LOS DAÑOS EN EL TRABAJO: cuestiones actuales

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1 LOS DAÑOS EN EL TRABAJO: cuestiones actuales Eduardo Pavelek 1 PLANTEAMIENTO Un viejo tema, pero siempre renovado. RC del empresario por Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional: necesidad de revisar su regulación? Losdañoseneltrabajo: extensióndelarcpatronal? Los riesgos psicosociales. Los riesgos emergentes. El nuevo régimen tras la LEY 36/2001 RJS : fin de los conflictos de jurisdicción? Elrégimenlaprueba: inversióntotal? Duplicidad, compatibilidad y deducción en la indemnización : unnuevofrente? El prometido Baremo de accidentes laborales. Elenfoqueasegurador: esprecisouncambio? l 2 1

2 PEREGRINAJE DE JURISDICCION HECHOS Accidente de trabajo por aplastamiento al ceder los soportes que mantenían izado un vehículo que cae sobre el lesionado, produciéndole una paraplejia con minusvalía orgánica y funcional del 85 %, necesitando silla de ruedas y sufriendo incontinencia de orina y heces, impotencia sexual y otros padecimientos que determinaron la declaración de GRAN INVALIDEZ. FECHA DEL ACCIDENTE : 9 DE MAYO DE 1983 ACTUACIONES JUDICIALES 1.Actuaciones penales : Sobreseimiento por no estimarse una conducta delictiva. 2.Demanda ante la jurisdicción civil por 150 m de ptas. 3.Sentencia en primera Instancia condenado a la empresa a resarcir al perjudicado por una cuantía de 35 m. de ptas. 4.Recurso ante la Audiencia Provincial que, sin entrar en el fondo del asunto, aprecia incompetencia de jurisdicción. 5.Acto de conciliación sin avenencia en Septiembre de Sentencia de Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, condena a una indemnización de 10 m. de ptas. 7.Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que declara la competencia del orden social. 8.Absolución de la empresa por culpa exclusiva del trabajador. 9.Recurso de Casación para unificación de la doctrina rechazado por presentarse fuera de plazo. 10.FEBRERO DE 1994 : fin de las peripecias procesales RC profesional del abogado? 3 UN VIEJO TEMA La responsabilidad del empresario vinculada a la noción clásica de AT y EP de principios del asado siglo. Concepto más amplio de DAÑOS EN EL TRABAJO queincluye(art.4lprl): ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO El carácter integral de cualquier deterior a la salud queda comprendido en este concepto, al considerarse los daños psicosociales, susceptibles de ser declarados Accidente de Trabajo. Algún autor, para diferenciarlos, ha acuñado un nuevotérmino: LOSDAÑOSALOSTEJIDOS 4 2

3 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD ACCIDENTES DE TRABAJO(ART. 115 L.G.S.S.) LESIÓN CORPORAL PRESUNCIÓN LABORALIDAD ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART. 116 L.G.S.S.) CONTRAÍDAS A CONSECUENCIA DEL TRABAJO EN ACTIVIDADES ESPECIFICADAS (R.D. 1299/2006 ) PROVOCADAS POR LA ACCIÓN DE ELEMENTOS O SUSTANCIAS INDICADAS PARA CADA ENFERMEDAD TERCER GENUS ENFERMEDADES (NO LISTADAS) CON MOTIVO DEL TRABAJO SI SE PRUEBA CAUSA EXCLUSIVA Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. 5 UN NUEVO ESCENARIO cambios sociales en la percepción del riesgo laboral insuficiencia de las prestaciones frecuencia de los accidentes( aliviada actualmente) y de las enfermedades. transformación de la RC en la jurisprudencia escalada indemnizatoria. las nuevas disposiciones legales carácter público del riesgo labora: intervención Fiscalía reflejo en el seguro: la espiral de reclamaciones recurso al seguro de RC en todas sus modalidades. incertidumbre sobre su evolución: los riesgos emergentes. 6 3

4 SITUACION CAOTICA (Alonso Olea) RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DE DISTINTA CLASE: LABORALES ESTRICTAS: prestaciones del seguro AT y EP ADMINISTRATIVO LABORALES: recargo en las prestaciones ADMINISTRATIVAS ESTRÍCTAS: sanciones CIVILES: Por ilícito penal CIVIL:enelordencivil CIVIL LABORAL: ilícito laboral UNA NUEVA: conductas contra Derechos Fundamentales 7 PRESTACIONES DEL SEGURO PUBLICO PRESTACIONES A CARGO DE MUTUALIDADES ACCIDENTES DE TRABAJO: ASISTENCIA SANITARIA INCAPACIDAD LABORAL INVALIDEZ MUERTE SUPERVIVENCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL: ASISTENCIA SANITARIA INCAPACIDAD LABORAL PRESTACIONES A CARGO DEL I.N.S.S. INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVIENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL CUANTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES: SEGÚN BASES BAREMIZADAS VACÍO EN CUANTO A LA REPARACION INTEGRAL. RESARCIMIENTO DEL DAÑO QUE SE DIRIGE A LA RESPONSABILIDD CIVIL : INDEMNIZACIONES NO BAREMIZADAS DAÑO MORAL 8 4

5 ACUMULACION O DEDUCCION? DOCTRINA STS 17/7/2007 PRESTACIONES SOCIALES ASISTENCIA SANITARIA INCAPACIDAD TEMPORAL (75% BR) LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES: IPP : TANTO ALZADO IPT : PENSION 55% BR IPT CUALIFICADA :+20% IPA:PENSION 100% BR GI: PENSION 100 BR+50% FALLECIMIENTO: TANTO ALZADO : 6 MESES BR,1 MES BR PENSIONES : VIUDEDAD ( 52%BR) ; ORFANDAD( 20% BR) RECARGO MEJORAS : SEGURO CONVENIOS RESPONSABILIDAD CIVIL LESIONES PSICOFISICAS DAÑOS MORALES: SUFRIMIENTOS PÉRDIDA DE DISFRUTE FALTA DE EXPECTATIVAS PÉRDIDA OPORTUNIDAD PÉRDIDA INGRESOS : 25% ; 48 % Y OTROS DAÑOS ACREDITABLES. OTROS DAÑOS PATRIMONIALES: REHABILTACION VIVIENDA EQUIPOS ESPECIALES ASISTENCIA EXTERNA ATENCION : CAMBIO DE DOCTRINA : STS Tabla IV del Baremo de autos: daños morales 9 RESUMEN DOCTRINA TS COMPATIBILIDAD SIN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EVITACION DE APLICACIÓN DE AUTOMATISMOS EXCLUSION DEL RECARGO CLASIFICACION DE LOS DAÑOS PARA FIJAR CUANTIAS Y CONCEPTOS REMISION ORIENTATIVA AL BAREMO COMPUTACIÓN SOBRE CONCEPTOS HOMOGENEOS NO CABE DEDUCCION ALGUNA DE DAÑOS MORALES VALORACION INDIVIDUALIZADA POR EL JUZGADOR DE INSTANCIA FACTOR CORRECTOR TABLA IV COMO DAÑO MORAL EN LA STS DE

6 LA RC PATRONAL EN ESPAÑA aplicación conjunta: compatibilidad inicialmente sin deducción: también en la vía penal? con deducción: vía social con subrogación de gastos médicos: SS frente a empresario. con recargos en las prestaciones( no asegurables) con mejoras voluntarias( deducibles?) con repetición, aun excepcionalmente con referencia al Sistema valorativo de circulación Hasta que no se formalice el Baremo prometido. Cuantía de indemnización variable según jurisdicción. Actualmente la situación esta ciertamente confusa por los problemas generados en la aplicación del Baremo aun con carácter orientativo. 11 LA RC POR ILICTO PENAL TIPOS CLASICO EN EL AT ART. 318 DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES ART Y ART DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE ART Y LESIONES POR IMPRUDENCIA ART. 621 Y 617.-FALTA DE LESIONES POSIBLES CONDENADOS COMO RESPONSABLES DIRECTOS ENCARGADOS, CAPATACES, VIGILANTES, DIRECTOR DE OBRAS, TÉCNICOS DE SEGURIDAD, COORDINADOR DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE PREVENCIÓN UNA NUEVA FIGURA : EL RECURSO PREVENTIVO ( LEY 54/2003) ADMINISTRADORES DE HECHO O DE DERECHO (ART. 31.C.P.) RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA EN CIERTOS TIPOS APARENTEMENTE NO APLICABLES A LOS DAÑOS EN EL TRABAJO. 12 6

7 ILICITOS LABORALES FUNDAMENTOS LEGALES EMPRESARIO COMO GARANTE DE SEGURIDAD. OBLIGACIÓN NACIDA DEL CONTRATO DE TRABAJO INOBSERVANCIA DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN (ART. 15. L.P.R.L. ACCIÓN PREVENTIVA): ART. 19. Formación de los trabajadores ART. 22. Vigilancia de la salud ART. 24. Coordinación de las actividades empresariales EXTENSIBLE A OTROS SUJETOS: TRABAJADORES PROPIOS TRABAJADORES AJENOS OTROS AFECTADOS EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DARÁ LUGAR A RESPONSABILIDAD (ART. 42) 13 EL TERCER GENUS Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivodelarealizacióndesutrabajo,siemprequesepruebequelaenfermedadtuvopor causa exclusiva la ejecución del mismo. Profesorado. Cuadro de ansiedad de una profesora a causa del comportamiento conflictivo de un alumno. Consideración de dicha enfermedad como accidente en acto de servicio. Los informes médicos aportados constituyen prueba suficiente de que la enfermedad padecida por la actora tiene su causa exclusiva en la realización de sus funciones. Enfermería. Se declaró la contingencia causante de enfermedad como derivada de accidente de trabajo, en el ejercicio de su profesión, había utilizado durante dos años (1988 a 1990) una Autoclave de óxido de etileno para la esterilización de los utensilios médicos, sin que se hubieran adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar la inhalación de dicho elemento. Mineria: No puede negarse que la enfermedad profesional, originada por la suma de microtraumas o microintoxicaciones, es una variedad del accidente. Oficinas: se ha considerado como accidente laboral un caso de fatiga crónica provocado por una intoxicación tras una fumigación con insecticidas de las instalaciones donde trabajaba la afectada. Alimentacion. Si bien el proceso depresivo no podría considerarse derivado de tal contingencia (por no deberse exclusivamente al trabajo al tener una base patológica previa), sí puede merecer tal consideración la muerte acaecida por acto de suicidio derivado de un trastorno depresivo en cuya aparición tuvo una participación muy relevante el trabajo prestado por cuenta ajena, pues éste fue la causa desencadenante del síndrome(hecho probado cuarto), a modo de causa exógena 14 7

8 LOS RIESGOS PSICO-SOCIALES Relacionados precisamente con esta zona gris de las enfermedad-accidente, se agudizan esta clase de daños que pueden llevara también aparejadas responsabilidades civiles empresariales en la medida en que sean provocadas por falta de medidas de prevención y de evaluación de los riesgos. aquellos factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.), cognitivo (restricción de la percepción, de la habilidad para la concentración, la creatividad o la toma de decisiones, etc) y conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, asunción de riesgos innecesarios, etc),que pueden ser precursoras de enfermedad en ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración. Los principales, según INSHT son: El estrés. Violencia Inseguridad contractual El burnout o Desgaste profesional : trastorno adaptativo crónico con ansiedad como resultado resultado de la interacción del trabajo o situación laboral en sus características personales (profesores y sanitarios, atención al publico) Acoso sexual Acoso laboral Pueden acabar en suicidio calificado como accidente de trabajo 15 EL ACOSO LABORAL «Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».(reforma CP 2010): Artículo El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisióndeseismesesadosaños. 2.Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima 16 8

9 EL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL NO IMPLICA RESPONSABILDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS. NO SE ABORDA GLOBALMENTE: ACOSO VERTICAL BOSSING DELITO AUTONOMO OTROS TIPOS DELICTIVOS RELACIONADOS : ART. 147 tipifica las conductas consideradas lesiones; ART.184,relativoalacososexual ART 311 y siguientes, contra los derechos de los trabajadores, en particular discriminación (314) y libertad sindical ( 315) y seguridad trabajadores(316). ATENCIÓN ESPECIAL : Art.318 ( personas jurídicas) de compleja interpretación. RC directa o subsidiaria por ilícito penal : un dilema con distinto tratamiento asegurador? 17 EL ACOSO LABORAL EN EL ORDEN SOCIAL el acoso moral debe tener siempre (STSJ MADRID ) : unos perfiles objetivos : sistemacidad, reiteración y frecuencia. otros subjetivos : intencionalidad persecución de un fin: perjuicio a la integridad moral que es distinto a la salud. Lo que caracteriza al acoso moral es sin duda alguna la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona ( se la ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona, etc.)en el desempeño de su trabajo. CAPÍTULO XI ( ley 36 /2011 Reguladora de la Jurisdiccion social) De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas 18 9

10 LEYES IGUALDAD 1. L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016) 2. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2013). 3. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 4. El acoso racial o étnico como nueva forma de discriminación social y/o profesional (Secc. 2.ª: arts. 29 a 33, de la Ley 62/2003, MFAOS). 5. El acoso como nueva forma de discriminación en el trabajo (Secc. 3.ª Ley 62/2003). Y el incumplimiento de estas normas pueden acarrear, además de daños morales por atentar contra derechos fundamentales, otros perjuicios patrimoniales por discriminación, privación del desarrollo de una carrera profesional,modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de ocupación efectiva, etc que conducen a otra cobertura aseguradora : LAS EPL O PRÁCTICAS DE EMPLEO, denominadas de distinto modo, del seguro de D&O 19 OTRAS CUESTIONES DETERMINANTES Indemnizaciones(art.183 LRJS): Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados Carga probatoria en casos de discriminación y accidente de trabajo( art 96 LRJS): 1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni laquerespondaalejercicio habitual deltrabajooalaconfianzaqueéste inspira. Insinuación sobre los Daños Punitivos ( art LRJS)? : 2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño

11 EL SEGURO Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional( art 142 LRJS). 1. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo. Si transcurrido este plazo no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, el juez acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio y cuantas medidas cautelares se consideren necesarias. Iguales medidas se adoptarán, en el procedimiento correspondiente, en relación con el aseguramiento del riesgo y el documento de cobertura de las mejoras voluntarias o complementarias de seguridad social y de otras posibles responsabilidades del empresario o de terceros por accidente de trabajo y enfermedad profesional, a cuyo efecto el empresario o el tercero deberán aportar en el plazo antes indicado y previo requerimiento al efecto, el documento de aseguramiento y los datos de la entidad aseguradora que cubra el mismo, con apercibimiento de adoptarse la medida de embargo preventivo prevista anteriormente u otras medidas cautelares idóneas

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