MEMORANDO. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política así:

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1 MEMORANDO Medellín, 12 de julio de 2012 PARA: DE: ASUNTO: Doctora CARLA CRISTIAN MEJIA ZAPATA Contralor Auxiliar de Participación Ciudadana Oficina Asesora Jurídica Respuesta a solicitud de concepto En atención a su comunicación en la cual solicita se emita concepto sobre los términos establecidos para darle respuesta a las quejas, derechos de petición, denuncias y solicitudes, así mismo se le informe cual es la Ley que los determina, me permito darle respuesta de la siguiente manera: QUÉ ES EL DERECHO DE PETICION: El derecho de petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto determinado. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política así: Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. QUÉ NORMAS LO RIGEN: Está consagrado en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, los cuales fueron desarrollados por la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo que empezó a regir el 2 de julio del año en curso.

2 Es de anotar que la Sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional, declaró inexequible de forma diferida hasta el 31 de diciembre de 2014, los artículo 13 a 33 de la ley 1437 de 2011, en los que se trata el derecho de petición. Esto significa que se encuentran vigentes y es deber aplicarlos hasta esa fecha cuando se reglamente nuevamente el tema por parte de los órganos legislativos mediante una ley estatutaria, esto con el fin de no dejar al ciudadano sin las herramientas necesarias para la garantía efectiva del derecho. QUÉ SE PRETENDE CON EL DERECHO DE PETICION: Lo que se pretende con el Derecho de petición es una comunicación mas eficaz entre los particulares y el Estado, es decir que los gobernantes y gobernados se interrelacionen y lograr que se cumpla uno de los cometidos del Estado social de derecho, el cual es que las autoridades estén al servicio de los ciudadanos. PRESUNCIÓN DE DERECHO DE PETICIÓN: Toda actuación o solicitud que inicie cualquier persona ante la administración, se entiende que la está haciendo en virtud del derecho de petición sin que se haga necesario que este sea invocado. De esta forma el particular podrá solicitar que se le reconozca un derecho, que se le resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, podrá pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, presentar quejas y denuncias, hacer reclamos e interponer recursos. PLAZO PARA DAR RESPUESTA: Toda petición que presente cualquier persona a la administración deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a partir de su recibo, salvo norma especial, dichos días se entienden como hábiles. PLAZOS ESPECIALES: 1. Las peticiones de documentos se deberán resolver dentro de los diez (10) días siguientes a partir de su recibo. Si dentro de ese término no se le ha dado respuesta al solicitante, se entenderá que la petición ha sido aceptada y por lo

3 tanto la administración entregará las copias dentro de los tres (3) días siguientes. Téngase presente que disposición aplica, siempre que el ciudadano solicite documentos producidos por la Entidad que recepciona la solicitud o que los tenga en su poder. 2. Las peticiones por medio de las cuales se hace una consulta las autoridades en relación con las materias a su cargo, tienen como término para resolverse 30 días a partir de su recibo. 3. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días. Es necesario tener en cuenta que cuando de manera excepcional no sea posible dar respuesta a una petición, en los términos establecidos, se deberá informar al peticionario antes del vencimiento del término estipulado, informando esta situación al interesado señalando los motivos de la demora y el plazo en que se dará respuesta definitiva, el cual no podrá exceder el doble del inicialmente establecido. TRÁMITE: El ejercicio del derecho de petición es gratuito, las peticiones podrán presentarse de manera verbal, escrita o por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, no se requiere hacerlo por intermedio de abogado. Si la autoridad advierte que hacen falta documentos o requisitos establecidos en la ley para la radicación pero el peticionario insiste en que se radique, así se hará pero dejando constancia escrita. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.

4 A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. CONTENIDO DE LAS PETICIONES: Toda petición deberá contener, por lo menos lo siguiente: La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, se del caso, indicando su documento de identidad y la dirección donde recibirá la respuesta. El objeto de la petición. Las razones en que fundamenta su petición. La relación de los requisitos exigidos por la ley de los documentos que quiera presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando corresponda. La Entidad ante la que se presente el derecho de petición tiene la obligación de examinar integralmente la solicitud y en ningún caso la declarará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. PETICIONES INCOMPLETAS: En el evento que una petición incompleta se encuentre radicada, pero cuya actuación puede continuar sin oponerse a la ley, la autoridad requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a las radicación para que la complete en el término máximo de un mes. Si el solicitante debe realizar una gestión de trámite a su cargo, que sea necesaria para adoptar una decisión de fondo. La autoridad requerirá al peticionario por una sola vez para que la efectúe en el plazo de un mes, mientras tanto se suspenderá el término para decidir.

5 DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN El desistimiento de la petición podrá presentarse de dos formas así: 1. Desistimiento tácito: Este se presenta cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento realizado por la autoridad, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente al peticionario, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 2. Desistimiento expreso de la petición: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. REPRODUCCION DE DOCUMENTOS: Cuando el peticionario solicite la expedición de copias, el valor de las mismas no podrá ser superior al valor de la reproducción, los costos de las copias serán por cuenta del interesado. ATENCIÓN PRIORITARIA A PETICIÓNES: Se califica como peticiones prioritarias aquellas en las que se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. De igual forma se califica como prioritaria, cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

6 PETICIONES IRRESPETUOSAS OSCURAS O REITERATIVAS: Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información acerca de un mismo tema o asunto, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPUESTA: La respuesta debe ser oportuna, es decir dentro del término establecido para ello; debe resolverse de fondo, de manera clara y precisa y de acuerdo con lo solicitado; la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se le informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si la petición fue escrita. Dentro del término señalado remitirá la petición al funcionario o autoridad competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. LO QUE ESTÁ SOMETIDO A RESERVA: Únicamente tendrán el carácter de reservados las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, especialmente: Los protegidos por el secreto comercial o industrial. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Los amparados por el secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, tales como las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes

7 pensionales, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por el interesado. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación. Las peticiones en las que se solicite información reservada, será rechazada mediante acto administrativo motivado, en él se indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno. En el caso en que la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá a la jurisdicción contenciosa competente con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir de única instancia si se niega o acepta la solicitud. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. CONSECUENCIAS POR DESATENDER UN DERECHO DE PETICION: La falta de respuesta a las peticiones y a los términos para resolver, constituye falta gravísima para el servidor público y dará lugar a las sanciones pertinentes de acuerdo con la Ley 734 de ORGANIZACIÓN PARA EL TRÁMITE INTERNO DE LAS PETICIONES: Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. En este orden de ideas, considera la suscrita Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, que los procedimientos para el reparto, asignación y respuesta de las SPC, deben ser revisados y si es del caso ajustados por la Contraloría Auxiliar de Participación Ciudadana, a fin de dar cabal cumplimiento a las normas vigentes.

8 Recuérdese que los términos legales cuando no se dice expresamente que son días calendario, deben entenderse como hábiles, por lo cual se recomienda ajustar los cambios correspondientes en el sistema Mercurio. El anterior concepto se emite bajo los parámetros establecidos en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, las respuestas dadas por esta oficina Asesora Jurídica, a las consultas que se elevan, no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, FIRMA_NOMBRE Proyectó: Claudia Salazar S. Maria Eugenia E.

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