DERECHO CIVIL VASCO. Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco (Boletín Oficial del País Vasco nº /07/ 2015)
|
|
- Carmen Bustamante Medina
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DERECHO CIVIL VASCO Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco (Boletín Oficial del País Vasco nº /07/ 2015) 14 de Octubre de 2015
2 1 Desde el Área Legal de Consultores Sayma queremos informarles sobre los aspectos más significativos de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco que ha entrado en vigor el 3 de Octubre y ya es de plena aplicación en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las novedades más importantes de esta Ley de Derecho Civil Vasco son, entre otras, el establecimiento de la vecindad civil vasca, la nueva regulación del Derecho Sucesorio y el apartado dedicado al régimen económico matrimonial. 1.- VECINDAD CIVIL VASCA Esta Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y sobre todas las personas que ostenten la vecindad civil vasca. La vecindad civil vasca se adquiere, conserva y se pierde conforme se regula en las normas del Código Civil y, en cualquier caso, la ostentan todas las personas que tuvieren su vecindad civil en Gipuzkoa, Bizkaia o Álava a la entrada en vigor de esta Ley. Será obligatorio hacer constar en los documentos públicos que se otorguen en la CAPV tanto la vecindad civil vasca del otorgante como, en su caso, su vecindad local y además el régimen de bienes que rija el matrimonio o pareja de hecho. 2.- DERECHO SUCESORIO La regulación presenta numerosas novedades que modifican de manera muy importante el hasta ahora vigente Derecho de Sucesiones del Código Civil siendo las más significativas las siguientes: a) Responsabilidad del heredero.- Se modifica radicalmente la responsabilidad del heredero respecto de las deudas y cargas del causante ya que con la Ley Vasca su responsabilidad será única y exclusivamente hasta el valor de los bienes heredados en el momento del fallecimiento, es decir desaparece la obligación de asumir todas las deudas del causante incluso con el patrimonio propio del heredero como sucedía antes salvo que se aceptara la herencia a beneficio de inventario. Se trata de una importantísima mejora para la figura del heredero de gran impacto social. b) Legítimas.- b.1) De los descendientes Se modifica el régimen legal de las legítimas dejándola reducida exclusivamente a 1/3 parte del patrimonio hereditario lo que significa en la práctica una mayor libertad de
3 2 disposición de los bienes, concretamente de las otras 2/3 partes restantes. En este sentido recordar que el Código Civil vigente y aplicable hasta el 3 de Octubre de este año obligaba a transmitir necesariamente a los denominados herederos forzosos un importe igual a las 2/3 partes del patrimonio hereditario (1/3 Legítima estricta y 1/3 Legítima Mejora) y sólo permitía la disponibilidad sobre el 1/3 denominado de Libre Disposición. Otra importante novedad, que modifica la regulación anterior es que aunque el testador está obligado a transmitir la legítima a sus descendientes podrá elegir entre sus herederos legitimarios y decidir a quien deja el 1/3 de la legítima a uno en concreto, a varios a partes iguales o en diferente proporción, o apartarlos expresa o tácitamente, incluso podría llegar a designar heredero legitimario a un nieto olvidándose de su propio hijo aunque estuviera vivo. Esto lo que trae consigo es la posibilidad de desheredar libremente sin que sea necesario alegar alguna de las causas tasadas en el Código Civil como antes era preceptivo. En definitiva se amplían las posibilidades de disponer libremente de los bienes propios y se reducen los límites y trabas existentes hasta la entrada en vigor de la nueva Ley. Se suprime expresamente el derecho a la legítima de los ascendientes. b.2) Del cónyuge viudo o sobreviviente de la pareja de hecho A los efectos del derecho a suceder se establece legalmente una equiparación e igualación de derechos entre la legítima del cónyuge viudo y el miembro sobreviviente de la pareja de hecho siendo la legítima, en ambos casos, el usufructo de la ½ de todos los bienes del causante si concurre con descendientes y en ausencia de descendientes su legítima ascendería al usufructo de las 2/3 partes de todos los bienes. También como gran novedad para ambos beneficiarios (cónyuge y pareja de hecho) se les reconoce un derecho de habitación de la vivienda conyugal mientras mantenga su estado de viudedad, no haga vida marital o tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho. c) Formas de suceder.- La nueva Ley regula que la sucesión se defiere por testamento o por pactos sucesorios o, en defecto de ambos, por disposición de la Ley, es decir la sucesión intestada. Se presentan diversas formas de llevar a cabo y planificar la sucesión que en la regulación anterior estaban absolutamente prohibidas y lo hacen bien a través del testamento que puede ser
4 3 Testamento mancomunado o de hermandad que es el otorgado por dos personas, que pueden tener o no relación de parentesco o convivencia, y en el que se dispone en un solo documento notarial y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Testamento por comisario en el que el testador en testamento notarial abierto encomienda a una tercera persona (comisario) para que tras su fallecimiento designe a los sucesores de sus bienes o distribuya los bienes entre aquellos. o bien a través de los denominados pactos sucesorios que son verdaderos acuerdos contractuales sobre la herencia futura, por los que el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa y deben otorgarse en escritura pública. Una de las notas características de los mismos es su irrevocabilidad y no se pueden modificar o alterar sino a través de nuevos pactos, pudiendo ser muy amplio y variado su contenido desde la designación de heredero hasta la designación y entrega de bienes, pactos de renuncia, de mejora, gravamen con cargas y condiciones, cumplimiento de determinadas obligaciones, Estas alternativas posibilitan que una persona en vida pueda disponer y regular sus bienes para el momento del fallecimiento, y en la práctica esto facilita una mejor y más adecuada transmisión, por ejemplo, de la empresa familiar. Dentro de la figura de los testamentos se encuentra también el denominado hil buruko o en peligro de muerte y podrá realizarse de palabra antes tres testigos idóneos sin intervención notarial para ser posteriormente, lo antes posible, redactado por escrito. Quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. d) Sucesión Legal o Intestada.- Se produce cuando no existe ni testamento ni pactos sucesorios que regulen la sucesión del causante. Es entonces cuando la Ley entra en juego y por disposición imperativa determina el orden de llamamiento a la herencia. En esta situación también se produce una novedad de gran relieve y trascendencia como es el hecho de que se antepone al viudo y al conviviente respecto de los padres y ascendientes con lo que pierden una posición en beneficio de los mismos, pasando de ser los segundos en el llamamiento a ser los terceros. Así el orden de llamamiento a la sucesión, sobre bienes no troncales, queda configurado de la siguiente forma: En primer lugar los hijos o descendientes. A falta de éstos, el cónyuge viudo no separado o pareja de hecho. A falta de los anteriores, los ascendientes.
5 4 A falta de todos los anteriores, los colaterales hasta 4º grado. En último lugar, y a falta de todos los anteriores, la Administración General de la CAPV. Cuando existan bienes troncales (aplicable a la tierra llana de Bizkaia y a los municipios alaveses de Aramaio y Llodio) el orden de sucesión legal coloca primero a los hijos y descendientes y en su defecto a los ascendientes de donde proceda el bien raíz. 3.- REGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO En este apartado se regula que el régimen de bienes será el que libremente elijan los cónyuges en sus capitulaciones matrimoniales bien antes o después de la celebración del matrimonio. El régimen económico-matrimonial podrá ser modificado, tanto el pactado como el legal, mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales. A falta de capitulaciones matrimoniales el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales recogidas en el Código Civil. Se dan dos especialidades: la primera en cuanto a las personas que tengan vecindad civil local vizcaína en cuyo caso se les aplicará de forma supletoria el régimen de comunicación foral. y la segunda en el caso de las parejas de hecho, que deberán estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, en cuyo caso el régimen legal supletorio será el de separación absoluta de bienes. Las modificaciones del régimen económico matrimonial no surtirán efectos frente a terceros sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, del Registro de la Propiedad y/o Registro Mercantil.
ANÁLISIS DE LA LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL VASCO
ANÁLISIS DE LA LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL VASCO I. INTRODUCCIÓN El pasado 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco,
Más detallesTitulación: Licenciatura Conjunta en Derecho y Administración y Dirección de Empresa Asignatura: Derecho Civil IV
Facultad: Derecho Departamento: Derecho Privado Área: Derecho Civil Titulación: Licenciatura Conjunta en Derecho y Administración y Dirección de Empresa Asignatura: Derecho Civil IV CUARTO CURSO Curso
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUEVO DERECHO CIVIL VASCO: NOVEDADES EN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR LEY 5/5015, DE 25 DE JUNIO, DE
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR CURSO CULTURA EMPRENDEDORA Y EMPRESA FAMILIAR Universidad de Granada 12 de Mayo de 2017 Antonio López-Triviño Junco de Empresa Familiar y Abogado
Más detalles2.1.- Contenido del Derecho Civil:
2.- DERECHO CIVIL 2.1.- Contenido del Derecho Civil: 2.2.- La persona: a) Fuentes del Derecho: art. 1CC b) Persona c) Obligaciones y contratos d) Familia: matrimonio, filiación e) Sucesiones 2.2.1.- Concepto
Más detallesModificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013
DOCUMENTO TRABAJO Nº 348 2013 Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 1 Estimado Cliente, A lo largo del presente trabajo podrán ver las modificaciones introducidas
Más detallesNovedades en el régimen sucesorio del País Vasco
Transcom Legal Services http://www.transcomlegal.com Novedades en el régimen sucesorio del País Vasco BOPV de 3 de julio de 2015 LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO DE DERECHO CIVIL VASCO María Jesús Escudero Andrés
Más detallesLas ventajas de hacer testamento ante notario
Las ventajas de hacer testamento ante notario www.notariado.org El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos
Más detallesANEXO II CURSOS DE FORMACIÓN EN DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO
TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO ANEXO II CURSOS DE FORMACIÓN EN DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO 1. Licenciatura en derecho, habiendo cursado como asignaturas: a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País
Más detallesUniversidad de Mayores Curso Nuevos desafíos del Derecho a debate LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE CAUSAS DE APERTURA DE LA SUCESIÓN MUERTE DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO MUERTE REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DE FALLECIMIENTO: Certificado de defunción REGISTRO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Más detallesFerran Abogados & Asociados
Ferran Abogados & Asociados LAS VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO El testamento constituye, ni más ni menos, la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Le invitamos a conocer
Más detallesDerecho de Familia. Las Parejas de Hecho
Derecho de Familia. Las Parejas de Hecho No existe regulación legal con carácter estatal en España de las uniones de hecho (formadas por las parejas de hecho). Sinónimos de pareja de hecho son los términos
Más detallesCIRCULAR 6/2015. A continuación transcribimos nota explicativa del Notario de Bilbao, D. Manuel López Pardiñas, sobre dicha Ley.
En mi circular 4/2015 mencioné que se habían publicado diferentes leyes con importantes cambios, entre ellas la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOPV de fecha 03/07/2015). Esta Ley fundamentalmente
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA
Más detallesMANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL
MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1 INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3
Más detallesSEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL FORAL ARAGONÉS
SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL FORAL ARAGONÉS PROGRAMA MÓDULO I MATRIMONIAL Y VIUDEDAD Ponente: Don David Arbués Aísa. Días: 4, 5, 6 y 11 de febrero de 2019. Día 4 de febrero. DERECHO DE
Más detallesGuía Práctica: SUCESIONES
Guía Práctica: SUCESIONES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento
Más detalles1.- Comunes: pueden hacerlo todas las personas. 2.- Ordinarios:
HERENCIAS TESTADA.- Concepto. Clases de testamento. TITULO SUCESORIO. TÍTULO SUCESORIO puede ser - el testamento, que es normalmente un documento público formalizado con arreglo a la Ley aplicable, extranjera
Más detallesLEY DE DERECHO CIVIL VASCO
OCTUBRE 2015 4 NÚMERO LEY DE DERECHO CIVIL VASCO 6 de octubre de 2015 El pasado 3 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco,
Más detallesDerecho de Sucesiones. Febrero 2017
Derecho de Sucesiones Febrero 2017 Sucesión mortis causa : la herencia Artículo 33 de la Constitución: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos
Más detallesPreguntas Frecuentes Herencias y Legados
Antes de imprimir nuevas copias de este manual asegúrate de que es necesario hacerlo. Proteger el medio ambiente está también en tus manos. 2 I. El Testamento... 3 1.- Razones por las que hacer testamento...
Más detallesLegítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Son herederos forzosos: 1º. Los hijos
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA,
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL QUE SE HACE PUBLICA LA RELACION DE
Más detallesAurora López Azcona Universidad de Zaragoza
UNA APROXIMACION AL DERECHO. EL NUEVO CODIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGON Hoz de Jaca, 2 de agosto de 2012 Aurora López Azcona Universidad de Zaragoza Aurora López Asociación 1 Las Ruablas I. EL DERECHO
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley
Más detallesEs la unión estable A nivel nacional no existe legislación Registro de Parejas de Hecho Registro de Parejas de Hecho
, Que es una pareja de hecho Es la unión estable en la que conviven dos personas existiendo una relación de afectividad y que, no estando unidas por matrimonio, comparten unos intereses comunes para el
Más detallesLA LEGÍTIMA EN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO: SUS CARACTERES. Diego Mª Granados de Asensio, Notario de San Sebastián
LA LEGÍTIMA EN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO: SUS CARACTERES Diego Mª Granados de Asensio, Notario de San Sebastián (Texto de la Ponencia presentada el 2 de marzo 2016 en la Jornada celebrada en
Más detallesCátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013
Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA
Más detallesNUM. CONSULTA: V ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA:
NUM. CONSULTA: V0001-12 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS FECHA DE SALIDA: 31/01/2012 NORMATIVA: Artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
Más detallesLECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesTESTAMENTIFACCIÓN EN LA LEY CIVIL VASCA
TESTAMENTIFACCIÓN EN LA LEY CIVIL VASCA D. Andrés Urrutia Badiola, Notario y Profesor de la Universidad de Deusto. 1. INTRODUCCIÓN Como ponente hoy en el tema de la testamentifacción en esta jornada sobre
Más detallesEL FENOMENO SUCESORIO EN LA LEY CIVIL VASCA
EL FENOMENO SUCESORIO EN LA LEY CIVIL VASCA D. Manuel López Pardiñas, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao. 1. CUESTIONES PRELIMINARES No pretendo en esta exposición sobre el tratamiento del derecho
Más detallesSucesiones y herencias. abc de la justicia
Sucesiones y herencias 6 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección
Más detallesCUESTIONES QUÉ DEBES CONOCER SOBRE HERENCIAS Y TESTAMENTOS. Se heredan bienes, derechos y obligaciones (también deudas)
CUESTIONES QUÉ DEBES CONOCER SOBRE HERENCIAS Y TESTAMENTOS CODIGO CIVIL ART. 657 y ss CUESTIONES GENERALES Sucesión y transmisión Se heredan bienes, derechos y obligaciones (también deudas) Sucesión testada
Más detallesCIRCULAR 2/2014. Por tanto, desaparece la tributación exenta en el Impuesto sobre Sucesiones a partir de de base imponible por cada sucesor.
Norma sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Norma Foral 10/2013 de 5 de diciembre) (BOB 13/12/2012) La intensidad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 10491 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1819 Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesSucesiones y poder testatorio
ISSN: 1888-0525 D.L./L.G.: BI-1677-03 Abogado (Grupo de Estudio del Derecho Civil Foral del País Vasco del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia). INTRODUCCIÓN La existencia de una dualidad
Más detalles20103 DERECHO PRIVADO DE CATALUNYA
20103 DERECHO PRIVADO DE CATALUNYA INTRODUCCIÓN Y PARTE GENERAL TEMA 1. EL ORDENAMIENTO CIVIL CATALÁN 1. El derecho privado catalán antes de la Constitución. 2. Competencias del Parlament de Catalunya
Más detalles11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
Más detalles1. Introducción Clases de sucesión mortis causa Concepto de heredero y legatario El concepto de herencia...
Derecho de Sucesiones SUMARIO: 1. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA 1. Introducción...................................... 25 2. Clases de sucesión mortis causa........................ 27 3. Concepto de heredero
Más detallesTestamentos y Herencias. Planificar la herencia, trámites administrativos, reducir impuestos, pensiones y ayudas
Testamentos y Herencias Planificar la herencia, trámites administrativos, reducir impuestos, pensiones y ayudas Índice 9 Introducción PARTE 1 13 Medidas que han de tomarse en vida Índice 3 CAPÍTULO 1
Más detallesDERECHO SUCESORIO NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
C0615 INSTITUTO DE DERECHO INMOBILIARIO MÓDULO I, 10 de abril TRANSMISIÓN DE INMUEBLES POR CAUSA DE MUERTE Transmisión sucesoria. Sucesión intestada, testamentaria y mixta. Contenido de la herencia. Sucesores
Más detallesAspectos más destacados de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco. Así, podemos destacer en esta Ley 5/2015, los siguientes aspectos:
Aspectos más destacados de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, entró en vigor el 3 de octubre de 2015 (únicamente el artículo 117
Más detallesLey 3/1992, de 1 de julio, del DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO.
Ley 5/2015, de 25 de junio de DERECHO CIVIL VASCO. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las leyes 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y 3/1999, 26 de noviembre, de modificación
Más detallesDisolución de una sociedad conyugal", que se liquida con posterioridad.
Valorización de los activos: Disolución de una sociedad conyugal", que se liquida con posterioridad. Estimados (as): No es por ser pájaro de mal agüero, pero es bueno a veces hacer ejercicios sobre cosas
Más detallesDerecho Civil IV (Derecho de Familia y Sucesiones)
Derecho Civil IV 1 Derecho Civil IV (Derecho de Familia y Sucesiones) 514084 Plan 2000 Curso 2013-2014 2 514084 CURSO 2013-2014 DERECHO CIVIL IV (DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONES) Plan 2000 de la Facultad
Más detallesPersonalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho
TEMA 6: PERSONA, FAMILIA, HERENCIA Y DONACIÓN. I. PERSONA Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones Persona Sujeto de Derecho Persona física o personas naturales Persona Jurídica, se la
Más detallesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 565/2014, del Diputado de
Más detallesDERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión
Más detallesPREGUNTAS DEL FORO. 30/07/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
Conclusiones foro 2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Diferencias entre Derecho de Obligaciones o Personal, Derechos Reales y Derecho Civil Patrimonial. 2. Señale cuáles de los doce principios del patrimonio sustentados
Más detallesDerecho h de d Su S c u esio i n o e n s
DerechodeSucesiones Febrero 2017 Sucesión mortis causa : la herencia Artículo 33 de la Constitución: 1.Sereconoceelderechoalapropiedadprivaday a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación
Más detallesARAGONA TÍTULO IV. DE LA FIDUCIA SUCESORIA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARAGONA Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte. (omissis) Artículo 124. Comitente. TÍTULO IV. DE LA FIDUCIA SUCESORIA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Todo aragonés capaz
Más detallesLic. G. Alejandro Gómez Maldonado Notaría Pública Número Uno Jiutepec, Morelos.
Página 1 de 6 I.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE. A).- ACTA DE NACIMIENTO DEL TESTADOR B).- ACTA DE MATRIMONIO DEL TESTADOR (SI ES CASADO) C).- IDENTIFICACION DEL TESTADOR (CREDENCIAL DE ELECTOR O PASAPORTE)
Más detallesCOMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?
COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro EL TESTAMENTO Y LA HERENCIA Aspectos Prácticos y Consideraciones Fiscales TOTALMENTE ACTUALIZADO Desde siempre el Derecho sucesorio ha sido una materia muy ligada
Más detallesINSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Más detallesLA MUERTE Y EL TESTAMENTO
De la muerte de una persona se derivan múltiples consecuencias, no sólo a nivel emocional sino también jurídico LA MUERTE Y EL TESTAMENTO Es necesario saber si al momento de fallecer una persona ésta había
Más detallesISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
Más detallesRESPUESTAS A AUTOEVALUACIÓN 3
RESPUESTAS A AUTOEVALUACIÓN 3 Question 1 of 20 Entre los efectos de que una persona traslade la propiedad de una serie de bienes tanto inmuebles como muebles a un amigo suyo, con el encargo que los cuide
Más detalles1ª Parte: Fundamentos del Derecho sucesorio, común y foral
1ª Parte: Fundamentos del Derecho sucesorio, común y foral A. Bibliografía I. Textos legales 1. Derecho común, procesal y constitucional 2. Derechos forales 3. Textos alemanes y traducciones 4. en CD-ROM
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19
ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:
Más detallesNUEVO DESARROLLO DEL ANTEPROYECTO DE
NUEVO DESARROLLO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE DERECHO CIVIL VASCO Versión corregida Fecha de ejecución: 16 de febrero de 2007. Nota 1: La presente versión toma como base el Anteproyecto de Ley de Derecho
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012
CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Más detallesSOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA
SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA 1. INTRODUCCIÓN Es mi deseo contribuir a la difusión y fomento del conocimiento de la legislación civil existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, objetivo también de
Más detallesHijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?
C/ Fuente del Real, 4 Bj Gijón - Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2012 Agencia Estatal de Administración
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Más detallesISD. Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
ISD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por
Más detallesDERECHO CIVIL ARAGONÉS
DERECHO CIVIL ARAGONÉS (Sin docencia) Dr. José Antonio Serrano García Acreditado como Catedrático de Derecho civil Responsable de esta asignatura sin docencia I. Temario. I. PARTE GENERAL Lección 1. Pasado
Más detalles9 A 13 HORAS DERECHO MATRIMONIAL
C0316 INSTITUTO DE DERECHO INMOBILIARIO El programa de esta Diplomatura permite cumplir con la necesidad de los profesionales de derecho que, por sus actividades, requieren especial versación en temas
Más detallesNORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE
NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016 SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS En Sodexo nos sentimos comprometidos con nuestros clientes y queremos ofrecerles el mejor soporte
Más detallesINFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE
Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF
Más detallesI. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota
Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Prólogo por Alfonso Madridejos Fernández El método Isidoro por Carlos Pérez Ramos De la nada sale el todo por José Gabriel González Botías Presentación
Más detallesJesús-Javier Fernández de Bilbao y Paz MANUAL PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL VASCO
Jesús-Javier Fernández de Bilbao y Paz MANUAL PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL VASCO JESÚS-JAVIER FERNÁNDEZ DE BILBAO Y PAZ MANUAL PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL VASCO ACADEMIA VASCA DE DERECHO BILBAO 2014 Patrocinadores
Más detallestel
Página 1 de 9 Índice Lección 1ª La sucesión mortis causa I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA 21 1. El fenómeno de la sucesión por causa de muerte 21 2. Fundamento de la sucesión mortis causa 22 3. La sucesión
Más detallesLa normativa reguladora de los RRHH en investigación.
La normativa reguladora de los RRHH en investigación. El Título II de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación de 2011, Ley 14/2011, sobre los recursos humanos dedicados a la investigación La Ley
Más detallesEl artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA. El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía
Más detallesPROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES NOTARIALES EN EL DERECHO DE FAMILIA
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES NOTARIALES EN EL DERECHO DE FAMILIA SEGUNDA EDICIÓN Mauricio García-Herreros Castañeda García-Herreros Castañeda, Mauricio Procedimientos y actuaciones notariales en el derecho
Más detallesRESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS REUNIONES INFORMATIVAS SOBRE NOVEDADES FISCALES MANTENIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO EN LA SEDE DE HOSTELERÍA GIPUZKOA.
RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS REUNIONES INFORMATIVAS SOBRE NOVEDADES FISCALES MANTENIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE FEBRERO EN LA SEDE DE HOSTELERÍA GIPUZKOA. 1.- INTRODUCCION La información que adjuntamos a continuación
Más detallesPRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN. Conclusiones foro 8-2014
PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN Conclusiones foro 8-2014 1. Cómo se manifiesta el principio de rogación en la legislación guatemalteca, tanto en el registro de la propiedad como en otros registros. 2.
Más detallesReal Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público
NORMATIVA Índice Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto-ley 12/2012, de
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL NUM 3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS DE DONANTES VIVOS ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4 II. ASPECTOS
Más detallesDOBLE GRADO EN ADE Y DERECHO 5 Primer cuatrimestre 1922 - Programa Doble Titulación Derecho-Ciencias Políticas y AA.PP
FICHA IDENTIFICATIVA Datos de la Asignatura Código 35209 Nombre Derecho Civil IV Ciclo Grado Créditos ECTS 6.0 Curso académico 2015-2016 Titulación(es) Titulación Centro Curso Periodo 1303 - Grado de Derecho
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión
Más detallesSegún dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
Informes 0241/2010 La consulta plantea si es posible la cesión de datos de salud de los empleados de la consultante a la empresa matriz, con sede social en Londres, Inglaterra, con la finalidad de facilitar
Más detallesGESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO
GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO - D. GRAL. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA Última modificación: 22-04-2015 Finalidad Formalizar
Más detallesRENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS
RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos
Más detallesPRÓLOGO PRIMERA PARTE
ÍNDICE PRÓLOGO... 15 PRIMERA PARTE TEMA 1. TEMA 2. TEMA 3. TEMA 4. TEMA 5. El notario. La escritura pública: partes en que se divide. Representación legal y voluntaria, supuesto de representación legal,
Más detallesEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonio EFECTOS DEL MATRIMONIO EN GENERAL Efectos personales del matrimonio => parentescoporafinidad y relación matrimonial. Efectos patrimoniales del matrimonio=>esfera de los bienes que
Más detallesPROFESSIO IURIS ARTICULO 22 Marìa Inmaculada Espiñeira Soto
PROFESSIO IURIS ARTICULO 22 Marìa Inmaculada Espiñeira Soto Artículo 22 Elección de la ley aplicable 1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar
Más detallesTARJETA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
TARJETA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Última actualización: julio de 2012 CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro
Más detallesRENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la
Más detallesDe la línea recta descendente
Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene
Más detallesTALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO PYMES FAMILIARES Y SU ASPECTO SUCESORIO Análisis del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. franco@brzovicabogados.com ASPECTOS GENERALES LAS EMPRESAS
Más detallesSe entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Qué se entiende por alimentos? Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción
Más detallesDIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, CONCUBINATO Y MATRIMONIO EN EL DISTRITO FEDERAL
Definición DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, CONCUBINATO Y MATRIMONIO EN EL DISTRITO FEDERAL SOCIEDADES DE CONVIVENCIA CONCUBINATO MATRIMONIO La Sociedad de Convivencia es un Las
Más detalles