BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO

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1 BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO 1. Objeto y finalidad de la subvención El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, en el marco del Proyecto de intervención integral del Casco antiguo, tiene como uno de los objetivos principales revitalizar esta zona urbana que en los últimos años ha ido perdiendo la centralidad en el municipio, y ha visto reducida considerablemente su actividad comercial. En este sentido, estas ayudas tienen como finalidad la revitalización económica del Casco antiguo, a través del apoyo a la actividad comercial en dos líneas de actuación: - La modernización de los establecimientos comerciales (mejora de la imagen exterior) - La instalación de nuevas actividades económicas 2. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento comercial implantados en la zona del Casco antiguo delimitada por el proyecto de intervención integral (ver anexo 1), que quieran mejorar la imagen exterior de su negocio. También podrán acogerse a las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas que abran un establecimiento comercial (de los sectores enumerados en el anexo 2) en la zona delimitada del Casco antiguo. 3. Conceptos subvencionables Se podrán solicitar las ayudas para los dos programas: 1. Mejora de la imagen exterior del establecimiento: Los conceptos subvencionables son: - Rotulación comercial. - Iluminación y adecuación del aparador. - Reformas de la fachada principal del establecimiento y de aquellas otras que den a la vía pública y sean a la vez aparador del establecimiento. - Adaptación del local para personas con movilidad reducida. Todas las actuaciones deben ajustarse a las normativas reguladoras correspondientes.

2 Se podrán imputar los gastos correspondientes a los diseños y proyectos, producción e instalación, así como los gastos en tasas, licencias, proyectos y honorarios técnicos. Los plazos de las subvenciones vendrán especificados en las convocatorias anuales, teniendo en cuenta que para la primera convocatoria de ayudas las actuaciones subvencionables tendrán que haber sido iniciadas después del 1 de enero de Apertura de nuevos establecimientos comerciales: Se establecen dos zonas en función de la mayor necesidad de potenciar la ampliación de su oferta comercial: Zona A (máxima prioridad): locales comerciales situados en las calles Coscoll, Església, Ample y Creu Real. Zona B: locales comerciales situados en el resto del ámbito de actuación delimitado en el Proyecto de intervención integral. Los conceptos subvencionables son: - Gastos en tasas, licencias, proyectos y honorarios técnicos. - Gastos en adecuación del local a la nueva actividad. Los plazos de las subvenciones vendrán especificados en las convocatorias anuales, teniendo en cuenta que para la primera convocatoria de ayudas las actuaciones subvencionables tendrán que haber sido iniciadas después del 1 de enero de Importe de la subvención Para la mejora de la imagen exterior del establecimiento: Un importe máximo de por establecimiento. El importe de la ayuda no podrá superar el 50% de los costes totales acreditados. Para la apertura de nuevos establecimientos comerciales: Zona A: un importe máximo de por establecimiento. El importe de la ayuda no podrá superar el 60% de los costes totales acreditados. Zona B: un importe máximo de por establecimiento. El importe de la ayuda no podrá superar el 50% de los costes totales acreditados. El importe final de la ayuda dependerá del presupuesto disponible en cada convocatoria, del número de solicitudes y de los costes totales de los proyectos subvencionables. En el supuesto de que el importe de las subvenciones a conceder sea superior al importe anual disponible de la partida de subvenciones de comercio, se concederá la ayuda con los importes máximos a los nuevos establecimientos abiertos en la zona A, y se hará el prorrateo entre todas las solicitudes restantes. Estas subvenciones son compatibles con otras de similar índole que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas y/o entes privados; no obstante, el importe total de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

3 5. Procedimiento Las personas interesadas podrán pedir las ayudas con la presentación de la siguiente documentación al Registro General del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la convocatoria correspondiente: Documentación relativa al beneficiario/a: Instancia de solicitud según modelo normalizado (anexo 3). Fotocopia compulsada del NIF/CIF del solicitante. Original de la hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada por la entidad bancaria (anexo 4) Fotocopia compulsada del título de propiedad o contrato de alquiler o concesión administrativa del local. Licencia de apertura del establecimiento o, en su defecto, la solicitud correspondiente con el certificado favorable de compatibilidad urbanística. Documentación relativa a la actuación: Documentación acreditativa del pago de las tasas y licencias susceptibles de la subvención. Proyecto en los casos que sea necesario según la licencia. Presupuesto global desglosado de la actuación. Fotocopia compulsada de facturas y recibos del pago Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguretat Social. El Ayuntamiento, una vez recibida la documentación, examinará si es correcta y completa y, en caso contrario, lo notificará a la persona interesada para que proceda a revisarla o completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si una vez pasado este tiempo la persona interesada no ha enmendado la falta o ha aportado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición. 6. Tramitación, resolución de las peticiones, notificación y aceptación La gestión de los expedientes corresponde a la Oficina del Casco antiguo del Ayuntamiento, la cual, una vez recibida la solicitud, procederá a abrir el expediente administrativo. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión creada a tal efecto que redactará una propuesta que habrá que elevar al Alcalde o el órgano en quien delegue para resolver estas solicitudes. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros: el Alcalde/esa o Teniente de Alcalde, el/la Responsable del Proyecto de intervención integral, el/la Técnico AODL de la Oficina de Barrios y el/la Técnico de Promoción Económica. (*modificado por la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2012). El plazo para notificar el acuerdo a los interesados será de tres meses a contar desde el día siguiente del cierre del plazo para presentar la solicitud. La carencia de

4 resolución expresa dentro del mencionado plazo tendrá efectos desestimatorios. (*modificado por Junta de Gobierno Local del 17/06/2014)

5 BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO ANEXO 1. Ámbito de actuación del Proyecto de intervención integral del Casco antiguo (PII) La zona de intervención del Casco antiguo es la delimitada por la fachada norte de la calle Anselmo Clavé, el pasaje Font de Can Solé, la riera de Can Llimona, la calle Garraf, detrás de las parcelas de la fachada norte de la calle Santa Oliva y la calle Riera (de Can Carreras).

6 BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO ANEXO 2. Sectores comerciales objeto de la subvención En relación con el programa 2 de las bases ( apertura de nuevos establecimientos comerciales ), serán objeto de esta subvención las nuevas aperturas de negocios correspondientes a los siguientes sectores (epígrafe IAE): (*modificado por la Junta de Gobierno Local de 17/06/2014) Agrupación 64 (todos los grupos) Agrupación 65 (grupos 651, 652, 653, 656, 657 i 659) Agrupación 66 (grupos 661 i 662) Agrupación 67 (grupos 671, 672, 673 i 676) Agrupación 68 (grupos 681, 682, 683, 684, 685 i 686) Agrupación 75 (grupo 755) Agrupación 76 (todos los grupos) Agrupación 82 (todos los grupos) Agrupación 83 (grupo 832) Agrupación 84 (grupos 841, 842, 843 (excepto el 843.6) i 844) Agrupación 93 (grupo 933) Agrupación 94 (grupos 942, 943, 944 i 945) Agrupación 95 (todos los grupos) Agrupación 96 (grupo 966.1) Agrupación 97 (grupos del 971 al 979)

7 BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO ANEXO 3. Instancia de solicitud

8 BASES DE SUBVENCIONES PARA LA POTENCIACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO EN EL CASCO ANTIGUO ANEXO 4. Modelo de hoja de domiciliación bancaria

9 ANEXO 1 Convocatoria 2015 para la concesión de subvenciones para la potenciación y mejora del comercio en el Casco antiguo de Olesa de Montserrat. PRIMERO Objeto y bases reguladoras El objeto de esta resolución es abrir la convocatoria para el año 2015 para conceder las subvenciones previstas según las Bases para la concesión de ayudas para la potenciación y mejora del comercio en el Casco antiguo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat el 26 de abril de 2010, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de mayo de 2010, modificadas por la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2012 y por la Junta de Gobierno Local de 17 de junio de SEGON - Dotación económica y aplicación presupuestaria La dotación económica máxima destinada a la presente convocatoria es de ,00 (VEINTICINCO MIL EUROS), con cargo en la aplicación presupuestaria 01LB Comercio - Transferencia capital a familias y ISAL del presupuesto municipal de TERCERO Plazo y lugar de presentación Las solicitudes se deberán presentar, a contar del día siguiente de la aprobación de esta convocatoria y hasta el 30 de enero de 2016 en el Registro general del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat. CUARTO - Solicitudes y documentación Se debe presentar una única solicitud para el conjunto de actuaciones que son objeto de estas subvenciones. Documentación relativa al beneficiario/a: Instancia de solicitud según modelo normalizado. Fotocopia compulsada del NIF/CIF. En caso de persona jurídica, NIF del representante y documento de representación. Original diligenciado por la entidad bancaria de la hoja de datos bancarios para los acreedores, según modelo normalizado. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley General de Subvenciones Modelo de autorización para obtener datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones, si procede. Fotocopia compulsada del título de propiedad o del contrato de alquiler o de la concesión administrativa del local. Documentación relativa a la actuación: Fotocopia compulsada de la licencia de apertura del establecimiento o de la solicitud con certificado favorable de compatibilidad urbanística. Documentación acreditativa del pago de las tasas y licencias susceptibles de la subvención. Proyecto, en los casos que sea necesario según la licencia. Presupuesto global desglosado de la actuación. Fotocopia compulsada de las facturas objeto de la subvención y de los documentos acreditativos de su pago. 1

10 En caso de apertura de nuevos establecimientos comerciales, debe acreditarse el epígrafe IAE de la actividad mediante el modelo 036 (alta censal). El Ayuntamiento, una vez recibida la documentación, examinará si es correcta y completa y, en caso contrario, lo notificará a la persona interesada para que proceda a revisarla o a completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si una vez pasado este tiempo la persona interesada no ha enmendado la falta o no ha aportado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición. Las subvenciones reguladas por estas normas pueden ser libremente revocadas y reducidas en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden a alegar como precedente. QUINTO Objeto, condiciones y finalidad El objetivo principal es revitalizar económicamente la zona delimitada por el Proyecto de intervención integral del Casco antiguo puesto que en los últimos años ha ido perdiendo la centralidad en el municipio, y ha visto reducida considerablemente su actividad comercial, y por eso se han creado dos líneas de actuación: 1. La modernización de los establecimientos comerciales (mejora de la imagen exterior) 2. La instalación de nuevas actividades económicas Podrán beneficiarse de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento comercial implantado en la zona del Casco antiguo delimitada por el Proyecto de intervención integral, que quieran mejorar la imagen exterior de su negocio. También podrán acogerse a las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas que abran un establecimiento comercial (de los sectores enumerados en el anexo 2 de las Bases de subvención para la potenciación y mejora del comercio en el Casco antiguo) en la misma zona. SEXTO Criterios de otorgamiento Se podrán solicitar ayudas para los dos programas: 1. Mejora de la imagen exterior del establecimiento: Los conceptos subvencionables son: Rotulación comercial. Iluminación y adecuación del escaparate. Reformas de la fachada principal del establecimiento y de aquellas otras que den a la vía pública y sean a su vez escaparate del establecimiento. Adaptación del local para personas con movilidad reducida. Todas las actuaciones deben ajustarse a las normativas reguladoras correspondientes. Se podrán imputar los gastos correspondientes a los diseños y proyectos, producción e instalación, así como gastos en tasas, licencias, proyectos y honorarios técnicos. Importes: un importe máximo de por establecimiento. El importe d ela ayuda no podrá superar el 50% de los Costees totales acreditados. 2. Apertura de nuevos establecimientos comerciales: Se establecen dos zonas en función de la mayor necesidad de potenciar la ampliación de su oferta comercial: 2

11 Zona A (máxima prioridad): locales comerciales situados en las calles Coscoll, Església, Ample y Creu Reial. Zona B: locales comerciales situados en el resto del ámbito de actuación delimitado en el Proyecto de intervención integral del Casco antiguo. Los conceptos subvencionables son: Gastos en tasas, licencias, y proyectos y honorarios técnicos. Gastos en adecuación del local a la nueva actividad. Importes: Zona A: un importe máximo de por establecimiento. El importe de la ayuda no puede superar el 60% de los Costees totales acreditados. Zona B: un importe máximo de por establecimiento. El importe de la ayuda no puede superar el 50% de los Costees totales acreditados. La ponderación para otorgar las ayudas será el siguiente: 1. Línea de ayuda para la modernización y apertura de nuevos establecimientos comerciales en la zona B: Ponderación Importe del Coste total acreditado Importe de la subvención 9 puntos Coste total acreditado igual o superior puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 7 puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 6 puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 5 puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 4 puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 3 puntos Coste total acreditado entre i El 50 % del coste acreditado 2 puntos Coste total acreditado entre 999 i 500 El 50 % del coste acreditado 1 punto Coste total acreditado inferior a 499 El 50 % del coste acreditado 2. Línea de ayuda a la apertura de nuevo establecimientos comerciales en la zona A: Ponderación Importe del Coste total acreditado Importe de la subvención 13 puntos Coste total acreditado igual o superior puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 11 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 10 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 9 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 8 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 7 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 6 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 5 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 4 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 3 puntos Coste total acreditado entre i El 60 % del coste acreditado 2 puntos Coste total acreditado entre 999 i 500 El 60 % del coste acreditado 1 punto Coste total acreditado entre inferior a 499 El 60 % del coste acreditado El importe final de la ayuda dependerá del presupuesto disponible en cada convocatoria, del número de solicitudes y de los costes totales de los proyectos subvencionables. En el supuesto de que el importe de las subvenciones a conceder sea superior a la dotación económica máxima destinada para la presente convocatoria, se concederá la ayuda con los importes máximos a los nuevos establecimientos abiertos en la zona A, y se hará el prorrateo entre todas las solicitudes restantes. 3

12 Estas subvenciones son compatibles con otras de similar índole que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas y/o entes privados; no obstante, el importe total de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMO Tramitación y resolución La gestión de los expedientes corresponde a la Oficina del Casco antiguo del Ayuntamiento, la cual, una vez recibida la solicitud, procederá a abrir el expediente administrativo. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de valoración creada a tal efecto en fecha 3 de enero de 2011 por decreto de la Alcaldía RSN_11/1, y modificada su composición por Junta de Gobierno Local de 10 de abril de El plazo para notificar el acuerdo a los interesados será de tres meses a contar desde el día siguiente del cierre del plazo para presentar la solicitud. La carencia de resolución expresa dentro del plazo mencionado tendrá efectos desestimatorios. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. OCTAVO Publicidad Dar difusión de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal, en Radio Olesa y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Una vez acordada la concesión de subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 59 de la LRJAPPAC. Olesa de Montserrat, 22 de diciembre de 2015 La alcaldesa Pilar Puimedon Monclús 4

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