EVENTOS ATEP RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA
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- Óscar Araya Bustamante
- hace 2 años
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1 EVENTOS ATEP RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL Y ADMINISTATIVA
2 RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se pretende remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). - Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador). - En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. - El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros. - El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. - El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. - Existen multas para el empleador trabajador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
3 Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST EMPRESAS PUBLICAS Culpa del empleador en ATEP Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.
4 Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP Culpa del empleador en ATEP Por negligencia Por imprudencia Por impericia Por violación de reglamentos o normas de S.O.S
5 CULPABILIDAD EN ATEP Dolosa Art. 36 del CP :Cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible. Culposa: Art.38 CP: el agente realiza el hecho punible por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
6 Culpabilidad preterintencional Art. 38 del CP cuando el resultado siendo previsible excede la intención del agente.
7 En ATEP las generalidades de la culpa pueden ser ocasionadas por: Negligencia: la persona que por indolencia, fallas en el proceso atención y descuidó por inadecuada coordinación entre el estímulo y la reacción correcta para responder a él. Imprudencia:es obrar sin aquella cautela la cual debemos emplear en la realización de ciertos actos.
8 Impericia: Por ignorancia, por error y la inhabilidad.el más protuberante es el de la ignorancia, que implica siempre una falta de conocimientos básicos.
9 Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO Como probar la culpa del empleador COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA. EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
10 Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales PRESCRIPCIÓN N DE LA ACCIÓN Prescripción de la acción Las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. No debe contarse a partir de la fecha en que ocurre el Accidente de Trabajo, sino a partir del momento en el cual se comienza a tener certeza de las consecuencias que pueda producir el Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional.
11 PRESCRIPCION DE LA ACCION Debe contarse a partir del momento en el cual se comienza a tener certeza de las consecuencias que pueda producir el ATEP. No debe contarse a partir de la fecha que ocurre el A.T.
12 EVOLUCION DEL CONCEPTO RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA EL EMPLEADOR DEBE: C.S.T.ART. 216 Prestaciones Económicas y Asistenciales al trabajador Indemnizar por perjuicios causados en ATEP
13 Art. 216 el CST: establece la Responsabilidad Civil cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en ATEP, y esta obligado a: Indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares No puede descontar la responsabilidad laboral por parte de la ARP.
14 Requisitos para que prospere dicha culpa Acredite culpa del patrono en ATEP 1. Activa 2. Pasiva Seguro de Responsabilidad Civil Perjuicios fisiológicos Perjuicios morales Pruebas doc. les. o testimonios
15 CULPA DEL EMPLEADOR EN ATEP Voluntariedad del acto Quiere ATEP Falta de Previsión normas Posibilidad de prever
16 GENERADORES DE LA CULPA Por negligencia Por imprudencia Por impericia Por violación de los reglamentos de S.O.
17 COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL EMPLEADOR ATEP PROBAR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL, EL EMPLEADOR ES RESPONSABLE DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN SU AMBIENTE DE TRABAJO
18 CARACTERISTICAS DE LA RESPON SABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA La Responsabilidad de la Culpa Monto del daño o perjuicio, FAMILIA, EDAD Y SALARIO
19 RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA EL MONTO DE LOS DAÑOS NO ESTA TARIFADO. INCLUYE PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLOGICOS. NO LA ASUME LA A.R.P. CARACTERISTICAS: 1. EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA CULPA DEL EMPLEADOR. 2. MONTO DE LOS PERJUICIOS DEPENDE DEL SALARIO Y FAMILIA DEL TRABAJADOR
20 DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES AFECTA EL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR. SE DIVIDEN EN: 1. DAÑO EMERGENTE: EMPOBRECIMIENTO DIRECTO DEL PATRIMONIO DEL PERJUDICADO (PAGO PARA ATENDER EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL. 2. LUCRO CESANTE: PRIVACION DE UN AUMENTO PATRIMONIAL.
21 DAÑOS O PERJUICIOS MORALES AFECTAN ASPECTOS INTIMOS Y PERSONALES. SE DIVIDEN EN: 1. OBJETIVADOS: LA REPERCUSION ECONOMICA DE LAS ANGUSTIAS O DOLOR INTERNO. 2. SUBJETIVADOS: LESIONAN ASPECTOS SENTIMENTALES, AFECTIVOS (C.E.-16-jul-98 CSJ. cambio)
22 PERJUICIOS FISIOLOGICOS SON LOS QUE RESULTAN DE UNA LESION A LA PARTE FUNCIONAL QUE SIN NECESIDAD DE TENER REPERCUSION ECONOMICA AFECTA SU ACTIVIDAD FISIOLOGICA. LA INDEMNIZACION REPARA LA SUPRESION MERMA O LIMITACION DE LAS ACTIVIDADES VITALES.
23 Responsabilidad Civil en Riesgos Profesionales Solidaridad por responsabilidad civil SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el trabajador accidentado, realiza la ejecución de labores conexas, propias, normales y ordinarias de la empresa contratante. El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores. La solidaridad es aplicable en las demandas y reclamaciones por responsabilidad civil que realicen los trabajadores que sufran un ATEP.
24 LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley, la cual no distingue entre entidad publica y privada. No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes. El riesgo laboral no es asegurable.
25 RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL CONTRATISTA ES DEMANDADO COMO EMPLEADOR. SE EJECUTAN LAS POLIZAS. EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA. CARECE DE SALUD OCUPACIONAL. SALE DEL COMERCIO O ACTIVIDAD ECONOMICA.
26 RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL INTERVENTOR JUICIO FISCAL. OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE LA DEMANDA POR LA CUAL FUE CONDENADO EL ESTADO. EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE. CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA. MUCHOS CARECE DE CONOCMENTOS EN SALUD OCUPACIONAL. SOLO INTERVENTORIA DE ESCRITORIO.
27 1. Culpa del empleador. Probarla. 2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados. 3. Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier interesado. 4. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor. 5. La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros. 6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario. 7. Responsabilidad contractual. 8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. 9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. 10. Responde solidariamente entidades estatales. 11. Imprudencia del trabajador.no responsabilidad. 12. Empresas de alto riesgo.culpa leve CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
28 DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVO: Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. No ejecución del Programa de Salud Ocupacional No funcionamiento del Comité Paritario. Falta de inducción y capacitación. Falta de elementos de protección.
29 LEGILACIÓN INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL ESPAÑA. Art del Código Civil. ARGENTINA. Ley No A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Ley No Accidentes de Trabajo. CHILE: Art.69 de la Ley Art.184 del Código del Trabajo de Chile. URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley del 10/10/89.
30 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNDAMENTO : ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE Cuatro horas semanales Comité P.S.O Programa de Salud Ocupacional Comité Paritario. Planes de Emergencia. No afiliación Ley 828 de $
31 RESPONSABILIDAD LABORAL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (DECRETO 1295 DE 1994). EL EMPLEADOR DESPLAZA ESTA RESPONSABILIDAD EN LAS A.R.Ps. MEDIANTE EL PAGO DE LA COTIZACION MENSUAL. EL MONTO DE LAS PRESTACIONES ES TARIFADO PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES. NO AFILIACION RESPONDE COMO ARP- Y DEMAS RESPONSABILIDADES
32 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO Se crea el SGRP determina afiliación obligatoria de todos los trabadores públicos y privados. 2. Pago cotización mensual por parte del empleador. 3. El SGRP Asume la responsabilidad laboral del empleador en cuanto a ATEP.
33 RESPOSABILIDAD PENAL EN EL S.G.R.P. HOMICIDIO, FALSEDAD Y PECULADO Que es responsabilidad penal? El empleador negligente que incumple sus labores de protección, puede cometer un homicidio culposo o lesiones persona les culposas, que lo colocan a las puertas de la cárcel.
34 RESPONSABILIDAD PENAL EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL COMETE UN DELITO (CARCEL) Y ADEMAS DEBE INDEMNIZAR.
35 Delitos contra la vida y la integridad Personal: HOMICIDIO, LESIONES PERSONALES Y ABORTO
36 HOMICIDIO EN ATEP Art 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art 329 del CP Homicidio culposo
37 LESIONES PERSONALES EN ATEP Art. 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: Deformidad física Perturbación funcional Perturbación Psíquica Perdida anatómica o funcional Lesión seguida de parto prematuro Lesión seguida de aborto.
38 RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
39 CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 1. MENORES TANQUE QUIMICOS 2. ESCALERA - ESCRITORIOS. 3. ACOSO SEXUAL 4. SUICIDIO POR TRABAJO 5. SECTOR ELECTRICO 6. EXPLOSIÓN GASES. (RESERVA) 7. COMPAÑEROS. CHISTOSO.
40 CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 7. ENFERMERA. 8. TAPAN HUECO. 9. CARRO VIEJO, REPARADO. 10.CELADOR. 11.INCENDIO BODEGA. BRIGADA. 7. FUNCIONARIA PROCURADURIA (Multa 6 millones). 8. NO ATENCIÓN DE URGENCIA AT.
41 Clases de Delitos en el SGRP 1.Contra la Administración pública De los servidores públicos: Peculado por apropiación Peculado por uso Peculado por aplicación oficial Diferente.
42 De los empleados del sector privado: peculado por extensión 2. Delitos contra la fé pública: los pueden cometer los funcionarios de la ARP pública o privada, los empleados y los trabajadores los cuales pueden falsificar los documentos. (No REPORTE)
43 3. Delitos contra la vida y la integridad Personal: HOMICIDIO, LESIONES PERSONALES Y ABORTO
44 HOMICIDIO EN ATEP Art. 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art. 329 del CP Homicidio culposo
45 LESIONES PERSONALES EN ATEP Art. 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: Deformidad física Perturbación funcional Perturbación Psíquica Perdida anatómica o funcional Lesión seguida de parto prematuro Lesión seguida de aborto.
46 NATURALEZA DE LOS BIENES O DINEROS EN EL SGRP Los aportes al SGRP son dineros públicos, por Lo tanto no se podrán destinar, ni utilizar los Recursos de la Seguridad Social con fines dis- Tintos a ella, su mala inversión genera violación De la Ley.(Circular 002 de 1.997)
47 RESPONSABILIDAD PENAL EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL COMETE UN DELITO (CARCEL) Y ADEMAS DEBE INDEMNIZAR.
48 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNDAMENTO : ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE APLICACIÓN DE TODA LA LEGISLACION MULTAS : $ EMPLEADORES. ARPs Trabajadores
49 SENTENCIA: MAGISTRADO RAMÓN ZUÑIGA VALVERDE EXPEDIENTE 8544 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SENTENCIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1996 HECHOS: JUEZ-TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONCEPTO DE AT DE TRANSITO: PERITAZGO:
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