COMPARATIVA DEL PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA DEL PAÍS VASCO Y EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

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1 COMPARATIVA DEL PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA DEL PAÍS VASCO Y EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN Septiembre 2011

2 ÍNDICE 1. MISIÓN, OBJETIVOS Y PRESUPUESTO Misión y Presupuesto Principales objetivos establecidos EJES ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN CONDICIONES GENERALES Actuaciones protegibles Tipología de viviendas de protección oficial e ingresos máximos del colectivo de demandantes Límites valor de repercusión del suelo Colectivos preferentes Precios máximos de venta de las viviendas de protección pública Rentas máximas de las viviendas de protección pública destinadas al alquiler Ayudas financieras Duración del régimen de protección PRINCIPALES PROGRAMAS Promoción de vivienda protegida para alquiler Promoción de vivienda protegida en venta Promoción de alojamientos para colectivos especiales Ayudas a adquirentes Ayudas a inquilinos Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales Vivienda vacía Programas de Rehabilitación del patrimonio y regeneración urbana en áreas de rehabilitación integral (ARIs) y Renovación Urbana (ARUs) Ayudas a particulares para la rehabilitación de vivienda, accesibilidad y eficiencia energética Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas Suelo DESARROLLO NORMATIVO CONFLUENCIAS Y ESPECIFICIDADES MÁS RELEVANTES DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA ESTATAL Y DE LA CAPV

3 1. MISIÓN, OBJETIVOS Y PRESUPUESTO 1.1. Misión y Presupuesto 1 MISIÓN MISIÓN El Plan estatal nace con la doble voluntad estratégica: desde el punto de vista estructural, facilitar el acceso a una vivienda de los ciudadanos con más dificultades, y desde el punto de vista coyuntural, la adopción de medidas coyunturales con el fin de evitar un mayor deterioro de la situación y aprovechar la producción sobrante de vivienda libre para ampliar el parque público al servicio de la población. MODIFICACIONES AL PLAN La difícil situación económica y financiera y el reajuste presupuestario de las Administraciones han obligado a introducir modificaciones al Plan Estatal regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre: Primera modificación: Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre Segunda modificación: Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre PRESUPUESTO Presupuesto inicial 2 : millones de euros Resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la adecuada corresponsabilidad institucional y colaboración público-privada. Presupuesto: millones de euros. PRESUPUESTO 1 El Plan de Austeridad de la Administración General del Estado procede a la reestructuración de los departamentos ministeriales, desapareciendo, entre otros, el Ministerio de Vivienda, que pasa a ser una Secretaría de Estado, dependiente del Ministerio de Fomento. 2 Presupuesto previo a la restricción presupuestaria que introduce nuevas medidas que suponen diversos recortes en las ayudas establecidas inicialmente por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación El Presupuesto inicial para 2010 del extinto Ministerio de Vivienda se cifró en millones de euros, pero se redujo en 147 millones de euros en el ajuste presupuestario del Gobierno quedando un presupuesto ajustado para el año de millones de euros (la reducción del conjunto de Ministerios ascendió a millones de euros). 3

4 1.2. Principales objetivos establecidos PRINCIPALES OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL PLAN PRINCIPALES OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL PLAN Lograr que el esfuerzo financiero de las familias para el acceso a la vivienda no Incrementar el parque en alquiler permanente que dé respuesta a una creciente supere la tercera parte des sus ingresos. demanda social. Conseguir que el 40% del conjunto de actuaciones de vivienda protegida sean Impulsar la vivienda protegida de nueva construcción en régimen de alquiler, de destinadas al alquiler. modo que el 40% de las nuevas edificaciones sean en régimen de alquiler. Reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque ya construido, Impulsar la rehabilitación y regeneración urbana con un enfoque integrado, esto singularmente en aquellas zonas que presenten mayores elementos de debilidad. es, que contemple el acompañamiento social, técnico, económico y comunitario. Orientar todas las intervenciones hacia la mejora de la eficiencia energética y las En las actuaciones de rehabilitación dar prioridad a la mejora de la accesibilidad, condiciones de accesibilidad. Con este objeto se incluye el Plan RENOVE en el Plan eficiencia energética, elementos estructurales, etc. Estatal de Vivienda y Rehabilitación. Redimensionar el sector fomentando un triple equilibrio entre: vivienda libre / Búsqueda del equilibrio territorial, enfatizando los esfuerzos en aquellas zonas vivienda protegida; propiedad / alquiler; nueva construcción / rehabilitación. geográficas con mayores necesidades de vivienda. Garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, introduciendo los Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la registros públicos de demandantes y la adjudicación con criterios de transparencia. gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública. Alentar la participación de los Ayuntamientos, con la oferta de suelos dotacionales Avanzar hacia un trabajo en red de todos los agentes, que evite que se produzcan para la construcción de alojamientos, el fomento de áreas de rehabilitación y ineficiencias. renovación urbana y la potenciación de actuaciones prioritarias. OBJETIVOS 3 CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS OBJETIVOS CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción En venta En venta En alquiler En alquiler Cofinanciación viviendas promoción pública Movilización vivienda vacía para arrendamiento protegido Programa de ayudas a inquilinos Programa intermediación alquiler Adquisición de vivienda usada Reta Básica de emancipación Rehabilitación Locales calificados como vivienda protegida 850 Áreas de rehabilitación integral Compra de vivienda usada libre en ámbitos rurales y ARIs Ayudas RENOVE (rehabilitación aislada) Nuevas viviendas creadas en procesos de R&R Suelo Suelo Total actuaciones Rehabilitación Rehabilitación aislada Rehabilitación integrada Total actuaciones Son los objetivos iniciales, previos a las restricciones presupuestarias y modificaciones normativas. 4

5 2. EJES ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN EJE 1. PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EJE 1. FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA, ORIENTANDO LOS RECURSOS PREFERENTEMENTE AL ALQUILER 1.1. Programa de promoción de vivienda protegida para alquiler 1.1..Impulsar la promoción de vivienda nueva de protección pública, preferentemente en alquiler Programa de promoción de vivienda protegida para venta 1.2. Promover la oferta de vivienda de particulares en alquiler Programa de promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos EJE 2. AYUDAS A DEMANDANTES DE VIVIENDA EJE 3. AREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y RENOVACIÓN URBANA 3.1. Programa de áreas de rehabilitación integral de centros históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS) Proponer a las administraciones competentes reformas fiscales orientadas a mejorar el tratamiento del alquiler EJE 2: REFORMULAR UNA NUEVA POLÍTICA DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA 2.1. Programa de ayudas a inquilinos 2.1. Definir las actuaciones de intervención prioritaria a partir de la realización de un inventario de barrios anteriores a Programa de ayudas a adquirentes de nuevas viviendas protegidas y de 2.2. Diseñar y poner en marcha el sistema de ayudas vinculados a programas estratégicos y desarrollar viviendas usadas una estrategia específica de información y comunicación. Desarrollar la Inspección Técnica de edificios Estructurar la red de intervención en materia de rehabilitación y regeneración urbana extendiéndola a todo el territorio de la CAPV Superar la lógica de la mera concesión de subvenciones en materia de rehabilitación y regeneración urbana orientando los esfuerzos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la a la puesta en valor del parque edificado anterior a 1980 y prestación de servicio Programa de áreas de renovación urbana (ARUS) Estudiar e impulsar las medidas fiscales que favorezcan la rehabilitación y regeneración urbana Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo. EJE 3: PROMOVER UNA POLÍTICA ACTIVA DE GESTIÓN DE SUELO EJE 4. AYUDAS RENOVE A LA REHAB. Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 3.1. Mejorar la transparencia e información en materia de suelo entre todos los Agentes Programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación Desarrollar mecanismos para favorecer la obtención de suelos y agilización de los trámites para la edificación de vivienda de protección pública Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas. EJE 5. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA 5.1. Programa de ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. EJE 6. AYUDAS A INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN 6.1. Programa de ayudas a la gestión de los Planes de Vivienda e información al ciudadano. EJE 4: OPTIMIZAR LOS RECURSOS E INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA 4.1. Reestructurar el entramado societario del sector de la vivienda reordenándolo y colocando el parque público de alquiler bajo control del Departamento Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública Maximizar la eficacia en la gestión de la política de vivienda. EJE 5: AVANZAR HACIA UNA NUEVA GOBERNANZA DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA 5.1. Mejorar la información compartida entre agentes intervinientes y acelerar los procesos hacia la Administración electrónica Articular un nuevo modelo de relación y coordinación con la Administración Local, impulsando su papel en la Política de Vivienda Modernizar los instrumentos de atención a la ciudadanía y favorecer modelos de participación ciudadana Profundizar en la Evaluación de las políticas públicas de vivienda y suelo. 5

6 3. CONDICIONES GENERALES 3.1. Actuaciones protegibles. La promoción de nuevas viviendas de protección oficial destinadas a la venta, el alquiler, a otras formas de cesión de uso o al uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa. La promoción de alojamientos colectivos protegidos para personas especialmente vulnerables y para otros grupos específicos de población. El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas. La adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y de viviendas usadas, para uso propio. La adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas para venta. La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales. La renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y el chabolismo. La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización. de energías. renovables., ya sea en la promoción, en la rehabilitación. o en la renovación. de viviendas y edificios. La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida. La gestión del Plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo. Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública. Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido. Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario). El arrendamiento protegido de vivienda. La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido. La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. La elaboración de los informes técnicos derivados de las inspecciones periódicas de edificios. Las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento. Puesta en alquiler de viviendas vacías. La promoción y construcción de alojamientos dotacionales. Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del medio rural. 6

7 3.2. Tipología de viviendas de protección oficial e ingresos máximos del colectivo de demandantes. Tipología de vivienda Ingresos máximos Tipología de vivienda Ingresos mínimos-máximos VPO de régimen especial (venta / alq) 2,5 veces IPREM ( ) VPO de régimen especial (alquiler) VPO de régimen especial (venta) VPO de régimen general (venta / alq) 4,5 veces IPREM ( ) VPO de régimen general (alquiler) VPO de régimen general (venta) VPO de régimen concertado (venta/alq) 6,5 veces IPREM ( ) Viviendas Tasadas Autonómicas Alojamientos protegidos en régimen de alquiler 1,5 veces IPREM ( ) y colectivos especialmente vulnerables Alojamientos dotacionales Límites valor de repercusión del suelo. Tipología de vivienda % sobre precio máximo de venta No figuran límites de valor de repercusión del suelo VPO régimen especial 15,0 VPO régimen especial 20,0 Viviendas tasadas autonómicas 25,0 7

8 3.4. Colectivos preferentes. COLECTIVOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CON DERECHO A PROTECCIÓN PREFERENTE Unidades familiares con ingresos que no excedan 1,5 veces IPREM para el acceso al régimen de alquiler Unidades familiares con ingresos que no excedan 2,5 veces IPREM para el acceso al régimen de compra Jóvenes menores de 35 años Personas mayores de 65 años Mujeres víctimas de la violencia de género Víctimas del terrorismo Afectados por situaciones catastróficas Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo. Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso. Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo. Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Personas que acceden por primera vez a la vivienda (AEDE) (1)4 Familias numerosas. Familias monoparentales con hijos. ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS EN RÉGIMEN DE ALQUILER PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Se consideran colectivos especialmente vulnerables todos los incluidos en la categoría anterior excepto los tres últimos. PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA DEL COLECTIVOS PREFERENTES DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER Personas con movilidad reducida de carácter permanente, Personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años Jóvenes menores de 25 años Unidades convivenciales de 5 o más miembros. Personas mayores de 70 años Personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental) Personas separadas y divorciadas Familias monoparentales con hijos/as a su cargo Mujeres víctimas de violencia de género COLECTIVOS PREFERENTES DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COMPRA Personas con movilidad reducida de carácter permanente Personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años Jóvenes de entre 25 y 35 años Unidades convivenciales de 5 o más miembros. 4 Con las modificaciones introducidas, esta ayuda desaparece a partir del 1 de enero de 2011, manteniéndose únicamente en determinadas situaciones transitorias 8

9 3.5. Precios máximos de venta de las viviendas de protección pública Tipo de vivienda y localización Precio máximo ( /m2 superficie útil) Precio máximo ( /m2 superficie útil) Tipo de vivienda y localización Derecho de superficie Plena propiedad VPO de régimen especial VPO de régimen especial Municipios Grupo A Promoción pública 743,13 743,13 Municipios Grupo B Promoción privada 975,90 975,90 Municipios Grupo C General VPO de régimen general VPO de régimen general Municipios Grupo A Municipios Anexo I 1.481, ,31 Municipios Grupo B Municipios Anexo II 1.433, ,40 Municipios Grupo C Resto municipios 1.294, ,03 General VPO de régimen concertado Viviendas tasadas autonómicas Municipios Grupo A Municipios Anexo I 2.468, ,49 Municipios Grupo B Municipios Anexo II 2.338, ,32 Municipios Grupo C Resto municipios 2.156, ,61 General El precio máximo de los anejos vinculados no podrá superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. La superficie máxima computable será de 25 m 2 para los garajes y 8 m 2 para los trasteros. Precio máximo anejos: Régimen especial Régimen general Régimen concertado 0,46 * precio máximo 0,40 * precio máximo 0,28 * precio máximo 9

10 3.6. Rentas máximas de las viviendas de protección pública destinadas al alquiler La renta máxima se calcula como un % sobre el precio máximo de venta La renta máxima se calcula como un % sobre el precio máximo de venta. Este % depende además de los ingresos anuales del inquilino y de si la vivienda es en derecho de superficie o en plena propiedad. En las VPO de régimen especial la renta depende también del tipo de promoción (pública / privada). Renta máxima (% sobre precio máximo de venta) Tipo de vivienda y duración del alquiler Renta máxima (% sobre precio máximo de venta) Tipo de vivienda e ingresos de la unidad convivencial Promoción pública Promoción privada Dcho superf. Plena prop. Dcho superf. Plena prop. VPO régimen especial VPO régimen especial % % % % Alquiler a 25 años 4,5 Hasta ,5 2,27 1,88 1,71 Alquiler a 10 años 5,5 Entre y ,5 3,18 2,63 2,39 Entre y euros 4,5 4,09 3,40 3,08 Entre y euros 5,2 4,73 3,91 3,56 Entre y euros 6,0 5,45 4,50 4,10 Entre y euros 7,2 6,60 5,45 4,96 Entre y euros 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre y euros 10,6 9,64 8,00 7,25 Más de euros 11,8 10,73 8,88 8,07 VPO régimen general VPO régimen general Derecho de superficie Plena propiedad Alquiler a 25 años 4,5 Hasta ,50 2,27 Alquiler a 10 años 5,5 Entre y ,20 2,91 Entre y ,00 3,64 Entre y ,70 4,27 Entre y ,20 4,73 Más de ,70 5,18 VPO régimen concertado Viviendas tasadas autonómicas Derecho de superficie Plena propiedad Alquiler a 25 años 4,5 Entre y ,00 1,82 Alquiler a 10 años 5,5 Entre y ,40 2,18 Entre y ,20 2,91 Entre y ,50 3,18 Más de ,75 3,41 10

11 3.7. Ayudas financieras. Préstamos convenidos 5 Préstamos cualificados 6 (promoción viviendas, compra VPO, promoción alojamientos dotacionales, rehabilitación de vivienda) Subsidio de préstamos Subsidiación total o parcial por la Administración de la CAPV del tipo de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certificaciones de obra (promoción arrendamiento protegido, adquisición vivienda para arrendamiento protegido) Ayudas directas a la entrada Descuentos bancarios de la certificaciones de Establecimientos de Crédito Subvenciones Subvenciones (para promoción concertada o convenida, compra vivienda libre usada, promoción arrendamiento protegido, rehabilitación de vivienda) 3.8. Duración del régimen de protección. Duración régimen de protección de viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas: Permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años. De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos. La ayuda para la adquisición protegida de las viviendas usadas conllevará la limitación de sus precios máximos de venta en las sucesivas transmisiones, durante el período que establezcan las CCAA, que no podrá ser inferior a 15 años desde la fecha de adquisición, o a la duración del préstamo convenido, si fuera superior Duración régimen de protección de viviendas: Permanente Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación 5 Es la terminología utilizada en el Estado para denominar a los préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito 6 Es la terminología utilizada en la CAPV para denominar a los préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Gobierno Vasco y las entidades de crédito que operan en Euskadi. 11

12 4. PRINCIPALES PROGRAMAS 4.1. Promoción de vivienda protegida para alquiler. Ayudas para la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento Ayudas para la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido. Plazo arrendamiento mínimo: 10 ó 25 años Plazo arrendamiento mínimo: 15 ó 50 años Préstamos convenidos Préstamos cualificados (1) Cuantía máxima: 80% del precio de referencia Cuantía máxima: 95% del precio máximo en venta Tipo de interés: Entre Euribor + 0,25% y Euribor + 2,5% (1) Tipo de interés: mínimo (E+ 2%); máximo (E+3%) Plazo de amortización: 10 ó 25 años Plazo de amortización: arrendamiento 15 años (20 años con 4 años de carencia opcional); arrendamiento 50 años (30 años con 4 años de carencia opcional). Subsidio del tipo de interés Subsidio del tipo de interés Régimen especial: 350 /año/ euros de préstamo Régimen general: 250 /año/ euros de préstamo Régimen concertado: 100 /año/ euros de préstamo Vivienda social para su enajenación a terceros destinada al arrendamiento con renta de régimen especial. Tipo de interés subsidiado: 0% durante un máximo de 20 años Vivienda para arrendamiento mínimo de 15 años con renta de régimen especial o que no superen el 75% de las rentas de VPO general. Tipo de interés subsidiado: 1% durante un máximo de 20 años. Subvenciones (2) Cuantía general /m 2 útil (3) Incentivos al arrendamiento Ayuda ( / vivienda) 25 años 10 años 50 años 15 años RD 2066 RD 1731 RD 2066 RD 1731 VPO régimen general Régimen especial VPO régimen especial (o <75% VPO régimen general) Régimen general Viv sociales para enajenación a terceros para alquiler social (1) A partir del 20 de diciembre de 2010, el diferencial pasa de 65 puntos básicos a un valor comprendido entre 25 y 250 puntos básicos (Real Decreto 1713/2010) (2) El Real Decreto 1713/2010 modifica a la baja las cuantías de las subvenciones. En la tabla se indican ambas cuantías. Cuantía aplicable 2010 / cuantía aplicable a partir del 1 de enero de (3) Existen además cuantías adicionales por ubicación en ATPMS que oscilan entre 15 y 60 (10 y 40 a partir del 1 de enero de 2011). Subvenciones Costes de urbanización: hasta el 100% de los costes Costes de asistencia técnica: hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, urbanización, dirección e inspección de obra) Ambos conceptos con límite de máximo por vivienda (5.500 por vivienda en ARIs. Descuento bancario de las certificaciones de obra Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de 4 años Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación. (1) El convenio financiero 2011 modifica el marco de colaboración financiera, incrementando los diferenciales y en algunos casos reduciendo la cuantía máxima de los préstamos. 12

13 4.2. Promoción de vivienda protegida en venta. Ayudas a los promotores de viviendas de protección oficial en régimen de venta Ayudas a los promotores de viviendas de protección oficial de régimen general para venta, tanto nueva promoción como mediante rehabilitación. Préstamos convenidos Préstamos cualificados Tipo de interés efectivo: Euribor + 0,65%. Tipo de interés efectivo: mínimo (E+2%), máximo (E+3%). Cuantía máxima: 80% del precio. Cuantía máxima: 80% del precio máximo en venta de las viviendas; 60% del precio de venta de anejos vinculados y 30% de anejos no vinculados. Plazo amortización: 25 años como mínimo. Plazo amortización: 30 años con 4 años adicionales de carencia opcional. Subvenciones para promoción concertada o conveniada Costes de urbanización: hasta el 100% de los costes Costes de asistencia técnica: hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, urbanización, dirección e inspección de obra) Ambos conceptos con límite de máximo por vivienda (5.500 por vivienda en ARIs. Descuento bancario de las certificaciones de obra Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de 4 años Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación Promoción de alojamientos para colectivos especiales. Promoción de viviendas para colectivos especiales: Promoción de alojamientos dotacionales (ADAs) Se distinguen dos tipos de viviendas: Se distinguen dos tipos de alojamientos: Tipo A y Tipo B Viviendas para colectivos especialmente vulnerables Tipo A: alojamientos en los que se solicita una aportación económica anticipada con derecho a devolución a la cesión del uso. Viviendas para otros colectivos específicos Tipo B: alojamientos en los que no se necesita esta aportación No se considera aportación económica anticipada los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento. Préstamos convenidos Préstamos cualificados Cuantía máxima: 80% del precio de referencia Cuantía máxima: 95% del coste de construcción Tipo de interés: Entre Euribor + 0,25% y Euribor + 2,5% (1) Tipo de interés: mínimo (E+2%); máximo (E+3%) Plazo de amortización: 25 años Plazo de amortización: 30 años con 3 años adicionales de carencia Subsidios de los préstamos Subsidios de los préstamos 350 por año y euros de préstamo Tipo B: 0% anual durante los 10 primeros años y 1% de los años 11 al 20 Subvenciones Subvenciones Viviendas para colectivos especialmente vulnerables: 500 /m 2 útil Tipo A: euros por alojamiento Viviendas para otros colectivos específicos: 320 /m 2 útil Tipo B: euros por alojamiento 13

14 4.4. Ayudas a adquirentes. Programa de Ayudas destinadas a las personas compradoras de VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y VIVIENDAS LIBRES USADAS. AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL Préstamos convenidos Préstamos cualificados Cuantía máxima: 80% del precio fijado en escritura pública Cuantía máxima: 80% precio de venta de la vivienda y anejos vinculados (30% anejos no vinculados) Tipo de interés: Entre Euribor + 0,25% y Euribor + 2,5% (1) Tipo de interés: (E+0,75%); máximo: (E+1,75%) Plazo de amortización: 25 años como mínimo Plazo de amortización: hasta 35 años máximo. Beneficiarios de los préstamos Beneficiarios de los préstamos: Ingresos familiares ponderados: <6,5 IPREM: /año Se exigirán todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial. Subsidio de préstamos (4) AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA Cuantía subsidio ( ) por cada de préstamo Subvenciones a fondo perdido para la compra de vivienda libre usada Cuantía general Colectivos especiales(5) siempre y cuanto se ubique en municipios de menos de habitantes ó en <2,5 IPREM Áreas de Rehabilitación Integrada. 2,5-3,5 IPREM Cuantía máxima de la subvención 3,5-4,5 IPREM General <35 años-aris Fam. Num El subsidio se otorga por un período de 5 años. El Real Decreto 1731/2010 < incluye la posibilidad de renovación por un segundo período quinquenal Ayudas directas a la entrada (AEDE) % subvención 5% 6% 6% (7) AYUDAS A LA COMPRA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO General < 35 Colectivos Colectivos Ayudas destinadas a titulares de viviendas de protección pública edificadas en años (6) (5) derecho de superficie, para la adquisición de la propiedad del suelo. <2,5 IPREM Préstamo cualificado: 2,5-3,5 IPREM ,5-4,5 IPREM El Real Decreto 1731/2010 elimina esta ayuda, manteniéndose únicamente en diversas situaciones transitorias. (4) Los subsidios y las ayudas directas a la entrada están destinadas a las personas en situación de primer acceso a la vivienda. (5) Familias numerosas, monoparentales o con personas dependientes/discapacidad reconocida. (6).Mujeres víctimas de violencia de género, personas separadas / divorciadas Cuantía máxima: 100% del precio de venta de la propiedad del suelo más los gastos e impuestos necesarios para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad. Plazo de amortización: 35 años. Tipo de interés: el mismo que la compra de VPO. (7) por cada hijo a partir del tercero, incluido éste. 14

15 4.5. Ayudas a inquilinos. Renta Básica de emancipación. Real Decreto 1472/2007. Ayuda estatal gestionada por los gobiernos autonómicos. Beneficiarios de las ayudas Jóvenes que tengan, al menos, 22 años y no hayan cumplido los 30, que estén en condiciones de acceder a una vivienda en régimen de alquiler y dispongan de una fuente regular de ingresos, siempre que no superen un límite establecido de ingresos brutos anuales ( euros brutos anuales correspondientes al año natural). Subvención Subvención mensual: 210 euros destinada al pago del alquiler (2.520 euros anuales). Período máximo: 4 años Subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación al constituir un aval Préstamo de 600 euros sin intereses, para el pago de la fianza. Deberán devolverse cuando se extinga la fianza prestada Programa de Ayudas a inquilinos Beneficiarios de las ayudas Ingresos familiares ponderados: <2,5 IPREM Tienen preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección preferente. Esta ayuda es compatible con la Renta Básica de Emancipación. Subvención Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual Límite: por vivienda Renta Básica de emancipación. Real Decreto 1472/2007 El Gobierno Vasco gestiona la Renta Básica de Emancipación Beneficiarios de las ayudas Jóvenes que tengan, al menos, 22 años y no hayan cumplido los 30, que estén en condiciones de acceder a una vivienda en régimen de alquiler y dispongan de una fuente regular de ingresos, siempre que no superen un límite establecido de ingresos brutos anuales ( euros brutos anuales correspondientes al año natural). Subvención Subvención mensual: 210 euros destinada al pago del alquiler (2.520 euros anuales). Período máximo: 4 años Subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación al constituir un aval Préstamo de 600 euros sin intereses, para el pago de la fianza. Deberán devolverse cuando se extinga la fianza prestada 15

16 4.6. Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido. No se contempla Ayudas a la adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido Plazo mínimo arrendamiento: 15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. Subvenciones Adquisición de vivienda social para arrendamiento protegido y renta de VPO de Régimen Especial: Plazo mínimo 15 años, ayuda de euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de euros por vivienda. Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social) y renta de VPO de Régimen General: Plazo mínimo 15 años, ayuda de euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de euros por vivienda. Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social) y renta de VPO de Régimen Especial o no mayor al 75% de VPO de Régimen General: Plazo mínimo 15 años, ayuda de euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de euros por vivienda. Préstamos cualificados Cuantía máxima: 95% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 30 años, con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. Tipo de interés: mínimo (E+2%), máximo (E + 3%). Subsidios del tipo de interés Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años. Tipo de interés subsidiado 1% durante máximo 20 años. 16

17 4.7. Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales. No se contempla Ayudas para la rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales Promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales (población inferior a habitantes) con destino a arrendamiento protegido. Plazo arrendamiento: mínimo 15 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. Subvenciones: Ejecución de obras de rehabilitación del inmueble: hasta 600 euros/m 2 construido. Gastos de asistencia técnica y honorarios: euros por vivienda 17

18 4.8. Vivienda vacía. No se contempla Programa Bizigune: captación de viviendas vacías para su puesta en arrendamiento protegido Condiciones de las viviendas Renta máxima:600 /mes Sin ocupar/arrendar los 9 meses anteriores Viviendas libres (no calificadas como de protección pública) Requisitos de los inquilinos Carecer de vivienda en propiedad durante los 2 años anteriores Empadronamiento en la CAPV con antigüedad mínima de un año Ingresos anuales: mínimo y máximo Características de la cesión Plazo no inferior a 5 años Reforma de la vivienda por un coste máximo de De la renta de mercado se deduce un porcentaje en concepto de gastos de gestión Subvención al arrendatario Condiciones para obtener subvención: siempre que el importe del alquiler supere el 30% de los ingresos brutos anuales. Cuantía subvención = renta anual de alquiler 30% ingresos brutos anuales Procedimiento de adjudicación Personas inscritas en Etxebide que han solicitado su inclusión en el Programa Bizigune. Procedimiento específico de adjudicación con arreglo a criterios de preferencia: municipio, ajuste entre la vivienda y miembros de la unidad convivencial, contrato de trabajo extinguido, 18

19 4.9. Programas de Rehabilitación del patrimonio y regeneración urbana en áreas de rehabilitación integral (ARIs) y Renovación Urbana (ARUs). Ayudas a promotores de actuaciones encaminadas a la rehabilitación integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales en ARIs Actuaciones en ARIs Obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal. Establecimiento de redes de climatización de agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables. Beneficiarios: Promotores de la actuación, y propietarios de viviendas para obras de mejora en sus edificios y viviendas siempre que ingresos <6,5 IPREM Ayudas en ARIs: préstamos y subvenciones Subvenciones: Obras de urbanización 20% presupuesto protegido. En centros históricos y municipios rurales: 30% del presupuesto protegido. Cuantía máxima: /vivienda Obras en edificios y viviendas: 40% presupuesto protegible. 50% en centros históricos y municipios rurales.. Cuantía máxima: /vivienda. Préstamos convenidos. Plazo de amortización 15 años Programa de Áreas de Renovación Urbana (ARUs) Actuaciones en ARUs Renovación Integral del barrios o conjuntos de viviendas que precisan de actuaciones de demolición: demolición de las edificaciones existentes, construcción de edificios destinados a viviendas protegidas, urbanización y reurbanización de espacios públicos y programas de realojo temporal de los residentes. Beneficiarios: Promotores del ARU que deberán comprometerse a iniciar la construcción de, al menos, el 50% de las viviendas protegidas objeto de las ayudas, dentro del plazo máximo de 3 años desde el acuerdo de financiación Ayudas en ARUs Préstamos convenidos: Cuantía máxima: coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85% del precio máximo de una vivienda protegida del mismo régimen. Si afecta a más de 500 viviendas (80%). Subvenciones: Entre el 35% y el 40% del presupuesto protegido dependiendo del tipo de obra Programa de ayudas para la erradicación del chabolismo Beneficiarios: Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro Subvenciones Para el realojo: cuantía máxima 50% de la renta anual. Límite: /vivienda Coste equipos y acompañamiento social: 10% del importe total subvenciones al realojo Ayudas a Ayuntamientos para la rehabilitación del patrimonio en ARIs o Áreas Degradadas Actuación en ARIs y Áreas Degradadas Subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado Beneficiarios: Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación Ayudas: subvenciones Cuantía de las subvenciones: Hasta el 90% del coste de redacción de los documentos, hasta un 100% del coste de levantamientos topográficos y hasta un 75% del presupuesto de ejecución de las obras Programa de Accesibilidad Actuaciones objeto de subvención Redacción de planes de accesibilidad y ejecución de obras de mejora y adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de la CAPV. Beneficiarios: Ayuntamientos y Entidades Locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública Subvenciones A Ayuntamientos y Entidades Locales: hasta un 80% del presupuesto de ejecución de los trabajos de redacción y hasta un 50% del presupuesto de ejecución de las obras o adquisición de equipamiento. A Entes privados sin ánimo de lucro y de utilidad pública: hasta 50% del presupuesto de ejecución de las obras o adquisición de equipamiento. Programa Hiriber: mejora de barrios y áreas de intervención prioritaria Beneficiarios: Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro Subvenciones: Hasta el 75% del presupuesto de ejecución de las obras de urbanización. Máximo por Ayuntamiento: 1 millón de euros. 19

20 4.10. Ayudas a particulares para la rehabilitación de vivienda, accesibilidad y eficiencia energética Programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales. Actuaciones protegibles Obras de mejora en elementos privativos del edificio (viviendas): habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética. Obras de mejora en elementos comunes del edificio: seguridad, estanqueidad, accesibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables. Préstamos convenidos: sin subsidiación. Cuantía máxima: la totalidad del presupuesto. Plazo de amortización: 15 años. Subvenciones: 40% presupuesto protegido. Cuantía media máxima: /vivienda. En centros históricos y municipios rurales: 50% presupuesto protegible. Cuantía media máxima: /vivienda. Beneficiarios: Ingresos familiares inferiores a 6,5 IPREM Actuaciones protegibles Programa de ayudas RENOVE Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud, y la protección del medio ambiente. Programa de Ayudas a particulares y comunidades de propietarios para la rehabilitación de edificios y viviendas Actuaciones protegibles Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de habilitación para vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2). Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos. Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para las obras 4 para la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total Actuaciones que supongan una intervención en la envolvente térmica de la edificación para alcanzar los valores límite exigidos en el apartado 3 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE1) del Código Técnico de la Edificación. Cuando el edificio tenga más de 50 años: aquellas obras que según el dictamen de la ITE sea necesario realizar en un plazo igual o inferior a un año. Ayudas a particulares Préstamos cualificados. Cuantía máxima: la totalidad del presupuesto protegible. Plazo de amortización: 15 ( carencia) ó 8 (5 + 3 carencia). Tipo de interés: mínimo (E+0,75%), máximo (E + 1,75%). Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios Subvenciones a particulares: las subvenciones oscilan entre un 5% y un 45% dependiendo de los ingresos de las personas beneficiarias, el tipo de obra y si las obras se encuentran en áreas de rehabilitación integrada o no. Asimismo, las cuantías máximas oscilan entre los /vivienda en las obras tipo 4 en rehabilitación aislada y /vivienda en las obras tipo 3 en rehabilitación integrada. Actuaciones para la mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas Beneficiarios: Obtención de subvención: ingresos inferiores a anuales. Obtención de préstamos: ingresos inferiores a anuales Beneficiarios Ayudas a comunidades de vecinos Para actuaciones en elementos privativos <6,5 IPREM. Para elementos comunes la Comunidad Autónoma establecerá las condiciones. Subvenciones para la realización de obras 1, 2 y 3: 5%del presupuesto protegible con un máximo de por comunidad. En ARIs, 10% con un máximo de /comunidad. Subvención para la redacción del informe técnico derivado de la ITE: 100%, máximo

21 Préstamos convenidos: Préstamo con o sin subsidiación. Cuantía máxima: totalidad presupuesto. Subsidiación 175 anuales por cada de préstamo convenido. Subvenciones Particulares: Cuantía máxima: 15% presupuesto protegido. Límite: por vivienda. (2.700 >65 años y personas discapacitadas para eliminar barreras o adaptar viviendas). Comunidad de propietarios: Cuantía máxima: 10% presupuesto protegido. Límite por vivienda Subvención para la intervención en la envolvente térmica para ahorro de energía: Porcentaje de mejora M2 entre 0% y 50%: subvención del 30% del presupuesto protegible. Límite máximo: Porcentaje de mejora M2 superior al 50%: subvención del 50% del presupuesto protegible. Límite máximo: Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas Beneficiarios Promotores de vivienda protegida. También destinadas a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en ARIs y ARUs Subvención según niveles de calificación energética Calificación A: /vivienda Calificación B: /vivienda Calificación C: /vivienda Estas ayudas son incompatibles con las del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y las del Plan de Energías Renovables No se contempla 21

22 4.12. Suelo. Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida (1) Objeto de las ayudas: Actuaciones de urbanización y adquisición de suelo para su inmediata edificación siempre que al menos el 50% de la edificabilidad residencial se destine a vivienda protegida. Financiación de las actuaciones protegidas Préstamo convenido Subvención La subvención general oscila entre 700 y por vivienda protegida dependiendo del % de edificabilidad y si implica o no adquisición de suelo. Además se conceden subvenciones adicionales según el ámbito geográfico, y el destino de la vivienda: alquiler/venta; régimen especial/general. Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos Actuaciones financiables Formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial (al menos un 50% de los usos con edificabilidad urbanística residencial) Beneficiarios Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales. Préstamos cualificados subsidiados Cuantía máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible. Plazo: máximo 12 años. Tipo de interés: 0% durante toda la vida del préstamo. Subvenciones: se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 25% del coste previsto. Financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo y urbanización Actuaciones financiables Adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública Beneficiarios Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales. Préstamos cualificados subsidiados Cuantía máxima: Adquisición suelo: 50% coste de adquisición Urbanización: 80% coste de adquisición Plazo: máximo 12 años ( con un máximo de 6 de carencia) Tipo de interés: mínimo (E +2%); máximo (E+3%). (1) Estas ayudas han estado vigentes durante 2010, pero el Real Decreto 1731/2010, de 18 de diciembre, suprime estas ayudas a partir del 1 de enero de

23 5. DESARROLLO NORMATIVO El Estado, mediante Real Decreto, recoge todas las modificaciones y medidas transitorias que afectan al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación Por su parte, la normativa de vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentra más dispersa mediante la aprobación de sucesivos Decretos y Órdenes que regulan diferentes aspectos de la política de vivienda. El REAL DECRETO 2066/2008 que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación incluía una serie de medidas transitorias con el objetivo de reducir los efectos de la crisis hasta 31 diciembre La difícil coyuntura económico-financiera deriva en diferentes modificaciones al Plan Estatal de Vivienda: El REAL DECRETO 1961/2009, de 18 de diciembre prorroga y modifica algunas de las disposiciones transitorias incluidas en el Plan. Se contempla la prórroga hasta 31 diciembre 2010 de las siguientes medidas transitorias: Podrán ser vendidas como usadas las viviendas libres con licencia de primera ocupación, certificado final de obras o cédula de habitabilidad anterior a 24 de diciembre de 2009, siempre que se sujeten a los precios, superficie máxima, ingresos de los adquirentes y plazos de protección establecidos en el Plan. Se permite calificar como protegidas, para venta o alquiler, aquellas viviendas libres con licencia de obras anterior al 1 de septiembre de 2009 que cumplan las características propias de las viviendas protegidas del PEVR. Se introducen las siguientes medidas transitorias hasta 31 de diciembre de 2010: Se permite que cualquier propietario de una vivienda sin vender, no sólo los promotores, pueda solicitar la conversión de vivienda libre en protegida. Se amplía a los hogares con ingresos de hasta 7 veces IPREM ( /año) la ayuda a pagar la entrada (AEDE) para acceder a una vivienda de régimen concertado, en una cuantía que dependerá de las circunstancias personales o familiares. Se da la posibilidad a las personas jurídicas de subrogarse en los préstamos convenidos por los promotores. Se crea la opción de poner en arrendamiento viviendas protegidas destinadas inicialmente para venta pero que no hubiesen sido vendidas. La elaboración del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana se inscribe en un escenario marcado por una profunda crisis económica y financiera, con elevadas tasas de desempleo y fuertes restricciones en la concesión de créditos. Por este motivo, la definición de los objetivos y líneas de actuación del Plan van encaminadas fundamentalmente a paliar, en la medida de lo posible, estos efectos de la crisis. La puesta en marcha de muchas de las medidas contempladas por el Plan Director requieren de un desarrollo normativo que irá viendo la luz a lo largo del período de vigencia del Plan : Orden de 21 de julio de 2010 por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se pone en marcha esta medida, con el objetivo de obtener recursos económicos para la promoción de nuevas viviendas en régimen de alquiler. Para acogerse a esta medida, se deberá solicitar la calificación permanente de la vivienda. Los propietarios deberán además cumplir un requisito de ingresos máximos establecido en euros para las viviendas de régimen especial y euros para las de régimen general. Orden de 6 de octubre de 2010 de medidas financieras para la compra de vivienda. Se incluyen ayudas para la compra de la propiedad del suelo de los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. Se extienden las ayudas a la compra de todas las viviendas de protección pública, no sólo de protección oficial. Orden de 3 de noviembre de 2010 sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial. Se procede a la actualización de los precios máximos de las viviendas de protección oficial con un doble objetivo: Por un lado, adecuarlos al coste real de la construcción, de modo que la vivienda en venta sea autosuficiente y no consuma recursos públicos. Por otro, buscar precios más accesibles para un menor esfuerzo financiero, persiguiendo que el esfuerzo al acceso en alquiler sea sensiblemente menor al acceso en compra 23

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