DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I Programa para el Curso (2º Parcial)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I Programa para el Curso 2013-2014 (2º Parcial)"

Transcripción

1 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I Programa para el Curso (2º Parcial) IV. DERECHO TRIBUTARIO C) LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Lección 20.ª NORMAS COMUNES (I) 1. La aplicación de los tributos. Delimitación y ámbito. 2. Los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos. 3. Procedimientos tributarios. 4. Normas comunes e institutos generales de los procedimientos tributarios. A) Marco normativo. B) Fases de los procedimientos. C) Plazos de resolución. D) Caducidad. E) Motivación. Lección 21.ª NORMAS COMUNES (II) 1. Las liquidaciones tributarias. A) Concepto y fines. B) Elementos de la liquidación. C) Clases de liquidaciones. 2. Las notificaciones tributarias. 3. La prueba. Lección 22.ª LA GESTIÓN TRIBUTARIA 1. Actos de gestión tributaria de los particulares 2. Las declaraciones tributarias A) Concepto B) Naturaleza C) Sujetos de la declaración D) Requisitos formales E) Contenido F) Función y efectos 3. Las autoliquidaciones 4. Comunicaciones de datos 5. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias 6. Denuncia pública 7. Funciones de gestión tributaria 8. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. 9. Procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración. 10. Procedimiento de verificación de datos. 11. Procedimiento de comprobación limitada. 12. Procedimiento de comprobación de valores. Lección 23.ª LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS 1. Introducción. 2. Las funciones inspectoras de comprobación e investigación. A) Ámbito y contenido. B) Medios de comprobación. C) Regularización inspectora derivada de las actuaciones de comprobación e investigación. 3. Funciones inspectoras de obtención de información. A) Deberes de información. Ámbito y contenido. B) Modos de obtención de la información tributaria. C) Límites al deber de información. D) El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria. 1

2 4. Otras funciones de la Inspección. A) Actuaciones inspectoras de valoración. Remisión. B) Informe y asesoramiento. C) Actuaciones de auxilio y colaboración con Jueces y Tribunales. 5. Procedimiento de inspección tributaria. A) Sujetos del procedimiento de inspección. B) Iniciación del procedimiento y alcance de las actuaciones inspectoras. C) Desarrollo del procedimiento. Medidas cautelares. Lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras. D) Terminación del procedimiento. 6. Documentación de las actuaciones inspectoras. 7. Las actas de inspección. Clases. A) Actas con acuerdo. B) Actas de conformidad. C) Actas de disconformidad. 8. Recursos y reclamaciones contra las liquidaciones resultantes de las actas de inspección. Lección 24.ª LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 1. Introducción 2. La función recaudatoria. A) Concepto y objeto. B) Órganos de recaudación. C) Facultades de los órganos de recaudación. 3. El plazo de pago voluntario. 4. El interés de demora tributario 5. Los recargos de prórroga (o recargos por pago extemporáneo sin requerimiento previo) 6. El procedimiento de apremio. A) Carácter del procedimiento. B) Concurrencia con otros procesos o procedimientos ejecutivos. C) Suspensión del procedimiento. D) Iniciación. E) Tramitación. F) Terminación. G) Impugnación del procedimiento de apremio. D) LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Lección 25.ª INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 1. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria 2. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. A) Sujetos infractores. B) Responsables y sucesores. 3. Las infracciones tributarias. A) Concepto. B) Clases. 4. Las sanciones tributarias. A) Clases. B) Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. 5. El procedimiento sancionador. A) Tramitación separada B) Desarrollo del procedimiento. C) Recursos contra las sanciones. 6. Extinción de infracciones y sanciones tributarias 7. Infracciones de contrabando. 2

3 E) LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS Lección 27.ª LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA 1. Marco normativo. 2. Procedimientos especiales de revisión A) Régimen general. B) La nulidad de pleno derecho. C) La declaración de lesividad. D) La revocación. E) La corrección de errores. F) La devolución de ingresos indebidos. Lección 28.ª LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA 1. El recurso de reposición. A) Objeto y caracteres. B) Procedimiento. C) Efectos de la interposición del recurso. 2. La reclamación económico-administrativa. A) Objeto y caracteres. B) Actuaciones reclamables. C) Los órganos económico-administrativos. D) Legitimación. E) Suspensión del acto impugnado. F) Procedimiento. G) Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. H) Recursos ordinarios de anulación y de alzada. I) Recursos extraordinarios de alzada. J) El recurso extraordinario de revisión. 3. La revisión en los tributos locales. 3

4 Temas 20 y 21. La aplicación de los tributos 1. La aplicación de los tributos: delimitación y ámbito. La aplicación de los tributos significa poner en práctica las normas que regulan los tributos: - mientras la ordenación del sistema tributario es obra del Legislador, la aplicación de los tributos la realiza la Administración tributaria en colaboración con los obligados tributarios - los actos de aplicación tienen carácter reglado -> la potestad administrativa solo puede ejercerse en el marco habilitado por la Ley -> la Administración tributaria ni goza de libertad de configuración ni dispone de discrecionalidad ordenadora alguna - puesto que la Administración no puede actuar sin una habilitación previa (máxime en ámbitos cubiertos por la reserva de ley) -> el Ordenamiento le atribuye diferentes potestades funcionales - esto es, la Administración junto con los particulares aplica el tributo pero es la Ley la que establece las posibilidades y los límites de la actuación administrativa en materia tributaria - la aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, y ha de asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. En el actual sistema de gestión de los tributos: - son principalmente los obligados tributarios quienes asumen la aplicación del sistema fiscal - el papel de la Administración tributaria es facilitador (ex ante) y, sobre todo, controlador (ex post) de la efectividad y correcta aplicación del sistema fiscal - las funciones tributarias de la Administración son esencialmente las de control (esto es, comprobación e investigación), las de liquidación (que normalmente derivan de las de control), y las de recaudación conducentes al cobro: - de las deudas autoliquidadas por los particulares - o bien de las deudas liquidadas (o, en su caso, regularizadas) por la Administración cuando el obligado tributario no procedió al pago o cumplimiento en período voluntario de las obligaciones correspondientes - a las anteriores funciones tributarias hay que añadir la función informativa y asistencial de la Administración (que es un derecho de los obligados). Las potestades y funciones de control (comprobación e investigación) atribuidas a la Administración tributaria van ligadas a la atribución de la potestad sancionadora: - el procedimiento en el que se despliega la potestades controladoras está orientado a descubrir omisiones, irregularidades e incorrecciones en la aplicación del sistema para, en su caso, regularizarlas - las sanciones de las infracciones descubiertas se imponen siguiendo un procedimiento separado (salvo renuncia de los interesados) - esto es, la función sancionadora está desvinculada del ámbito de aplicación de los tributos: la regularización tributaria y la sanción constituyen actos resolutorios de dos procedimientos distintos en los que se ejercen dos potestades también diferentes (aunque relacionadas y complementarias: la controladora para regularizar, y la sancionadora para reprimir). La liquidación tributaria es el acto administrativo que (procediendo habitualmente en el ejercicio de la función controladora) refleja la regularización de la situación fiscal de los obligados tributarios - esto es, la liquidación tributaria ya no es el acto por el que la Administración determinaba y aplicaba el tributo; actualmente la liquidación es el acto resolutorio de un procedimiento (contradictorio) de control fiscal (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada o comprobación inquisitiva). 4

5 La función revisora de la Administración en materia tributaria se excluye del ámbito de aplicación de los tributos : - en materia tributaria hay una separación entre órganos gestores y órganos resolutorios de reclamaciones - los órganos competentes para la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos (así como de los actos de imposición de sanciones tributarias) son los tribunales económico-administrativos (que la LGT también considera Administración tributaria), integrados orgánicamente en el Ministerio de Economía y Hacienda pero con independencia jerárquica y funcional de los órganos gestores - por el contrario, en la Administración no tributaria la revisión se realiza mediante el recurso de alzada ante el superior jerárquico de quien dictó la resolución (que también es un órgano gestor). Conclusión: el ámbito de la aplicación de los tributos está separado del ámbito sancionador y del ámbito de revisión en vía administrativa. 2. Los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos. La LGT habla de obligados tributarios y de interesados en los procedimientos de aplicación de los tributos: - no es lo mismo interesado que obligado tributario : los procedimientos de aplicación de los tributos no sólo interesan o afectan a los obligados tributarios que los promueven (o a los que se dirigen las potestades y actuaciones administrativas), sino que hay otros sujetos ( los interesados ) cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados por lo que se resuelva en un procedimiento del que no son parte y al que tienen derecho a acceder como terceros interesados - según la Ley 30/1992 sobre el procedimiento administrativo común, se consideran interesados: - quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos - quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en ellos se adopte - aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento - pero esta definición de interesado se aplica muy restrictivamente en los procedimientos tributarios - por otra parte, en los procedimientos de aplicación de los tributos cedidos y/o compartidos, además de la Administración que actúa existen otras Administraciones tributarias interesadas en acceder a los procedimientos (ya que sus derechos o intereses legítimos se pueden ver afectados por lo que allí se resuelva). Los particulares interesados podrán comparecer en los procedimientos personalmente o, como es habitual, por medio de representante: - excepcionalmente y de forma motivada, se podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario en los procedimientos de inspección cuando así lo exija la naturaleza de las actuaciones a realizar ( la comparecencia de los ciudadanos antes las oficinas públicas solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley ) - en ciertos casos resulta legalmente preceptiva la designación de un representante con domicilio en territorio español. Los obligados tributarios tienen: - derechos y garantías procedimentales [que básicamente derivan de los derechos constitucionales] - obligaciones tributarias formales (obligaciones sin carácter pecuniario que se pueden regular mediante reglamento; por ejemplo, presentación de autoliquidaciones, llevanza de libros contables, expedición de facturas, etc) 5

6 - además, obligaciones procedimentales (comparecer personalmente en el procedimiento de inspección cuando excepcionalmente sea requerido para hacerlo, facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas, aportar los libros, registros, documentos o información tributaria propia o de terceros, etc). 3. Procedimientos tributarios. Las funciones tributarias, como el resto de las funciones administrativas, se desarrollan a través de procedimientos: - el procedimiento es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, y es el modo de actuar de la Administración - la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos (art. 105 CE): - la LGT de 2003 estableció las normas básicas de regulación específica de los tres grupos de procedimientos tributarios - los procedimientos de aplicación de los tributos - el procedimiento sancionador en materia tributaria - los procedimientos de revisión en vía administrativa - la Ley 30/1992 que regula el procedimiento administrativo común tiene carácter supletorio. Finalmente, la LGT de 2003 se complementa con los siguientes reglamentos que concretan el procedimiento tributario: - Reglamento general del régimen sancionador tributario de Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa de Reglamento general de recaudación de Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e instrucción tributaria y desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos de Normas comunes e institutos generales de los procedimientos tributarios. a) Marco normativo. Existe un triple marco normativo que sirve de referencia al procedimiento tributario: la normativa de carácter general, la normativa sectorial propia de cada tributo y, con carácter supletorio, las disposiciones de la Ley 30/92 sobre procedimientos administrativos - en efecto, art. 97 LGT: Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán: a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa de desarrollo. b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. - dice el profesor que realmente el contenido normativo del art. 97 LGT es nulo, por inexistente, y que su función es puramente recordatoria de la supletoriedad del Derecho Administrativo (y por lo mismo de la preferente aplicación de la normativa, general y sectorial, legal y reglamentaria, propia de los procedimientos tributarios). 6

7 b) Fases de los procedimientos. Las tres fases de los procedimientos tributarios, al igual que el procedimiento administrativo común, son: iniciación, instrucción o desarrollo, y terminación. Iniciación: la normativa tributaria general establece las siguientes reglas comunes sobre la iniciación de los procedimientos tributarios: - podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte - la iniciación de oficio requerirá acuerdo del órgano competente para su inicio (por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros órganos) - puede realizarse mediante comunicación notificada al obligado tributario, o mediante personación; también puede iniciarse el procedimiento directamente con la notificación de la propuesta de resolución o liquidación - una vez iniciado el procedimiento -> las declaraciones y autoliquidaciones presentadas ya no tienen el carácter de espontáneas - la denuncia pública no inicia por sí misma ningún procedimiento tributario; si de ella se deducen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria, el procedimiento se iniciará de oficio (pero al denunciante no se le considerará interesado en las actuaciones) - la iniciación a instancia de parte (obligado tributario) se puede producir por autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria - las Administraciones tributarias podrán aprobar modelos normalizados de declaraciones y solicitudes tributarias, y exigir que se presenten en ellos (o bien por medios telemáticos) en los supuestos y condiciones que se establezcan. Desarrollo o instrucción: el órgano que tramita el procedimiento realiza de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución (además, los interesados pueden proponer las actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos) - los actos administrativos se producirán por escrito (a menos que su naturaleza exija o permita otra forma) - las actuaciones de la Administración se documentan en comunicaciones, diligencias e informes (a los que deben añadirse, tratándose de actuaciones inspectoras, las actas) - también pueden preverse otro tipo de documentos en la normativa específica de cada procedimiento - la audiencia al interesado (esto es, la vista del expediente y la posibilidad de presentar alegaciones) constituye un trámite del procedimiento que la ley debe garantizar cuando proceda - los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia - una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución -> en general es obligatoria la audiencia al interesado - pero la LGT dispone que en los procedimientos tributarios se prescinda de la audiencia previa a la propuesta de resolución en dos casos: - cuando se suscriban actas con acuerdo - cuando en la normativa reguladora del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior (entre 10 y 15 días) a dicha propuesta - durante el trámite de audiencia se pondrá de manifiesto al obligado tributario el expediente completo (actuaciones realizadas, elementos de prueba, informes, así como alegaciones y documentos que los obligados tributarios hayan presentado) 7

8 - una vez realizado el trámite de audiencia (o en su caso, si está previsto, el posterior de alegaciones) -> no puede incorporarse al expediente más documentación acreditativa de los hechos (salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporte antes de dictar la resolución) - la práctica de la prueba: - los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho - el instructor del procedimiento debe acordar la apertura de un período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados y la naturaleza del procedimiento lo exija - esto es, en los procedimientos de aplicación de los tributos la Administración tiene la potestad (poder-deber) de comprobar e investigar los hechos, elementos y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas - dicho de otro modo, la Administración no está obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios, pudiendo estos datos ser objeto de verificación y comprobación por la Administración - la prueba ha de practicarse antes de que se dicte la resolución - pero la prueba no constituye un trámite del procedimiento sino un derecho y a la vez una carga material ( quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo ) - por otra parte, en el desarrollo de los procedimientos tributarios no es necesaria la apertura de un período específico para la práctica de la prueba ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados. EXAMEN: Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en los procedimientos tributarios? Terminación: - las formas de terminación de los procedimientos tributarios son las mismas que en el procedimiento administrativo común: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas - además, la LGT añade: el cumplimiento de la obligación objeto de requerimiento (por ejemplo, el pago voluntario, o aportar la información requerida, o realizar aclaraciones o justificaciones requeridas) y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento (p.e. la finalización de un procedimiento como consecuencia del inicio de otro procedimiento) - terminación por resolución: la Administración está obligada a dictar resolución y a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar la resolución a los interesados: - la resolución expresa constituye el modo normal de terminación de los procedimientos tributarios - no obstante, no existe obligación de resolver expresamente en: - los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario (por ejemplo, la comunicación a la Administración para acogerse a un determinado régimen tributario, para renunciar a su aplicación o para ejercitar una determinada opción) - los procedimientos en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto, la renuncia o el desistimiento de los interesados (salvo cuando estos últimos soliciten expresamente que la Administración tributaria declare que se ha producido alguna de las referidas circunstancias, debiendo ésta contestar a su petición) - en todo caso, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución ha de ser congruente con las peticiones formuladas por éste (sin que en ningún caso se pueda agravar su situación inicial [reformatio in peius]) 8

9 - terminación por el desistimiento de la solicitud y la renuncia al derecho en que se fundamente aquélla - si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más sujetos, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a quienes la hubiesen planteado - terminación por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (por ejemplo por un cambio normativo) - también se contempla la terminación convencional (prevista en la Ley 30/92) mediante acuerdo, pacto o convenio entre las partes; precisamente, en el ámbito tributario, las actas con acuerdo son una forma de terminación convencional - finalmente el procedimiento puede terminar por declaración de caducidad cuando se incumple la obligación de resolver en plazo. c) Plazos de resolución. El plazo para resolver expresamente los procedimientos tributarios: - con carácter general el plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento tributario, sin que pueda exceder de seis meses (excepto que una norma con rango de ley o la normativa comunitaria europea fijen un plazo distinto) - esto es, si la normativa reguladora del procedimiento tributario no fija plazo máximo, éste será de seis meses (en este sentido la LGT se aparta del plazo de tres meses previstos para el procedimiento administrativo común) - así ocurre, como veremos más adelante, con el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, el procedimiento iniciado mediante declaración, el de verificación de datos, de comprobación de valores y de comprobación limitada - el procedimiento inspector de comprobación e investigación tiene un plazo de doce meses - en el plazo de resolución no se incluirán los periodos de interrupción - el inicio es el día que se notifica al interesado el acuerdo de inicio (en los procedimientos iniciados de oficio), o el día del registro de entrada en el órgano competente para iniciar la tramitación (cuando un interesado presenta autoliquidación, declaración, comunicación o solicitud); el final es: - el día en que se intenta notificar el texto integro de la resolución - o el día que se inicia un segundo procedimiento por el que finaliza el primero. En caso de que no se haya notificado la resolución en el plazo fijado, se producirán los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de tributos; si no existen estas previsiones, se aplicará lo siguiente: - procedimientos iniciados a instancia de parte: - silencio positivo -> el interesado podrá entender estimada su solicitud - excepto si de trata del derecho de petición del art. 29 CE, o se trata de impugnación de actos y resoluciones tributarias - procedimientos iniciados de oficio: - si del procedimiento se pudieran esperar efectos favorables para el interesado -> silencio negativo - si del procedimiento se pudieran esperar efectos desfavorables o de gravamen para el interesado -> caducidad del procedimiento - no obstante, el procedimiento de apremio es el único procedimiento de aplicación de los tributos cuyas actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro [4 años]. EXAMEN: Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijan un plazo máximo para la notificación de la resolución, qué duración tendrá ese plazo? EXAMEN: Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para responder. De que procedimiento se trata y cómo se inicia? 9

10 EXAMEN: Si se inicia un procedimiento de apremio con la notificación de la providencia el día 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente, se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio? Justifique su respuesta. d) Caducidad. La caducidad es un modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio y susceptibles de generar efectos desfavorables o de gravamen: - producida la caducidad, ésta será declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones. No hay que confundir caducidad (antiguamente se decía perención) de un procedimiento administrativo (en general a los 6 meses) con prescripción de un derecho de la Hacienda pública o del obligado tributario (en general 4 años): - cuando caduca un procedimiento, dice el TS que si el derecho no ha prescrito, nada impide que pueda volver a iniciarse otro procedimiento que persigan igual finalidad que el caducado - esto es, la caducidad no significa la extinción del derecho o facultad que la Administración venía ejerciendo en el procedimiento caducado: la caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria (art LGT) - no obstante, la caducidad del procedimiento produce los siguientes efectos: - las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no interrumpirán el plazo de prescripción - esto es, si la iniciación del procedimiento había determinado la interrupción de la prescripción, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido - los requerimientos realizados en el procedimiento caducado no se consideran requerimientos administrativos - esto es, cuando se requiere al obligado tributario y este presenta la autoliquidación fuera de plazo se le somete a un recargo (pero no a una sanción) -> si el procedimiento caduca se entenderá que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se realizan espontáneamente (esto es, se supone que la presentación fue espontánea sin requerimiento administrativo, y por tanto sin recargo) - principio de conservación de actos y trámites: las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario (art LGT). EXAMEN: La caducidad de los procedimientos tributarios determina por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración tributaria? Justifique su respuesta. EXAMEN: Qué consecuencias de la caducidad de los procedimientos de aplicación de los tributos en relación con la prescripción de la obligación tributaria? EXAMEN: Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios. 10

11 e) Motivación. La resolución deberá ser motivada en todo caso: - la motivación es una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho - la motivación de los actos administrativos es una garantía de los ciudadanos conectada con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión - aunque toda resolución ha de estar motivada, la LGT enfatiza expresamente la obligación de motivar los siguientes actos de la Administración tributaria: - los actos de liquidación tributaria, ya que son un prototipo de actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos - los actos de comprobación de valor - los actos que impongan una obligación y los actos que denieguen un beneficio fiscal (lo que supone someter todos los actos de gravamen, propios de la materia tributaria, al deber de motivación) - los actos denegatorios de la suspensión de la ejecución (en particular respecto a la suspensión del acto recurrido en reposición, a la suspensión en vía económico-administrativa, y con carácter general respecto a todos a todos los procedimientos de revisión administrativa), exigiéndose asimismo la motivación de la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión - también se deben motivar cuantos otros actos se dispongan en la normativa vigente - esto significa que el deber de motivar no se reduce a los actos tributarios, sino que se extiende a todos los actos que señala la Ley 30/ finalmente, la obligación de motivar no se limita a los actos de aplicación de los tributos, sino que se extiende a los actos sancionadores y a las resoluciones dictadas en todos los procedimientos de revisión administrativa. 5. La liquidación tributaria. La liquidación tributaria es un acto resolutorio de diferentes procedimientos tributarios controladores (tanto de gestión tributaria como de inspección): - la realización del hecho imponible -> surge la obligación tributaria -> se ha de realizar una liquidación tributaria - la liquidación tributaria puede ser realizada por el obligado tributario (autoliquidación) o por la Administración - la finalidad de la liquidación realizada por la Administración es cuantificar la obligación tributaria y exigirla - la obligación tributaria no liquidada subsiste hasta que prescriba el derecho de la Administración a practicar la liquidación (4 años) - incluso, una vez prescrito el derecho de la Administración a liquidar, para determinadas cuantías puede subsistir temporalmente la obligación tributaria, permitiendo su exacción por vía penal. a) Concepto y fines. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria (o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria) (art LGT): - esto es, el acto de liquidación tiene dos fines: - fijar exactamente la cuantía de la prestación que corresponde exigir (o en su caso, devolver o admitir en compensación) al obligado tributario - y exigirla (o proceder, en su caso, a la devolución o compensación) 11

12 - mediante la liquidación se fija la cuantía exacta del tributo o, más precisamente, de la prestación objeto de la obligación tributaria principal (o de cualquiera de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, pagos fraccionarios e ingresos a cuenta, con o sin retención) - es una actividad necesaria en los tributos variables - en los tributos fijos la ley ya determina directamente el importe de la obligación tributaria principal. El acto de liquidación es por tanto una manifestación unilateral de la Administración: - la Administración ejerce su pretensión de cobro sobre una obligación tributaria, e indica al obligado tributario los medios, plazos y el órgano ante el que efectuar el ingreso - en cuanto a la determinación: fija el importe de la pretensión exigible - no siempre ello ha de traducirse en un ingreso a favor del ente público, sino que puede arrojar un importe coincidente con el ya ingresado por el sujeto o incluso inferior (dando lugar entonces a un derecho a devolución a favor de éste y a la correlativa obligación del ente público de reembolsar el exceso o admitir su deducción o compensación) - los componentes de la deuda tributaria que integra el acto de liquidación son: - la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta - y, en su caso, las obligaciones accesorias (intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del período ejecutivo) cuya liquidación únicamente podrá efectuarse tras la determinación (liquidación) de la obligación principal, o de la obligación a cuenta que corresponda - las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector incorporarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte la liquidación - pero el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento - las sanciones tributarias (pecuniarias) no forman parte de la deuda tributaria (y formalmente no son objeto de liquidación sino de imposición a resultas del correspondiente procedimiento sancionador) - en los supuestos de delito fiscal la liquidación no se realiza por la Administración tributaria sino por el propio Tribunal penal - cuando la Administración tributaria estima la existencia de un posible delito contra la Hacienda Pública -> según la LGT: pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo (que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal) - no obstante, la posterior reforma del Código Penal de 2012 sí permite a la Administración tributaria continua con el procedimiento administrativo de cobro (precisamente para no paralizar la acción de cobro): cuando la Administración tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública -> podrá liquidar de forma separada: - por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentran vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública - y por otra los que se encuentren vinculados - el Juez sí puede paralizar la acción de cobro (si el demandado presenta garantías) o el Juez estime que el cobro producirá al demandado daños de imposible o difícil reparación. Debido a que casi todos los tributos se autoliquidan por los obligados tributarios, la liquidación realizada por la Administración tributaria suele ser un acto de reacción y corrección (esto es, de regularización) de las omisiones, incorrecciones e irregularidades cometidas por los obligados tributarios en la aplicación del tributo, y detectadas tras la función controladora por los órganos de gestión e inspección tributaria. La liquidación tributaria es el acto administrativo más característico del Derecho tributario. 12

13 b) Elementos de la liquidación tributaria. El acto de liquidación: - determina el importe de la prestación pecuniaria (a ingresar, devolver, deducir o compensar) - identifica el concepto tributario que se liquida (regulariza) - esto es, la liquidación ha de expresar todos los elementos configuradores del tributo (hecho imponible concreto, sujeto obligado, período impositivo, ) - indica la autoridad u órgano que lo dicta - de omitirse este aspecto se impediría conocer si se adoptó o no por quien era competente para liquidar esa concreta obligación - ha de estar motivado - ha de reflejar los hechos, los datos, valoraciones y, en general, los criterios que han servido al liquidador para obtener la cuantía fijada, y que, a su vez, faciliten al obligado tributario la información necesaria para conocer, y en su caso, discutir la procedencia y cuantía de la deuda liquidada - también ha de señalar los fundamentos de Derecho que dan consistencia a la actuación administrativa - en definitiva, el acto de liquidación habrá de expresar los elementos que permitan fijar el contenido y el límite de los concretos deberes de prestación - no obstante, no existe una clara doctrina jurisprudencial sobre la falta o insuficiencia de la motivación - dicen los profesores que la motivación es un elemento esencial debido a que: - evita la arbitrariedad de la Administración al obligarla a dar cuenta de las razones fácticas y jurídicas determinantes de la resolución aprobada - evita la indefensión del obligado tributario al darle a conocer la justificación de la resolución adoptada - y finalmente permite el control judicial de la actuación administrativa. Se señalaba más arriba que el acto de liquidación tiene dos fines: fijar la cuantía y exigirla; para exigir la cuantía, el acto de liquidación ha de contener la pretensión de cobro (que es la exigencia o mandato imperativo de que se ingrese la prestación en el importe que se regulariza y liquida, indicando al obligado los medios, el plazo y el órgano o dependencia para efectuar el ingreso). El acto de liquidación se presenta como un auténtico acto administrativo, dotado de la presunción de validez y eficacia propia de ellos, y de sus secuelas de ejecutividad inmediata y autotutela administrativa. Como característica externa debe añadirse la exigencia de su notificación (para la eficacia de la liquidación es requisito esencial su notificación al obligado tributario) y su recurribilidad. c) Clases de liquidaciones. La LGT dispone que las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas: - tendrán la consideración de liquidaciones definitivas: - las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria (salvo en los casos concretos que se señalan más abajo en que se pueden dictar liquidaciones provisionales en el procedimiento inspector) - las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter - la LGT no define las liquidaciones provisionales: las caracteriza por contraposición a las definitivas - el Reglamento señala que tendrán el carácter de provisionales las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de alcance parcial - esto es, la Administración liquida provisionalmente porque no conoce la realidad completa de los hechos imponibles ni su valoración -> la Administración se reserva llevar a cabo (o no) más comprobaciones y valoraciones 13

14 - por lo tanto, la distinción entre la liquidación provisional y la definitiva es: - la liquidación definitiva se ha practicado previa y completa comprobación inspectora (de la totalidad) de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración y cuantificación - la liquidación provisional es la determinación administrativa de la obligación tributaria (efectuada por los órganos tanto de gestión como de inspección tributaria) pero de efectos transitorios en cuanto que es susceptible de revisión por la Administración en sucesivos procedimientos de gestión o inspección - en conclusión, la liquidación definitiva tiene tres elementos: - corresponde al órgano inspector - mediante el procedimiento de inspección tributaria - y tras una previa y completa comprobación e investigación tributaria - faltando cualquiera de tales requisitos (orgánico, procedimental y material) la liquidación tributaria será provisional, de lo que se deduce: - solo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector pueden dan lugar a liquidaciones definitivas (y no todas) - las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento (no inspector) de gestión tributaria son siempre provisionales. EXAMEN: Diferencias entre liquidaciones provisionales y definitivas. EXAMEN: Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta. EXAMEN: Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada? Justifique su respuesta. EXAMEN: Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? 1ª La liquidación será en todo caso definitiva. 2ª La liquidación será en todo caso provisional. 3ª La liquidación puede ser provisional o definitiva. Justifique su respuesta. Por tanto, la comprobación y la investigación efectuadas en el procedimiento inspector no darán lugar a una liquidación definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aquellas no pudieron ser completas, al no haberse dispuesto de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria ; tal sucede en los siguientes supuestos: - cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los elementos correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme; ejemplos: - cuando se dicten liquidaciones respecto del IRPF, IRNR o IP, en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural - cuando se dicten liquidaciones respecto del IRNR y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos - cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas - cuando la liquidación anule o minore la deuda inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algún elemento de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro sujeto tributario, o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza 14

15 - cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento por alguna de las siguientes causas: - que exista una reclamación judicial o un proceso penal que afecte a los hechos comprobados - que no se haya podido finalizar la comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria, por no haberse obtenido los datos solicitados a terceros - que se compruebe la procedencia de una devolución y las actuaciones inspectoras se hayan limitado exclusivamente a constatar que la solicitud de devolución se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables y extracontables del obligado tributario - que se realicen actuaciones de comprobación e investigación por los servicios de intervención en materia de impuestos especiales - cuando proceda formular distintas propuestas de liquidaciones en relación con una misma obligación tributaria, entendiéndose que se produce esta circunstancia: - cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo que no afecte a todos los elementos de la obligación tributaria - cuando en un procedimiento de inspección se realice una comprobación de valores de la que se derive una deuda a ingresar, y no sea éste el objeto único de la regularización; dictándose una liquidación provisional como consecuencia de la comprobación de valores y otra que incluirá la totalidad de lo comprobado - cuando la conformidad del obligado tributario no se refiera a toda la propuesta de regularización contenida en el acta - cuando se haya planteado un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, y no constituya el objeto único de la regularización, siendo posible la práctica de liquidación provisional por los restantes elementos de la obligación tributaria - cuando una obligación tributaria pueda ser desagregada y concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con una parte de sus elementos, debiendo continuar el procedimiento de inspección respecto de los demás elementos de la obligación - cuando así se determine en otras disposiciones legales o reglamentarias. EXAMEN: Puede tener carácter provisional una liquidación dictada tras un procedimiento de inspección tributaria? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué supuestos puede serlo. Distinción entre liquidación provisional o definitiva en el plano procedimental: - la liquidación definitiva resulta inmodificable - salvo que sea modificada por alguno de los procedimientos especiales de revisión o como consecuencia de su impugnación (mediante una reclamación económico administrativa ante el TEA) por quienes se hallen legítimamente interesados en el procedimiento - por el contrario, la liquidación provisional no produce una vinculación definitiva ni para el sujeto ni para la Administración, que podrá rectificar (sin limitación alguna) las liquidaciones provisionales anteriormente practicadas - la liquidación provisional resultante de un procedimiento gestor de verificación de datos, tras una posterior comprobación gestora (p.e. una comprobación limitada) o de una posterior comprobación inspectora, podrá resultar modificada por otra liquidación provisional - ya que la liquidación provisional siempre se puede someter a comprobación, dentro naturalmente del plazo de prescripción - la liquidación provisional nace sin vocación de permanencia estando llamada a ser sustituida, al menos, por la definitiva - esto no quiere decir que la declaración provisional (del gestor) y la definitiva (del inspector) han de diferir necesariamente en el resultado alcanzado 15

16 - no obstante, la liquidación provisional tiene ciertos límites a su modificación: - cuando un órgano inspector dicta una liquidación provisional (porque no ha comprobado e investigado todos los elementos de la declaración) - los elementos sí comprobados e investigados no pueden en general regularizarse nuevamente en un procedimiento inspector posterior - esto es así por seguridad jurídica y por el derecho del obligado a tener una cierta certeza liquidatoria: no puede haber una reiteración de las actuaciones de comprobación sobre elementos ya comprobados. EXAMEN: Qué diferencia existe en el plano procedimental (esto es, en relación a su modificabilidad) entre las liquidaciones provisionales y las definitivas? EXAMEN: Puede la Administración modificar en algún caso una liquidación definitiva? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos y a través de que procedimientos puede hacerlo. EXAMEN: Puede una liquidación definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspección? Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qué casos y de qué modo puede la Administración tributaria modificar una liquidación definitiva. EXAMEN: Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales: 1ª Son susceptibles de impugnación?. 2ª Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicación de los tributos?. En caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestión, señale si existe algún límite a esta modificación. EXAMEN: Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales? Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas. La liquidación provisional que no haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripción, adquirirá una vez transcurrido éste, los caracteres de inmodificabilidad propios de la liquidación definitiva - y esto ocurre aunque no se haya producido la completa comprobación inspectora - esto es, se convierte en definitiva en el plano procedimental (porque surte los efectos típicos de una liquidación definitiva) pero no se convierte en definitiva en el plano sustancial (porque no se ha producido la completa comprobación inspectora) - el profesor hace en este momento una divagación para comparar la expresión liquidación provisional con liquidación firme - una liquidación provisional o definitiva pasa a ser una liquidación firme cuando ya no puede ser impugnada por el sujeto pasivo mediante el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional (porque ya ha transcurrido el plazo de impugnación o porque ya no hay ninguna instancia superior a la que recurrir) - conclusión: la liquidación provisional (si no es modificada por otra posterior) surte efectos con carácter y eficacia indefinidos. EXAMEN: Definición de liquidación definitiva. En el desarrollo de su respuesta señale si las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el periodo de prescripción pueden considerarse definitivas en el plano sustancial. En cualquier caso, tanto las resoluciones provisionales como las definitivas: - son actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad y tienen sus propios efectos jurídicos - han de notificarse a los interesados - son recurribles - abren un periodo de pago voluntario. 16

17 6. Las notificaciones tributarias. La notificación tributaria consiste en una comunicación formal del acto administrativo: - constituye una garantía para el contribuyente: hace posible el exacto conocimiento del contenido del acto administrativo y le permite actuar frente a la decisión administrativa a través del ejercicio de su oportuna defensa - por otra parte constituye una obligación legal de la Administración: la eficacia del acto administrativo depende de su notificación al interesado - la finalidad básica de la notificación, según el TS, es lograr que el contenido del acto llegue realmente a conocimiento de su natural destinatario en toda su integridad sustantiva y formal - además, la notificación tiene una dimensión procedimental de extraordinario relieve, cual es el de determinar el inicio de los plazos para recurrir el referido acto, en vía administrativa o jurisdiccional - esto es, la notificación tiene una doble función garantista; - para la Administración: puesto que de la notificación depende la eficacia del acto y, además, si no es recurrido en plazo, el acto cobra firmeza (esto es, adquiere efectividad ) - para los interesados: la comunicación formal del acto posibilita su cumplimiento o, por otra parte, garantiza el derecho de reaccionar jurídicamente contra él - en cuanto mecanismo de garantía, la notificación afecta al principio de la buena fe en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, que impone a éstos un deber de colaboración con la Administración en la recepción de los actos de comunicación que la Administración les dirija. La regulación general sobre notificaciones es la de la Ley 30/1992: - la Ley 30/92 señala que deberán notificarse a los interesados las resoluciones y los actos administrativos dictados en cualquiera de los procedimientos administrativos que afecten a sus derechos e intereses - la notificación se practica por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado - para realizar la notificación por medios telemáticos se requiere que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente - la acreditación de la notificación efectuada debe incorporarse al expediente. No obstante, la LGT establece algunas especialidades que presentan las notificaciones en materia tributaria: 1. El lugar de práctica de las notificaciones - los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: la notificación se practicará: - en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante - o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro - los procedimientos iniciados de oficio: la notificación podrá practicarse: - en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante - en el centro de trabajo - en el lugar donde se desarrolle la actividad económica - o en cualquier otro adecuado a tal fin - también se puede notificar en apartados postales - además, respecto a las comunicaciones electrónicas, existen: - obligados tributarios adheridos obligatoriamente al sistema de notificaciones electrónicas (NOE) a través de una dirección electrónica habilitada (DEH) - obligados que se adhieren voluntariamente - el cambio de domicilio fiscal no tiene efectos hasta que el obligado tributario cumpla el deber de comunicarlo a la Administración tributaria 17

18 - la notificación de los actos y resoluciones que afecten a los interesados (o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa): - será notificada en el domicilio señalado (o, en su defecto, en la Secretaría del Tribunal correspondiente) mediante entrega o depósito de la copia íntegra de su texto, y con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que se interpone y plazos. EXAMEN: Si el procedimiento tributario se ha iniciado a solicitud del interesado, en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones? EXAMEN: Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio, en qué lugares se practicarán las notificaciones? 2. Las personas legitimadas para recibirlas - cuando la notificación se practique en el lugar designado por el obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro: - no es imprescindible la recepción de la notificación por el interesado en persona - de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios - cuando el interesado o su representante rechacen la notificación: - se hará constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada - si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento (o extinción de la personalidad jurídica) del obligado tributario - deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria - se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente. EXAMEN: Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, quién puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante? EXAMEN: La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta. EXAMEN: El interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qué consecuencias se derivan de este rechazo? En el desarrollo de su respuesta indique si en esas circunstancias procede la notificación del acto por comparecencia. 3. La notificación por comparecencia - cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración (por ejemplo, porque no hay persona alguna en el domicilio que se haga cargo de la notificación): - la notificación se intenta al menos dos veces en el domicilio fiscal (o en el lugar designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo) - la segunda notificación ha de ser entre una hora y 3 días posterior a la primera notificación - será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar - se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación 18

19 - si es posible, se dejará al destinatario (a efectos exclusivamente informativos) aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario - en la diligencia se le indica la posibilidad de personación ante la Dependencia correspondiente para hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega 4. La notificación por edicto (que es una ficción de notificación según el profesor) sólo cabe aceptarse como último recurso, cuando han resultado fallidos los dos intentos previos de notificación en el domicilio del interesado - se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán (por una sola vez para cada interesado): - en la sede electrónica del organismo correspondiente - o en el BOE, o en los boletines de las CCAA, o de las provincias según el órgano territorial que dicte el acto; este tipo de publicación se realiza los días 5 y 20 de cada mes - estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido (o en el consulado correspondiente) - si la comparecencia no se hubiere producido en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a de la publicación del anuncio en la sede electrónica o en el correspondiente Boletín Oficial -> la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado - en este caso, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento; no obstante, se ha de volver a intentar realizar la notificación en dos casos: - cuando en el procedimiento se dicten liquidaciones - cuando se acuerda la enajenación de los bienes embargados (pero sí se dan por notificadas las diligencias de embargo) - si el obligado tributario o su representante comparecen pero rehúsan recibir la notificación -> la notificación se entenderá practicada. EXAMEN: En qué supuestos procede la notificación de actos tributarios por comparecencia? En qué consiste este tipo de notificación? EXAMEN: Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Administración ha llevado a cabo, sin volver a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. Le parece correcto el proceder de la Administración? Justifique su respuesta. EXAMEN: Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por incomparecencia del obligado tributario o su representante, se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento. Existen algunas excepciones a esta regla, esto es, algunas actuaciones que, pese a concurrir las circunstancias señaladas, deben ser notificadas con arreglo al régimen normal de notificación. De que actuaciones se trata? EXAMEN: Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado practicar la notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un solo intento de notificación en esos lugares. De qué casos se trata? 19

20 5. La notificación de determinados actos (tales como las liquidaciones tributarias, actas con acuerdo, actas de conformidad) - la notificación de liquidaciones tributarias a los obligados tributarios deberá expresar: - los elementos de identificación del sujeto y los determinantes de la cuantía de la deuda tributaria - la motivación de la misma con expresión de los hechos y elementos esenciales que la originen, así como de los fundamentos de derecho - los medios de impugnación, con indicación de plazos y órganos ante los que hayan de ejercitarse - el lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria - su carácter de liquidación provisional o definitiva - para los tributos de cobro periódico por recibo (hoy sólo algunos locales), una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan - notificaciones tácitas por razones de economía procesal y de eficacia en la aplicación de los tributos: - podrá disponerse por vía reglamentaria en qué supuestos no sea preceptiva la notificación expresa (siempre que la administración tributaria así lo advierta por escrito al obligado tributario o su representante) - además de la vía reglamentaria, hay dos supuestos legales de notificación tácita: - son las de las actas con acuerdo y las actas de conformidad - en ambos casos se entenderá producida y notificada la liquidación en los términos de la propuesta formulada en el acta si transcurrido un determinado plazo desde la fecha del acta (10 días en actas con acuerdo y un mes en las de conformidad) el órgano competente no notifica al interesado otro acuerdo diferente para liquidar los tributos. 6. La notificación a extranjeros en el extranjero podrá ser solicitada a la autoridad competente de otro Estado (en virtud de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por España). 7. Las actuaciones u omisiones de los particulares susceptibles de reclamación económicoadministrativa por parte de la Administración - por ejemplo la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, la repercusión o la sustitución derivada de las relaciones ente el sustituto y el contribuyente - estas actuaciones tributarias de los particulares no son actos administrativos de gestión tributaria - al no ser actos administrativos -> no existe notificación sino una participación de conocimiento - el documento que materializa la retención no es necesario que contenga los requisitos que ha de cumplir la notificación regular de los actos administrativos ; en particular, no es necesario que el documento indique los recursos - la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la actuación del particular. 8. Respecto de las notificaciones defectuosas: - una notificación es defectuosa cuando omite alguno de los requisitos exigibles - una notificación defectuosa no surte efectos, excepto: - si la notificación contiene el texto íntegro del acto pero omite alguno de los demás requisitos legalmente exigibles -> surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o del acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda - esto es, si se convalida por el interesado -> surte efectos desde la convalidación - en particular, la notificación defectuosa de una liquidación (que sabemos abre simultáneamente el plazo para su ingreso y el plazo para recurrir) priva de toda eficacia al acto. 20

Derecho Financiero y Tributario I

Derecho Financiero y Tributario I Derecho Financiero y Tributario I 514012 Plan Nuevo Curso 2007-2008 2 514012 Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I Facultad de Derecho Plan nuevo Curso 2007-2008 514012 UNIVERSIDAD NACIONAL DE

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común SP/LEG/18504 Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas Curso

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas Curso PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 66014067 Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas 66014067 Curso 2014-2015 Programa de PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Facultad de Derecho Curso 2014-2015 66014067

Más detalles

Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031

Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031 www.agenciatributaria.es Delegación de PALENCIA GESTION TRIBUTARIA PZ DE LA SAL, 1 34001 PALENCIA (PALENCIA) Tel. 979744100 Fax. 979752139 Delegación de PALENCIA Nº de Remesa: 00021390031 *1259026210704*

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA PROGRAMA I. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Profesor: D. José Leandro Martínez-Cardós Ruiz Tema 1 Actos de la Administración y actos administrativos.- Examen de sus requisitos.- El procedimiento.-

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN PRIMERA SEMANA JUNIO/2015 1.- En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? Según el artículo 148

Más detalles

INFORME N 124-07. Vienen las presentes a consulta a los efectos de que esta dependencia emita opinión respecto de la situación que a seguir se expone:

INFORME N 124-07. Vienen las presentes a consulta a los efectos de que esta dependencia emita opinión respecto de la situación que a seguir se expone: INFORME N 124-07 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compensación. Saldos a favor del contribuyente. Multa del artículo 53 del Código Fiscal (t.o. 2004). DIRECCION DE TECNICA TRIBUTARIA Vienen las

Más detalles

Inactividad de la Administración. Silencio administrativo

Inactividad de la Administración. Silencio administrativo Inactividad de la Administración Silencio administrativo INACTIVIDAD PASIVIDAD 1 Hay inactividad si la AP "no actúa" cuando legalmente tiene el deber de hacerlo Manifestaciones de inactividad, no siempre

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO (60 sessions) 1. - Introducción al curso. El procedimiento administrativo común. Regulación legal y principios aplicables.

DERECHO ADMINISTRATIVO (60 sessions) 1. - Introducción al curso. El procedimiento administrativo común. Regulación legal y principios aplicables. DERECHO ADMINISTRATIVO (60 sessions) Coordinador Sr. José Enrique Luján Lerma. Advocat 1. - Introducción al curso. El procedimiento administrativo común. Regulación legal y principios aplicables. 2. -

Más detalles

-.SEPTIEMBRE DE 2.007.- -. MURCIA.-

-.SEPTIEMBRE DE 2.007.- -. MURCIA.- -.SEPTIEMBRE DE 2.007.- -. MURCIA.- www.amyca.com: ESCUELA DE NEGOCIOS www.ctmemurcia.com: El colegio informa: Publicaciones. www.cgsmurcia.org: Actividades Colegiales. www.logadevo.com AUTOR: TOMÁS MATÍAS

Más detalles

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 16

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 16 1 TEMA 16 LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN VÍA ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. EL RECURSO DE REPOSICIÓN. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS: ACTOS IMPUGNABLES.

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza Fiscal nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Fundamento Legal Artículo 1º.-. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el

Más detalles

TEMA 6.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 6.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TEMA 6.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONTENIDO DE LOS MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD (págs. 249 y 250 del temario): - Materia regulada por Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que

Más detalles

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo

Más detalles

PRUEBAS PARA LISTA DE ESPERA PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE POZO CAÑADA

PRUEBAS PARA LISTA DE ESPERA PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE POZO CAÑADA PRUEBAS PARA LISTA DE ESPERA PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE POZO CAÑADA Pozo Cañada, 26 de Febrero de 2013 1.- Según el procedimiento contenido en el artículo 167 de la Constitución,

Más detalles

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID El contenido de esta guía tiene carácter meramente informativo, por lo que si tiene alguna duda se recomienda

Más detalles

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. Cuestiones a tratar

Sumario. Lección 9. El pago y la recaudación de los tributos. Cuestiones a tratar Lección 9. El pago y la recaudación de los Sigue Sumario 1. La recaudación: introducción; aspectos legales y organizativos 2. El pago en el período voluntario de pago 3. Aplazamientos y fraccionamientos

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO

GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO INTRODUCCIÓN Como consecuencia de la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Atención al Asegurado

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL, NORMATIVA APLICABLE Y FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES DIFERENTES EN LA NORMATIVA DE TRÁFICO

INFORMACIÓN GENERAL, NORMATIVA APLICABLE Y FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES DIFERENTES EN LA NORMATIVA DE TRÁFICO INFORMACIÓN GENERAL, NORMATIVA APLICABLE Y FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES DIFERENTES EN LA NORMATIVA DE TRÁFICO En este apartado, se ofrece una visión sobre el procedimiento

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas Nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

TEMA 10 QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS?

TEMA 10 QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS? TEMA 10 QUÉ PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA EXIGIR LOS TRIBUTOS? Normas comunes a los procedimientos tributarios Los plazos. La prueba. Las notificaciones. Los plazos La Administración n tributaria tiene obligación

Más detalles

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE 11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Universitat de València Objeto de la Ley de Presupuestos. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado. Efectos sobre el gasto de la Ley de Presupuestos

Más detalles

LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010

LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010 Gabinete de Estudios LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010 La modificación de la regulación del Recurso Cameral operada por

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

Suministro Inmediato de Información (SII) EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)

Suministro Inmediato de Información (SII) EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII) EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII) 1 ÍNDICE CUESTIONES PÁGINA 1. Cómo se gestiona actualmente el IVA? 3 2. Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)? 5 3. Por qué se implanta

Más detalles

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,

Más detalles

1ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO GENERAL

1ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO GENERAL SUMARIO Págs. 1ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO GENERAL 1. INTRODUCCIÓN... 59 2. REGULACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS...

Más detalles

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad. Decreto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, 245 / 2.000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la

Más detalles

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (Ley 34/2015) (BOE 22-09-2015) Fecha: 08/10/2015 CAMBIOS EN LA LEY GENERAL

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO II

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO II LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO II En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo II, impartida en las

Más detalles

ÍNDICE 1.ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

ÍNDICE 1.ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ÍNDICE CAPÍTULO I. 1.ª PARTE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MARCO NORMATIVO GENERAL 1-1 Disposiciones generales sobre los procedimientos tributarios... 1-2 Regulación de las

Más detalles

Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología. Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública

Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología. Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública Estadística del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Metodología Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda y Administración Pública Índice Introducción... 3 Objetivos... 3 Metodología...

Más detalles

INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA 1. Normativa reguladora.... 2 2. Competencias en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.... 2 3. Fase

Más detalles

Página 1 de 6. Telf. 902 198 832 Fax: 901 020 362

Página 1 de 6.  Telf. 902 198 832 Fax: 901 020 362 Página 1 de 6 Llevanza de libros 1. Llevanza de contabilidad 1.1. Obligados 1.2. Requisitos de los registros contables 1.3. Conservación de documentos 1.4. Valor probatorio de los libros contables 1.5.

Más detalles

Cámara Inmobiliaria. de la Provincia de Buenos Aires Personas Jurídicas Mat. Nº 28458 de Instituciones Civiles RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 30/2012

Cámara Inmobiliaria. de la Provincia de Buenos Aires Personas Jurídicas Mat. Nº 28458 de Instituciones Civiles RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 30/2012 RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 30/2012 Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa LA PLATA, 8 de Agosto

Más detalles

INFORME SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

INFORME SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL INFORME SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES/PROFESIONALES Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores

Más detalles

GLOSARIO DE TERMINOS

GLOSARIO DE TERMINOS AJUSTE CON LOS TERRITORIOS FORALES GLOSARIO DE TERMINOS Pagos (ingresos) que realiza (recibe) el Estado en concepto de compensación por la recaudación obtenida en el Territorio de Régimen Fiscal Común

Más detalles

Cuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

Cuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. 1. Como regla general, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil conocerán: a) La Sala de lo Social de los Tribunales

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos

Más detalles

EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO

EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO El acto administrativo es una declaración de voluntad o de juicio o de conocimiento de la Administración Pública, que está sujeta al Derecho Administrativo. Ej: una licencia

Más detalles

2.-Según el art. 33 de la Ley 30/92, cuando en una solicitud, escrot o comunicación figuren varios interesados...

2.-Según el art. 33 de la Ley 30/92, cuando en una solicitud, escrot o comunicación figuren varios interesados... TEMA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO 31 PREGUNTAS NIVEL INTERMEDIO http://www.ayudantes.mforo.com 1.- Establece el art. 48 de la Ley 30/92, que siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 126 Viernes 27 mayo 2005 17835 I. Disposiciones generales CORTES GENERALES 8659 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXÁMEN SEGUNDA SEMANA JUNIO/2013 1.- Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qué consecuencias

Más detalles

Newsletter. Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS. Novedades en el perímetro de vinculación

Newsletter. Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS. Novedades en el perímetro de vinculación Newsletter Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Novedades en el perímetro de vinculación o Novedades en el perímetro de vinculación. o Comprobación de incentivos

Más detalles

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION

Más detalles

Gata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas

Gata. ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Número 38 / Miércoles 25 de Febrero de 2015 Página 48 Gata ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas Al no haberse presentado reclamaciones durante

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ÍNDICE Fundamento...2 Hecho Imponible...2 Exenciones...3 Sujetos Pasivos...3

Más detalles

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Capítulo I. Principios generales.

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE I) NORMAS GENERALES 1) El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

LECCIÓN SEGUNDA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS

LECCIÓN SEGUNDA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS LECCIÓN SEGUNDA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CIUDADANOS 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3. LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 4. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 Nariño Responsabilidad de Todos 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. PROCEDIMIENTO DE RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y RECLAMOS 2 1. INTRODUCCION

Más detalles

Circular Informativa ASUNTO: LEGALIZACIÓN DE LIBROS OBLIGATORIOS DE LOS EMPRESARIOS Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Circular Informativa ASUNTO: LEGALIZACIÓN DE LIBROS OBLIGATORIOS DE LOS EMPRESARIOS Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CIRCULAR 24/2015 ASUNTO: LEGALIZACIÓN DE LIBROS OBLIGATORIOS DE LOS EMPRESARIOS Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Oviedo, 30 de Noviembre de 2015. Muy señores nuestros: Estando próximos al cierre contable

Más detalles

REAL DECRETO 2244/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGLAMENTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO AL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO.

REAL DECRETO 2244/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGLAMENTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO AL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO. REAL DECRETO 2244/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGLAMENTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO AL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO. (BOE de 1 de octubre y 17 de noviembre de 1979) La importancia cada vez

Más detalles

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: Régimen simplificado Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia

Más detalles

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los

Más detalles

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

MONOGRAFÍA. Resumen de los Procedimientos y Recursos tributarios. (Octubre-2010)

MONOGRAFÍA. Resumen de los Procedimientos y Recursos tributarios. (Octubre-2010) MONOGRAFÍA (Octubre-2010) 1 de 76 ÍNDICE VINCULADO Órganos Competencias Órgano de Gestión. Competencias Órgano de Inspección. Competencias Órgano de Recaudación. Procedimientos De oficio: Procedimientos

Más detalles

nom Manual de Cierre de Ejercicio 2015 GUÍA PRÁCTICA: PAGAS EXTRAS

nom Manual de Cierre de Ejercicio 2015 GUÍA PRÁCTICA: PAGAS EXTRAS nom Manual de Cierre de Ejercicio 2015 GUÍA PRÁCTICA: PAGAS EXTRAS Sumario (para acceder, pulse sobre el documento que desee visualizar) Prólogo... 3 PARTE I: Proceso de Cierre del Ejercicio Esquema del

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de octubre de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de octubre de 2013 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO

TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas

Más detalles

Subvenciones para llevar a cabo iniciativas de promoción exterior de la literatura catalana y de ensayo y pensamiento en catalán

Subvenciones para llevar a cabo iniciativas de promoción exterior de la literatura catalana y de ensayo y pensamiento en catalán L0124_N-ACT_PF_ESP_ES/16 Subvenciones para llevar a cabo iniciativas de promoción exterior de la literatura catalana y de ensayo y pensamiento en catalán Solicitud de subvención al Director del Institut

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura: ORNANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA LA TASA POR ORNANZA REGULADORA LA TASA POR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por

Más detalles

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 ASUNTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito el Sr. Alcalde-Presidente

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 312 Martes 30 diciembre 2003 46405 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE HACIENDA 23809 ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación

Más detalles

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT Principales Novedades Sanción conflicto en aplicación de la norma Sanción conflicto en aplicación de la norma Art. 15 Se elimina la limitación

Más detalles

LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN

LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DEVOLUTIVO EFECTO NO SUSPENSIVO: AUTOS DEFINITIVOS SENTENCIAS DESESTIMATORIAS SUSPENSIVO: SENTENCIAS ESTIMATORIAS EJECUCIÓN PROVISIONAL A INSTANCIA DE PARTE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Sábado 31 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 103663 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11759 Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

Dirección General de Tributos

Dirección General de Tributos Dirección General de Tributos Consulta vinculante num. V0153-14 de 23 enero 2014 JT\2014\474 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Hecho imponible: transmisión de

Más detalles

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es

c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es Informe 0163/2011 Se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación al Consulado británico de los datos de un ciudadano

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas y nuevo PIN 24 horas

Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas y nuevo PIN 24 horas C/ Fuente del Real, 4 Bj Gijón - Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre

Más detalles

LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento

LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. CONCEPTO La ordenación del procedimiento es el conjunto de actividades de la administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento hasta ponerlo

Más detalles

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Más detalles

BASES. Primera.- Introducción

BASES. Primera.- Introducción BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA 2013 (PROYECTOS CULTURALES SINGULARES), PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA CON UNA POBLACIÓN ENTRE 20.000 Y 100.000

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

Derecho financiero I. Dra. Pura Peris García Facultat de Dret. Universitat de València

Derecho financiero I. Dra. Pura Peris García Facultat de Dret. Universitat de València Derecho financiero I. Dra. Pura Peris García Facultat de Dret. Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 La aplicación de los tributos. Delimitación

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS

Más detalles

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles