PROGRAMA DE VOLUNTARIADO CULTURAL CONCEJALÍA DE CULTURA AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

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1 Ayuntamiento de Orihuela Secretaría General C/ Marqués de Arneva, Orihuela (Alicante) Tel.: PROGRAMA DE VOLUNTARIADO CULTURAL CONCEJALÍA DE CULTURA AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA El Ayuntamiento de Orihuela quiere poner en marcha, a través de la Concejalía de Cultura, un proyecto de Voluntariado Cultural en el marco de las disposiciones normativas valencianas, la Ley 4/2001, del Voluntariado, y el Decreto 40/2009, de 13 de marzo, de desarrollo reglamentario de la Ley antes citada. El Ayuntamiento de Orihuela debe ser receptivo al movimiento voluntario lucha a favor de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como aspectos esenciales del comportamiento del ser humano en la comunidad, circunscribiéndose en este caso en las labores culturales que como competencia municipal de carácter esencial es preciso fomentar. El Voluntariado en general es una demanda que surge del carácter solidario de la sociedad y el Ayuntamiento debe intentar garantizar el derecho que todos los ciudadanos a participar en la reducción de las situaciones de necesidad, así como fomentar la participación ciudadana en la consecución de los objetivos, competencias y actuaciones previstas en la legislación de régimen local como servicios públicos fundamentales. La Ley 4/2001, como dice su exposición de motivos, articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las personas voluntarias, delimita el régimen jurídico de quienes se integren en entidades que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las administraciones públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen. El objeto del presente programa es definir los objetivos, competencias, derechos, obligaciones y regulación jurídica básica de la actividad del voluntariado cultural, como estrategia de colaboración con aquellos sectores de la ciudadanía que se encuentran más necesitados o que constituyen un punto de partida en el acceso a la cultura. El Programa quiere fomentar a través del voluntariado un acceso directo, inmediato, no profesionalizado, solidario y eficaz, al ingente patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad. Quiere servir de cauce de acceso a la población en general y a los sectores más desfavorecidos en particular a exposiciones,

2 conferencias, actividades culturales, manifestaciones literarias, teatrales, musicales, pictóricas, y, en general, a cuanta gestión cultural se considere precisa. El programa se desarrollará de acuerdo a las siguientes BASES PRIMERA.- OBJETIVO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO CULTURAL El programa tiene por objeto promover y fomentar el voluntariado cultural, regulando básicamente su funcionamiento, estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades culturales en la ciudad de Orihuela. Pretende regular la forma de participación, los derechos y obligaciones de los voluntarios culturales y su relación con el Ayuntamiento de Orihuela. SEGUNDA.- EL VOLUNTARIADO CULTURAL Se entiende por voluntariado cultural, de acuerdo con la Ley 4/2001, el conjunto de actividades de interés cultural que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad. d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. No se entenderá actividad incluida en este programa la realización de actividades voluntarias si éstas se encuentran sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad. La actividad de voluntariado de este Programa no será en ningún caso destinada a sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados que sean competencia del Ayuntamiento.

3 TERCERA.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO CULTURAL De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2001, los principios de actuación del Voluntariado Cultural coinciden con los del voluntariado general, a saber: a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción. b) La autonomía de las entidades de voluntariado respecto de los poderes públicos. c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector. d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de la propia organización. e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta. f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria. CUARTA.- DEL VOLUNTARIO CULTURAL Serán voluntarios culturales sujeto a este programa todas aquellas personas físicas que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en estas bases. QUINTA.- DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS CULTURALES De conformidad con la Ley 4/2001, del Voluntariado, los voluntarios sujetos al presente programa tendrán los siguientes derechos generales: a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. b) En la medida que el proyecto cultural a realizar lo permita, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales que vengan establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquellas.

4 d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. e) En general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley y del resto del ordenamiento jurídico. f) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. En particular, y frente al Ayuntamiento, tendrán los siguientes derechos: a) Participar activamente en la organización en que estén integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria. c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la organización y la persona voluntaria con las características y los capitales que se determinen reglamentariamente. e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta Ley recoge. g) Los demás que se deriven de la Ley y del resto del ordenamiento jurídico. h) Tener un descuento del 30 % -previa acreditación del carné de voluntarioen los espectáculos del Teatro Circo y del Auditorio de la Lonja. SEXTA.- DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS CULTURALES De conformidad con la Ley 4/2001, del Voluntariado, los voluntarios sujetos al presente programa tendrán los siguientes deberes: a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en las presentes bases. b) Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.

5 c) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en desarrollo de su actividad. d) Respetar los derechos de las personas o grupos a quien dirija su actividad. e) Los demás que se deriven de la Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante el Ayuntamiento: a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los fines y la normativa por la que se rige. b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a la que pertenece y ser respetuoso con ella. c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la entidad para el desarrollo de actividades del voluntariado. e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado. g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. h) Las demás que se deriven de la Ley y del resto del ordenamiento jurídico. SÉPTIMA.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO CULTURAL Podrán adquirir la condición de voluntario cultural todas las personas físicas que libremente se comprometan a realizar una actividad de voluntariado de acuerdo con las prescripciones de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, y en el marco de las presentes Bases. Los menores emancipados podrán participar como voluntarios, adaptando sus actividades en el presente programa a sus circunstancias personales, siempre que sus derechos queden garantizados. Previa autorización expresa de sus representantes legales, los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que necesiten dicha autorización podrán participar en el programa en las condiciones expresadas en el apartado anterior.

6 Se adquirirá la condición de voluntario o voluntaria mediante la formalización por escrito de un compromiso de incorporación y colaboración con el Ayuntamiento, que deberá contemplar: 1. Derechos y deberes de la persona voluntaria. 2. Ámbito material de actuación, lugar y horario. 3. Descripción de la acción a realizar. 4. Funciones y tareas asignadas a la persona voluntaria. 5. Formación que, en función de las características de la persona voluntaria y de la tarea a desarrollar, sea necesaria y se le vaya a proporcionar. OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS CULTURALES La persona voluntaria recibirá la correspondiente acreditación de su condición de voluntario, que se efectuará mediante EL CARNET DE VOLUNTARIO en el que deberán constar, como mínimo, los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad y la fecha, duración y naturaleza de la actuación desarrollada. NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE VOLUNTARIO CULTURAL La persona voluntaria podrá solicitar del Ayuntamiento la suspensión temporal de su acción voluntaria cuando concurra una circunstancia que así lo justifique y lo haga con un preaviso de, al menos, 8 días, a fin de que el Ayuntamiento pueda prever su sustitución, de manera que no se vea perjudicado el desarrollo normal del proyecto. En el caso de que la suspensión de la actividad se produzca por una causa imprevista y, asimismo, justificada, la comunicación deberá realizarse lo antes posible, quedando eximida la persona voluntaria del preaviso establecido en este párrafo. Mientras subsista esta situación, la persona mantendrá su condición de voluntario. DÉCIMA.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO Finalizará la relación de colaboración voluntaria por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia de la persona voluntaria, que deberá comunicarse a la entidad con la que colabore con la antelación suficiente para evitar que resulte perjudicada la acción que estuviera desarrollando.

7 b) Por haber perdido alguno de los requisitos indispensables para la correcta ejecución del programa en el que esté desempeñando su labor. c) Por incumplimiento de sus deberes en los términos expresados en el apartado siguiente. d) Por no haber prestado servicio como voluntario, como mínimo 2 horas al mes, durante seis meses consecutivos, incumpliendo su compromiso. DECIMOPRIMERA.- INSCRIPCIONES La Concejalía de Cultura anunciará en medios de difusión pública los plazos de inscripción en las actividades de voluntariado cultural, la forma en que han de ser formalizadas dichas inscripciones y los programas específicos a los que se puede optar. DECIMOSEGUNDA.- PROGRAMAS ESPECÍFICOS Entre otros, los programas específicos que serán desarrollados dentro del Programa de Voluntariado Cultural, serán los siguientes: Fomento de la lectura, lectores-acompañantes que mediante lecturas a domicilio para mayores conseguirán mejorar su calidad de vida o los lectores-hospitalarios que visitarán a los enfermos de larga duración ingresados en el Hospital Vega Baja. Apertura y vigilancia de aquellas dependencias donde se instalen puntos de lectura o se realicen exposiciones, como Centros Cívicos (preferentemente en pedanías y costa). Labores de intercambio de libros, discos y películas entre personas de la pedanía y la Biblioteca Fernando de Loazes de Orihuela. Colaboración en el montaje, coordinación y desarrollo de actos culturales. Servicio de traductores que acompañen a los guías turísticos cuando nos visiten grupos de extranjeros: ingleses, franceses, etc. Guías que acompañen a los visitantes que deseen ver algún monumento o ruta que esté fuera de las rutas oficiales Seminario, el Palmeral, ruta de los Aljibes en La Matanza, etc. Guías ubicados en un determinado monumento para que lo expliquen con detalle al visitante. Refuerzo en los programas de inserción para apoyo escolar en barrios marginales. La Concejalía de Cultura podrá definir nuevos proyectos, eliminar los que no sean procedentes y precisar las modificaciones sobre los mismos que considere adecuados.

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