INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE BILBAO Ría 2000

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1 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE BILBAO Ría 2000

2 PREÁMBULO BILBAO Ría 2000 es una Sociedad Anónima, con un capital 100% público, integrada en igual proporción por Instituciones Estatales y Vascas, que ha estado sometida en su actividad contractual a la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148 de 21 de junio), en donde se indica que Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus Organismos autónomos o entidades de derecho público, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios. La Sociedad dispone, también, de unos procedimientos internos en materia de contratación, aprobados con motivo del Certificado concedido por AENOR, el , Norma ISO 9001/2000. Asimismo, el Consejo de Administración de BILBAO Ría 2000, en su reunión de , aprobó la adecuación de los criterios de adjudicación de los contratos de la Sociedad a la Normativa Europea de contratos. La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco legal para las contrataciones de esta Sociedad. 2

3 El artículo 175.b) de la Ley 30/2007 dispone que los órganos competentes de los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No Discriminación, y que el contrato debe adjudicarse a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Por ello, el Consejo de Administración de BILBAO Ría 2000, en su reunión de , tomó razón de las incidencias de la Ley 30/2007 en los procesos de contratación de la Sociedad a su entrada en vigor y acordó elaborar las Instrucciones Internas de Contratación especificadas en dicho texto legal, así como implementar el espacio digital de Perfil de Contratante, adaptar el contenido de los Pliegos de licitación de los distintos tipos de contratos a los términos de la nueva Ley 30/2007 y ratificar los criterios de adjudicación aprobados por el Consejo en su reunión de En consecuencia a lo anterior, se establecen las siguientes Instrucciones que contienen los Procedimientos Internos de contratación de BILBAO Ría

4 Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de BILBAO Ría 2000 en consonancia con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Art. 2.- Órganos de Contratación y Competencias Los Órganos de Contratación de BILBAO Ría 2000 serán el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva de dicho Órgano y la Dirección General En virtud de las facultades y poderes conferidos al mismo por el Consejo de Administración, el Director General de la Sociedad tiene competencias para la aprobación de las contrataciones, así como para la adjudicación de contratos cuya cuantía no sea superior para los contratos de: Obras a ,02 Servicios a ,21 Suministros a , En función de la delegación de competencias otorgada por el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva tiene competencia para la adjudicación de contratos cuya cuantía no sea superior, para los contratos de: Obras a ,21 Suministros a ,05 Consultorías y Asistencias Técnicas a ,05 Servicios a ,21 Proyectos de obra con un presupuestos de ejecución por contrata de , En todas las demás contrataciones, el órgano competente para acordar la adjudicación será el Consejo de Administración. 4

5 Art. 3.- Garantía provisional En virtud de la facultad potestativa establecida en la Ley 30/2007 sobre la exigencia de garantía provisional, con carácter general, BILBAO Ría 2000 no exigirá su constitución en los concursos convocados, salvo que circunstancias excepcionales concurrentes en determinados contratos, aconsejen su exigencia. Art. 4.- Capacidad del Contratista Los Pliegos de Condiciones determinarán las prohibiciones para contratar con BILBAO Ría En cualquier caso, no podrán contratar con BILBAO Ría 2000 las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 30/2007. En los Pliegos de Condiciones se especificarán los requisitos de capacidad y solvencia y la forma de justificarlos. Cuando por la cuantía de la contratación no fuera necesaria la elaboración de Pliegos de Condiciones, se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios, de acuerdo con el objeto del contrato. La capacidad de obrar y la solvencia técnica, económica y financiera se acreditará por los medios que determine BILBAO Ría 2000 de entre los establecidos en la Ley 30/2007. Art. 5.- Procedimientos de Contratación Normas Comunes BILBAO Ría 2000 observará en sus procedimientos de contratación los Principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No Discriminación y la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, en la forma que se determina en los apartados siguientes. De igual forma dará cumplimiento a las disposiciones que les sean de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 5

6 BILBAO Ría 2000 podrá contratar con toda persona física o jurídica que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los Pliegos de Condiciones. Cuando por la cuantía del contrato no fuera necesaria la elaboración de Pliegos de Condiciones, se podrá especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios, de acuerdo con el objeto del contrato BILBAO Ría 2000, en el marco de la Ley 30/2007, podrá optar en las contrataciones entre el procedimiento abierto, restringido o negociado con o sin publicidad El diálogo competitivo y el concurso de proyectos se podrá utilizar en la forma establecida en la Ley 30/2007 para los contratos administrativos, adaptándolos a las peculiaridades de la naturaleza jurídica de BILBAO Ría En las contrataciones de obras por valor estimado inferior a ó cuando se trate de otros contratos de valor estimado inferior a , podrán adjudicarse los contratos directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. En el restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por la entidad contratante mediante solicitud de oferta. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario elegido por la entidad contratante, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios En los suministros de carácter continuado, cuyo precio esté sujeto a variaciones a lo largo del año, se aprobarán por el Órgano correspondiente las normas básicas para su contratación, facultándose al Director General para su desarrollo, así como para efectuar las adjudicaciones puntuales de los mismos. 6

7 Al igual que determina la Ley 30/2007, en las cantidades establecidas en las presentes normas, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) La duración de los contratos celebrados por BILBAO Ría 2000 deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. Los contratos menores adjudicados directamente, de cuantía inferior a , cuando se trate de contratos de obras, o inferior a , cuando se trate de otros contratos, no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga Con carácter general los procedimientos de contratación serán los siguientes: A) Contrataciones de cuantía no superior a 6.010,12 - La contratación se iniciará con la solicitud de una oferta, por parte del Área interesada en la contratación, que encargará verbalmente los trabajos, adjuntando al expediente el presupuesto, siempre que sea posible, y la factura tras su finalización. 7

8 B) Contrataciones de cuantía superior a y que no excedan de en contratos de obras y de en contratos de suministro y servicios - La contratación se iniciará con el informe motivado por parte del Área interesada en la contratación, en donde se propondrá la adjudicación, adjuntando como mínimo una oferta. - La Asesoría Jurídica emitirá informe sobre el régimen de contratación aplicable junto con la resolución del Director General. - La Dirección General notificará el encargo a la empresa adjudicataria, especificándose el objeto, el importe y la forma de pago, así como cualquier otra circunstancia necesaria para formalizar dicha contratación. - En estos supuestos no será necesario la formalización de un contrato, salvo que circunstancias especiales del objeto aconsejaran su realización, incorporándose al expediente la factura y el presupuesto en el caso de los contratos de obra. C) Contrataciones de cuantía no superior a en contratos de obras y a en contratos de suministro y servicios - La contratación se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, con la solicitud de ofertas a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible, excepto, cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. - El Área interesada en la contratación y el Área Jurídica elaborarán los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, respectivamente, a partir de los Pliegos tipo, con los que cuenta la Sociedad, en función de la licitación y del tipo de contrato. - En caso de que no fuese necesario la redacción de Pliegos de Condiciones debido a la entidad del objeto contractual, se establecerán unas características técnicas precisas para el buen desarrollo del mismo. 8

9 - Se enviarán cartas de invitación para la solicitud de ofertas a las empresas seleccionadas, a las que se acompañará la documentación necesaria para la preparación de la oferta, de acuerdo a los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, en su caso. - Una vez presentadas y valoradas las ofertas, se emitirá un Informe motivado por las Áreas interesadas en la contratación, en base a los criterios fijados, que recogerá asimismo la resolución del órgano de contratación correspondiente con la adjudicación propuesta. - Se comunicará la decisión al adjudicatario con la solicitud de documentación necesaria para formalizar el contrato. D) Contrataciones de cuantía superior a e inferior a en contratos de obras y a e inferior a en contratos de suministro y servicios - La contratación se iniciará con la Propuesta de licitación emitida por el Área interesada en la contratación, la Asesoría Jurídica y el Área de Servicios Generales, en donde se reseñarán los aspectos relativos al objeto del contrato, presupuesto orientativo, tipo de contrato, criterios de adjudicación, publicaciones, tipo de fondos o subvenciones con que se cuente, en su caso, y aseguramiento. - Se elaborarán los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares por el Área interesada en la contratación y la Asesoría Jurídica, a partir de los Pliegos tipo en función de la licitación y de los tipos de contratos. - Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas contendrán, como regla general, y entre otros, los siguientes extremos: Prescripciones Técnicas. Características Básicas de la contratación. Régimen de admisión de variantes. Criterios de adjudicación. Garantías definitivas. Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios. 9

10 Plazo de presentación de ofertas, que se fijará en función de la urgencia y entidad de la contratación. Lugar, fecha y hora de apertura de ofertas. Penalización por incumplimiento, en su caso. - La contratación se difundirá a través de Internet, mediante su inserción en el Perfil de Contratante de la Sociedad y se publicará asimismo mediante anuncio en la prensa local y en los Boletines Oficiales a que se refiere el artículo 126 de la Ley 30/ Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de los sobres A Documentación General y B Referencias Técnicas, en acto privado por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Director General o persona en quien delegue, el Técnico responsable de la contratación y por la Directora de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue. - La apertura del sobre C Oferta económica se realizará en acto público de la Mesa de Contratación, quedando constancia de todo en las Actas correspondientes. - El estudio de las ofertas se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Sociedad, a partir de los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos de Condiciones. - En base a los resultados obtenidos del análisis de las propuestas, y de la aplicación de los criterios de adjudicación, se elaborará por las Áreas interesadas en la contratación Informe motivado con la propuesta de adjudicación, que se llevará a cabo por el Órgano Social competente. En caso de urgencia, la adjudicación podrá ser realizada por el Director General dando cuenta al Consejo de Administración. - Se notificará al adjudicatario, estableciendo un periodo para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato. - La adjudicación se publicará en Internet, mediante su inserción en el Perfil de Contratante y, además, en su caso, en los Boletines Oficiales a que se hace referencia en el artículo 138 de la Ley 30/

11 E) Contrataciones de cuantía igual o superior a en los contratos de obras y a en los de suministros y servicios - La contratación se iniciará con la Propuesta de licitación emitida por el Área interesada en la contratación, la Asesoría Jurídica y el Área de Servicios Generales, en donde se reseñarán los aspectos relativos al objeto del contrato, presupuesto orientativo, tipo de contrato, criterios de adjudicación, publicaciones, tipo de fondos o subvenciones con que se cuente, en su caso, y aseguramiento. - Se elaborarán los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares por el Área interesada en la contratación y Asesoría Jurídica, a partir de los Pliegos tipo en función de la licitación y de los tipos de contratos. - Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas contendrán, como regla general, y entre otros, los siguientes extremos: Prescripciones Técnicas. Características Básicas de la contratación. Régimen de admisión de variantes. Criterios de adjudicación. Garantías definitivas. Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios. Plazo de presentación de ofertas, que se fijará en función de la urgencia y entidad de la contratación. Lugar, fecha y hora de apertura de ofertas. Penalización por incumplimiento, en su caso. - La contratación se hará pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) y en los Boletines Oficiales a que se refiere el artículo 126 de la Ley 30/2007. Igualmente la contratación se publicará en Internet, mediante su inclusión en el Perfil de Contratante de la Sociedad. 1. Reglamento (CE) Nº 1177/2009 de la Comisión de 30 de Noviembre de 2009 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. 11

12 - Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de los sobres A Documentación General y B Referencias Técnicas, en acto privado por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por el Director General o persona en quien delegue, el técnico responsable de la contratación y por la Dirección de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue, quedando constancia de todo ello en el Acta correspondiente. - La apertura del sobre C Oferta económica se realizará en acto público de la Mesa de Contratación, quedando también constancia de la apertura en el Acta correspondiente. - El estudio de las ofertas se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Sociedad, a partir de los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos de Condiciones. - En base a los resultados obtenidos del análisis de las propuestas, y de la aplicación de los criterios de adjudicación, se elaborará por las Áreas interesadas en la contratación Informe motivado con la propuesta de adjudicación, que se llevará a cabo por el Órgano Social competente. En caso de urgencia, la adjudicación podrá ser realizada por el Director General dando cuenta al Consejo de Administración. - Se notificará al adjudicatario, estableciendo un periodo para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato. - La adjudicación se hará pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) y en los Boletines Oficiales a que se hace referencia en el artículo 138 de la Ley 30/2007. Igualmente la contratación se publicará en Internet, a través de su inclusión en el Perfil de Contratante. Art. 6.- Entrada en vigor Las presentes Instrucciones entrarán en vigor tras su aprobación por el Consejo de Administración de BILBAO Ría 2000 para aquellos procedimientos de contratación que se inicien a partir de la aprobación de las mismas. 12

13 Art. 7.- Modificaciones ulteriores Las presentes Instrucciones podrán ser, en cualquier momento, objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad. En Bilbao, a 1 de Enero de

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