Guía básica de Seguros

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1 Guía básica de Seguros Un seguro es un producto financiero mediante el cual, con un ahorro periódico, se cubre el riesgo de que ocurra un daño. En el momento más inoportuno puede ocurrir cualquier imprevisto que perjudique de forma importante nuestro patrimonio. A fin de minimizar la pérdida se contratan los seguros; de esta forma, a cambio del pago de una prima, se traspasa el riesgo a la compañía aseguradora. En un contrato de seguro se producen dos obligaciones: por una parte, el asegurado realiza el pago de la cuota a la compañía aseguradora y, por otra, la aseguradora asume la indemnización del daño dentro de los límites pactados en la póliza en el momento del siniestro. 1

2 Condiciones Prácticamente cualquier riesgo puede ser objeto de la actividad aseguradora, pero son necesarias unas condiciones mínimas: Debe existir un interés asegurable. Que se pueda valorar económicamente. Todo el colectivo debe estar expuesto a la misma posibilidad de riesgo, de manera que se pueda distribuir entre los asegurados. No se puede producir lucro para el asegurado por encima del valor del daño que se asegura. El acontecimiento debe ser accidental e inevitable. Además, durante la vigencia del seguro, el asegurado debe tratar de evitar la ocurrencia del riesgo de una forma activa y, en caso de que se produzca el suceso, debe intentar que sus consecuencias sean lo menos dañinas posible. Por parte del asegurador se realiza una selección de riesgos para determinar los requisitos de aceptación de los asegurados. Dicha selección se basa en un conjunto de criterios y actuaciones que tratan de que la siniestralidad real se acerque lo máximo posible a la siniestralidad esperada. Fiscalidad La fiscalidad de los seguros se centra en los contratos de seguro de vida. Como regla general, el importe a tributar será la diferencia entre el importe de rescate y las primas satisfechas. Durante el período de vida de los seguros, no tendremos impacto fiscal en las aportaciones, ya que, con el nuevo IRPF, la deducción por primas de seguro de vida abonadas durante el año desaparece. En el caso de los Seguros de Vida que cubren la supervivencia y a la hora de percibir las prestaciones, es cuando se producen las principales implicaciones fiscales. Cuando tomador y beneficiario coinciden, las rentas percibidas tributarán en el IRPF; si, por el contrario, se trata de personas diferentes, las cantidades percibidas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La tributación de los seguros de vida viene determinada por las siguientes circunstancias: La forma de percibir las prestaciones (renta o capital). El número de años que se llevan pagando las primas. El tipo de cobertura de las contingencias (muerte, jubilación...). 2

3 Vida Los seguros de vida tienen como objeto la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca el riesgo asegurado. El asegurador se obliga a pagar al tomador o a otra persona designada (beneficiario), un capital o una renta en caso de fallecimiento o de supervivencia transcurrido el plazo determinado en la póliza. Las coberturas básicas de este tipo de seguro son, por tanto, fallecimiento y supervivencia: Seguros de fallecimiento: Son aquellos que garantizan un capital o renta en el caso de que el asegurado fallezca dentro del período de duración del seguro. Seguros diferidos o de supervivencia: Son aquellas pólizas que garantizan al beneficiario el pago de un capital o renta en una determinada fecha, siempre que no hubiese ocurrido el fallecimiento del asegurado. Seguros mixtos: El asegurador cubre alternativamente el riesgo de fallecimiento y de supervivencia del asegurado, garantizando un capital o renta a una determinada fecha y otro capital o renta, que puede ser o no igual al anterior, en el caso de que el asegurado fallezca durante la duración del seguro. Es frecuente encontrarse con garantías complementarias tales como invalidez permanente o doble capital por accidente. Seguro de amortización Es una modalidad específica de seguro de vida que se vincula a un préstamo, de forma que se asegura el importe pendiente de amortizar en caso de fallecimiento, para evitar que los herederos tengan que hacer frente a la deuda pendiente. Hogar La adquisición de la vivienda supone una de las inversiones más importantes de nuestra vida y, sin duda, es conveniente asegurarla ante cualquier imprevisto. Este producto se suele ofrecer bajo la denominación "Multirriesgo Hogar" de manera que en un solo contrato se aseguran los principales riesgos que afectan a la vivienda: incendios, robos, roturas por aguas, etc. Como conceptos a considerar tenemos: CONTINENTE es el conjunto de: Elementos de construcción e instalaciones fijas de la vivienda. Cercas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes de la vivienda. Instalaciones deportivas, piscinas y jardines o zonas de recreo. Instalaciones de ornato, adheridas a los suelos, paredes o techos. 3

4 CONTENIDO es el conjunto de: Bienes muebles, ropa, enseres domésticos, electrodomésticos, objetos de decoración, joyas, alhajas, y, en general, todos los objetos que se hallen dentro de la vivienda o en locales dependientes de ésta. El precio del seguro dependerá de aspectos como: USO DE LA VIVIENDA (primera o segunda vivienda): el seguro de la segunda vivienda será más caro, ya que, al permanecer deshabitada durante más tiempo, la probabilidad de que se produzca el riesgo asegurado es mayor. TIPO DE VIVIENDA (piso o chalet): para las coberturas de robo son más probables los siniestros en chalets o similares que en los pisos, ya que suelen estar más aislados. TIPO DE POBLACIÓN: influyen diversos factores como, por ejemplo, la distancia a un parque de bomberos. Conviene determinar correctamente el valor del seguro para no verse perjudicado en el pago de las primas o en la indemnización. Así, si el valor atribuido a los bienes es superior a su valor real, la prima será más elevada, pero no da derecho a percibir una indemnización mayor en caso de siniestro. Esto es lo que se denomina SOBRESEGURO. Por ejemplo: Si aseguramos nuestra casa en EUR cuando su valor real es de EUR, tendremos que pagar la prima que corresponda al valor asegurado ( EUR), pero en caso de siniestro, la indemnización de la compañía aseguradora sería como máximo de EUR. Si el valor atribuido a los bienes es inferior al valor real de aquéllos, se pagará una prima más baja pero, en caso de siniestro, la aseguradora podrá aplicar (salvo pacto en contrario) la Regla Proporcional pagando una indemnización inferior al daño realmente sufrido. Esto es lo que se denomina INFRASEGURO. Por ejemplo: Si decidimos hacer un seguro para nuestra casa valorada en eur., pero el valor asegurado es de EUR y la casa sufre un siniestro que afecte a su 50%, la indemnización sería de EUR aun cuando el daño fuese de EUR. Salud También recibe el nombre de "Asistencia Sanitaria" y se destina a cubrir riesgos de enfermedad y accidente proporcionando los servicios médicos, quirúrgicos o de hospitalización necesarios, según las especialidades de la póliza. Es un sistema de sanidad complementario a la Seguridad Social para aquellos que deseen gozar de las ventajas que supone disponer de una lista de médicos previamente seleccionada y en unos centros especializados. Modalidades: Pago capitativo: también denominado "cuadro médico cerrado", es aquél en el que el asegurado dispone de una lista de servicios concertados por la entidad, a donde puede acudir tantas veces como desee haciéndose cargo la aseguradora de los honorarios. Reembolso de gastos: el asegurado puede elegir libremente al médico haciéndose cargo de las facturas para luego trasladarlas a la compañía de seguros que las reembolsará total o parcialmente en función de la póliza. 4

5 Mixto: es una combinación de las dos modalidades anteriores. Guía básica de Seguros Por otro lado también están los Seguros de Enfermedad que constituyen un complemento a los de Asistencia Sanitaria mediante el abono de un subsidio diario en caso de enfermedad y/u hospitalización del asegurado que compense las pérdidas económicas que este hecho pueda ocasionar. Accidentes Los seguros de accidentes cubren la lesión corporal derivada de causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que le pueda producir una invalidez temporal, permanente o la muerte. Como la Seguridad Social no cubre en todos los casos el riesgo profesional de lesiones corporales, muchas personas prefieren contratar un seguro de accidente y tener la certeza de percibir una compensación por los posibles daños. Modalidades: 1. Individual: para un solo asegurado y existen varios tipos dependiendo del tipo de riesgo que se quiera asegurar. Por ejemplo: riesgos de la vida privada, riesgos de la vida profesional, riesgos de personal doméstico, etc. 2. De grupo: para un grupo de asegurados que tengan algún nexo de unión entre ellos y sean riesgos de cierta homogeneidad. Estos seguros los contratan las empresas para sus empleados o clientes. 3. Ocupantes de vehículos: asegura una o varias personas, los que ocupen plaza en el vehículo indicado (hasta el máximo autorizado). Cubre los accidentes de los ocupantes y el conductor de un vehículo a motor, mientras viajen en él, suban o bajen del mismo. Automóvil Es el seguro destinado a cubrir los riesgos y responsabilidades derivados de la conducción de un automóvil. Hay diferentes modalidades, pero la Ley obliga a contratar, al menos, el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Las coberturas más frecuentes son: Responsabilidad Civil Obligatoria: cubre las consecuencias económicas de la responsabilidad civil como conductor frente a terceros. Cubre daños materiales y personales que se causen a cualquier persona incluídos los ocupantes del vehículo, pero no asegura ni los daños del vehículo propio ni los sufridos por el conductor. Responsabilidad Civil Voluntaria: complementario del anterior. Cubre los excesos de los límites de indemnización establecidos en el seguro obligatorio. Robo del vehículo: tanto si está aparcado en vía pública como en garaje. Daños propios: cubre los daños ocasionados al vehículo propio por accidente, independientemente de quien haya sido el culpable. Asistencia en viaje: garantiza la asistencia en caso de accidente o avería del vehículo. Rotura de lunas: garantiza los gastos de reposición y colocación. 5

6 Los tipos de seguros más frecuentes son: Seguro a terceros: incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y es frecuente que incorpore Responsabilidad Civil Voluntaria. Seguro ampliado: se añaden otras coberturas al anterior como robo, incendios, lunas, etc. Todo Riesgo: se incluye a los anteriores los Daños Propios del vehículo. Todo Riesgo con franquicia: abarca lo mismo que el Todo Riesgo, pero una parte del coste de reparar los daños propios del vehículo van a cargo del asegurado. 6

7 Proceso de contratación El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar el daño producido al asegurado dentro de los límites pactados. En el proceso de contratación de un seguro aparecen varios documentos formales. Primero se rellena una solicitud donde se recoge la voluntad para contratar el seguro y debe contener la descripción del riesgo a asegurar con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y las condiciones del seguro. Una vez recibida la solicitud en la entidad, si de la información contenida se deduce que es un riesgo asegurable en las condiciones definidas, se procederá a la emisión del contrato. Si la compañía no acepta el riesgo, puede rechazar la solicitud o realizar una propuesta con las condiciones especiales en que está dispuesta a aceptar el seguro. La aseguradora debe mantener esa oferta durante un plazo de 15 días (20 días para el seguro de automóviles), mientras que la solicitud de seguro puede ser anulada por el solicitante. Si urge tener cobertura cuanto antes y la compañía no puede emitir la póliza tan rápidamente, el tomador o asegurado puede solicitar una carta de garantía provisional que le dará cobertura inmediata. Finalmente la póliza supone la culminación del proceso que se inició con la solicitud, pasando por la estimación del riesgo por la aseguradora y la proposición del mismo, quedando el ciclo completo con el pago de la prima. Dicha póliza es el documento de formalización del contrato de seguro en el que se regulan y recogen las condiciones del mismo. La prima del seguro La prima o precio del seguro es la cantidad pagada por el tomador del seguro al asegurador por asumir el riesgo cubierto. La entidad aseguradora, mediante la percepción de dicho precio, constituye un fondo que le permite cumplir su finalidad, es decir, atender en la forma prevista al pago de los siniestros que se produzcan en su base de asegurados. El asegurador estará libre de cualquier obligación derivada del contrato hasta que no se haga efectivo el pago de la primera prima, y el impago en tiempo hábil durante los períodos siguientes supone la suspensión de los efectos del contrato. Clases de primas Las más usuales son: 1. Prima única y prima periódica: mediante la prima única el tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades por este concepto durante la vida del seguro. La prima periódica, normalmente por anualidades, se satisface periódicamente dentro de los plazos previstos. 2. Prima fraccionada y prima fraccionaria: responden a una mayor comodidad en el pago mediante el fraccionamiento, pero tienen consecuencias diferentes: o o La prima fraccionada se calcula para períodos anuales pero se liquida mediante pagos periódicos más reducidos, de manera que si se produce el siniestro la entidad aseguradora puede exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de prima no abonadas. La prima fraccionaria está calculada para un período de tiempo inferior al año, y en caso de producirse el siniestro el asegurador deberá satisfacer la indemnización pactada sin poder reclamar las fracciones de prima pendientes hasta el final de la anualidad. 7

8 3. Prima fija y prima variable: la prima fija se establece por adelantado para el período de cobertura pactado en el seguro. La prima variable se materializa mediante pagos con posterioridad a los siniestros, aunque previamente se exigirá a los asegurados la aportación de una cuota de entrada. El siniestro El siniestro es el acontecimiento que, al originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición de la indemnización, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer el capital garantizado en el contrato. Deberes del tomador del seguro Cuando se produce el siniestro, tanto el asegurado como el tomador o, en su caso, el beneficiario, están obligados a comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días a partir de haberlo conocido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio. El tomador o el asegurado deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro a la compañía aseguradora. No obstante, en el momento de la contratación del seguro, se suele facilitar al asegurado unos impresos para realizar la declaración del siniestro. En caso de incumplimiento, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que haya mala fe o engaño por parte del asegurado. El asegurado, igualmente, debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se deriven de tal acción correrán por cuenta de la aseguradora. Deberes del asegurador Su obligación fundamental es satisfacer la indemnización, una vez establecidos la existencia del siniestro y el importe de los daños causados, salvo en el supuesto de que éste haya sido causado por mala fe del asegurado con la idea de beneficiarse. En cualquier caso, la aseguradora está obligada a pagar una indemnización mínima dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Esta indemnización se fijará de mutuo acuerdo con el asegurado, y en caso de no existir acuerdo, será fijada por los peritos. Cuando la naturaleza del seguro y el asegurado lo permitan, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si transcurridos 3 meses desde que se produjo el siniestro la aseguradora no satisface la indemnización, ésta se incrementará en un 20% anual (salvo causa justificada). Peritación y valoración del siniestro Es la forma de determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnizar por parte de las entidades aseguradoras a través de profesionales (generalmente independientes) que facilitan a cualquiera de las partes los informes requeridos. En caso de disparidad, el asegurado tiene la facultad de nombrar otro perito para que realice una peritación independiente de la que realizó el tasador de la entidad aseguradora. Si existe acuerdo entre ambas peritaciones se procederá a la indemnización de daños. Si persiste la disparidad, se procederá al nombramiento de un tercer perito, cuyo informe será resolutivo y vinculante para ambas partes. A la hora de abonar la indemnización, es importante tener en cuenta el desgaste que se produce en los objetos a lo largo de su vida útil (depreciación). Con el fin de lograr una 8

9 valoración lo más exacta posible, generalmente se aplica una depreciación anual por uso de un 20% a un 25% en los primeros meses de vida del objeto y, posteriormente, de un 10% a un 12%, en función de la naturaleza del bien. En los seguros de vida que tienen como objeto la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca el riesgo asegurado. El asegurador se obliga a pagar al tomador o a otra persona designada (beneficiario), un capital o una renta en caso de fallecimiento o de supervivencia transcurrido el plazo determinado en la póliza. Las coberturas básicas de este tipo de seguro son, por tanto, fallecimiento y supervivencia: Seguros de fallecimiento: Son aquellos que garantizan un capital o renta en el caso de que el asegurado fallezca dentro del período de duración del seguro. Seguros diferidos o de supervivencia: Son aquellas pólizas que garantizan al beneficiario el pago de un capital o renta en una determinada fecha, siempre que no hubiese ocurrido el fallecimiento del asegurado. Seguros mixtos: El asegurador cubre alternativamente el riesgo de fallecimiento y de supervivencia del asegurado, garantizando un capital o renta a una determinada fecha y otro capital o renta, que puede ser o no igual al anterior, en el caso de que el asegurado fallezca durante la duración del seguro. Es frecuente encontrarse con garantías complementarias tales como invalidez permanente o doble capital por accidente. Seguro de amortización Es una modalidad específica de seguro de vida que se vincula a un préstamo, de forma que se asegura el importe pendiente de amortizar en caso de fallecimiento, para evitar que los herederos tengan que hacer frente a la deuda pendiente. 9

10 Glosario de términos de seguros ASEGURADO: persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio, y cuyo riesgo cubre la entidad aseguradora. Es el titular del riesgo que se asegura. ASEGURADOR: persona jurídica que se dedica profesionalmente a la asunción de riesgos y que se obliga al pago de la indemnización a cambio de una prima y para el caso de que ocurra la circunstancia afecta al seguro. BENEFICIARIO: persona o personas físicas o jurídicas designadas por el tomador para percibir del asegurador la indemnización derivada del seguro contratado. En caso de no existir beneficiarios, los derechos de la indemnización pasan directamente al tomador. CARTA DE GARANTíA: documento provisional que extiende el asegurador y cuyo fin es formalizar el contrato de cobertura de riesgo mientras tanto no se extienda la póliza. INDEMNIZACIÓN: suma de dinero pagada por el asegurador al asegurado o beneficiario si se produce el siniestro u ocurre el evento dañoso. También se le llama prestación. INTERÉS ASEGURADO: relación de carácter económico que existe entre el asegurado y el bien que se asegura. Dicho interés determina el daño que supone el siniestro para el asegurado. PERITACIÓN: es la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, con base en su informe, determine el importe de la tasación correspondiente. PÓLIZA: documento de formalización del contrato de seguro en el que se regulan y recogen las condiciones del mismo. PRESTACIÓN: conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro. Coincide con la indemnización. PRIMA: cantidad pagada por el tomador al asegurador por asumir el riesgo cubierto y pagar la indemnización. El asegurador estará libre de cualquier obligación derivada del contrato hasta que no se haga efectivo el pago de la primera prima. La prima puede ser: Única: se paga una vez a la firma del contrato por toda la vida del mismo. Periódica: se paga por períodos de tiempo dentro de los plazos previstos. PROPOSICIÓN: documento emitido por la entidad aseguradora con base en la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador realiza una propuesta con las condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto. REGLA PROPORCIONAL: indemnización del daño en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado. Si el valor atribuido a los bienes objeto del seguro es inferior a su valor real, la aseguradora podrá aplicar esta regla pagando una indemnización inferior al daño realmente sufrido. Ejemplo: la regla proporcional Valor asegurado: Valor asegurable:

11 Total valor indemnizable: (90.000*100)/ = 75% Supongamos un siniestro valorado en eur. Total valor indemnizable: 75%* = eur. Guía básica de Seguros RIESGO: posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable, es decir, que por azar ocurra un hecho que produzca la necesidad de un desembolso económico. SINIESTRO: acontecimiento que, al originar daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición de la indemnización, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer el capital garantizado en el contrato. SOLICITUD: documento con el que se solicita la contratación del seguro y en el que aparecen todos los datos necesarios para el conocimiento del riesgo por parte del asegurador. SUMA ASEGURADA: importe dinerario por el que el interés es asegurado en el contrato. Es necesario para el cálculo de la prima y actúa como límite máximo de la indemnización en caso de siniestro. TOMADOR: persona física o jurídica que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y se compromete al pago de la prima. Por regla general debe coincidir con el asegurado aunque no tiene que ser siempre así. 11

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