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5 ANEXO Nº 1 ORD. : Nº ANT. : Pago beneficio Bono Laboral. MAT. : Remite Resolución (o Decreto) Nº --- de fecha --- de --- de 2010 para proceder al pago beneficio establecido en la ley N Santiago,, DE : A : TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA Junto con saludarle, y con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 8 de la ley N , remito a usted copia de la resolución (o decreto) de concesión del beneficio señalada en el antecedente. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 1. Solicitud de Bono Laboral. 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento. 3. Certificado de la Superintendencia de Pensiones que indica la estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. 4. Certificado de afiliación de AFP o Compañía de Seguros o liquidación de pensión actualizada. 5. Certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, N 1 Calidad jurídica del funcionario y N 2 Antigüedad en el Servicio, de la ley Nº En caso de existir alguna consulta sobre esta materia, solicitamos contactarse con don (a) al teléfono Correo electrónico @ Saluda atentamente a Ud. Distribución: Xxxx Xxxx

6 ANEXO Nº 2 HOJA Nº Regla General. Para el Personal que al 1º de enero de 2009, se desempeñe en un cargo de planta, a contrata o contratado bajo las normas del Código del Trabajo en los servicios públicos, universidades estatales y municipalidades y para los trabajadores de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades, organismos y entidades públicas indicados en el articulo 1º de la Ley Nº Para tener derecho al Bono Post Laboral deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, requisitos que se detallan en cuadro adjunto, en los que se indican los medios de verificación de su cumplimiento REQUISITOS Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 y coticen en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (inciso segundo artículo 1º). Tener la calidad de planta o contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos señalados en el artículo 1 de la Ley o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1º de mayo de 1981 (Artículo 2º, Nº 1). Tener a lo menos 20 años de servicios en calidad de planta, o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley o en sus antecesores legales, al 5 de diciembre del 2008, fecha de publicación de la Ley (Artículo 2º, Nº 2). Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% (Artículo 2, Nº 3). Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres (Artículo 2º, Nº 4). Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley , sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161º del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades Artículo 2, Nº 5 MEDIO DE VERIFICACIÓN - Comprobante del pago de la cotización previsional mensual, o - Certificado de la AFP en el que conste la afiliación del beneficiario. - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito. - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito. - Certificación de la Superintendencia de Pensiones con el cálculo de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. - Certificado de Nacimiento o - Fotocopia de Cédula de Identidad - Resolución o decreto de cese de funciones o de - Término de contrato o - Finiquito. "El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.".

7 ANEXO Nº 2 HOJA Nº Trabajadores de los servicios públicos, universidades estatales y de las municipalidades que obtengan pensión de invalidez que establece el D.L. Nº 3.500/1980 (artículo 12º). Presentarán su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución en el cual hubieren cesado en funciones o terminado el contrato de trabajo, a partir del cumplimiento de las edades y hasta los 12 meses siguientes. Para tener derecho al Bono Post Laboral deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en los números 1º, 2º, 3 y 4 del artículo 2º, con excepción del Nº 5º, requisitos que se detallan en cuadro adjunto. en el que se indican los medios de verificación. REQUISITOS Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres (Artículo 2º, Nº 4) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 y haber cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (inciso segundo del artículo1º). Tener la calidad de planta o contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en alguno de los organismos señalados en el artículo 1 de la Ley o en sus antecesores legales, tanto a la fecha en que obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1º de mayo de 1981 (inciso primero, artículo 12º). Tener a lo menos 20 años de servicios en calidad de planta, o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley o en sus antecesores legales, al 5 de diciembre del 2008 (Artículo 2º, Nº 2). Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% (artículo 2ª, Nº 3) y acceder a una pensión de invalidez líquida regida por D.L. Nº 3.500, de 1980 igual o inferior al límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el I.N.P., artículo 9º ley Nº MEDIO DE VERIFICACIÓN - Certificado de Nacimiento o - Fotocopia de Cédula de Identidad - Comprobante del pago de la cotización previsional mensual o - Certificado de la AFP en el que conste la afiliación del beneficiario - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Certificación de la Superintendencia de Pensiones con el cálculo de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. "El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.". 2

8 ANEXO Nº 2 HOJA Nº Trabajadores de los servicios públicos, universidades estatales y de las municipalidades que obtengan pensión de vejez del D.L , de 1980, que hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas por la aplicación del artículo 68 bis de ese decreto ley (artículo 13º). Presentarán su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución en el cual hubieren cesado en funciones o terminado el contrato de trabajo, a partir del cumplimiento de las edades y hasta los 12 meses siguientes. Para tener derecho al Bono Post Laboral deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en los números 1º, 2º, 3 y 4 del artículo 2º, con excepción del Nº 5º, requisitos que se detallan en cuadro adjunto, y en el cual se indican los medios de verificación. REQUISITOS Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres (Artículo 2º, Nº 4) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 y haber cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (inciso segundo del artículo1º). Tener la calidad de planta o contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en alguno de los organismos señalados en el artículo 1 de la Ley o en sus antecesores legales, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión de vejez anticipada, como con anterioridad al 1º de mayo de 1981 (artículo 13º). Tener a lo menos 20 años de servicios en calidad de planta, o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley o en sus antecesores legales, al 5 de diciembre del 2008 (Artículo 2º, Nº 2). Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% (artículo 2, Nº 3) y acceder a una pensión de invalidez líquida regida por D.L. Nº 3.500, de 1980 igual o inferior al límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el I.N.P.,artículo 9º ley Nº vigente MEDIO DE VERIFICACIÓN - Certificado de Nacimiento o - Fotocopia de Cédula de Identidad - Comprobante del pago de la cotización previsional mensual o - Certificado de la AFP en la que conste que está afiliado el potencial beneficiario. - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Certificación de la Superintendencia de Pensiones con el cálculo de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. "El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.". 3

9 ANEXO Nº 2 HOJA Nº Trabajadores del sector público que tengan al 1º de enero de 2009, la edad para jubilar o más, según lo indica el artículo primero transitorio deberán presentar sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución en el cual hubieren cesado en funciones o terminado el contrato de trabajo, dentro de los doce meses siguientes de la citada fecha. Para tener derecho al Bono Post Laboral deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, que se detallan en cuadro adjunto, y en el que se indican los medios de verificación. REQUISITOS Presentar la Solicitud para acogerse al bono laboral dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, es decir, hasta el 1 de enero del En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres (Artículo 2º, Nº 4) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 y haber cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (inciso segundo del artículo1º). Tener la calidad de planta o contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en alguno de los organismos señalados en el artículo 1 de la Ley o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1º de mayo de 1981 (inciso primero, artículo 12º). Tener a lo menos 20 años de servicios en calidad de planta, o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley o en sus antecesores legales, al 5 de diciembre del 2008 (Artículo 2º, Nº 2). Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% (artículo 2ª, Nº 3) y acceder a una pensión de invalidez líquida regida por D.L. Nº 3.500, de 1980 igual o inferior al límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el I.N.P.,artículo 9º ley Nº MEDIO DE VERIFICACIÓN - Solicitud Bono Post Laboral y - Documento pertinente que acredite la desvinculación del Servicio o Municipalidad - Certificado de Nacimiento o - Fotocopia de Cédula de Identidad - Comprobante del pago de la cotización previsional mensual o - Certificado de la AFP en la que conste que está afiliado el beneficiario. - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito - Certificación de la Superintendencia de Pensiones con el cálculo de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. "El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.". 4

10 ANEXO Nº 2 HOJA Nº Trabajadores de los servicios públicos, universidades estatales y de las municipalidades que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Titulo II de la Ley Nº y aquellos que hubieren cesado en sus funciones, por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez (D.L. Nº de 1980), por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161º del Código del Trabajo. (artículo quinto de las Disposiciones Transitorias). Presentarán su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución en el cual hubieren cesado en funciones o terminado el contrato de trabajo, a partir del cumplimiento de las edades y hasta los 12 meses siguientes. Para tener derecho al Bono Post Laboral deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), y f) del articulo quinto transitorio de la Ley Nº , que son los que se detallan en cuadro adjunto, y en el cual se indican los medios de verificación. REQUISITOS - Por haber obtenido una bonificación por retiro voluntario, por haber cesado en funciones, por renuncia voluntaria, por supresión del empleo, por termino del contrato de trabajo por necesidades de la empresa. (Art. 161º Código del Trabajo) o por obtención de pensión de vejez en los organismos señalados en el artículo1º, entre el 14 de noviembre del año 2003 y el 1º de enero del (letra a) articulo quinto transitorio). MEDIO DE VERIFICACIÓN - Resolución o decreto de cese de funciones o de - Termino de contrato - Finiquito u - Otro documento que certifique la desvinculación de la institución. Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980 y haber cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública (letra c) artículo quinto transitorio). Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres (letra f) artículo quinto transitorio). Tener la calidad de planta o contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos señalados en el artículo 1 de la Ley o en sus antecesores legales, tanto a la fecha del cese de funciones (entre el 14 de noviembre del año 2003 y el 1º de enero del 2009), como con anterioridad al 1º de mayo de 1981 (letra b) articulo quinto transitorio). Tener a lo menos 20 años de servicios en calidad de planta, o a contrata o contratado conforme en Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley o en sus antecesores legales, a la fecha del cese de funciones (letra d) artículo quinto transitorio). Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% (letra e) artículo quinto transitorio). - Comprobante del pago de la cotización previsional mensual o - Certificado de la AFP en el que conste la afiliación del beneficiario. - Certificado de Nacimiento o - Fotocopia de Cédula de Identidad - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito. - Usar Certificado diseñado por DIPRES o - Certificado que indique el cumplimiento del requisito. - Certificación de la Superintendencia de Pensiones con el cálculo de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida. "El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.". 5

11 ANEXO Nº 3 SOLICITUD CAMBIO DE NOMBRE DE A.F.P. O COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA DEPOSITAR EL BONO LABORAL Yo,, Cedula de Identidad Nº, informo al Servicio de Tesorerías que a contar del, recibo la pensión de vejez directamente de la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P o Compañía de Seguros (nombre), solicito que el depósito del Bono Laboral se realice directamente a la entidad mencionada precedentemente.. FIRMA, de de 20.

12 ANEXO Nº 4 SOLICITUD DE CAPTURA DE CUENTA BANCARIA PARA DEPOSITAR EL BONO LABORAL 1.- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 2.- DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA NOMBRE INSTITUCION BANCARIA SUCURSAL NUMERO CUENTA BANCARIA TIPO DE CUENTA Debe indicar si se trata de una cuenta bancaria: corriente, de ahorro, a la vista o una cuenta RUT 3.- TELEFONO FIJO, MOVIL O CORREO ELECTRONICO TELEFONO CODIGO AREA NUMERO FAX CODIGO AREA NUMERO CORREO Debe indicar obligatoriamente al menos uno de ellos. FIRMA BENEFICIARIO FIRMA Y TIMBRE DEL FUNCIONARIO, de de 20.

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