VALUACIÓN DE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO. Ing. Víctor Guzmán Fajardo
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- Pedro Revuelta Luna
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1 VALUACIÓN DE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO Ing. Víctor Guzmán Fajardo
2 La servidumbre es un Derecho Real, que atribuye al Titular de un bien poder directo e inmediato, concediéndole plena propiedad que impone a todos respetar.
3 La propiedad que soporta la servidumbre se denomina predio sirviente y la que se favorece con la misma se llama predio dominante. En casos existe el predio sirviente, y no el dominante, éste último es sustituido por la institución generadora del servicio.
4 Existe servidumbre siempre que, el predio dominante sea de distinto dueño al del predio sirviente, pues de otro modo la carga se ejercerá en virtud del derecho de propiedad y no de servidumbre.
5 El Código Civil Peruano expresa que las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.
6 EN VALUACIONES DE SERVIDUMBRES SE DEBE TENER EN CUENTA Y POR TANTO VALORIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONAN LAS OBRAS DE INSTALACIÓN EN PREDIOS SIRVIENTES.
7 El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú establece que en valorizaciones de servidumbres no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de modalidades que presentan, dejando a los peritos la libertad de usar procedimientos técnicos debidamente sustentados.
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9 El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, por los predios vecinos; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere mas corta la distancia.
10 El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. La servidumbre de paso, sólo puede adquirirse mediante reconocimiento propietario del predio sirviente o por sentencia Judicial. Salvo algunas excepciones las servidumbres son onerosas, al valorizárselas, deberán tenerse en cuenta daños y perjuicios que resulten al propietario del predio sirviente.
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12 En las servidumbres originadas por electroductos los lugares donde se ubican las estaciones, subestaciones, postes, estructuras o torres, son reducidos, los cuales en las tierras aptas para cultivos en limpio, para cultivos permanentes y pastos naturales, los propietarios se ven impedidos de trabajarlos tanto en los períodos, instalación como el de servidumbre.
13 Bajo los electroductos existen zonas de seguridad, cuyos anchos son variables en función de la tensión, distancia entre los conductores externos o extremos y flecha máxima en el centro de la distancia entre torres o estructuras. Los requisitos técnicos, como anchos mínimos de fajas de servidumbres para diferentes niveles de tensión, son: Anchos mínimos de fajas de servidumbres Tensión Nominal de la Línea (Kv) Ancho (metros)
14 En la Figura se observa que la zona de influencia de electroducto o faja de servidumbre está representada por b que incluye a, que es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores, más las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad.
15 Las compensaciones por servidumbre de las franjas de aires entre estructuras o torres, los peritos las pueden determinar aplicando a los valores unitarios comerciales de las tierras agrupadas por Capacidad de Uso Mayor y eriazos, los siguientes Coeficientes de Restricción: Tierras según Capacidad de Uso Mayor Coeficiente Aptas para cultivos en limpio y cultivos permanentes 0.10 Agrícolas sujetas a régimen de secano 0.20 Pasturas (pastos naturales) 0.40 Aptas para explotación forestal 0.20 De protección 0.10 Eriazos 0.10
16 En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo los criterios a adoptar difieren grandemente en cada uno de los grupos de tierras clasificadas por Capacidad de Uso Mayor, debido que se encontrará desde ligera hasta gran alteración de los perfiles de los suelos ocasionados por las obras de instalación.
17 En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo los criterios a adoptar difieren grandemente en cada uno de los grupos de tierras clasificadas por Capacidad de Uso Mayor, debido que se encontrará desde ligera hasta gran alteración de los perfiles de los suelos ocasionados por las obras de instalación.
18 En terrenos aptos para cultivos en Limpio, según las Categorías de suelos. En eriazos En terrenos aptos para cultivos permanentes. En terrenos de pasturas. Terrenos aptos para protección forestal Terrenos de protección.
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20 El usufructo es un Derecho Real de goce o disfrute de un bien ajeno. El usufructuario no es dueño del bien, tiene la posesión más no la propiedad; puede utilizarlo y disfrutarlo, obtener sus frutos, tanto en especies como monetarios, durante el lapso de duración del convenio, pacto o contrato suscrito con el propietario. El usufructuario no puede enajenar ni realizar cambios sin consentimiento del propietario. El único que puede disponer del bien es el propietario.
21 En caso que propietario decidiera resolver el contrato, deberá compensar al usufructuario por los ingresos que dejará de percibir en los años que restan para el cumplimiento del contrato.
22 n n i 1 i 1 i 1 A C C = Capital A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario al fin de un Periodo (año) n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato. i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares.
23 MUCHAS GRACIAS
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