAL; 5,2 22,2-1,0 1,0 3,0 5,0 7,0 9,0 11,0 13,0 15,0-1,0 4,0 9,0 14,0 19,0 24,0 Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. Se realizó la corrección de toda la serie de datos utilizados. 27

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