A todos los efectos se entenderá como moneda extranjera cualquier divisa que no sea el euro.

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1 Puesta a disposición del público el Epígrafe 25º 1. AMBITO DE APLICACION La presente Tarifa es de general aplicación por el Banco a sus clientes residentes y no residentes en España, para las operaciones en moneda extranjera y euros, que serán aplicables a todas las operaciones llevadas a cabo en moneda extranjera, así como las realizadas en euros cuando estas últimas tengan origen o destino en el exterior. A todos los efectos se entenderá como moneda extranjera cualquier divisa que no sea el euro. 2. NORMAS DE VALORACIÓN (FECHA DE VALORACION A EFECTOS DEL DEVENGO DE INTERESES (Epígrafe 45º ANEXO) A cada operación se aplicará la valoración que le corresponda, según lo expresado, para adeudos o abonos en el Anexo IV de la Circular del Banco de España nº 8/90 de fecha 7/9/90, publicada en el B.O.E. del 20/9/90 3. CAMBIO APLICABLE Las operaciones en moneda de países integrados en el euro (monedas IN), se liquidarán a los cambios irrevocables que se fijen para cada moneda con relación al euro y posteriormente del euro con relación a la peseta y viceversa. El cambio aplicable en la conversión de euros a divisa y monedas de países no integrados en el euro (monedas OUT) y viceversa, será el que corresponda por las cotizaciones del mercado según los cambios fijados diariamente por esta entidad. En la liquidación de comisiones sobre cuentas y operaciones denominadas en euros, se tomará para el devengo de la comisión, el cambio irrevocable euro que en su momento se fije. 4. GASTOS Serán a cargo del cliente, cedente u ordenante, los impuestos, gastos de correo, telex, telégrafo, fax, S.W.I.F.T., teléfono u otros medios de comunicación, timbres, intereses de demora, primas de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación "CESCE", y las comisiones y gastos del corresponsal nacional o extranjero, si los hubiera. Los gastos de comunicación serán adaptados a cualquier modificación de las Tarifas de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En el caso de que algún sistema de comunicación o envío no esté contemplado en la tarifa oficial correspondiente, se aplicará el importe que en cada momento se convenga con el cliente. 5. REPERCUSION DE GASTOS DE COMITENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Cuando el cedente u ordenante no residente, condicione que todos los gastos y comisiones sean a cargo del beneficiario o librado residente, se percibirá de éste lo que corresponda al no residente. De acuerdo con la tarifa de Condiciones para Comitentes Residentes en el Extranjero, además de la que proceda por la tarifa repercutible a clientes residentes en España.

2 Puesta a disposición del público el Epígrafe 25º Pág OPERACIONES DE COMPENSACION Se percibirá el 0,2 con un mínimo de 18,03 euros, sobre el importe total a compensar (entradas/salidas). Al saldo resultante, se le aplicarán las comisiones correspondientes al medio de cobro/pago utilizado. 7. CAMBIO DE DIVISA La comisión por cambio de divisa contemplada en esta tarifa, no se percibirá cuando dicho cambio se produzca entre divisas de países integrados en el euro. 8. NORMAS GENERALES El Banco se reserva el derecho de modificar cualquier momento las presentes condiciones (previa comunicación al Banco de España en cumplimiento de las normas establecidas al efecto). Esta tarifa tiene condición de máxima, y no se puede aplicar un tipo superior al indicado en la misma. 9. EURO Según lo establecido en la Ley 46/98 de Introducción del Euro, las comisiones aplicables por operaciones o servicios bancarios en euros serán idénticas a las aplicadas a esas mismas operaciones o servicios cuando se realicen en euros. Igualmente y durante el periodo transitorio a que se refiere la mencionada Ley, serán gratuitas las siguientes operaciones: (a) La conversión a euros de los ingresos y de los pagos realizados en territorio nacional en euros respectivamente. (b) La redenominación a euros de las cuentas de efectivo en pesetas y de los medios de disposición de las mismas. (c) La redenominación a euros de la Deuda del Estado que lleven a cabo las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en Anotaciones de los saldos nominales en cada uno de sus comitentes, así como la emisión y entrega de nuevos resguardos de formalización en que los saldos aparezcan en euros. (d) En las operaciones o servicios bancarios que lleven aparejada la conversión entre unidades monetarias nacionales integradas en el euro, no procederá la aplicación de una comisión de cambio de moneda, ello sin perjuicio de las comisiones que, en su caso, correspondiera aplicar por otros servicios vinculados al cambio o repercusión de otros gastos. El contravalor en euros de las comisiones recogidas en este Libro de Tarifas se ha calculado al cambio irrevocable de 166,386 pesetas referido en el artículo 2.2 de la Ley de Introducción del Euro y con las reglas de redondeo recogidas en el artículo 11 de esa misma norma.

3 Puesta a disposición del público el Epígrafe 25º 1. AMBITO DE APLICACION La presente Tarifa es de general aplicación por el Banco a sus clientes residentes y no residentes en España, para las operaciones en moneda extranjera y euros, que serán aplicables a todas las operaciones llevadas a cabo en moneda extranjera, así como las realizadas en euros cuando estas últimas tengan origen o destino en el exterior. A todos los efectos se entenderá como moneda extranjera cualquier divisa que no sea el euro. 2. NORMAS DE VALORACIÓN (FECHA DE VALORACION A EFECTOS DEL DEVENGO DE INTERESES (Epígrafe 45º ANEXO) A cada operación se aplicará la valoración que le corresponda, según lo expresado, para adeudos o abonos en el Anexo IV de la Circular del Banco de España nº 8/90 de fecha 7/9/90, publicada en el B.O.E. del 20/9/90 3. CAMBIO APLICABLE Las operaciones en moneda de países integrados en el euro (monedas IN), se liquidarán a los cambios irrevocables que se fijen para cada moneda con relación al euro y posteriormente del euro con relación a la peseta y viceversa. El cambio aplicable en la conversión de euros a divisa y monedas de países no integrados en el euro (monedas OUT) y viceversa, será el que corresponda por las cotizaciones del mercado según los cambios fijados diariamente por esta entidad. En la liquidación de comisiones sobre cuentas y operaciones denominadas en euros, se tomará para el devengo de la comisión, el cambio irrevocable euro que en su momento se fije. 4. GASTOS Serán a cargo del cliente, cedente u ordenante, los impuestos, gastos de correo, telex, telégrafo, fax, S.W.I.F.T., teléfono u otros medios de comunicación, timbres, intereses de demora, primas de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación "CESCE", y las comisiones y gastos del corresponsal nacional o extranjero, si los hubiera. Los gastos de comunicación serán adaptados a cualquier modificación de las Tarifas de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En el caso de que algún sistema de comunicación o envío no esté contemplado en la tarifa oficial correspondiente, se aplicará el importe que en cada momento se convenga con el cliente. 5. REPERCUSION DE GASTOS DE COMITENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Cuando el cedente u ordenante no residente, condicione que todos los gastos y comisiones sean a cargo del beneficiario o librado residente, se percibirá de éste lo que corresponda al no residente. De acuerdo con la tarifa de Condiciones para Comitentes Residentes en el Extranjero, además de la que proceda por la tarifa repercutible a clientes residentes en España.

4 Puesta a disposición del público el Epígrafe 25º Pág OPERACIONES DE COMPENSACION Se percibirá el 0,2 con un mínimo de 18,03 euros, sobre el importe total a compensar (entradas/salidas). Al saldo resultante, se le aplicarán las comisiones correspondientes al medio de cobro/pago utilizado. 7. CAMBIO DE DIVISA La comisión por cambio de divisa contemplada en esta tarifa, no se percibirá cuando dicho cambio se produzca entre divisas de países integrados en el euro. 8. NORMAS GENERALES El Banco se reserva el derecho de modificar cualquier momento las presentes condiciones (previa comunicación al Banco de España en cumplimiento de las normas establecidas al efecto). Esta tarifa tiene condición de máxima, y no se puede aplicar un tipo superior al indicado en la misma. 9. EURO Según lo establecido en la Ley 46/98 de Introducción del Euro, las comisiones aplicables por operaciones o servicios bancarios en euros serán idénticas a las aplicadas a esas mismas operaciones o servicios cuando se realicen en euros. Igualmente y durante el periodo transitorio a que se refiere la mencionada Ley, serán gratuitas las siguientes operaciones: (a) La conversión a euros de los ingresos y de los pagos realizados en territorio nacional en euros respectivamente. (b) La redenominación a euros de las cuentas de efectivo en pesetas y de los medios de disposición de las mismas. (c) La redenominación a euros de la Deuda del Estado que lleven a cabo las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en Anotaciones de los saldos nominales en cada uno de sus comitentes, así como la emisión y entrega de nuevos resguardos de formalización en que los saldos aparezcan en euros. (d) En las operaciones o servicios bancarios que lleven aparejada la conversión entre unidades monetarias nacionales integradas en el euro, no procederá la aplicación de una comisión de cambio de moneda, ello sin perjuicio de las comisiones que, en su caso, correspondiera aplicar por otros servicios vinculados al cambio o repercusión de otros gastos. El contravalor en euros de las comisiones recogidas en este Libro de Tarifas se ha calculado al cambio irrevocable de 166,386 pesetas referido en el artículo 2.2 de la Ley de Introducción del Euro y con las reglas de redondeo recogidas en el artículo 11 de esa misma norma.

5 Epígrafe 26º AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO AVALES COMISIONES (1) FORMALIZACION POR RIESGO (Una sola vez) (Trimestral) POR ESTUDIO (Una sola vez) 1. PREAVALES. 0,50 75, ,50 50,00 2. AVALES TECNICOS 0,50 75,00 1,15 50,00 0,50 50,00 3. AVALES ECONOMICOS Comerciales Hasta 1 año.. 0,50 75,00 1,15 50,00 0,50 50,00 A más de 1 año 0,50 75,00 1,25 50,00 0,50 50,00 Financieros Hasta 1 año 0,50 75,00 1,15 50,00 0,50 50,00 A más de 1 año 0,50 75,00 1,25 50,00 0,50 50,00 4. MODIFICACIONES (Ver Nota 8) , (única) 5. COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD (Trimestral sobre el riesgo medio no utilizado) (Nota 6) ,75 18, (1) Sobre importe del aval. OPERACIONES EJECUTADAS COMISION DE CAMBIO Liquidadas en efectivo por caja 1,30 15,03 Liquidadas mediante apunte en cuenta.. 0,50 15,03 Nota 2 Nota 3 Se entenderá comprendida en este epígrafe la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraidos por el cliente ante un tercero. Se entiende por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme del banco avalista, expresan su favorable disposición a otorgar aval definitivo en su día ante la entidad que lo solicita, como paso previo para el estudio de la operación financiera que le ha sido propuesta. Se consideran avales de carácter técnico los que no suponen obligación directa de pago para el banco avalista, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraidos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.

6 Epígrafe 26º Pág. 2 Nota 4 Nota 5 Avales de carácter económico: Pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante las que el banco avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval de letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo. La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados. El devengo de la comisión en el caso de avales con garantía de prestación sin vencimiento determinado terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía, y en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción del Banco. Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más la de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella. Nota 6 Comisión de disponibilidad. Esta comisión será de aplicación a aquellas operaciones en las que la utilización del aval sea facultativa del cliente. Nota 7 Nota 8 Nota 9 En el caso de garantías prestadas ante una entidad extranjera en las que el banco español garante ante el extranjero haya exigido, a su vez contragarantía bancaria en España, se considerarán como operaciones distintas la garantía ante el extranjero y la contragarantía que pueda respaldarla, y cada una de ellas devenga sus propias comisiones. Esta comisión se percibirá por cada modificación, independientemente de las que pudieran corresponder por el incremento del importe o por la ampliación del plazo de la operación. Se repercutirán los gastos habidos en concepto de traducción de un aval o su modificación siempre que lo solicite el cliente.

7 el Epígrafe 27º CRÉDITOS SIMPLES. DOCUMENTARIOS, ACEPTACIONES Y ORDENES DE PAGO CONTRA DOCUMENTOS SOBRE EXTRANJERO CLASES DE OPERACION POR APERTURA (Una sola vez) (*) COMISIONES POR RIESGO (Por trimestre o fracción NO prorrateable) POR PAGO DIF. (Trimestralmente prorrateable por meses) - Revocable. 0,85 51, ,50 30,05 - Irrevocable 0,85 51,09 0,20 35,04 0,50 30,05 - Ordenes de pago contra documentos 0,75 51,09 0,20 35, Modificación de condiciones.. (Ver Nota 2) Por cada modificación 30,00 OTRAS PERCEPCIONES (Se percibirá por concepto de transferencia de fondos por operaciones ejecutadas de Stand-By) - Liquidados por caja. - Liquidados por cuenta 1,25 0,50 9,02 9,02 GASTOS DE ESTUDIO 0,50 50,18 RENOVACIÓN EN LOS CRÉDITOS "REVOLVING" (rotativos) (Nota 4).. 0,25 24,04 (*) Estas comisiones se percibirán en el moment o de cursar la orden de apertura del crédito. Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Se percibirán los intereses correspondientes a los días que medien entre la fecha del pago efectivo por un corresponsal en virtud de un crédito simple o documentario de importación y la fecha valoración real en que la entidad de crédito española adquiere y sitúa las divisas en cobertura del pago, con independencia del saldo que pueda haber en la cuenta del cliente ordenante o en la del corresponsal pagador. En los casos en que el ordenante de un crédito simple o documentario solicite la modificación del mismo, se percibirá esta comisión por cada modificación, con independencia del cobro de las comisiones suplementarias a que pudiera dar lugar el incremento del importe o la extensión del plazo de la operación. La comisión de pago diferido se calculará sobre el periodo de aplazamiento de pago, y se liquidará en el momento en que se produzca la utilización del crédito. En los créditos "Revolving" (rotativos) se percibirán todas las comisiones correspondientes a la apertura, y posteriormente, en cada renovación sólo se percibirá una comisión en concepto de "renovación". Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisa, se aplicará además la comisión recogida en el epígrafe 37º, apartado 10.

8 Epígrafe 28º SERVICIOS DE PAGO: - TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) 1 - OPERACIÓN CLASE COMISIÓN Y MÍNIMOS EN EUROS OPCIÓN SHA 1 Transferencias entre Estados miembros del Emitida 0,40, 3,50 Espacio Económico Europeo hasta euros en o Coronas Suecas (liquidadas en cuenta) Recibida 0,025, 0, OPERACIÓN CLASE COMISIÓN Y MÍNIMOS EN EUROS OUR BEN / SHA 2 Resto de transferencias por cualquier importe (liquidadas en cuenta) Emitida Recibida 0,65 32,00 Exenta de Comisión 0,60 15,00 0,40 20,00 La forma de repercusión de estas comisiones se especifica en la Nota 4 del punto 1 "Condiciones Generales" de este epígrafe en función de la opción elegida. Se repercutirán en concepto de gastos de transmisión vía swift o telex 10,00 por operación (no aplicable a órdenes emitidas hasta del punto 1, cuadro primero; ni a órdenes recibidas de cualquier cuantía y tipo del punto 1 y 2, cuadro primero y segundo). Además, se repercutirán los gastos originados por correo, que en su trámite, así lo requiera. Los importes por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.

9 Epígrafe 28º Pág OPERACIONES ESPECIALES COMISIÓN MÍNIMO Transferencias ordenadas por Caja: (operaciones hasta en o Coronas Suecas del punto 1, cuadro primero, opción SHA. 0,80 6,00 (resto de operaciones por cualquier importe del punto 2, cuadro segundo, opción OUR 2,25 35,00 (resto de operaciones por cualquier importe del punto 2, cuadro segundo, opciones BEN y SHA. 2,20 25,00 Transferencias recibidas pagadas en efectivo por Caja: (operaciones hasta del punto 1, cuadro primero SHA ) 0,20 2,00 (operaciones superiores a 50,000 punto 2, cuadro segundo BEN y SHA ).. 1,40 36,00 Transferencias Urgentes.- Comisión adicional para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día. Tanto en divisas de países miembros de la Unión Europea como del resto, caso de ser posible según mercado de divisa. 0,05 3,00 Transferencias Emitidas y Recibidas (sólo opciones "BEN" y "SHA") con datos insuficientes, tendrán una comisión adicional de (previa comunicación y aceptación por el cliente). Por anulación, devolución, modificación de transferencia o por solicitud del cliente de datos sobre su origen o aplicación, se aplicará siempre que la información facilitada exceda de la información que esta entidad está obligada a facilitar. (Ver Apartado 2.2, Nota 2). Tendrán una comisión adicional de... Por cumplimiento de instrucciones especiales. Comisión adicional, cuando el pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que exija incorporar a la transferencia información adicional, y con independencia del criterio de gasto elegido Por envío de copia del swift o justificante al cliente en transferencias emitidas al exterior... Por comisión de cambio, a percibir en los casos en que se produzca un cambio de una a otra divisa o de divisas a euros o viceversa. Esta comisión se percibirá con independencia de las comisiones que puedan corresponder por la tramitación de la operación principal que las origina... 15,00 (Fijo por operación) 30,00 (Fijo por operación) 15,00 (Fijo por operación) 3,00 (por copia / justificante) 0,20, 15,03 Se repercutirán en concepto de gastos de transmisión vía swift o telex 10,00 por operación (no aplicable a transferencias ordenadas por Caja hasta detalladas en el cuadro tercero, de título Operaciones Especiales; ni a órdenes recibidas de cualquier cuantía y tipo. Además, se repercutirán los gastos originados por correo, que en su trámite, así lo requiera. Los importes por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.

10 Epígrafe 28º Pág CONDICIONES GENERALES Definición de transferencias con el exterior. Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. Nota 2 Definición de día hábil. Día hábil: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado. Nota 3 Vías de reclamación y de recurso a disposición del cliente. En caso de discrepancia entre el cliente y la entidad, por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, el cliente podrá dirigirse por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad en la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente Avda. Cantabria, s/n Boadilla del Monte (Madrid) También podrá dirigirse, al Defensor del Cliente, en la dirección: Oficina del Defensor del Cliente Apartado Madrid Si el cliente no hubiese encontrado satisfacción a su reclamación en el plazo de dos meses, podrá dirigirse por escrito al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, calle Alcalá, Madrid. Nota 4 Opciones de repercusión de comisiones y gastos. En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción "OUR") Si los comparte (opción "SHA") Si se deben deducir al beneficiario (opción "BEN") En el caso de que el cliente ordenante no especifique nada, la entidad ejecutará la orden con la opción SHA.

11 Epígrafe 28º Pág. 4 Opción SHA La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe liquidando a su cliente sus comisiones y gastos por emisión. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. Opción BEN La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante. Opción OUR La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario. 2. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/ AMBITO DE APLICACIÓN. Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009, de 16 de septiembre. Por tanto, sólo incluye aquellas transferencias entre Estados Miembros del Espacio Económico Europeo y dentro de la Unión Europea que sean efectuadas en euros o en coronas suecas hasta una cantidad total equivalente a , calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia, y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España. Es decir, la transferencia debe ser iniciada por una persona física o jurídica a través de una entidad o sucursal de entidad situada en España o en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario, abierta en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, o en España cuando la transferencia provenga del exterior.

12 Epígrafe 28º Pág TRANSFERENCIAS ORDENADAS. Definición de fecha de aceptación. Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por la entidad, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y en concreto a: Formulario: Impreso/electrónico: La recepción en la entidad de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o por vía electrónica y siempre y cuando incluya la información requerida por la entidad, tal y como se describe en la nota 2 de este epígrafe. Cobertura financiera: La existencia de cobertura financiera suficiente. Nota 2 Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia. La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en la entidad. Nombre o razón social del beneficiario. Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario. Importe y divisa de la transferencia. Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA). Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para ordenes superiores a o cantidad equivalente. En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, la entidad se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; y, de conformidad con lo previsto en el epígrafe "cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos", a establecer unas condiciones diferentes para la operación. Ello se hará previa comunicación al cliente y aceptación de éste. Nota 3 Tipos de cambio. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia.

13 Epígrafe 28º Pág TRANSFERENCIAS RECIBIDAS. Plazo máximo de acreditación en cuenta. En caso de información incorrecta o incompleta la entidad procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible. Nota 2 Tipos de cambio. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de o cantidad equiparable, bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. 3. RESTO DE TRANSFERENCIAS POR CUALQUIER IMPORTE AMBITO DE APLICACIÓN. Este apartado se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 924/2009, de 16 de septiembre. Es decir, incluye todas las transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y viceversa, en euros o en coronas suecas por importes que no excedan los o cantidad equivalente calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia y para abono en cuenta de una entidad o sucursal de una entidad situada en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo TRANSFERENCIAS ORDENADAS. Definición de fecha aceptación. Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por la entidad, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y en concreto a: Formulario: Impreso/electrónico: La recepción en la entidad de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o por vía electrónica y siempre y cuando incluya la información requerida por la entidad, tal y como se describe en la nota 2 de este epígrafe. Cobertura financiera: La existencia de cobertura financiera suficiente.

14 Epígrafe 28º Pág. 7 Nota 2 Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la orden. La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en la entidad. Nombre o razón social del beneficiario. Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario o en su defecto nombre completo y país de la entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario o en su defecto número de cuenta completo del beneficiario que permita el abono en destino, o forma de pago. Importe y divisa de la transferencia. Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, BEN o OUR). Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para ordenes superiores a o cantidad equivalente. En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, la entidad se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; y, de conformidad con lo previsto en el epígrafe "cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos", a establecer unas condiciones diferentes para la operación. Ello se hará previa comunicación al cliente y aceptación de éste. Nota 3 Tipos de cambio. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia TRANSFERENCIAS RECIBIDAS. Tipos de cambio. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de o cantidad equiparable, bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono.

15 el Epígrafe 29º NEGOCIACIÓN DE CHEQUES EN DIVISAS O EUROS SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS Y CHEQUES DE VIAJE CLASE DE OPERACION NEGOCIACION DE CHEQUES Y CHEQUES DE VIAJE: Con abono en cuenta Liquidadas en efectivo por caja.. Por devolución 0,55 1,20 2,00 COMISION 15,03 18,00 18,03 Nota 2 Nota 3 Además de estas comisiones se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha de valor de la liquidación al cliente y la del reembolso recibido. Cuando esta clase de documentos se tome en gestión de cobro, será de aplicación el Epígrafe 5º. Los cheques tomados en negociación serán liquidados al cliente salvo buen fin. Cuando se trate de negociación de cheques en euros a cargo de una entidad de crédito en España serán de aplicación las comisiones que figuran en el Epígrafe 4.

16 Epígrafe 30º REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS SOBRE EXTRANJERO TOMADAS EN NEGOCIACIÓN, EN GESTIÓN DE COBRO O ACEPTACIÓN CLASE DE OPERACION COMISION REMESAS SIMPLES (Ver nota 4) 1,00 32,00 REMESAS DOCUMENTARIAS (Ver nota 4).. 1,20 45,08 POR DEVOLUCION. 2,00 34,00 REMESAS PARA ACEPTAR Y DEVOLVER 1,20 25,00 Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Se considera remesa simple la compuesta por letra, cheque, recibo, pagaré u otro documento de giro. Si viene acompañado de cualquier otro documento, aunque sea fotocopia, se considerará remesa documentaria. En las operaciones tomadas en negociación, además de la comisión correspondiente devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de liquidación. En los anticipos en euros sobre remesas simples o documentarias sobre extranjero devengarán intereses por la parte anticipada, desde el día del anticipo hasta la fecha de liquidación. Si el vencimiento de la remesa o la recepción del reembolso fuese superior a 180 días, y medie petición del cliente para que el banco realice con los documentos un servicio de custodia, se percibirá una comisión suplementaria del 0,30 trimestral (prorrateable por meses) mínimo 12,02 euros, calculada sobre el exceso de dicho plazo. Cuando el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación de divisa, se aplicará además la comisión recogida en el Epígrafe 37º apartado 11.

17 el Epígrafe 31º BILLETES EXTRANJEROS CLASE DE OPERACION COMPRA-VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS Pagados o cobrados en efectivo por caja. Abonados o adeudados en cuenta del cliente. MANIPULACION DE EFECTIVO 3,00 2,75 COMISION 9,02 6,01 Cesión o entrega, con abono o cargo a una cuenta en moneda extranjera, o contra entrega de cheques u órdenes de pago en moneda extranjera, de la misma divisa 2,75 9,02

18 el Epígrafe 32º CHEQUES SOBRE EXTERIOR CLASE DE OPERACIÓN 1. EMISIÓN DE CHEQUES SOBRE EXTRANJERO Liquidables mediante apunte en cuenta del cliente Liquidables en efectivo por caja GESTIÓN DE ANULACIONES (Stop Payments) y/o sustitución 0,50 1,30 COMISION 18,00 18,00 Anulación de cheques (por cada cheque), con o sin emisión de nuevos cheques () ,00 (única) Nota 2 Adicionalmente se cobrará al cliente, previa información y aceptación del mismo, la comisión y gastos que nos repercuta el banco corresponsal con motivo de la anulación y o sustitución del cheque. Se repercutirán los gastos de correo, teléfono, telex o similares generados en cada operación.

19 el Epígrafe 33º CHEQUES DE VIAJE EN DIVISAS (TRAVELLERS) CLASE DE OPERACION VENTA DE CHEQUES DE VIAJE (TRAVELLERS) Mediante apunte en cuenta del cliente. Liquidadas en efectivo por caja. 1,50 3,00 COMISION 10,00 12,00 COMPRA DE CHEQUES DE VIAJE (TRAVELLERS) Mediante apunte en cuenta del cliente Liquidadas en efectivo por caja Devolución 0,60 1,20 2,00 12,00 18,00 18,00

20 el Epígrafe 34º COMPRA DE EUROCHEQUES PAGADOS EN EFECTIVO POR CAJA O CON ABONO EN CUENTA CLASE DE OPERACION EUROCHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA Abonados en cuenta Pagados por caja. Por devolución.. 0,40 1,20 2,00 COMISION 12,00 18,00 30,00 EUROCHEQUES EN EUROS Exento para el presentador En la admisión de eurocheques en euros por importe superior al máximo garantizado en cada momento, serán de aplicación los Epígrafes 29 ó 30 según se tomen los eurocheques en negociación o en gestión de cobro.

21 Epígrafe 35º COBRANZAS, REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS DEL EXTRANJERO SOBRE ESPAÑA A CARGO DEL LIBRADO CLASE DE OPERACION COMISION Comisión de tramitación Remesas simples.. Remesas documentarias.. CUANDO LA REMESA CONDICIONE EXPRESAMENTE QUE LOS GASTOS Y COMISIONES SEAN A CARGO DEL LIBRADO, SE PERCIBIRAN ADEMAS DE LAS RESEÑADAS LAS SIGUIENTES COMISIONES DE NUESTRO COMITENTE CUANDO PROCEDA: Por aceptación. Por cobro.. Por aplazamiento, prórroga o demora (mensual) (Esta comisión se percibirá a partir de los 30 días naturales de su presentación al librado en las remesas a la vista y de los 30 días naturales a partir del vencimiento, en las remesas de pago diferido) 0,70 0,80 0,15 0,25 0,10 40,00 45,00 24,04 18,03 20,00 Efectos devolución.. (En caso de impagados o reclamados) Efectos protestados (Además, se percibirán los gastos del protesto) Por traspaso a otra entidad (Por requerimiento del librado o por imperativo de la domiciliación de un giro aceptado previamente o por instrucciones del cedente) 6,00 20, ,04 (única por efecto) -- 30,00 (única por remesa) Nota 2 Nota 3 Nota 4 Estas comisiones serán aplicadas por el banco a todas las remesas que entren en su cartera cuando el cedente condicione que todos los gastos y comisiones son por cuenta del librado. Si la remesa no condiciona expresamente que los gastos y condiciones son a cargo del librado, se percibirá de éste (librado) únicamente la comisión de tramitación. En las remesas simples o documentarias, por "aplazamiento, prórroga o demora" se percibirá la comisión indicada a partir de los 30 días naturales de su presentación al librado, en las remesas a la vista, y de 30 días naturales a partir del vencimiento, en las remesas con pago diferido. Se considerará remesa simple la compuesta por letra, cheque, recibo, pagaré u otro documento de giro. Si viene acompañada de algún otro documento, aunque sea fotocopia, se considerará remesa documentaria. Cuando el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisa, se aplicará la comisión recogida en el Epígrafe 37 apartado 10.

22 el Epígrafe 36º CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, CARTAS DE CRÉDITO "STAND BY" Y ÓRDENES DE PAGO DOCUMENTARIAS DEL EXTRANJERO SOBRE ESPAÑA CLASE DE OPERACIÓN Y CONCEPTO COMISIONES POR OPERACION POR RIESGO (Trimestral) A CARGO DEL BENEFICIARIO Tramitación Por operación/crédito.. 1,20 50,00 SI EL CONDICIONADO ESTIPULA QUE LOS GASTOS SON POR CUENTA DEL BENEFICIARIO, SE PERCIBIRAN ADEMAS DE LA SEÑALADA, LAS SIGUIENTES COMISIONES DE NUESTRO COMITENTE, CUANDO PROCEDA: Preaviso (*) ,03 (única) Notificación (*).. 0,10 30,05 Confirmación (*) ,40 34,00 (Ver nota 1) Pago 0,20 22,00 Aplazamiento de pago: Confirmados Sin confirmar ,30 0,03 60,10 (ver nota 2) 15,03 Comisión de modificación (*).. 25,00 euros (Ver nota 3) Comisión por cancelación 25,00 euros (Ver nota 4) Por transferencia (*) 0,30 35,00 euros (Por cuenta del beneficiario) Por gestión o intermediación de crédito FAD. 1,00 60,10 euros (*) Estas comisiones se percibirán en el momento de cursar el aviso al beneficiario. Nota 2 Nota 3 Nota 4 En los créditos confirmados y en función de la categoría del riesgo-país, según los criterios contenidos en la NORMA 10º de la circular 4/1991 del Banco de España se percibirá una comisión adicional trimestral de hasta el 2,00 mínimo 54,09 euros. Esta comisión podrá prorratearse por meses, percibiéndose el 0,1 por mes o fracción mínimo 18,03 euros. Esta comisión se percibirá con independencia de las que pudieran corresponder por incremento del importe del crédito, o por la extensión de su plazo de validez. Esta comisión se percibirá, además de las comisiones que procedan, en el caso de que el crédito expire sin ser utilizado.

23 el Epígrafe 36º Pág. 2 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Nota 8 Los pagos relativos a CREDITO FAD, vayan o no acompañados de créditos a comprador extranjero, devengarán a cargo del beneficiario, la comisión indicada, además de las que pudieran corresponder al medio de pago utilizado en la operación. Las operaciones tomadas en negociación devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de valor del reembolso. Los anticipos en euros o divisas devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha del valor del reembolso. Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisa, se aplicará además la comisión recogida en el Epígrafe 37º apartado 10.

24 Epígrafe 37º CRÉDITOS O PRÉSTAMOS FINANCIEROS PUROS Y FINANCIACIONES EN DIVISA CLASE DE OPERACION 1. Comisión de apertura Sobre el límite del crédito concedido o importe del préstamo, una sola vez, al formalizarlo: 1.1 Créditos y préstamos con garantía hipotecaria 1.2 Restos de créditos (También se aplicará en las renovaciones o prórrogas de los mismos) 2,50 3,00 COMISION 841,41 150,25 2. Comisión de disponibilidad Sobre el saldo medio natural no dispuesto, por meses o fracción (Ver Nota 6). 0,25 6,00 3. Comisión de disposición en préstamos indexados Se aplicará a las disposiciones parciales de límites de préstamos (Ver Nota 8). 0,10 30,05 4. Comisión por cierre anticipado o amortización extraordinaria Sobre el importe cuyo reembolso se adelante: Préstamos hipotecarios a interés variable, no sujetos a la Ley 36/2003 ni a la Ley 41/ Préstamos hipotecarios a interés variable, en las que se subrogue otra entidad, sujetos a la Ley 36/003 (formalizados a partir del 27/03/2003) Préstamos sujetos a la Ley 7/95 de Crédito al Consumo (Ver Nota 7) A tipo fijo. A tipo variable 1,00 0,50 3,00 1, Resto de préstamos y créditos (excepto préstamos hipotecarios referidos en el apartado 5 de este epígrafe).. 5, Compensación por desistimiento, sujeto a la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario (créditos y préstamos hipotecarios contratados a partir del 09/12/2007 cuando el prestatario sea persona física, con hipoteca sobre vivienda o persona jurídica que tribute en el Impuesto de Sociedades por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión). Sobre el capital amortizado anticipadamente: Dentro de los 5 primeros años de la vida del préstamo. A partir del sexto año... 0,50 0, Comisión sobre saldo excedido Sobre el saldo mayor excedido, durante el periodo a que se refiere la liquidación.. 4,50 18,00 7. Comisión de administración de c/ctes. de crédito Por cada apunte, en cada liquidación. -- 0,60 (única por apunte)

25 Epígrafe 37º Pág. 2 CLASE DE OPERACION 8. Gastos de estudio e información Sobre el principal solicitado: (cont.) COMISION 8.1 Créditos y préstamos con garantía hipotecaria.. (Excepto los que se refiere la Orden del 5/5/ Resto de créditos. 0,50 0,50 180,30 90,15 9. Comisión por reclamación de posiciones deudoras Comisión única, liquidable y pagadera a su cancelación, por cada rúbrica -- 35, Por modificación de condiciones o garantías Sobre el límite vigente de la operación Créditos y préstamos con garantía hipotecaria Resto de créditos.. Por modificación del plazo del préstamo en operaciones sujetas a la Ley 36/ ,00 1,75 0,10 601,01 90, Comisión de cambio A percibir en los casos en que se produzca un cambio de una a otra divisa o de divisas a euros o viceversa (Ver nota 1). 0,20 15, Por subrogación, por cambio de deudor en créditos y préstamos Hipotecarios. A percibir sobre el límite de las subrogaciones en el momento en que se produzcan. Resto de créditos 2,00 1,75 601,01 300, Por modificación de la referencia del tipo de interés Sobre el límite vigente o el principal pendiente (Ver nota 2). 1,00 90, Descubierto en cuenta corriente y de ahorro (Ver nota 3) 4,50 18, Renegociación deuda pendiente vencida no pagada (Ver nota 4) 0,50 30, Por domiciliar en otra entidad los recibos de préstamos concedidos por el banco (sobre el importe del recibo) (Ver nota 5).. 0,40 3, Por impago del recibo presentado a otra entidad (sobre el importe del recibo devuelto).. 4,00 6,01 Esta comisión se percibirá con independencia de las comisiones que puedan corresponder por la tramitación de la operación principal que las origina, crédito documentario, remesa, cheque u orden de pago al o del extranjero. No se cobrará esta comisión, en el desembolso inicial de los préstamos a que se refiere la Orden 5/5/94. Nota 2 En operaciones de crédito y préstamo en las que el cliente pueda solicitar la modificación de la referencia del tipo de interés (Mibor, Libor, Fijo, Referenciales o Preferencial) se aplicará una comisión del 1,00 sobre el principal o límite vigente, mínimo 90,00 euros, cada vez que se produzca dicha modificación. (Excluye las percepciones del punto 10, en cuanto a esta modificación expresa).

26 Epígrafe 37º Pág. 3 Nota 3 En caso de producirse descubiertos en cuenta corriente y de ahorro, se aplicará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación. En descubiertos en cuentas de consumidores, y en aplicación de lo establecido en el art de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. (Ver Epígrafe 38º nota 4). Nota 4 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Nota 8 Por el estudio de sistemas alternativos para el pago de deudas pendientes a solicitud del cliente. Se aplicará sobre el importe total de la deuda vencida no pagada y se abonará en el momento de la negociación. Caso de no llegar a acuerdos de pago concretos por causas no imputables al cliente, se devolverá. Esta comisión se aplicará por domiciliaciones no contempladas en el contrato de préstamo, y cuando habiéndose ofrecido al cliente otros medios para realizar el pago del recibo, opte voluntariamente por la domiciliación en otra entidad. La mencionada comisión se aplicará sobre el importe de cada recibo presentado. La comisión de disponibilidad se devengará por meses o fracción y se aplicará sobre el saldo medio natural no dispuesto en aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa por parte del cliente, percibiéndose en cada periodo de liquidación establecido contractualmente. Esta comisión se aplicará sobre el capital reembolsado anticipadamente para operaciones cuyo importe sea igual o superior a 150, e igual o inferior a y cuyos titulares sean personas físicas, consumidores que actúen con propósitos ajenos a su actividad empresarial o profesional de acuerdo con los Art. 1, 2 y 10 de la Ley 7/1995 del 23 de Marzo. Se aplicará esta comisión adicional en los préstamos indexados con el Mibor, Euribor, Preferenciales, etc., siempre que se haya pactado con el cliente disposiciones parciales o su posibilidad. Se aplicará sobre el importe dispuesto, cobrándose como mínimo el importe indicado por cada disposición parcial.

27 Epígrafe 38º SERVICIOS DE PAGO: MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CUENTA (Servicios prestados a titulares de cuentas corrientes o libretas de ahorro en divisas y en cuentas en euros de no residentes) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) MODALIDAD COMISION SEMESTRAL 1. CONDICIONES GENERALES 1.1. Comisión de mantenimiento (semestral)... 30, Comisión de administración Por apunte (Ver nota 2). 0,60 MODALIDAD COMISIÓN EUROS 2. CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO EN DIVISAS CUENTAS EN EUROS DE NO RESIDENTES Comisión por petición de avance de extracto en Oficina, a solicitud del cliente. Comisión por atender adeudos sin provisión de fondos (Nota 3)... Comisión por atender órdenes de impago a solicitud de los clientes (Nota 5).. Comisión por descubiertos en cuenta (Nota 4) --- 1, ,50 0,36 (Por documento) 1,80 () 2,40 18,00 () Comisión por pago en efectivo de cheque o reintegro en plaza distinta a la domiciliada (Nota 6)... Comisión por reclamación de posiciones deudoras (Nota 7) ,50 35,00

28 Epígrafe 38º Pág. 2 Nota 2 Las cuentas de nueva apertura, podrán estar exentas de la Comisión de Mantenimiento en el primer semestre. Esta comisión se percibirá coincidiendo con cada periodo de liquidación de la cuenta. No serán computables a estos efectos los apuntes originados con motivo de adeudo de cheques, reintegros de cuentas a la vista, comisiones, adeudos/abonos por intereses e ingresos en efectivo. Nota 3 Nota 4 Esta comisión se percibirá sobre el importe de cada adeudo que el banco atienda sin provisión de fondos en la cuenta del cliente, previa gestión de conformidad ante el mismo (Ver Epígrafe 13 Punto 16). En caso de producirse descubiertos en cuenta corriente y de ahorro se aplicará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación. En descubiertos en cuentas de consumidores, y en aplicación de lo establecido en el art de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (Ver Epígrafe 37º Apartado 14). Nota 5 Nota 6 Nota 7 Por atender órdenes de impago a solicitud de los clientes, siempre que no sean cheques o pagarés asimilables, que tengan su origen en la no cancelación de órdenes de domiciliación o la disconformidad con el importe atendido. Por cada orden. Esta comisión se percibirá en los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta y en concepto de gastos de verificación de provisión de fondos y comprobación de firma. (Ver Epígrafe 4, Nota 3). En concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, se percibirá en su caso esta comisión, por cada descubierto que pudiera producirse en la cuenta del cliente. (Ver Epígrafe 13, Punto 12 y Epígrafe 37, Apartado 9).

29 Epígrafe 39º GASTOS DE GESTIÓN E INFORMACIÓN POR CUENTA DE CLIENTES - SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS CLASE DE OPERACIÓN COMISION 1. EMISION DE CERTIFICADOS: (Ver ) De saldos - comisión.. De inversión - comisión.. De auditorías - comisión. 30,05 30,05 30,05 2. SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ATRASADAS, SOLICITADOS POR CLIENTES: (Ver Nota 2) Comisión por cada información sobre operaciones atrasadas (hasta 6 meses) Comisión por cada información sobre operaciones atrasadas (más de 6 meses)... 15,00 25,00 3. DOMICILIACIONES, VERIFICACIONES Y TRAMITACIONES VARIAS: Control de pagos anticipados.. Operaciones triangulares. Inversiones o similares. Operaciones con previa verificación.. Por obtención de certificados de No Residencia. 30,05 18,03 18,03 30,00 15,03 4. SERVICIOS DE INFORMES Y CONTACTOS COMERCIALES: Informes standard: Nacional Canarias Europa on-line (*) Resto Europa.. Resto Mundo.. 42,07 54,09 66,11 120,20 210,35 Ampliación analítico financiero: Por ampliación 30,05 Consulta a Registro Mercantil: Sólo España.. 18,03 Consulta a Registro de la Propiedad: Sólo España.. 18,03 Ampliación de apartados del informe: Por ampliación.. 30,05 Traducciones: Informes on-line Europeos. Informes Europeos y resto. Informes urgentes Nacional, Canarias, Europa on.line.. Resto. 12,02 24,04 168,28 234,39

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