GUÍA DE USUARIO UNAM. Universidad Nacional Autonóma de México

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1 UNAM Universidad Nacional Autonóma de México

2 INTRODUCCIÓN 5 DEFINICIONES 7 COBERTURA BÁSICA 11 EXCLUSIONES A LA COBERTURA BÁSICA 17 GASTOS A CARGO DEL ASEGURADO 19 CLÁUSULAS GENERALES 23 COBERTURAS ADICIONALES 27 CLÁUSULAS OPCIONALES 29 Qué hacer en caso de reclamación? 31 TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS 37 DIRECTORIO DE HOSPITALES CONTENIDO

3 1 INTRODUCCIÓN A partir de este momento, usted se encuentra protegido por un Seguro de Gastos Médicos Mayores de SEGUROS BANORTE-GENERALI, empresa líder en el mercado y que forma parte de uno de los Grupos Financieros más importantes del país. Este seguro cuenta con un paquete de coberturas y servicios especialmente diseñadas para las necesidades de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Le sugerimos revise que la información de su póliza y credenciales sean los correctos, así como leer detenidamente las condiciones generales incluidas en el disco Guía del Usuario. En él, encontrará información muy útil a la hora de hacer uso del seguro, tales como: Padecimientos Cubiertos y Períodos de Espera Deducibles y Coaseguros a aplicar Tabulador de Honorarios Médicos Red de Hospitales y Médicos en Convenio Le recomendamos también siempre llevar consigo la tarjeta anexa a su póliza, para agilizar su ingreso al hospital. De la misma forma, verifique también que el hospital se encuentre en convenio (ver disco Guía del Usuario ). Ponemos a su disposición los siguientes teléfonos, donde con gusto le asesoraremos y proporcionaremos la información que necesite, las 24 horas del día los 365 días del año. Sin costo dentro de la República Mexicana Ciudad de México Para su mayor comodidad, podrá también acudir a nuestros Módulos de Servicio, instalado estratégicamente dentro de las instalaciones de la UNAM: Módulo Cd. Universitaria (dentro de las instalaciones Tu Tienda UNAM ) Módulo FES Cuautitlán Módulo FES Zaragoza Módulo ENAP Xochimilco Estos módulos de Atención y Servicio se encuentran disponibles en los siguientes horarios: Lunes a Viernes: Sábados: Oficinas Regionales De 9:00 a 18:00 hrs De 9:00 a 13:00 hrs (ver listado adjunto a carta de bienvenida)

4 6 INTRODUCCIÓN O en el área de Seguros de Gastos Médicos Mayores de la Dirección General de Personal de la UNAM a los teléfonos: o IMPORTANTE: AL ELEGIR LIBREMENTE EL HOSPITAL Y EL (LOS) MÉDICO(S) QUE LE ATIENDAN, USTED ESTABLECE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ELLOS. EL HOSPITAL Y EL (LOS) MÉDICOS SERÁN LOS ÚNICOS RESPONSABLES ANTE USTED POR LA ATENCIÓN MÉDICA QUE LE PROPORCIONEN. SEGUROS BANORTE-GENERALI NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL NI LEGAL DERIVADA DE ESTA RELACIÓN. 2 DEFINICIONES 1. ACCIDENTE: Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el asegurado. 2. ASEGURADO TITULAR: UNAM 1 Personal académico Emérito. Personal académico de carrera de tiempo completo y profesores invitados o temporales con nivel y categoría equivalente a académico de tiempo completo que se encuentren vigentes en nómina. Trato Preferencial: Funcionarios de Staff, Junta de Gobierno, y Directores Generales. Funcionarios. Secretarios Administrativos y/o Jefes de Unidad Administrativa. Taller Coreográfico. Grupo de Teatro. Académicos adscritos a Ensenada, B.C., con cobertura internacional en el Estado de California, E.U.A. Becarios con cobertura internacional (*). Académicos Jubilados de Tiempo Completo. UNAM 2 Personal académico de asignatura con 40 horas cuya incorporación es potestativa para el trabajador y el pago total de la prima es por parte de la UNAM. Personal académico de asignatura con menos de 40 horas, medio tiempo, temporales o invitados, cuya incorporación es potestativa para el trabajador y el pago de la prima es por parte de la UNAM y del asegurado en proporción a las horas académicas contratadas. Personal de confianza, cuya incorporación es potestativa para el trabajador y el pago de la prima es por parte del asegurado. * Personal ya incluido en la población de tiempo completo. 3. ASEGURADORA: Seguros Banorte-Generali, S.A. de C.V. 4. COASEGURO: Porcentaje a cargo del asegurado que se aplica al monto total de gastos cubiertos por la póliza en cada reclamación, una vez descontado el deducible. 5. COBERTURA VITALICIA: Siempre y cuando el titular haya ingresado a la UNAM antes de los 64 años y sigan

5 8 9 DEFINICIONES DEFINICIONES vigentes en nómina, como personal académico, funcionario, o de confianza, así mismo jubilados y trabajadores retirados de la Institución, o bien, sea parte del personal emérito. La cobertura vitalicia es extensiva para cónyuge o compañero(a). 6. CONTRATANTE: Universidad Nacional Autónoma de México. 7. CIRUGÍA PROGRAMADA: Sólo procederá con hospitales en convenio indicados en la RED MÉDICA y HOSPITALARIA, mediante pago directo, previa presentación de la documentación e información solicitada por la Aseguradora. 8. ANTICIPO DE CIRUGÍA: Aplica en caso de no utilizar hospitales de convenio mediante la presentación de un informe médico con el presupuesto de hospitalización y honorarios médicos para enfermedades o accidentes cubiertos por la póliza. Podrá efectuarse un anticipo del 75% de los gastos en los que se pudiera incurrir con la obligación de entregar la documentación original en un plazo de 10 días naturales siguientes al alta del hospital y se pagará la diferencia que existiera en su caso. 9. DEDUCIBLE: Límite mínimo a cargo del asegurado por cada enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. 10. DEPENDIENTES ECONÓMICOS: Incluye a Cónyuge ó compañero(a), e hijos(as) solteros(as) menores de 25 años que dependan económicamente del titular. 11. ENFERMEDAD: Toda alteración en la salud del asegurado debida a causas internas o externas por las cuales amerite tratamiento médico y/o quirúrgico. Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en este párrafo, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma enfermedad. 12. ENFERMEDAD CRÓNICA: Aquella de larga evolución que se desarrolla en forma lenta y progresiva y puede acompañarse de complicaciones en diversos aparatos y sistemas. 13. ENFERMEDAD TERMINAL: Aquella que se acompaña de manifestaciones clínicas de insuficiencia orgánica, de aparatos o sistemas. 14. EMERGENCIA MÉDICA: Cualquier enfermedad y/o accidente cubierto por esta póliza que pone en peligro la vida del Asegurado y/o la viabilidad de alguno de sus órganos, por la cual requiere atención médica inmediata, o bien aquel evento cuyos signos y/o síntomas previos al diagnóstico definitivo requieran atención médica inmediata. 15. HONORARIOS MÉDICOS: Pago que obtiene el profesional médico legalmente reconocido, por los servicios que presta a los Asegurados. 16. HOSPITALIZACIÓN: Estancia continua en una clínica, hospital o sanatorio, comprobable y justificada para la enfermedad o el accidente reclamado. El tiempo de estancia corre a partir del momento en que el Asegurado ingresa como paciente interno a la Institución. PREEXISTENCIA (UNAM 1) Para el personal académico de tiempo completo, trato preferencial, emérito, profesores invitados o temporales, funcionarios, secretarios administrativos y/o jefes de unidad administrativa, becarios, taller coreográfico, y grupo de teatro, quedarán cubiertas las enfermedades aun cuando los síntomas o signos se hayan manifestado antes del inicio de la vigencia de la póliza Institucional pero después del inicio de la relación laboral del asegurado en la UNAM., o bien, estando cubierto haya sido atendido en Instituciones del Sector Público de Salud y/o en Instituciones de Seguridad Social para los trabajadores, en territorio nacional, hasta el límite de las Sumas Aseguradas. Se cubrirán los padecimientos que se hayan manifestado con anterioridad al inicio de la presente póliza, siempre y cuando no se consideren complementos de siniestros por otra compañía de seguros. De igual manera se cubrirán los padecimientos preexistentes cubiertos por la póliza para el personal que viaje al extranjero con cobertura amplia internacional. Para el caso de quienes viajan con cobertura de emergencia en el extranjero será por única vez y hasta su estabilización y/o que el médico tratante emita la alta correspondiente. La presente cobertura es extensiva para cónyuge o compañero(a) hijos(as) solteros(as) menores de 25 años que dependan económicamente del titular. Así mismo, aplicara para aquella población que contrate las coberturas adicionales de Hijos Mayores de 25 años, o cambien su situación laboral a Jubilados y/o trabajadores retirados de la Institución. Ambos con reconocimiento de antigüedad en la póliza. PREEXISTENCIA (UNAM 2) Para el personal académico de asignatura con 40 horas, asignatura con menos de 40 horas, medio tiempo, personal de confianza, quedarán cubiertas las enfermedades aún cuando los síntomas o signos se hayan manifestado antes del inicio de la vigencia de la póliza vigente, pero después de su inclusión a la póliza institucional o bien de acuerdo a la antigüedad reconocida como asegurado, siempre que el primer gasto para dicha enfermedad sea erogado dentro de la vigencia de la póliza de la UNAM o bien, estando cubierto haya sido atendido en Instituciones del Sector Público de Salud y/o en Instituciones de Seguridad Social para los trabajadores, en territorio nacional, hasta el límite de las Sumas Aseguradas. De igual manera se cubrirán los padecimientos preexistentes cubiertos por la póliza para el personal que viaje al extranjero con cobertura amplia internacional. Para el caso de quienes viajan con cobertura de emergencia en el extranjero será por única vez y hasta su estabilización y/o que el médico tratante emita la alta correspondiente. La presente cobertura es extensiva para cónyuge o compañero(a) hijos(as) solteros(as) menores de 25 años que dependan económicamente del titular. Circular Única de Seguros de fecha 8 de noviembre de PAGO DIRECTO: Sistema mediante el cual la Aseguradora realiza directamente el pago al prestador de servicios por la atención médica de enfermedades o accidentes cubiertos por la póliza. 2. PERÍODO DE ESPERA: Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir de vigencia continua para cada Asegurado, a fin de que las enfermedades indicadas expresamente puedan ser cubiertas por el seguro. 3. PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS CON CONVENIO: Se integra por los médicos, hospitales, laboratorios clínicos y gabinetes vinculados a la Aseguradora por convenios que integran la RED MÉDICA y HOSPITALARIA, que se incluyen en la, y que tienen por objeto proporcionar a los Asegurados el servicio de pago directo de los gastos médicos cubiertos por la atención prestada por aquellos a los Asegurados. 4. RECLAMACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Asegurado tramita ante la Aseguradora el pago derivado de los gastos erogados a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza. 5. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD EN EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS: Para obtener los beneficios que otorga la presente póliza y opere el reconocimiento de antigüedad generado con otras compañías Aseguradoras, sean pólizas de grupo o contratadas en forma individual: En el primer caso, deberá el asegurado presentar

6 10 DEFINICIONES copia de la póliza o certificado, y para el caso de las individuales, el recibo de pago. Para el caso de la póliza institucional la acreditación será mediante oficio de la Dirección General de Personal de la UNAM. Este reconocimiento operara siempre y cuando, el asegurado no haya tenido períodos al descubierto mayores a treinta días. Siempre y cuando dicho período al descubierto no sea imputable al propio asegurado. Igualmente, este beneficio se aplica para toda la población asegurada que hubiese cambiado de estatus en la póliza. 6. REEMBOLSO: Pago de gastos erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza. 3 COBERTURA BÁSICA 7. SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad que tiene la Aseguradora por cada asegurado a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. 8. TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS: Lista detallada de procedimientos, que entrega la UNAM a los Licitantes, que especifica el monto máximo a pagar para cada enfermedad o accidente cubierto. Incluye honorarios médicos por consultas médicas, intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos. SUMA ASEGURADA (UNAM 1) Límite máximo de responsabilidad que tiene la Aseguradora por cada asegurado a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza, conforme a lo siguiente: a. $1 100, M.N. para el personal académico Emérito, para cada enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza en territorio nacional, hasta agotar la suma asegurada, a excepción de reclamaciones por concepto de maternidad en cuyo caso la suma asegurada será de $100, M.N, por evento. Para enfermedades crónicas o terminales la suma asegurada total será de $1 200, M.N. Entendiéndose por enfermedad crónica y/o enfermedad terminal lo contemplado en el Capítulo de Definiciones. b. $ 850, M.N. para la población considerada en el concepto de elegibilidad como obligatoria, para cada enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza en territorio nacional, hasta agotar la suma asegurada, a excepción de reclamaciones por concepto de maternidad en cuyo caso la suma asegurada será de $100, M.N, por evento. Para enfermedades crónicas o terminales la suma asegurada total será de $950, M.N. c. En el caso de la cobertura de emergencia en el extranjero para el personal que sale comisionado por la UNAM, la suma asegurada será de $50, U.S.D. por comisión. d. Para el caso de cobertura amplia internacional (incluso maternidad) para el personal becario y sus beneficiarios, la suma asegurada será de $100, U.S.D. por vigencia. e. Para los investigadores de Ensenada, B.C. y sus beneficiarios, la cobertura internacional en el Estado de California, E.U.A., tendrá una suma asegurada de $50, U.S.D. por enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. f. El personal del taller coreográfico tendrá una suma asegurada adicional de $50, M.N. para gastos médicos menores, descritos en el concepto correspondiente. En caso de que el cónyuge y/o compañero(a), tuvieran el carácter de titular, se les deberá reconocer sus derechos como titulares y/o beneficiarios simultáneamente. Quedan en la misma situación anterior los dependientes económicos reconocidos por ellos. La Suma Asegurada operará para cada padecimiento y/o enfermedad y/o accidente cubierto en la póliza, y se cubrirá hasta el agotamiento de la Suma Asegurada y/o por lo señalado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, lo que ocurra primero, sin importar que la vigencia de la póliza haya concluido. SUMA ASEGURADA (UNAM 2) Límite máximo de responsabilidad que tiene la Aseguradora por cada asegurado a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza, conforme a lo siguiente: a. $250, M.N para la población académica de Asignatura con 40 horas. asignatura con menos de 40 horas,

7 12 13 COBERTURA BÁSICA COBERTURA BÁSICA y personal de confianza, considerada en el concepto de elegibilidad como potestativa, para cada enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza en territorio nacional, hasta agotar la suma asegurada, a excepción de reclamaciones por concepto de maternidad en cuyo caso la suma asegurada será de $100, M.N, por evento. Para enfermedades crónicas o terminales del titular la suma asegurada total será de $350, M.N b. En el caso de la cobertura de emergencia en el extranjero para el personal que sale comisionado por la UNAM, la suma asegurada será de $50, U.S.D. por comisión. c. Para el caso de cobertura amplia internacional (incluso maternidad) para el personal becario y sus beneficiarios, la suma asegurada será de $100, U.S.D. por vigencia. d. En caso de que el cónyuge y/o compañero(a), tuvieran el carácter de titular, se les deberá reconocer sus derechos como titulares y/o beneficiarios simultáneamente. Quedan en la misma situación anterior los dependientes económicos reconocidos por ellos. GASTOS CUBIERTOS (UNAM 1) Si como consecuencia de una enfermedad y/o accidente el asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, la Aseguradora cubrirá el costo de los mismos y hasta por las Suma Aseguradas, ajustándolos previamente a los límites y condiciones estipulados, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor para ese asegurado y el gasto se origine dentro del período de cobertura. a. Todos los gastos de hospitalización, representados por cuarto privado estándar, alimentos del paciente, gastos inherentes al tratamiento médico y cama extra para un acompañante. b. Medicamentos adquiridos dentro y/o fuera del hospital, siempre y cuando sean prescritos por el médico tratante y se presente la factura de la farmacia acompañada de la receta correspondiente. c. Honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos y/o consultas médicas en hospital, sanatorio, consultorio y/o a domicilio, se pagarán considerando para cada procedimiento realizado, la Tabla de Honorarios Médicos presentada por la UNAM. En el caso de los honorarios del anestesiólogo, se pagarán hasta por un 30% de los honorarios tabulados para el cirujano. En el caso de ayudantía, se pagará hasta un 20% de los honorarios tabulados para el cirujano. d. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos por el médico tratante. El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos de la licitante ganadora. Para este concepto no se limitarán los períodos de atención, curación, recuperación y pago de Honorarios, hasta en tanto, el médico tratante lo determine. e. Gastos de ambulancia en territorio nacional y extranjero (en caso de tener cobertura en el extranjero), comprendidos dentro de éstos: terapia intensiva terrestre y aérea, ambulancia programada, traslado recurrente, entre otros. f. Sala de operaciones, de recuperación y curaciones, gastos de anestesia, transfusiones de sangre, plasma, sueros, soluciones y otras sustancias semejantes, gastos por consumo de oxígeno, terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios. g. Renta de equipo para recuperación o tratamiento. h. Todos los gastos de diagnóstico, análisis de laboratorio, estudios de rayos X, isótopos radiactivos, electrocardiogramas, ultrasonidos, electroencefalogramas y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando sean prescritos por el médico tratante y sean necesarios para elaborar el diagnóstico definitivo o determinar el tratamiento a seguir, de acuerdo al protocolo médico. i. Compra, renta o reposición de aparatos ortopédicos, marcapasos y prótesis externas o internas, que se requieran a causa de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. j. Gastos para efectuar el trasplante de órgano(s). Se incluyen pruebas e intervención del donador y del receptor, transportación del órgano, así como todos los gastos relacionados al donador. k. Tratamientos de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia, quimioterapia y otros semejantes. l. Intervenciones de nariz y/o senos paranasales sin período de espera como accidente con una valoración del médico dictaminador de la Aseguradora en un lapso no mayor de 3 hrs.; de no contarse con el dictamen dentro de ese período, se considerará procedente como accidente. Las tres horas inician tanto al ingreso al Hospital, ya sea por reporte hospitalario o a través de admisión del hospital. Como enfermedad, con un año de espera, previa valoración del tratamiento por un médico dictaminador de la aseguradora; siempre y cuando se traten de cirugías correctivas y funcionales, en ningún caso podrán ser estéticas. m. Gastos de maternidad, incluso para quienes se encuentren en el extranjero con cobertura amplia internacional (se excluyen hijas, aún las integrantes de la póliza para hijos mayores de 25 años). Considerados dentro de este evento, cesárea, parto normal, anormal, prematuro, aborto involuntario y todas las complicaciones del embarazo, para la titular, cónyuge o compañera, siempre y cuando haya tenido cobertura de maternidad al menos 10 meses antes del evento, con excepción del parto prematuro y aborto involuntario, donde se elimina el período de espera. n. Gastos derivados de enfermedades congénitas, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido cuando el titular (padre o madre) tenga una antigüedad mínima de 10 meses en la póliza institucional al momento del nacimiento, o bien, el asegurado afectado hubiese estado asegurado en otra póliza desde su nacimiento. o. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. p. Tratamientos por afecciones cutáneas severas consideradas como padecimiento no estético, previa valoración del médico especialista y acompañada de estudios. q. Medicamentos no diseñados para el padecimiento primario pero que a criterio del médico tratante coadyuven en su tratamiento de manera correctiva o preventiva, acompañada de la receta del médico tratante. r. Tratamientos dentales, alveolares, gingivales u oculares que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. s. Tratamientos oculares no previstos en el concepto de gastos no cubiertos en el caso de titulares con una antigüedad mínima de 10 años de servicio en la Institución. Incluye jubilados o retirados que habiendo cumplido con los 10 años de servicio, que no hayan perdido su antigüedad en la póliza Institucional, debidamente acreditada mediante escrito expedido por la Dirección General de Personal. t. Gastos médicos derivados de la práctica de buceo, alpinismo, paracaidismo, espeleología y rapel, con motivo de la actividad académica. u. Gastos por circuncisión si el asegurado tiene al menos 24 meses de antigüedad al momento de la intervención quirúrgica. v. Cataratas en el caso de titulares con una antigüedad mínima de 10 años de servicio en la Institución. Incluye jubilados o retirados que habiendo cumplido con los 10 años de servicio, que no hayan perdido su antigüedad en la póliza Institucional, debidamente acreditada mediante escrito expedido por la Dirección General de Personal. w. Emergencias en el extranjero para los titulares que viajan en comisión por la UNAM. Para aquellos titulares/o sus dependientes que viajen por motivos personales o de recreo la contratarán por su cuenta. x. Repatriación de restos y evacuación del país por emergencia médica en caso de contar con cobertura en el extranjero, mediante pago directo. y. Cobertura amplia internacional para el personal becario y sus beneficiarios, con el mismo beneficio de la póliza básica, con pago directo en el país de estancia, para hospitalizaciones y honorarios por intervenciones quirúrgicas. Podrá aplicarse también para el personal de asignatura, medio tiempo no incorporados a la póliza que sean becados por la UNAM, en cuyo caso será ésta quien pague la prima correspondiente. z. Cobertura amplia internacional, en el Estado de California, E.U.A. para los investigadores de Ensenada, B.C. y sus beneficiarios. aa. Cobertura para el personal de taller coreográfico de gastos médicos menores por la atención, en lo general derivados de su profesión, incluyendo acupunturistas, quiroprácticos, naturistas, vegetarianos. Para efectos de pago, se deberá presentar dicho recibo de honorarios que cumpla con los requisitos establecidos por las autoridades de la SHCP, no opera esta cobertura para los dependientes económicos de este tipo de personal. ab. Pagos por padecimientos del titular y dependientes, que aún siendo preexistentes a la incorporación en la póliza de la UNAM, no hayan tenido recurrencias en los últimos 5 años, considerando la fecha del último evento en caso de haberse tratado en hospitales del sector público, o último pago en caso de atención particular sin haber perdido antigüedad en la póliza institucional.

8 14 15 COBERTURA BÁSICA COBERTURA BÁSICA GASTOS CUBIERTOS (UNAM 2) Si como consecuencia de una enfermedad y/o accidente el asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, la Aseguradora cubrirá el costo de los mismos y hasta por las Suma Aseguradas, ajustándolos previamente a los límites y condiciones estipulados, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor para ese asegurado y el gasto se origine dentro del período de cobertura. a. Todos los gastos de hospitalización, representados por cuarto privado estándar, alimentos del paciente, gastos inherentes al tratamiento médico y cama extra para un acompañante. b. Medicamentos adquiridos dentro y/o fuera del hospital, siempre y cuando sean prescritos por el médico tratante y se presente la factura de la farmacia acompañada de la receta correspondiente. c. Honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos y/o consultas médicas en hospital, sanatorio, consultorio y/o a domicilio, se pagarán considerando para cada procedimiento realizado, la Tabla de Honorarios Médicos presentada por la UNAM. En el caso de los honorarios del anestesiólogo, se pagarán hasta por un 30% de los honorarios tabulados para el cirujano. En el caso de ayudantía, se pagará hasta un 20% de los honorarios tabulados para el cirujano. d. Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos por el médico tratante. El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en la Tabla de Honorarios Médicos de la licitante ganadora. Para este concepto no se limitarán los períodos de atención, curación, recuperación y pago de Honorarios, hasta en tanto, el médico tratante lo determine. e. Gastos de ambulancia en territorio nacional y extranjero (en caso de tener cobertura en el extranjero), comprendidos dentro de éstos: terapia intensiva terrestre y aérea, ambulancia programada, traslado recurrente, entre otros. f. Sala de operaciones, de recuperación y curaciones, gastos de anestesia, transfusiones de sangre, plasma, sueros, soluciones y otras sustancias semejantes, gastos por consumo de oxígeno, terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios. g. Renta de equipo para recuperación o tratamiento. h. Todos los gastos de diagnóstico, análisis de laboratorio, estudios de rayos X, isótopos radiactivos, electrocardiogramas, ultrasonidos, electroencefalogramas y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando sean prescritos por un médico en convenio o sean necesarios para elaborar el diagnóstico definitivo o determinar el tratamiento a seguir, de acuerdo al protocolo médico. i. Compra, renta o reposición de aparatos ortopédicos, marcapasos y prótesis externas o internas, que se requieran a causa de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. j. Gastos para efectuar el trasplante de órgano(s). Se incluyen pruebas e intervención del donador y del receptor, transportación del órgano, así como todos los gastos relacionados al donador. k. Tratamientos de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia, quimioterapia y otros semejantes. l. Intervenciones de nariz y/o senos paranasales sin período de espera como accidente con una valoración del médico dictaminador de la Aseguradora en un lapso no mayor de 3 hrs.; de no contarse con el dictamen dentro de ese período, se considerará procedente como accidente. Las tres horas inician tanto al ingreso al Hospital ya sea por reporte hospitalario o a través de Admisión del hospital. Como enfermedad, con un año de espera, previa valoración del tratamiento por un médico dictaminador de la aseguradora; siempre y cuando se traten de cirugías correctivas y funcionales, en ningún caso podrán ser estéticas. m. Gastos de maternidad, incluso para quienes se encuentren en el extranjero con cobertura amplia internacional, (se excluyen hijas, aún las integrantes de la póliza para hijos mayores de 25 años) considerados dentro de este evento, cesárea, parto normal, anormal, prematuro, aborto involuntario y todas las complicaciones del embarazo, para la titular, cónyuge o compañera, siempre y cuando haya tenido cobertura de maternidad al menos 10 meses antes del evento, con excepción del parto prematuro y aborto involuntario, donde se elimina el período de espera. n. Gastos derivados de enfermedades congénitas, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido cuando el titular (padre o madre) tenga una antigüedad mínima de 10 meses en la póliza institucional al momento del nacimiento, o bien, el asegurado afectado hubiese estado asegurado en otra póliza desde su nacimiento. o. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad y/o accidente cubierto por la póliza. p. Tratamientos por afecciones cutáneas severas consideradas como padecimiento no estético, previa valoración del médico especialista y acompañada de estudios. q. Medicamentos no diseñados para el padecimiento primario pero que a criterio del médico tratante coadyuven en su tratamiento de manera correctiva o preventiva. r. Tratamientos dentales, alveolares, gingivales u oculares que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. s. Tratamientos oculares no previstos en el concepto de gastos no cubiertos en caso de titulares con una antigüedad mínima de 10 años de servicios en la Institución. Incluye jubilados que habiendo cumplido con los 10 años de servicio, que no hayan perdido su antigüedad en la póliza Institucional, debidamente acreditada mediante escrito expedido por la Dirección General de Personal. t. Gastos médicos derivados de la práctica de buceo, alpinismo, paracaidismo, espeleología y rapel, con motivo de la actividad académica. u. Gastos por circuncisión si el asegurado tiene al menos 24 meses de antigüedad al momento de la intervención quirúrgica. v. Cataratas en el caso de titulares con una antigüedad mínima de 10 años de servicio en la Institución. Incluye jubilados que habiendo cumplido con los 10 años de servicio, que no hayan perdido su antigüedad en la póliza Institucional, debidamente acreditada mediante escrito expedido por la Dirección General de Personal. w. Emergencias en el extranjero para los titulares que viajan en comisión por la UNAM. x. Repatriación de restos y evacuación del país por emergencia médica en caso de contar con cobertura en el extranjero, mediante pago directo. y. Cobertura amplia internacional para el personal becario y sus beneficiarios, con el mismo beneficio de la póliza básica, con pago directo en el país de estancia, para hospitalizaciones y honorarios por intervenciones quirúrgicas. Podrá aplicarse también para el personal de asignatura, medio tiempo no incorporados a la póliza que sean becados por la UNAM, en cuyo caso será ésta quien pague la prima correspondiente. z. Pagos por padecimientos del titular y dependientes, que aún siendo preexistentes a la incorporación en la póliza de la UNAM, no hayan tenido recurrencias en los últimos 5 años, considerando la fecha del último evento en caso de haberse tratado en hospitales del sector público, o último pago en caso de atención particular sin haber perdido antigüedad en la póliza institucional.

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