Autorización al Director General del CONACYT para que informe al Órgano de Gobierno respecto de las donaciones que se reciban en beneficio del
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- Vanesa Maidana Valverde
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1 Autorización al Director General del CONACYT para que informe al Órgano de Gobierno respecto de las donaciones que se reciban en beneficio del Consejo.
2 JUSTIFICACIÓN El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología recibirá en la calidad de donatario, dos inmuebles los cuales se destinarán para : 1. La Oficina de la Dirección Regional de CONACYT en el Sureste (Mérida, Yucatán) 2. La Dirección Regional Noreste CONACYT (Tijuana, Baja California) Beneficios: Los inmuebles anteriormente mencionados acrecentarán el patrimonio del Consejo.
3 La Donación. La donación es un contrato por el que una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a través del Director General como representante legal del mismo y en su calidad de donatario, puede recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, en el último caso, para formalizar el acto y ejercer facultades de dominio requiere de la autorización de la Junta de Gobierno. Justificación El artículo 11 de la Ley Orgánica del CONACYT establece que: El patrimonio del CONACYT se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados De lo anterior, y con el objeto de eficientar el proceso de la formalización de las donaciones, se solicita la autorización a la Junta de Gobierno para que el Director General del CONACYT formalice aquéllas que acrecienten el patrimonio del Consejo e informe posteriormente al Órgano de Gobierno sobre éstas.
4 Contrato de Donación DONANTE (transmite gratuitamente una parte o la totalidad de los bienes) DONATARIO (recibe los bienes) EJERCE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA FORMALIZAR, EL DONATARIO DEBE EJERCER ACTOS DE DOMINIO Por formalización se entiende la forma exigida para la validez de un acto jurídico (Convenio); tratándose de bienes inmuebles se requiere firmar una escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
5 FUNDAMENTO LEGAL Artículo y Ordenamiento Legal 59, f. I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales 11 de la Ley Orgánica del CONACYT 9, f. II de la Ley Orgánica del CONACYT 19, f. IV del Estatuto Orgánico del CONACYT Texto Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal. El patrimonio del CONACYT, se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba El Director General del CONACYT, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal: II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno. El Director General además de las facultades establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la LCYT, LOCNCYT y LBOGM, tendrá las siguientes facultades: IV. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto del CONACYT.
6 CONACYT Y EL PROCESO DE DONACIÓN (de acuerdo a la legislación vigente) DONANTE Transmite gratuitamente un bien DONATARIO (CONACYT) Recibe el bien a través del Director General PARA QUE EL DIRECTOR GENERAL REALICE LA FORMALIZACIÓN DE LA DONACIÓN, ÉSTA DEBE SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CONFORME A LO SEÑALADO EN LA NORMATIVIDAD EL DIRECTOR GENERAL EJERCE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA RECIBIR EL BIEN PARA FORMALIZAR LA DONACIÓN, EL DIRECTOR GENERAL EJERCE ACTOS DE DOMINIO, QUIEN REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
7 PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DONANTE DONATARIO (CONACYT a través del Director General) JUNTA DE GOBIERNO EL DIRECTOR GENERAL EJERCE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA RECIBIR EL BIEN Y FORMALIZA LA DONACIÓN (EJERCE ACTOS DE DOMINIO) EL DIRECTOR GENERAL INFORMA EN LA SIGUIENTE SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS Y FORMALIZADAS CUYA FINALIDAD ACRECIENTE EL PATRIMONIO DEL CONSEJO.
8 ACUERDO La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracción II y 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 19, fracción IV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, autoriza al Director General del CONACYT para que informe a dicho Órgano respecto de las donaciones que se reciban en beneficio del Consejo.
8. Solicitud de acuerdos para su aprobación, en su caso, del Órgano de Gobierno.
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