G4 Asesores de Empresas
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- Nicolás Ruiz Cano
- hace 7 años
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1 G4 Asesores de Empresas 1.- DECLARACION MODELO 347 PARA EL EJERCICIO 2011 Pagina nº 1
2 Modelo 347 Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes: Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a euros que seguirá proporcionándose de forma anual. Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA.. Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012) Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06. Pagina nº 2
3 FORMA DE PRESENTACIÓN: Persona o entidad declarante Grandes Empresas (1) Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Restantes declarantes N.º de registros de percepción Hasta registros Más de registros Hasta 15 registros Forma de presentación Telemática, a través de Internet. Telemática, a través de Internet Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R). En papel. Telemática, a través de Internet. Entre 15 y registros Más de o registros o Telemática, a través de Internet. Telemáti ca, a través de Internet. Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R). (1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT Pagina nº 3
4 A CONTINUACIÓN VAMOS A EXPONER LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DICHA DECLARACIÓN INFORMATIVA: 1.- QUIÉN DEBE PRESENTAR EL MODELO 347: Por regla general: lo deben presentar todas las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), las comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Excepciones: agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de cualquiera de los regímenes citados. - Aquellos que realicen en el estado español actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fisca. - Quienes hayan realizado, exclusivamente, operaciones no sometidas al deber de declarar entregas de bienes realizadas en dicho estado por una empresa no establecida. - Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de Pagina nº 4
5 2.- QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 347: El modelo es una relación de datos e importes que informa a Hacienda de las operaciones realizadas durante el año declarado. Pero no se declaran todas las operaciones una por una, sino la suma total de las operaciones de cada persona. Hay que tener en cuenta que habrá que declarar todos los tipos de operaciones, aunque no estén sujetas al IVA o estén exentas del mismo. Aún así, tampoco hay que declarar todas las sumas, sino aquellas que sobrepasen un mínimo. Y que son los siguientes: Mínimo de 3.005,06 euros: Es decir, que la suma de las facturas recibidas o entregadas (incluidos los impuestos) realizadas con una persona (o entidad) y que superen dicha cantidad, deben ser incluidas en el modelo. Las operaciones de compras se declaran independientemente de las de ventas. Por ejemplo: si tenemos un cliente que al mismo tiempo es proveedor, debemos declarar por un lado el importe de las compras (si iguala o supera el mínimo) y por otro el importe de las ventas (si iguala o supera el mínimo). - Se deben incluir las subvenciones de entidades públicas o privadas. - Hay que incluir las operaciones inmobiliarias sujetas a IVA, constando la obligación de especificar que ventas corresponden a la venta de inmuebles sujetas al IVA. - También se incluyen los importes por arrendamientos de locales de negocio, siempre y cuando no hayan sido objeto de retención o ingreso Pagina nº 5
6 a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades para el arrendador y el arrendatario. Nota: cuando se incluyan importes por arrendamiento, hay que cumplimentarse la hoja del anexo correspondiente, en la que se dan los datos propios del local arrendado. De igual modo que hay operaciones que por su importe no se deben incluir (al no alcanzar el mínimo), también hay operaciones que no se deben incluir dependiendo de la naturaleza de las operaciones: - Las operaciones con Deuda del Estado representada mediante anotaciones en cuenta por las que sea obligado facilitar información. - Las que sean objeto de suministro anual de información a Hacienda por parte de entidades gestoras de fondos de pensiones, promotores de planes de pensiones que realicen contribuciones a los mismos y empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las Mutualidades de previsión social. - Las entregas o las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas interiores de bienes devengados por inversión del sujeto pasivo, así como las adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes que deban incluirse en la declaración recapitulativa (modelo 349). - Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a ganaderos y/o agricultores que deban incluirse en la declaración anual de subvenciones (modelo 346) específica para ese sector. - Los farmacéuticos con farmacia abierta al público, en relación con la venta de medicamentos a beneficiarios de la Seguridad Social que deben Pagina nº 6
7 relacionar dichas operaciones en una declaración anual de operaciones al INGESA (antes INSALUD), ISFAS o MUFACE, según proceda. Deben declarar la parte de venta de la que se hace cargo cualquiera de las entidades citadas en este párrafo. - Los Colegios de Farmacéuticos deben relacionar los pagos a colegiados de las cantidades transferidas por la Seguridad Social con destino a éstos, cuando el total satisfecho a cada persona imputada supere los 300,51 euros. En la relación no tiene que considerarse el importe recaudado a los afiliados correspondiente a cuotas del colegio, ni el porcentaje destinado al Consejo General de Colegios. - Las entidades con sede en territorio peninsular del estado español que presta servicios de asesoramiento y tramitación de ayuda comunitaria para Canarias no deben presentar la declaración por las operaciones que se refieren a las entregas y adquisiciones, aunque si deberán incluir en la declaración las operaciones que superen los 3.005,06 euros relativas a prestación de servicios. Según los declarados: No se incluirán en esta declaración aquellas operaciones respecto a las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a este modelo. Por lo tanto no se incluirán aquellas operaciones cuya prestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse mediante resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos. Pagina nº 7
8 Por ejemplo, no incluiríamos a aquellas personas que, aún superando los 3.005,06 euros, hubiésemos incluido en el modelo 190 (Resumen Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) ni a aquellas que hayamos incluido en el modelo 180 (Resumen Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos). Sin embargo la Administración está entendiendo que deben declararse los arrendamientos de locales de negocio al ser distinto el concepto que se declara en el modelo 180 y en el modelo 347. Pagina nº 8
9 natural al que se refiere la declaración. 3.- DATOS QUE HAY QUE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN: - Identificación del declarante: Los apellidos y nombre, por este orden, o, en caso de tratarse de una entidad, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante. - Identificación de los declarados: Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. - Importe de las operaciones: El importe total individualizado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad en el año - Los arrendamientos de locales de negocios se tienen que hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, realicen las mismas partes, sin perjuicio de su inclusión en el importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad. A estos efectos, el arrendador tiene que consignar los apellidos y nombre o razón o denominación social completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Por lo tanto, el hecho de tener que identificar separadamente las operaciones de arrendamiento de local de negocios no excluye el importe de estas operaciones del cómputo del límite de 3.005,06 euros en conjunto respecto de una misma persona o entidad, que determina la obligación de declarar, y en el importe total individualizado que hay que consignar, se computan Pagina nº 9
10 todos los conceptos devengados respecto de esa persona o entidad, incluidos los arrendamientos. - Las entidades aseguradoras tienen que identificar separadamente de otras las operaciones de seguros, atendiendo al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora, sin perjuicio de su inclusión en el importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad. Para calcular el importe total de operaciones con cada persona o entidad que se ha de consignar, se establecen las siguientes normas: - En las operaciones sujetas y no exentas del IVA, se tiene que declarar el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas y recargos repercutidos o soportados por el IVA. - En las operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o el prestador del servicio a percibir una compensación por aplicación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, se tiene que declarar el importe de las contraprestaciones totales, añadiendo las compensaciones percibidas o satisfechas. - Como importe total de la contraprestación se entiende el resultante de las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso para las operaciones no sujetas o exentas que hayan de relacionarse. - El importe total individualizado ha de declarase neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones sin efecto en el mismo año, teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas durante ese período. Pagina nº 10
11 - En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno, debe declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios (importe de las comisiones), añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para calcular el importe total de operaciones con cada persona o entidad que se ha de consignar, se establecen las siguientes normas: - En las operaciones sujetas y no exentas del IVA, se tiene que declarar el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas y recargos repercutidos o soportados por el IVA. para el transmitente del bien o el prestador del servicio a percibir una compensación por aplicación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, se tiene que declarar el importe de las contraprestaciones totales, añadiendo las compensaciones percibidas o satisfechas. - Como importe total de la contraprestación se entiende el resultante de las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso para las operaciones no sujetas o exentas que hayan de relacionarse. - El importe total individualizado ha de declarase neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones sin efecto en el mismo año, teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas durante ese período. - En las operaciones que hayan generado el derecho Pagina nº 11
12 - En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno, debe declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios (importe de las comisiones), añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. declaración regulada en este Real Decreto, el importe total individualizado se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones. Si el agente o comisionista actúa en nombre propio, se entiende que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios, debiéndose declarar, en consecuencia, el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos. - Asimismo, en el supuesto de concurso de acreedores que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la LIVA, NDL 2 BOE'92, en el mismo año natural a que se refiera la Pagina nº 12
13 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN CONSTITUYEN INFRACCIONES TRIBUTARIAS: - La no presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, siempre que no se haya producido o se pueda producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública. Calificada esta conducta como infracción leve, le corresponde una sanción consistente en multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de euros. corresponde una sanción consistente en:. Una multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.. Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa fija de 500 euros - La presentación de forma incorrecta, inexacta o con datos falsos de la declaración anual de operaciones con terceros cuando no se haya producido o se pueda producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública (artículo 199 LGT, NDL 2181 BOE'03). Esta infracción se califica como grave, y le Pagina nº 13
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