NORMAS INTERNAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A.

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1 NORMAS INTERNAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. NORMA 1ª.- Objeto y finalidad Las presentes Normas tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos de la empresa pública RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (en lo sucesivo, R.S.U., S.A.), en base al artículo 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente: a) Principio de publicidad: RSU S.A., realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones acordadas en conformidad con lo que se indica a continuación. b) Principio de concurrencia: RSU S.A., permitirá el acceso de diferentes empresas a la contratación, para promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma. c) Principio de transparencia: RSU S.A., seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en los Pliegos de Condiciones. d) Principio de confidencialidad: RSU S.A., no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial. e) Principio de Igualdad y no-discriminación: RSU S.A. dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. f) Oferta económicamente más ventajosa: RSU S.A., justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para ella y responde a sus necesidades. Los contratos celebrados por RSU S.A. tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. NORMA 2ª.- Ámbito de objetivo de aplicación Como consecuencia del sometimiento de la sociedad RSU S.A. a las normas de contratación establecidas en la L.C.S.P, se distinguen en su ámbito los siguientes tipos de contratos: a) contratos de obras b) contratos de servicios c) contratos de suministros d) contratos de gestión de servicios A estos efectos, se aplicará la definición que para los citados contratos se recoja en la legislación de contratos del sector público. NORMA 3ª.- Determinaciones generales Salvo que se disponga de otra cosa, los plazos recogidos en las presentes Normas o las de desarrollo se contarán por días naturales. Si la finalización de un plazo coincide con sábado, domingo o festivo, se ampliará hasta el día siguiente hábil. El registro de entrada de documentos de R.S.U., S.A. permanecerá abierto hasta las 14 horas de los días laborables.

2 Será por cuenta del responsable del departamento peticionario la correcta ejecución del contrato, verificando que se cumplen las obligaciones y que percibe el precio pactado. Impulsará, igualmente, la Resolución de las incidencias que surjan en dicha ejecución. Será por cuenta del responsable del Área de Servicios Generales el impulso administrativo de los procedimientos de contratación. En las instrucciones que se elaboren para cualquier proceso de selección se podrán establecer cuantas determinaciones se consideren oportunas, desarrollando, concretando o complementando lo recogido en las presentes Normas, pero sin contravenirlas. Los interesados en los procesos de selección de contratista indicarán una dirección de correo electrónico en la que practicar las notificaciones que sean pertinentes en relación con el procedimiento de adjudicación de que se trate. Las notificaciones en esta dirección por parte de R.S.U., S.A. serán suficientes a todos los efectos en cuanto a las comunicaciones que ésta deba realizar, sin perjuicio de aquellas otras que, de acuerdo con lo establecido en estas Normas, deban hacerse a través de otros medios. A estos efectos, se dejará constancia en el expediente de las notificaciones realizadas vía , constituyendo prueba suficiente de haberse practicado. Podrá utilizarse el procedimiento simplificado o el del adjudicación directa en contratos con un valor estimado superior al recogido en las presentes Normas para los mismos sólo en aquellos casos excepcionales de contratación con carácter de urgencia cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar; en estos casos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por la Mesa de Contratación. La adjudicación del contrato tendrá la misma publicidad que le correspondiera de haberse seguido el procedimiento aplicable por razón de la cuantía. La adjudicación de los contratos deberá producirse dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la oferta. Transcurrido dicho plazo sin producirse la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones. La modificación de estas Normas corresponde al Consejo de Administración. NORMA 4ª.- Valor estimado de los contratos El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, y teniendo en cuenta cualquier opción eventual y las posibles prórrogas. R.S.U., S.A. podrá determinar en las normas de adjudicación del contrato un precio máximo al que deberán ajustarse las ofertas presentadas. En caso de que no se determine un precio máximo, si se ha iniciado un procedimiento de adjudicación simplificado, el precio del contrato no podrá exceder de la cuantía fijada para este tipo de procedimiento. Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados al alza o a la baja para tener en cuenta las variaciones económicas que puedan producirse durante su ejecución, en los términos fijados en las normas de adjudicación. Si no se indicara nada respecto a la revisión, ésta sólo se producirá, a instancia del contratista, para garantizar el equilibrio económico del contrato. Será aprobada por la Comisión de contratación. Toda alusión que se haga al precio, cuantía o valor del contrato en las presentes Normas o en las de desarrollo de éstas para la adjudicación de contratos se entiende con exclusión del IVA, salvo que se exprese otra cosa. NORMA 5ª.- Modificación de los contratos Una vez perfeccionado el contrato, se podrán introducir modificaciones que sean del interés de R.S.U., S.A. para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad. Las modificaciones que se produzcan no podrán superar, sumadas todas ellas, el 20% del valor del contrato. La modificación de los contratos deberá ser aprobada por la Comisión de contratación y será de aceptación obligatoria por el adjudicatario.

3 NORMA 6ª.- Comisión de contratación La Comisión de contratación ejercerá las funciones que se le asignen en estas Normas, así como cualquier otra que, en relación con los procesos de contratación, les pueda encomendar el Presidente o el Consejo de Administración. La Comisión estará constituida por un Presidente, cuatro vocales que determine el Consejo de Administración, asistidos por un Secretario y el Jefe de Compras, ambos con voz pero sin voto. Los miembros serán nombrados por el Consejo de Administración. A las mesas de contratación podrán asistir en calidad de asesores, tantos técnicos sean requeridos por los miembros de la comisión, con voz pero sin voto. El Presidente y el Secretario podrán delegar sus funciones en otra persona para aquellas sesiones en las que no puedan estar presentes. Para la celebración de las sesiones de la Comisión, deberán acudir, al menos, la mitad más uno de los miembros con voto de la Comisión, siendo necesaria la presencia de quien ejerza como Presidente y Secretario. Los acuerdos precisan, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. Esta Comisión se convocará preferentemente para adjudicaciones cuya cuantía supere de euros, quedando a criterio de la presidencia poder o no convocarla en adjudicaciones de importe entre los euros y los citados de euros. NORMA 7ª.- Procedimiento ordinario de selección del contratista Cuando haya de adjudicarse un contrato no sujeto al procedimiento simplificado ni a la adjudicación directa, estableciéndose el siguiente procedimiento: 1º) El responsable de la Dirección de Área interesada elaborará una petición escrita en la que deberán constar, al menos, los siguientes aspectos: - necesidad de efectuar la contratación - valor estimado de la contratación - procedimiento de contratación a establecer según cuantía. - criterios de adjudicación del contrato y valoración de los mismos. Estos criterios de adjudicación deberán estar vinculados directamente al objeto del contrato (calidad, precio, plazo de ejecución, características medioambientales, etc.) o a la satisfacción de necesidades sociales. Se dará preponderancia a criterios susceptibles de una valoración objetiva mediante cifras o porcentajes, salvo que ello no fuera posible por los motivos que justifique el peticionario - especificaciones técnicas del objeto del contrato 2º) La Dirección del Área de Servicios Generales solicitará a la Dirección de Área Económica informe respecto a la repercusión económica que supondría la adjudicación del contrato sobre las previsiones y ejecución presupuestaria. Se deberán hacer constar, singularmente, las consecuencias desfavorables que pudieran derivarse de la contratación de referencia. 3º) A la vista de la petición y del informe económico, la Dirección del Área de Servicios Generales elaborará, en coordinación con el peticionario, unas normas que rijan la preparación, adjudicación y efectos del contrato, solicitando informe a la Dirección del Área Jurídica. A estas normas se incorporarán las especificaciones técnicas del objeto del contrato. 4º) Las bases se publicarán en el Perfil del contratante de la página web de R.S.U., S.A. La solicitud de ofertas se anunciará en el Perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo no inferior a quince días, salvo razones de urgencia apreciadas por la Comisión de contratación.

4 5º) El Director del Área de Servicios Generales, junto a un/una técnico del Área (que ejercerá de secretario/a), un representante del Área peticionaria y el Jefe de Compras, abrirán las ofertas, recogiendo en un acta los aspectos más significativos de las ofertas presentadas. El acta será firmada por los anteriormente mencionados y su contenido se publicará en el Perfil del contratante. 6º) Las empresas licitadoras podrán obtener copia del acta. Igualmente, previa solicitud, podrán revisar en las dependencias de R.S.U., S.A. la documentación obrante en el expediente, incluidas las ofertas del resto de licitadores, convocándosele a tal efecto. 7º) Por parte del Área peticionaria se facilitará a la Dirección de Servicios Generales un informe técnico de valoración de las ofertas, clasificando las mismas por orden decreciente, en aplicación de los criterios determinados en las normas de adjudicación. Para elaborar dicho informe, podrá solicitar aclaraciones sobre algún aspecto dudoso de alguna oferta, dejando constancia de ello en el expediente. Antes de su formalización, la Dirección del Área Jurídica verificará el cumplimiento, por parte del que haya presentado la oferta más ventajosa, de su capacidad de obrar y de su representación; el Área peticionaria comprobará el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y económica. Si no se acreditara algunos de estos aspectos, podrá solicitársele que lo subsane. Si fuera un defecto insubsanable o no fuera corregido, el informe técnico lo hará constar, indicando la exclusión de la oferta por este motivo. En este caso, se procederá al estudio de la documentación administrativa del siguiente en el orden de prelación y así sucesivamente. El informe técnico podrá proponer una adjudicación parcial a uno o más licitadores así como la no adjudicación, por razones motivadas. 8º) En el caso de que el importe de la contratación supere la cantidad de euros, se podrá optar por convocar la Comisión de contratación, si así se estima conveniente desde la presidencia, formalizando la correspondiente propuesta de adjudicación. En el supuesto de que se aparte del contenido del informe técnico, motivará su decisión. 9º) La propuesta será sometida al órgano competente para la adjudicación del contrato. No obstante, en los casos en que la competencia recaiga en el Presidente, éste informará en el próximo Consejo de Administración de la adjudicación realizada. 10º) La adjudicación será anunciada en el Perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia y será notificada al adjudicatario del contrato, requiriéndosele para que, en su caso, aporte la documentación complementaria que se determine. En el supuesto de que no se pueda formalizar contrato por causas imputables al adjudicatario, la Comisión de contratación podrá proponer la adjudicación a la siguiente oferta más ventajosa que cumpla con los requisitos de capacidad, representación y solvencia. NORMA 8ª.- Procedimiento abreviado de selección de contratista Cuando haya de adjudicarse un contrato de obras cuyo valor total estimado sea superior a e inferior a euros u otro tipo de contrato cuyo valor total estimado sea superior euros e inferior a euros, el procedimiento será el recogido en la norma anterior, con las siguientes excepciones: - Las normas que rigen la preparación, adjudicación y efectos del contrato no son aprobadas por la Comisión de contratación sino por el Director del Área de Servicios Generales - No se precisa anunciar la solicitud de ofertas en el Boletín Oficial de la Provincia - Podrá mediar un plazo de siete días de antelación desde que se publica la solicitud de ofertas y hasta que se pueden presentar las mismas

5 NORMA 9ª.- Procedimiento de adjudicación directa Cuando haya de adjudicarse un contrato de obras cuyo valor estimado total sea inferior a euros u otro tipo de contrato cuyo valor estimado total sea inferior a euros, el expediente sólo exigirá la aprobación de la factura o facturas correspondientes por parte del responsable del departamento peticionario. En los contratos de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, que será sustituido por el proyecto de obras cuando éste sea obligatorio. NORMA 10ª.- Competencia para adjudicación de los contratos El Consejo de Administración aprobará las adjudicaciones de los contratos con un valor superior a los euros. El Presidente del Consejo de Administración aprobará las adjudicaciones de contratos cuyo valor oscile entre y euros. Podrá delegar la aprobación de adjudicaciones de contratos cuyo valor oscile entre y euros. Cada Director de Área aprobará las adjudicaciones de los contratos relacionados con los asuntos de su competencia con un valor de hasta euros NORMA 11ª.- Normativa supletoria Para la interpretación o subsanación de lagunas legales de las presentes Normas así como de las que se confeccionen para la adjudicación de cada contrato, se estará a: - en cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos, a los principios generales y directrices del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - en cuanto a los efectos y extinción de los contratos, el Código Civil y demás normativa de derecho privado NORMA12ª.- Modificación de las instrucciones. Las presentes Instrucciones podrán ser, en cualquier momento, objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones por acuerdo del Consejo de Administración de RSU S.A., PERFIL DE CONTRATANTE Se denomina perfil de contratante a la página web de RSU S.A. ( en la que se insertarán las siguientes publicaciones: - Las presentes Instrucciones y sus modificaciones, que surtirán efectos a partir de su efectiva inserción. - El anuncio de la convocatoria de las licitaciones, salvo en los supuestos previstos en las presentes Instrucciones en los que publicará la información relativa a las licitaciones. Cualquier notificación posterior relativa al expediente de contratación, su publicación sólo será exigible en el perfil de contratante, aunque la convocatoria se haya realizado también en otros boletines o medios de comunicación. - Los Pliegos correspondientes a la convocatoria realizada. Se anunciará la documentación que se pondrá a disposición de los licitadores interesados, previo pago, en su caso, del importe que se hubiera establecido.

6 - Cualquier decisión, de trámite o no, adoptado en el seno de los procedimientos de licitación cuya convocatoria hubiera sido anunciada previamente en el perfil de contratante, en particular las adjudicaciones de los contratos de conformidad con lo dispuesto en las presentes Instrucciones. Ambas deberán notificarse a los licitadores. DILIGENCIA: Las presentes Instrucciones Internas de Contratación que rigen la adjudicación de los contratos de RSU S.A., han sido aprobadas por el Consejo de Administración de RSU S.A.. el 19 de Julio de 2013.

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