CHILE 1. I. Datos Generales del país

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1 CHILE 1 I. Datos Generales del país Chile es una república democrática, dividida administrativamente en 15 regiones. Su superficie continental es de km 2. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas, 2 para el año 2009, la población estimada es de habitantes 3. El 85,2% reside en zonas urbanas y el 12.48% 4 en rurales. Para el año 2010 se espera que la población, al distribuirla por grupos de edad, este dividida en un 22,3% en el tramo de 0 a 14 años, 31,8% de 15 a 34 años, 21,8% de 35 a 49 años, 15,1% de 50 a 64 años y 9% se encuentre en el segmento de 65 años y más. En el periodo , el crecimiento de la población fue cercano al 5,6% y se proyecta un crecimiento similar para los siguientes 5 años 5. Para el año 2007, el 13,7% de la población se encontraba bajo la línea de la pobreza, y 3,2% en situación de indigencia 6. En tanto, en el Índice de Desarrollo Humano versión 2009, el país ocupa el puesto 44º, esta ubicación lo convierte en el país de Latinoamérica con mejores resultados. 7 Durante el trimestre diciembre 2008 a febrero de 2009, la tasa de desempleo nacional llegó a 8,5%. 8 Por otra parte, se estima que al año 2010 la tasa de analfabetismo en personas de 15 o más años será del 2,9% 9. El Producto Interno Bruto (PIB) a precios corrientes de mercado, para el año 2008, alcanzaría los US$ millones. Esta cifra representa un aumento de 3,4% respecto del año anterior, en que se llegó a US$ ,4 millones. En cuanto al Producto Interno Bruto Por Habitante, a precios corrientes de mercado, llegaría a US$ con un incremento de 2,38 % respecto de 2007 en que se lograron US$ 9.869,9 10. II. Hechos Relevantes del Sistema Judicial Con el objeto de hacer más transparente el sistema de administración privada de quiebras y fortalecer las atribuciones de la Superintendencia de Quiebras se modificó, en junio de 2007, su Ley Orgánica Constitucional Nº A partir del 8 de junio de 2007 comenzó a regir la Ley Nº , texto legal que consagra el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Adolescente y reemplaza la figura del discernimiento que regía hasta dicha fecha. Conjuntamente con la entrada en vigencia de esta ley, se establecieron modificaciones que introdujo la Ley Nº El presupuesto del Poder Judicial para el año 2008 se incrementó en un 13,6% respecto de De esta forma sus recursos, expresados en miles de pesos, llegaron a los $ (Equivalente a la suma de US$ ,3). 11 El 14 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº o también denominada Agenda Corta Contra la Delincuencia, que modificó tanto el Código Penal como el Código Procesal Penal. Esto se tradujo en una ampliación de las facultades, de las policías y del Ministerio Público, para combatir la delincuencia. Con ello se pretende hacer más efectivo el control de personas por parte de las policías y en las investigaciones criminales frente a los delitos de mayor gravedad. Establece criterios más específicos para endurecer las penas en casos de reincidencia y para ordenar la prisión preventiva; así como para controlar la identidad de una persona sobre la cual existan indicios de que ha cometido un delito. El 31 de marzo de 2008 entra en vigencia la Reforma Procesal Laboral. Esta iniciativa tiene entre sus objetivos contribuir a asegurar el efectivo resguardo de los derechos de los trabajadores, mejorando la cobertura y la calidad del servicio judicial a otorgar. Contando con un nuevo procedimiento: oral, público,

2 concentrado e inmediato. Asimismo, junto con la implementación gradual de esta reforma se duplicó el número de magistrados dedicados a estas materias, los que se suman a los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional ya en funciones. El 29 de abril de 2008 ingresa el proyecto de ley de Reforma al Sistema Registral y Notarial, cuyo objetivo es la modernización y eficiencia de los servicios prestados por los conservadores y notarios, regulando la utilización de nuevas tecnologías en la suscripción de escrituras, así como en la conservación y administración de los registros y protocolos. Dentro del marco del Acuerdo Nacional sobre Seguridad Pública alcanzado entre gobierno y oposición a fines de noviembre de 2007, en abril de 2008, el Ejecutivo envió dos proyectos de ley al Parlamento, uno respecto a la defensa de las víctimas de los delitos (plantea la creación del Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, que será administrado por el Ministerio de Justicia, y brindará efectiva protección y asistencia a las personas naturales víctimas de delitos violentos, garantizando su defensa jurídica )y otro referido a medidas alternativas a las penas privativas de libertad. El 20 de agosto de 2008 se promulga la ley Nº , sobre Acceso a la Información Pública, que entró en plena vigencia el 20 de abril de 2009.Integra tres principios básicos: la probidad o prevención de la corrupción, la transparencia de la función pública y el acceso de todas las personas a la información de los órganos del Estado. Las excepciones o causales de secreto o reserva son calificadas por una entidad autónoma y fiscalizadora del cumplimiento de la ley: el Consejo para la Transparencia. El 15 de septiembre de 2008 comienza a regir la ley Nº , que modifica el procedimiento de familia, con el objeto de obtener respuestas más rápidas, simplificando los procedimientos, estableciendo la obligatoriedad de la derivación a mediación en ciertas materias y aumentando el número de jueces. En mayo de 2009, se dicta por la Corte Suprema el Auto Acordado sobre Gestión y Administración en Tribunales de Familia En octubre de 2008, se promulgó el Convenio 169 de la OIT que declara a los pueblos indígenas sujetos de derechos colectivos. Lo que se traduce el reconocimiento de derechos políticos, participación en el Congreso, en los municipios y gobiernos regionales, derechos consuetudinarios a tierras, territorios y recursos naturales. En 2008 existían 6,5 jueces (contabilizando todas las materias), 3,8 fiscales y 3,0 defensores públicos cada habitantes 12. El 13 de enero de 2009 se promulga la ley Nº , que establece una Nueva Justicia Tributaria, con el objeto de establecer tribunales independientes a la Administración. El proyecto establece una entrada en vigencia de los nuevos tribunales tributarios y aduaneros en forma diferida y paulatina a lo largo del país. Este plazo de instalación será de 4 años, contado desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de publicación de aquella en el Diario Oficial (que aconteció el 27 de enero de 2009) de acuerdo a un calendario fijado por la ley. Sin embargo este proyecto en materia de procedimiento es fundamentalmente escrito. En mayo de 2009 se da inicio al proceso de reforma del procedimiento civil, a través, de la presentación de un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Civil 13, respondiendo a los requerimientos de una justicia civil más expedita, oportuna, comprensible y dinámica, estableciendo como sus directrices los principios de oralidad, inmediación, transparencia y eficiencia. En julio de 2009 se promulga como Ley de la República el Estatuto de Roma, que ratifica la adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI), instancia jurisdiccional internacional autónoma, compuesta por jueces y fiscales, cuya función es juzgar y condenar a individuos (no Estados) que sean acusados de graves

3 crímenes contra la humanidad. Chile había ratificado anteriormente, la adhesión a la CPI el año 1998 y su incorporación al Derecho Interno fue suspendida en un requerimiento ante el Tribunal Constitucional que acogió la necesidad de una reforma constitucional para su adhesión. Al cierre de esta edición, en octubre del año 2009, se encuentra en sus últimos trámites constitucionales la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que reemplazará la ley Nº Esta nueva ley aborda temas relativos al secreto y reserva; la elección y reelección del Presidente del Tribunal; causales de incompatibilidad aplicables a los ministros; suplentes de ministro y modificación de la planta; redistribución de competencias entre el pleno y las salas; medidas cautelares y suspensión del procedimiento; publicación de resoluciones y sentencias; entre otros. Asimismo, destacan el Control preventivo de las leyes orgánicas constitucionales, Control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales y Control de constitucionalidad de los Decretos con Fuerza de Ley. III. Descripción de las instituciones y organización del sistema de justicia 1. Estructura de las instituciones y organización de Justicia El sistema chileno está conformado, por los Tribunales de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y aquellos organismos que prestan apoyo a las instituciones principales: la Academia Judicial, el Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, la Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía de Quiebras, Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile. 2. El Poder Judicial 2.1 Estructura Institucional Está compuesto por los denominados tribunales ordinarios de justicia. Forman parte del Poder Judicial la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los presidentes y ministros de dichas cortes, los juzgados de letras, juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. En cuanto a los tribunales especiales, estos son, los juzgados de familia, los juzgados del trabajo, los juzgados de cobranza laboral y previsional. Cada Tribunal ejerce sus atribuciones en el territorio que previamente le confiere la ley. Es importante señalar que los tribunales de justicia gozan de la facultad de imperio, es decir, pueden hacer cumplir sus resoluciones, atributo que tiene reconocimiento constitucional en el artículo 76. Dentro de las atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega a los tribunales de justicia se encuentran las siguientes: - Conocer las causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado. - Intervenir en aquellos casos no contenciosos en que una ley expresamente requiera de su intervención. - Hacer efectivas las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos asigna el Código Orgánico de Tribunales. Respecto a la dotación de funcionarios del Poder Judicial, existe un escalafón general compuesto por dos ramas:

4 - Escalafón primario: compuesto por los ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de las cortes de apelaciones, jueces letrados, relatores, secretarios de Corte Suprema y el secretario abogado del Fiscal Judicial de ese mismo tribunal. - Escalafón secundario: integrado por defensores públicos (distintos de los funcionarios de la Defensoría Pública 14 ), notarios, conservadores, archiveros, administradores, subadministradores de tribunal y jefe de unidad de tribunales con competencia en lo criminal, procuradores del número, receptores, consejeros técnicos y bibliotecarios. La Corte Suprema de Justicia Es el más alto tribunal del país, se compone de 21 miembros los cuales reciben el nombre de ministros. El presidente de dicho tribunal es elegido por sus miembros y dura 2 años en el cargo. De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial y 5 deben ser abogados externos de la administración de justicia. Estos deben tener como mínimo 15 años de ejercicio profesional, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir con los demás requisitos que señala la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. En el primer caso se requiere de la presencia de 11 de sus miembros. Respecto al funcionamiento en sala, estas son especializadas y se componen de 5 miembros. Adicionalmente, la Corte Suprema cuenta con 12 abogados integrantes que permiten su funcionamiento continuo a falta o inhabilidad de un ministro titular. Unas de las principales funciones de la Corte Suprema es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia. Sin embargo, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos la Corte Suprema solo tienen fuerza obligatoria para el caso particular. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente los fallos de la Corte Suprema son utilizados tanto por los particulares como por los tribunales para la interpretación y aplicación del Derecho Gobierno y Gerencia La Corte Suprema de Justicia Corresponde a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales del país, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. Colabora en la labor de administración la denominada Corporación Administrativa, que se detalla en el siguiente apartado Corporación Administrativa del Poder Judicial A esta institución le corresponde la administración de recursos humanos, financieros y de infraestructura destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, cortes de apelaciones y de los juzgados de letras, de menores, del trabajo, de cobranza laboral y previsional. Esta corporación se rige por las reglas contenidas en el titulo XIV del Código Orgánico de Tribunales, así como los autos acordados que dicte la Corte Suprema y las normas sobre administración financiera. La dirección de la Corporación Administrativa la realiza el Consejo Superior que se encuentra integrado por el presidente de la Corte Suprema, quien la preside, y por cuatro ministros del mismo tribunal, elegidos en votación por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos. Además, esta institución cuenta con un director, un subdirector y jefes de departamento.

5 Finalmente, la corporación dispone de oficinas zonales asociadas a las 17 cortes de apelaciones (tribunales de segunda instancia) y sus respectivas jurisdicciones. Cada oficina zonal está a cargo de un administrador zonal, quien depende directamente del director de la corporación Control disciplinario y transparencia Control disciplinario interno Las políticas de control disciplinario del Poder Judicial tienen lugar al momento de ingreso a la carrera funcionaria y durante el desempeño del funcionario público. En el nombramiento de jueces interviene el Poder Judicial, que propone, y el Presidente de República quien tiene la facultad de escoger y nombrar. Tratándose de Ministros de la Corte Suprema, interviene el Senado, quien debe aprobar la proposición del Presidente de la República. En el caso de empleados judiciales también implica la previa aprobación de la Contraloría General de la República. Esta debe comprobar la ausencia de inhabilidades, la aptitud física suficiente para el cargo y registrar la declaración de intereses de funcionarios públicos En el desarrollo funcionario, jueces y empleados quedan afectos al control disciplinario de sus superiores jerárquicos, esto es, el juez de primera instancia responde ante la Corte de Apelaciones respectiva y un ministro de Corte de Apelaciones depende de la Corte Suprema. Las facultades disciplinarias que ejercen los superiores jerárquicos pueden ser requeridas por las partes o interesados en una causa a través de un recurso de queja, buscando la modificación de una resolución judicial dictaba con falta o abuso. Existen también facultades disciplinarias que son ejercidas autónomamente por la magistratura, por ejemplo: visitas periódicas y extraordinarias por los magistrados de los tribunales superiores a los tribunales de instancia de jurisdicción. Asimismo, anualmente el poder judicial califica a sus integrantes mediante una evaluación realizada por los superiores jerárquicos. La Corte Suprema ha conformado un comité de ética integrado por ministros del máximo tribunal que conoce de las irregularidades denunciadas o públicamente observadas en el comportamiento de los jueces, formulando recomendaciones al propio tribunal para la adopción de medidas disciplinarias que amerite el caso. Ahora bien, de acuerdo al artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte de Apelaciones puede aplicar respecto de jueces de letras de su jurisdicción las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Censura por escrito. c) Pago de costas. d) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales. e) Suspensión de funciones por cuatro meses, con goce de medio sueldo Acceso a la información La regla general es que las actuaciones judiciales sean públicas, sin embargo, existen determinadas excepciones de secreto respecto de terceros en razón de la materia de que trata un asunto (por ejemplo, adopción, vulneración de derechos de menores de edad). Por otro lado, la página web del Poder Judicial ha incorporado servicios en línea de estado y tramitación de causas, sin perjuicio que dicho servicio no abarca a la totalidad de

6 los tribunales existentes. Asimismo, se encuentra disponible información financiera, actividades, noticias y cuentas públicas detalladas de la gestión judicial. En tanto, en los nuevos tribunales de familia se establecieron módulos de atención al público, se creó un centro de digitalización de causas que concentra la recepción de demandas y escritos y se estableció un sistema de claves de acceso a los abogados litigantes para que puedan acceder desde cualquier parte y consultar el estado de las causas que patrocinan. Una situación similar ocurre con los tribunales implementados por la Nueva Justicia Laboral, donde el uso de nuevas tecnologías y registros computacionales están contemplados. De acuerdo al Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet 2009, realizado por CEJA, el Índice de Acceso a la Información de los Tribunales de Justicia es 85,58%, ocupando el primer lugar de los países de la OEA Asistencia Jurídica La regla general es que la comparecencia en juicio debe verificarse con asistencia letrada. Sin embargo, en materia de familia, la Ley en su artículo 18 prescribía: que la comparecencia en juicio ante los juzgados de familia, podía efectuarse personalmente, sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, a menos que el juez así lo ordene expresamente, especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de letrado. Esta situación cambio con la reforma efectuada a esta ley que exige desde su vigencia la asistencia jurídica de un letrado. A su vez, para quienes no cuentan con medios para disponer de asistencia letrada, existen corporaciones de asistencia judicial, que son servicios públicos y descentralizados sin fines de lucro que dependen del Ministerio de Justicia (Poder Ejecutivo), las que entregan atención y asesoría socio jurídica a las personas de escasos recursos y proporcionan los medios para que los postulantes al título de abogado puedan realizar su práctica profesional. Asimismo, existen fundaciones en el área de familia, que complementan la labor de las corporaciones En materia Laboral se creó un programa de Defensa Laboral a cargo de oficinas de Defensa Laboral, que se atenderán por abogados especializados y de dedicación exclusiva. Más detalles sobre esta iniciativa en el apartado de la Corporación de Asistencia Judicial. En el ámbito procesal penal y con la entrada en vigencia de la reforma, se crea la Defensoría Penal Pública encargada de dar asesoría gratuita para quienes no puedan pagar la defensa de un abogado privado. También, se estableció un sistema de aranceles y copago que permite cubrir los gastos realizados en personas que poseen recursos económicos suficientes. Asimismo, al cierre de este reporte se anunció que se presentará por parte del gobierno un proyecto de ley para crear el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, que pretende perfeccionar la asistencia legal que presta el estado reemplazando las actuales corporaciones de asistencia judicial Proyectos de reforma o mejora Reforma Procesal Penal: el 16 de junio del 2005 entró en vigencia en la Región Metropolitana la Reforma Procesal Penal, lo que significó que todo el territorio nacional quedara sujeto a esta misma normativa legal. En lo que al Poder Judicial respecta, este proceso de modernización implicó una inversión de aproximadamente millones de pesos (US$ ) 15, para la contratación gradual de 809 jueces y la construcción de 84 edificios que albergaran a los nuevos tribunales, fundamentalmente juzgados de garantía y tribunal de juicio oral en lo penal 16.Con

7 ello todo el sistema procesal penal se encuentra en marcha a nivel nacional. Sin embargo, en la actualidad aún se encuentran en funcionamiento los Juzgados del Crimen del anterior sistema de justicia en materia penal. Nuevo sistema de justicia penal juvenil: el 8 de junio de 2007 entró en vigencia la nueva ley de responsabilidad penal juvenil. Con la puesta en marcha de esta ley se puso fin al discernimiento para los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años, fijándose la responsabilidad penal a partir de los 14 años 17. Reforma al procedimiento laboral: A partir del 31 de marzo del año 2008 y en forma gradual se comenzó el nuevo régimen laboral. El detalle de esta iniciativa se expone en el apartado VIII de Mejoras y Proyectos de Reforma. Reforma a la Justicia de familia: se realizaron modificaciones aumentando la cantidad de jueces de 258 a 353. Así como, el establecimiento de la obligación de que las partes deben comparecer con asistencia letrada. Ambas iniciativas destinadas a evitar el atochamiento que se provocaba en los distintos juzgados de familia. Más detalles sobre el particular, en el apartado VIII de Mejoras y Proyectos de Reforma Medios Materiales El presupuesto del poder Judicial para el año 2008 se incrementó en un 13,6% respecto de 2007, en tanto se destinó a inversión un 3,6%. Año Monto en Miles de Pesos Tabla 1 Presupuesto Público Ejecutado de Poder Judicial Gastos en Personal Otros Ítems Presupuestarios INVERSIÓN Fuente: Poder Judicial, Memoria Anual Medios personales Entre los años 2006 y 2008 la cantidad de jueces ha aumentado de a Lo anterior, se explica por la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, la creación de los tribunales de familia y la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral. En cuanto, al total de jueces para el año 2006 el 56% eran mujeres, porcentaje que creció hasta 60 % al año Respecto al número de funcionarios en los tribunales de justicia, se ha producido un incremento de 20% entre 2004 y La proporción de empleados por juez que era a nivel global de 10,5 en 2004 disminuyó a 7,7 empleados por juez. Esto se debe a la implementación de procesos orales (Penal y de Familia), que requieren de un mayor número de jueces para operar adecuadamente. Tabla 2 Potencial Humano Dato 2008(1) 2007(2) 2006(3) 2005(4) Cantidad Total de Jueces Cantidad Total de Jueces Mujeres Cantidad de Personal Auxiliar en los Tribunales (5) Cantidad de Personal Administrativo (6) Cantidad de personal por contrato (7) Cantidad de Computadores Cantidad de Computadores conectados Fuente: Dotación Efectivas años

8 En los que respecta al Escalafón del Poder Judicial, el detalle de su personal se expresa en la siguiente tabla. Tabla 3 Dotación por Escalafón y Calidad Jurídica del Poder Judicial (2008) Dato Titular Contrata Total Primario Secundario De empleados Contrata-Superior Contrata- Cons. Tec Contrata-Empleados Total General Fuente: Poder Judicial 2.8. Movimiento de causas Para el año 2008, el total nacional de causas ingresadas en tribunales de primera instancia, sin incluir exhortos, ascendió a causas, lo que representó un aumento de un 13% respecto a las causas ingresadas en el año 2007, las cuales fueron Respecto de su composición y al igual que en años anteriores, la mayor participación en el ingreso de causas corresponde a la materia Civil, Procesal Penal y Familia, con un 59,0%, 20,6% y 12.9% respectivamente. En competencia civil, el ingreso de causas ascendió a , implicando un aumento de un 19.2% respecto al año El ingreso de causas en competencia procesal penal mostró un incremento de un 22.3% respecto al año anterior, cerrando el año 2008 con un total de ingresos, en comparación a las causas ingresadas en el año Por otra parte, respecto del año 2007, el ingreso de causas en competencia de familia disminuyó levemente, con un total de causas ingresadas el año 2008, lo que representó un 2.4% menos que el año anterior. En cuanto a las causas de competencia laboral, incluidas las de cobranza y reforma laboral, ascendieron a causas, lo que significó una disminución de un 15.5% respecto al ingreso del año 2007, el cual fue de causas. Las causas de crimen y menores del sistema no reformado, no presentan incrementos debido al proceso de cierre de estos juzgados, en el marco de los nuevos tribunales de familia y de reforma procesal penal Academia Judicial La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada en 1994, en respuesta al anhelo del Poder Judicial de contar con una institución especialmente dedicada a la capacitación de sus miembros, acorde con sus requerimientos y expectativas. La institución desarrolla 3 tipos de programas 20 : a) Programa de Formación: destinado a postulantes del escalafón primario del Poder Judicial, tiene como objetivos capacitar en conocimientos, destrezas y criterios básicos para desempeñar sus funciones. El núcleo central está constituido por las pasantías en tribunales. Para estos efectos, a cada alumno le es asignado un juez tutor quien debe transmitir al primero su experiencia. Los alumnos deben acudir al tribunal por el tiempo que se haya fijado en la estructura de programa, a fin de conocer en terreno el quehacer del tribunal. Además de lo anterior, el programa contempla actividades teórico-reflexivas. El cuerpo docente de este programa está

9 integrado por miembros del Poder Judicial, académicos universitarios, abogados de ejercicio libre y profesionales de otras áreas. B) Programa de Habilitación: destinado a aquellos jueces que deseen optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones. C) Programa de perfeccionamiento: a diferencia de los anteriores, está dirigido a todas aquellas personas que forman parte del poder judicial con el objeto de profundizar principios que informan el quehacer jurisdiccional y la actualización de conocimientos respecto al área. Los temas de los cursos van evolucionando cada año y son definidos a partir de las propias inquietudes de quienes forman los escalafones del poder judicial, y de la interacción de abogados y universidades. Para la selección de los docentes y programas existe un sistema de fondos concursables. Estos concursos son resueltos por jurados especializados que adjudican el curso a la postulación que mejor cumple los requerimientos de perfeccionamiento en cada área específica Medios Materiales El presupuesto de la Academia Judicial ha aumentado en un 33,79% entre los años 2008 y 2006.Destaca que el principal ítem corresponde a Gastos Operativos. El detalle se expone en la siguiente tabla. Tabla 4 Presupuesto Academia Judicial (En millones de pesos). Años Monto en moneda nacional. Tasa de cambio oficial a ese año Gastos de personal Gastos operativos Inversión 2008 $ $499,82 $ $ $ $ $495,82 $ $ $ $ $534,43 $ $ $ Fuente: Poder Judicial 3.2. Desempeño en materia de Capacitación La Academia Judicial efectuó una encuesta masiva vía internet, logrando generar un diagnostico de las necesidades de capacitación al interior del poder Judicial, abordando a mas de 7114 funcionarios de este. Asimismo, para el año 2009 se han capacitado 7555 personas y un total de 1328 jueces. 4. Ministerio Público El Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado que tiene por función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, ejercer la acción penal pública y brindar protección a las víctimas y testigos 21. El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento en el país. Para los efectos de la designación del Fiscal Nacional, la Corte Suprema, con noventa días de anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del Fiscal Nacional en funciones, llamará a concurso público y conformará (previa audiencia) una quina, que deberá ser remitida al Presidente de la República dentro de los cuarenta días siguientes al llamado a concurso público. El Presidente de la República dispondrá de diez días para proponer al Senado como Fiscal Nacional a uno de los integrantes de la quina. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta y en sesión especialmente convocada al efecto, el Senado dará su acuerdo, por al menos los dos tercios de sus miembros en ejercicio, o desechará la proposición que realizare el Presidente de la República. El Fiscal Nacional durará diez años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente. De esta forma por primera vez el año 2007 se produjo el primer cambio en la

10 titularidad de este cargo desde que la institución fuera creado en 1999, recayendo en Sabas Chahuán Sarrás. El Director Ejecutivo Nacional, por su parte, organiza y supervisa las unidades administrativas de la Fiscalía Nacional sobre la base de instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional 22. A lo largo del país el Ministerio Público se estructura en fiscalías regionales y fiscalías locales. A la cabeza de cada fiscalía regional se encuentra un fiscal regional a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica que de ella dependa, por si o por medio de los fiscales adjuntos bajo su dependencia. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. Para formar la terna, la Corte de Apelaciones, con noventa días de anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del Fiscal Regional en funciones, llamará a concurso público de antecedentes con la adecuada difusión. Los Fiscales Regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público. Cada fiscalía regional cuenta con las siguientes unidades administrativas: unidad de evaluación, control y desarrollo de la gestión, unidad de recursos humanos, unidad de administración y finanzas, unidad de informática y unidad de atención a las víctimas y testigos, las que son organizadas y supervisadas por un director regional bajo las instrucciones generales que dicte el fiscal regional. Las fiscalías regionales organizan su trabajo a través de fiscalías locales. Estas fiscalías regionales y locales fueron creadas gradualmente a medida que iba entrando en vigencia el nuevo sistema procesal penal. El detalle de la implementación por regiones se expone en la siguiente tabla. Tabla 5 Distribución poblacional por etapa e Implementación de la Reforma Procesal Penal Etapa de Regiones Población 2006 (INE) % del total Año Implementación Etapa 1 IV, IX ,8 % 2000 Etapa 2 II, III, VII ,9 % 2001 Etapa 3 I, XI, XII ,5 % 2002 Etapa 4 V, VI, VIII, X ,6 % 2003 Etapa 5 Región Metropolitana ,2 % 2005 Total General % Fuente: Ministerio Público Las fiscalías locales serán las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público. Cada fiscalía local está a cargo de un fiscal jefe, designado por el Fiscal Nacional a propuesta del fiscal regional. Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos por: Cumplir 75 años de edad; renuncia; muerte; salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo a lo establecido en el reglamento; Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento; Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda. Las fiscalías locales contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como con los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local. 4.1 Medios Personales:

11 La puesta en marcha de la reforma procesal penal fue gradual en el país, culminando en la Región Metropolitana, razón por la cual, se observa un aumento en la dotación de personal, para estabilizarse entre los años Para el año 2008, las mujeres fiscales son el 28,2%. Tabla 6 Potencial Humano Dato Cantidad total de fiscales Cantidad total de fiscales mujeres Cantidad de personal administrativo Cantidad de personal por contrato* Cantidad de computadoras (aprox.) Cantidad de computadoras conectadas a Internet (aprox.) Fuente: Ministerio Público En la siguiente tabla, se exponen las actividades de capacitación del Ministerio Público para el año Tabla 7 Total Funcionarios Capacitados a nivel Nacional-Actividades Jurídicas y No Jurídicas Actividad de Capacitación Total Capacitados Total horas Total Jornadas Programa Atención de Usuarios Fiscales Programa Atención de Usuarios Funcionarios Litigación Oral Ayudantes de Fiscal Litigación Oral Básica Litigación Oral Avanzada Curso Virtual Desafíos para Fiscales de los Ministerios Públicos Iberoamérica Modalidad E- learning Responsabilidad Penal Adolescente y Criminalidad Juvenil Programa de Sensibilización VIF Cursos Jurídicos Ejecutados por las Fiscalías Regionales Cursos No Jurídicos Ejecutados por las Fiscalías Regionales Jornadas de Trabajo de las Unidades Especializadas Cursos Contratados con terceros Fiscalía Nacional Especialización Profesionales de Unidades Especializadas Curso Funcionario FN Office modalidad e learning Totales Fuente: Ministerio Público En cuanto al presupuesto de la institución, este se incrementó un 7,5% respecto del año 2007 y un 12,6% respecto de Tabla 8 Presupuesto público destinado al Ministerio Público Años Monto en moneda nacional (pesos) de cada año Tasa de cambio oficial a cada año (2) Gastos de personal Gastos Operativos Inversión 2008 (1) , , , Fuente: Ministerio Público

12 4.2 Movimiento de Causas Respecto a los casos ingresados y terminados, la gestión de las fiscalías locales se tradujo en que se finalizaron un total de casos el año 2008, en circunstancias que el ingreso total de casos en ese año fue de , lo cual implica un porcentaje de término del 107% 23. Esta cifra es superior al año 2006, donde el porcentaje de término ascendía al 99,7%. Asimismo, se incrementó el número de ingresos en el periodo un 28,5%, el detalle en el siguiente gráfico. Gráfico 1 Evolución de Casos Ingresados al Ministerio Público Fuente: Ministerio Público, en base a Boletines estadísticos anuales. 4.3 Control Disciplinario y Transparencia En la Ley Orgánica del Ministerio Público se regula el control disciplinario de los fiscales. El artículo 48 señala que la responsabilidad de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad superior respectiva En n este mismo sentido, los mismos intervinientes en un procedimiento penal pueden presentar reclamaciones en contra de los fiscales, las cuales deberán ser resueltas por el fiscal regional en un plazo de 5 días, según lo dispone el artículo 33 de la ley orgánica. En cuanto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas, estas también se encuentran expresamente establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y pueden consistir en: a) Amonestación Privada. B) Censura por escrito. C) Multa equivalente a media remuneración mensual, por el lapso de un mes. D) Remoción. En cuanto al acceso a la información, a partir del año 2008, el Ministerio Público ha iniciado un proceso de estandarización de lo que se ha denominado su Sistema Integral de Atención al Usuario,, en una segunda etapa este programa implica la creación de un call center dirigido a las víctimas y denunciantes con cobertura a nivel nacional y en tercer y último lugar un contact center, estas últimas dos etapas implican el rediseño de la página web del Ministerio Público. De acuerdo al Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet 2009, realizado por CEJA, el Índice de Acceso a la Información del Ministerio Público es 72,21% Proyectos de Mejora 24

13 Dentro de la labor realizada por la institución, destaca el Plan Estratégico Instrumento que pretende ser el eje orientador del quehacer institucional, para los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, durante los próximos años. En efecto, el objetivo fundamental (a juicio del Ministerio Público) de contar con un Plan Estratégico, es continuar desarrollando de manera armónica una persecución penal eficiente, considerando la dinámica del fenómeno delictivo. En el instrumento se consignan, entre otras, tres iniciativas generales para este periodo que se expresan a continuación: 1. Proyecto de Fortalecimiento del Ministerio Público Modelo de Tramitación de Casos Menos Complejos. 3. Proyectos que se generan a partir de los Convenios de Gestión Institucional (CGI). 5. Ministerio de Justicia Es el representante del Poder Ejecutivo en el ámbito de la justicia. Su misión es relacionar al Poder Ejecutivo con el Judicial, para ello cuenta con las siguientes funciones asignadas por ley: Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal comercial y de procedimiento, a fin de proponer al presidente de la república las reformas que estime necesarias. Formular políticas, planes, programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los interés del Estado; del tratamiento penitenciario y de la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia. Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Velar por la presentación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley. Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social; y Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penales. A la cabeza del Ministerio se encuentra el Ministro de Justicia, quien es nombrado por el Presidente de la República y dura en el cargo mientras cuente con la confianza del primer mandatario. Lo secunda en sus labores el Subsecretario de Justicia. El Ministerio se estructura en Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMIS), a razón de una por región en un modelo desconcentrado de función pública. Es pertinente señalar que existen otras instituciones ligadas al ámbito de la justicia, que también dependen del Ministerio de Justicia, entre ellas, El Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, la Defensoría Penal Pública, el Servicio de Registro e Identificación, Superintendencia de Quiebras y la Corporación de Asistencia Judicial (Que incluye la recién creada Defensa Laboral) son organismos relacionados con el poder ejecutivo, a través de este Ministerio. Hay que agregar que de todos estos Servicios relacionados y dependientes, sólo Gendarmería de Chile (que realiza las labores de servicio de prisiones) es encabezada por un profesional de exclusiva confianza del Ejecutivo, y que el resto de los servicios han concursado públicamente, a través del sistema de Alta Dirección Pública, sus plantas directivas, incluyendo a su superior jerárquico.

14 Gráfico 2 Organigrama del Ministerio de Justicia 5.1 Medios Personales y Materiales Fuente: Ministerio de Justicia La cantidad de funcionarios se incrementó el año 2008 un 13,42% respecto de 2007 y un 25,6% en comparación al En tanto, las mujeres que trabajan en la institución representan el 65,71%. Tabla 9 Potencial Humano y Material Dato Cantidad total de funcionarios a nivel nacional Cantidad total de funcionarias mujeres Cantidad de personal administrativo Cantidad de personal por contrato Cantidad de computadoras Cantidad de computadoras conectadas a Internet Fuente: Ministerio de Justicia Finalmente, las computadoras de la institución aumentaron un 5,3% el año 2008, al compararlas con las existentes el De las cuales el 100% está conectada a Internet. 6. Defensoría Penal Pública 6.1. Estructura Institucional.

15 Según la definición que se da a sí misma la institución: La Defensoría Penal Publica es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. 27 La institución fue creada en el año 2001, bajo el marco del nuevo sistema de justicia criminal adversarial, para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un letrado y el debido proceso en el juicio penal La misión de la entidad se establece en el artículo 2 de la ley : La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Según el Artículo 5, de la Ley de la Defensoría, el jefe superior del servicio es el Defensor Nacional. Es la autoridad que dirige, organiza, administra, controla y vela por el cumplimiento de los objetivos de la Defensoría Penal Publica. Además, fija los criterios de actuación de la institución. La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en Defensorías Regionales. Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a través de las Defensorías Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del servicio de la defensa penal. Se estableció por la ley que las defensorías regionales, se ubicaran en la capital regional respectiva, llevaran a cabo la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en las regiones. A este nivel de organización la autoridad máxima es el defensor regional nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes. Su permanencia en el cargo se extiende por cinco años y puede ser designado sucesivamente cada vez que postule. Las defensorías locales, por su parte, son unidades operativas en las cuales se desempeñan los defensores locales de la región y que dependen directamente de la Defensoría Regional que las agrupa. Sin perjuicio de lo anterior, si la Defensoría Local cuenta con dos o más defensores, se debe nombrar un defensor jefe. La labor de los defensores es asumir la defensa de los imputados en las primeras actuaciones del procedimiento dirigido en su contra, incluso, con anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a la que comparezca. También la asumen siempre que, de conformidad al Código Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa y etapa del procedimiento. Mantendrá la defensa hasta que asume el abogado que designe el imputado, salvo que este fuere autorizado para defenderse personalmente. En cuanto a la estructura de la institución se estableció un sistema mixto. La asistencia es otorgada por defensores que son funcionarios públicos denominados defensores locales, y por otro lado, por abogados y personas jurídicas particulares que concursan a través de una licitación pública, para realizar parte del trabajo de la defensoría. El Consejo de Licitaciones es el cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones, aprobar las bases de licitación; convocar a los interesados y disponer la terminación de contratos. El sistema garantiza la defensa penal pública gratuita, para las personas de escasos recursos, a excepción de los beneficiarios que posean recursos para financiarla total o parcialmente. Estos últimos serán evaluados considerando su nivel e ingreso, capacidad de pago y número de personas del grupo familiar que de ellos depende. Los aranceles de la prestación de servicio se establecen anualmente considerando entre otros elementos, el costo técnico que significa para la institución prestar este servicio y el promedio de los honorarios de la plaza.

16 6.2. Control Disciplinario y Transparencia Los defensores al igual que los demás funcionarios institucionales están sujetos al estatuto administrativo y en caso de incurrir en alguna falta, es facultad del Defensor Regional o Defensor Nacional, según sea el caso, instruir el respectivo sumario administrativo que puede terminar estableciendo responsabilidades. En el caso de defensores licitados, las sanciones pueden consistir en multas o bien en términos de contratos, siendo el Defensor Regional el encargado de llevar adelante el procedimiento. Ahora bien, si la sanción propuesta por el Defensor Regional es la terminación del contrato, este debe enviar los antecedentes al Consejo de Licitaciones, quien pedirá informe a la empresa o persona natural involucrada la que tendrá que evacuar informe dentro del plazo que se fije Medios Personales y Materiales 28 Habiendo finalizado la implementación de la reforma procesal penal, las defensorías regionales ascendieron a dieciséis. Por otro lado, la institución cuenta 145 abogados institucionales, de los cuales 37 son abogadas y para el año 2008 se llegó a 363 abogados licitados. De esta forma, los abogados licitados representan el 71,45% del total de abogados destinados a las defensorías a nivel nacional, en comparación a los institucionales que llegan al 28,55%. Para ese mismo año, se destinaron 46 abogados especializados en las materias de responsabilidad adolecente y 3 abogados especializados en Defensa Penal Mapuche. En el ámbito de Plataforma Tecnológica, durante 2008 se efectúa la renovación del 75% del servicio de equipos computacionales y máquinas de oficina, que involucra a la mayoría de las Defensorías a nivel nacional. El presupuesto en de la Defensoría se ha incrementado en el periodo un 14,35%, de igual modo la inversión subió un 18,8%. El último año, el presupuesto y la inversión aumentaron un 4,81% y 9,12% respectivamente. Tabla 10 Presupuesto asignado por la Ley Anual de presupuesto en miles de pesos. Año Monto Gasto Personal Gasto Operativo Inversión Fuente: Defensoría Penal Publica e Información Reporte sobre Justicia en las Américas Movimiento de causas Desde que se dio inicio a la reforma, en diciembre del año 2000, la cantidad de imputados atendidos ha aumentado considerablemente, desde el tercer trimestre del año 2005 hasta el último trimestre del año 2008, los ingresos prácticamente se han duplicado. El fuerte aumento del año , se explica por el ingreso de la Región Metropolitana al nuevo sistema de Justicia en Junio de Gráfico 3 Ingresos de imputados a la Defensoría años 2001 a 2008.

17 Fuente: Defensoría Penal Publica, Informe Estadístico anual En lo que respecta al porcentaje de terminación de causas durante el año de ingreso, se consigna un aumento pasando de un 65,7% el año 2004, a un 78% el Tabla 11 Número de Ingresos y Términos de causas Dato Imputados Ingresados durante el año Imputados Terminados en año de ingreso Imputados No terminaron causa en año de Ingreso Porcentaje de Terminación durante el año de Ingreso % ,2% ,9% ,7% 66,2% Fuente: Defensoría Penal Publica, Informe Estadístico anual Proyectos de reforma o mejora Durante el último trimestre del año 2007, se sentaron las bases metodológicas y operativas para establecer, en el transcurso del mes de marzo de 2008, el Sistema de Coordinación Gerencial y de Compromisos de Gestión (SICOG). Los objetivos del SICOG son los siguientes: Implementar un Sistema de Coordinación entre los directivos de la institución, que establezca compromisos de gestión y resultados de indicadores entre las Defensorías Regionales y la Defensoría Nacional, con el objeto de identificar recursos, mandatos, obligaciones y metas a cumplir para un año calendario de desempeño. 30 La Unidad de Asesoría Jurídica, creada el año 2007 por resolución exenta N 1413 del Defensor Nacional, tiene por misión general velar por el control de la legalidad de los actos y contratos administrativos de la Defensoría. En cuanto a sus funciones particulares, se le asignó orientar internamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el actuar de la administración; visar actos administrativos y convenios nacionales e internacionales en que una parte sea la Defensoría Penal Pública; actuar como ente coordinador de los profesionales de asesoría jurídica regionales; evacuar consultas sobre temas a requerimiento de los distintos departamentos y unidades de la Defensoría Nacional; y la de ser el ministro de fe de los actos de la Defensoría. Destaca también su participación en la preparación de las estrategias de defensa ante las cortes de apelaciones provenientes de los procedimientos administrativos sancionatorios. 31

18 En el contexto de la puesta en marcha del Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes ante Infracciones Penales de la Ley N y para enfrentar el que ha sido considerado el principal desafío del Sistema de Justicia Criminal del año 2007, la Defensoría creó el 26 de enero de 2006 (Oficio N 21), la Unidad de Defensa Penal Juvenil, (UDPJ) como organismo dependiente directamente del Defensor Nacional. Su creación manifiesta la convicción de la Defensoría de cumplir a cabalidad con el mandato legal de especialización de los principales actores del nuevo sistema de justicia juvenil. Otra mejora importante, es el ingreso de todos los cargos directivos de la Defensoría Penal Pública al Sistema de Alta Dirección Pública. Este ente tiene como función gestionar la incorporación de altos directivos al Estado y velar por su formación y desarrollo. Existe un plan piloto de defensa especializada, contemplando el reforzamiento de la defensa penal juvenil, defensa penitenciaria y un estudio de impacto del reconocimiento de la resolución 169 de la OIT, que contempla la defensa indígena. 32 Desde el año 2006 hasta el 2008, la Unidad de Comunicaciones y Prensa a nivel central y con representación regional, fue la encargada de implementar el Programa de Mejoramiento para la Gestión, Sistema Integral de Atención de Usuarios, más conocido como ex OIRS. El trabajo durante el año 2008 se centró en implementar el Sistema Integral de Atención de Público en cada oficina regional y local del país, para ello se trabajó principalmente en 37 compromisos, los cuales iban desde el mejoramiento del Informe Estadístico; capacitaciones al 80% de las asistentes del país; elaboración de un estudio de Satisfacción de Usuarios; mejoramiento del Manual de Procedimientos de Solicitudes Ciudadanas, y la elaboración de la Carta de Derechos Ciudadanos de la Defensoría Penal Pública, por mencionar algunos. 33 Asimismo, durante el año 2008, se concretaron trabajos de análisis y estudio de las modificaciones al actual modelo de licitaciones, que ya ha cumplido un par de ciclos de contratos, desde su establecimiento. Para ello, se recopilaron y sistematizaron trabajos anteriores, por medio de una comisión nominada por la Defensora Nacional. De esta forma, se elaboraron materiales de trabajo que fueron discutidos en forma amplia por los directivos de la institución en el mes de octubre, y que se tradujeron en una propuesta que fue sometida a la evaluación de expertos externos y que será presentada al Consejo de Licitaciones. 34 Siguiendo el Instructivo Presidencial de Participación Ciudadana, de agosto de 2008, la Defensoría convocó bajo criterios de diversidad y pluralismo a representantes de distintas instituciones cuya labor se vincula de diferentes maneras a su actuación cotidiana. Así, el Consejo quedó integrado por Francisca Werth, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana; Lucía Dammert, directora del Programa de Seguridad y Ciudadanía de Flacso; Cristián Riego, director ejecutivo del CEJA; Sebastián Cox, presidente de la Corporación Forja; José Luis Guzmán, abogado y académico de la Universidad de Valparaíso; Nicolás Espejo, representante de UNICEF; Olga Espinoza, coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios del CESC; Rodrigo Delaveau, jefe del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo; Valeria Aldana, representante de GTZ; Pilar Aspillaga, representante del Colegio de Abogados; Consuelo Fernández, representante de Pro-Bono, y Pablo Egenau, director ejecutivo de la Fundación Paréntesis Corporación de Asistencia Judicial La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), es un servicio Público descentralizado y sin fines de lucro, cuya misión es proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas de escasos recursos de nuestro país, junto con otorgar los medios para que los egresados y

19 licenciados de derecho puedan realizar su práctica profesional, para obtener su título de abogado. La institución cuenta con consultorios jurídicos instalados en todas las comunas donde existe un tribunal y extiende su atención a las que forman parte de la jurisdicción de este. Los consultorios se integran por abogados, asistentes sociales, secretarias, más la colaboración de postulantes. El tamaño de los equipos profesionales dependerá de la población beneficiaria potencial del consultorio. En las zonas en que es necesaria una mayor cobertura existen consultorios fijos especializados en algunas materias. También, la institución cuenta con consultorios móviles con el objetivo de acercar la asistencia jurídica a las personas que viven en localidades alejadas y de difícil acceso y se componen de un abogado, asistente social y un secretario conductor. Los consultorios móviles brindan servicios de orientación e información en derechos, resolución alternativa de conflictos y labores de prevención y educación a la comunidad. Existen igualmente centros especializados destinados a entregar un servicio más pertinente, oportuno y de calidad, por ejemplo: Consultorio laboral, de Derechos Humanos, Oficina Internacional etc. Para el desarrollo de su gestión y otorgar la cobertura necesaria la institución cuenta con la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío Medios Materiales y Personales El presupuesto de las CAJS se compone principalmente del aporte fiscal, que se transfiere del Ministerio de Justicia, ingresos provenientes de convenios con municipalidades y de costas judiciales. El aporte fiscal representa, en promedio, 82% del presupuesto de estas instituciones. Cada año el Ministerio de Justicia informa a las corporaciones el monto anual de aporte fiscal que tendrán, que corresponde a ingresos de continuidad, destinados íntegramente a gastos de personal, el cual se transfiere en forma mensual. Luego de ello, cada corporación informa su presupuesto anual a la subsecretaria de justicia. El presupuesto para el año 2009 llega a 44.6 millones de Dólares 36 a nivel nacional. El detalle de los recursos se presenta en la siguiente tabla: Tabla 12 Presupuesto Distintas Corporaciones de Asistencia Judicial para el año Dato Presupuesto Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de $ Tarapacá y Antofagasta Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso $ Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana $ Corporación de Asistencia Judicial Biobío $ Total Nacional Fuente: Corporaciones de Asistencia Judicial, disponible en sus sitios web. 37 En el marco de la implementación de la Reforma Procesal Laboral (que entró en vigencia el 31 de marzo de 2008 y se detalla en apartado de reformas), se elaboró el Programa de Defensa Laboral. Esta iniciativa contempla la contratación de 232 nuevos funcionarios a lo largo de todo Chile, cuando la reforma esté operativa en todas las regiones el 31 de octubre de De estos funcionarios, 138 serán Defensores Laborales, quienes desarrollarán sus

20 labores en 34 Oficinas de Defensa Laboral, pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial. Para ello, el Gobierno invertirá más de 7 mil millones de pesos que serán destinados a su funcionamiento en régimen, gastos de implementación, capacitación, habilitación de mobiliario y servicios informáticos. 38 Al cierre de este reporte se presentará, por parte del Ejecutivo, al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre Asistencia Jurídica que espera rediseñar la institucionalidad vigente, perfeccionando y profesionalizando esta actividad (con la eliminación de la asistencia prestada por estudiantes de derecho) creando el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica que reemplazara a las Corporaciones de Asistencia Judicial. 8. Tribunal Constitucional Estructura Institucional El Tribunal Constitucional de Chile está compuesto por 10 miembros que se denominan Ministros. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros, por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente. El orden de precedencia lo determina el propio Tribunal y el presidente es subrogado por el ministro que lo siga en ese orden de precedencia. El Tribunal funciona en pleno para ejercer la mayoría de sus facultades, especialmente las de control de constitucionalidad, o dividido en dos salas. El quórum de sesiones del pleno es de 8 miembros, en tanto que el de las salas, es de 4. Los acuerdos se adoptan, por regla general, por simple mayoría y los fallos deben ser pronunciados con arreglo a derecho. Las salas se pronuncian sobre la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad y respecto de las solicitudes de suspensión del procedimiento presentadas en el marco de éstos. Cada tres años, el Tribunal designa cinco abogados integrantes. Además el Tribunal cuenta con un Secretario como ministro de fe pública y dos Relatores abogados Dentro de las Funciones del Tribunal Constitucional se encuentran: a) Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente, resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones. b) Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

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