Los Seguros Asistencias así como cualquier otro servicio o producto iniciarán 72 horas posteriores a la activación de la Tarjeta La Benefactora.

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1 Los Seguros Asistencias así como cualquier otro servicio o producto iniciarán 72 horas posteriores a la activación de la Tarjeta La Benefactora. 1. SOLICITUD DE ASISTENCIA OBLIGACIONES I. EN CASO DE UNA SITUACIÓN DE ASISTENCIA EN LA QUE EL BENEFICIARIO REQUIERA DE LOS SERVICIOS DE LA MEMBRESÍA DEL PROGRAMA, ANTES DE INICIAR CUALQUIER ACCIÓN, EL BENEFICIARIO Y/O FAMILIARES, DEBERÁN LLAMAR AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE CHUBB MÉXICO, FACILITANDO LOS SIGUIENTES DATOS: a) NOMBRE DEL BENEFICIARIO Y PARENTESCO EN CASO DE REQUERIRLO b) NOMBRE DE QUIEN REPORTA c) NÚMERO DE LA TARJETA d) INDICAR EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE (DIRECCIÓN) e) CAUSAS Y DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE (TIPO DE ASISTENCIA REQUERIDA, ETC.) f) NÚMERO TELEFÓNICO DONDE CHUBB MÉXICO SE PUEDA COMUNICARSE CON EL BENEFICIARIO O CON UN FAMILIAR. A FALTA DE DICHA NOTIFICACIÓN, CHUBB MÉXICO NO ESTARÁ OBLIGADO A PRESTAR LOS SERVICIOS AL BENEFICIARIO. EN ESTE CASO, EL BENEFICIARIO RECONOCE QUE CHUBB MÉXICO NO REEMBOLSARÁ LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS A CAUSA DE LA SITUACIÓN DE ASISTENCIA. Este seguro es operado por Chubb de México Compañía de Seguros de Vida S.A. de C.V., en forma exclusiva para poseedores de la tarjeta La Benefactora, por lo que Chubb de México Compañía de Seguros de Vida S.A. de C.V. es responsable frente a los poseedores de la tarjeta del cabal cumplimiento de los términos y condiciones de los seguros y asistencias contratados por estos liberando de cualquier responsabilidad a La Benefactora. *En caso de Accidente o de asistencia funeraria en la que se requiera de los servicios del Programa, antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario y/o familiares, deberán llamar al del Interior de la República o al desde el Distrito Federal. Condiciones Generales de las Coberturas para Asistencias. ASISTENCIAS CUBIERTAS Gastos Funerarios* hasta por $15, MN Envío de ambulancia terrestre. Orientación médica telefónica. Asistencia legal telefónica. Asistencia en el hogar. ASISTENCIAS CUBIERTAS. Envío de ambulancia terrestre:* En caso de accidente, enfermedad o emergencia médica. 1 evento al año, hasta $1, Las 24 horas los 365 días del año. Orientación médica telefónica:* En caso de enfermedad o accidente y será proporcionada por médicos generales. Sin límite de eventos, las 24 horas de los 365 días del año. Asistencia legal telefónica:* Asesoría jurídica telefónica en cualquier rama del derecho. Sin límite de eventos. Las 24 los 365 días del año. Asistencia en el hogar:* En caso de emergencia, tendrá 2 eventos totales al año a elegir de alguno de estos servicios:

2 Plomero, Eléctrico, Cerrajero y Vidriero con Límite por evento hasta $500.00M * Aplica para titular, cónyuge e hijos menores de 21 años. Asistencia de Gastos Funerarios: Gestión de trámites administrativos. Traslado a la funeraria dentro de la localidad, Municipio o zona conurbada donde se encuentre el cuerpo. Preparación estética del cuerpo. Ataúd estándar metálico. Uso de implementos y en su caso, uso de la sala de velación de la funeraria. Traslado del cuerpo para su inhumación o cremación fuera de la localidad, Municipio o zona conurbada de residencia. Cremación SERVICIOS DE ASISTENCIA CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PRIMERA. La asistencia al que se refiere este programa cubre: A la persona física que figure como asegurado acreditado siempre y cuando tenga residencia habitual en Territorio Nacional. SEGUNDA. La presente cobertura ampara: CHUBB MÉXICO gestionará y pagará hasta $15,000 Moneda Nacional directamente a los proveedores los gastos funerarios a consecuencia del fallecimiento de la persona que aparezca como asegurado. Las coberturas relativas a la asistencia Funeraria descritas en este programa y el valor de los servicios funerarios no podrán exceder de $15, Moneda Nacional, pues de ser superior, los interesados y/o familiares deberán suplir la diferencia de más. Las Asistencias cubiertas son las que a continuación se indican dentro de la República Mexicana. Los gastos funerarios que se cubren son: 1. Gestión de trámites administrativos CHUBB MÉXICO asignará un abogado para que vía telefónica asesore a los familiares del asegurado y los asista en la obtención de documentos oficiales como acta de defunción, trámites necesarios con hospitales, autoridades civiles, sanitarias y registro civil y certificado médico. Este servicio telefónico está disponible las 24 horas de los 365 días del año. En caso de que los familiares del asegurado requieran la presencia de un abogado, por alguna situación extraordinaria CHUBB MÉXICO coordinará el envío de un profesional que los asista en el lugar del fallecimiento. Los costos del este servicio correrán por cuenta de CHUBB MÉXICO y forman parte de la cobertura del servicio de Asistencia Funeraria 2. Traslado a la funeraria dentro de la localidad, Municipio o zona conurbana donde se encuentre el cuerpo. Cuando el asegurado haya fallecido, CHUBB MÉXICO realizará el traslado del cuerpo del asegurado fallecido, hasta el lugar de inhumación o residencia habitual o sala de velación que seleccionen los familiares, dentro de la ciudad en que ocurra el fallecimiento.

3 3. Preparación estética del cuerpo CHUBB MÉXICO coordinará con su proveedor funerario para que se realice el arreglo estético del cuerpo para su velación. 4. Ataúd estándar metálico CHUBB MÉXICO realizará los trámites para la obtención de un ataúd estándar metálico tipo básico, disponible en el lugar de fallecimiento. 5. Uso de implementos y en su caso, uso de la sala de velación de la funeraria. CHUBB MÉXICO coordinará la velación del asegurado fallecido en su domicilio particular o en sala de velación de acuerdo a la selección de los familiares del asegurado. Se incluye sala de velación o servicio a domicilio por 24 horas, decoración de sala de velación y servicio de cremación con urna incluida. 6. Traslado del cuerpo para su inhumación o cremación fuera de la localidad, Municipio o zona conurbana de residencia Cuando el asegurado se encontrase de viaje y falleciera fuera de su lugar de residencia habitual CHUBB MÉXICO realizará el traslado del cuerpo del asegurado fallecido, hasta el lugar de residencia para la inhumación o cremación a selección de los familiares, en caso de que en el lugar de residencia del asegurado no existieran los medios suficientes para realizar la inhumación o cremación, el cuerpo del asegurado fallecido se trasladará a la población más próxima al lugar de residencia del asegurado para realizar la inhumación o cremación del cuerpo y siempre y cuando esta población se encuentre dentro de la República Mexicana. Los límites de edad de admisión serán: Mínimo de 15 años y como máximo de 65 años. ASISTENCIA MÉDICA: La prestación de los siguientes servicios cubren: A la persona física que figure como asegurado, y a sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años), siempre y cuando vivan en el mismo domicilio y tengan residencia habitual en territorio Nacional. A solicitud del asegurado proporcionaremos la asesoría y atención de los siguientes servicios: 1. Orientación y asesoría médica telefónica* En caso de enfermedad o accidente, se brindará asesoría médica telefónica proporcionada por médicos generales, las 24 horas de los 365 días del año, dentro de la República Mexicana. Sin límite de eventos. Esta orientación médica es la siguiente: Reacciones adversas a fármacos. Efectos Secundarios de Medicamentos. Indicaciones y Contraindicaciones de medicamentos Puericultura y Orientación materno-infantil. Recomendaciones higiénico-dietéticas. Consejo sobre adicciones. Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos. Valoración de la necesidad de consultas a especialistas. Conexión con servicios de urgencia y emergencia médica. Orientación en primeros auxilios. *Con el fin de respetar las buenas prácticas de la medicina, el médico de Call Center en ningún caso y por ningún motivo recetará medicamentos, vía telefónica.

4 ENVIO DE AMBULANCIA* En caso de emergencia médica o accidente del asegurado y/o de sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años), que amerite traslado médico terrestre según la valoración que haga el operador médico*, vía telefónica, CHUBB MÉXICO coordinará el envío de una ambulancia terrestre y realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano, asumiendo, el costo del traslado durante ese evento. En caso de que fuesen necesarios posteriores traslados por el mismo evento, estos serán a cuenta y a cargo del Asegurado. CHUBB MÉXICO no se hace responsable de cualquier inconveniente que se pueda presentar con el traslado médico, ni de los resultados de dicho traslado. Este servicio está limitado a un evento al año y hasta por un monto máximo de $1, Moneda Nacional, y solo en caso de accidente o emergencia médica. *Dicha valoración deberá ser catalogada como Traslado de Urgencia, esto quiere decir que el asegurado se deberá encontrar en una situación de peligro inminente de muerte, la cual requiera de un desplazamiento de cierto lugar a una Unidad de Urgencias del Centro Hospitalario más cercano. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA* Asesoría jurídica telefónica en cualquier rama del derecho, relacionado con cuestiones legales que puedan planteársele al asegurado o a sus familiares directos, en el ámbito de su vida pública y privada, con atención las 24 horas de los 365 días del año, dentro de la República Mexicana. Servicio sin límite de eventos *En concordancia con las disposiciones legales, CHUBB MÉXICO, no garantiza resultado alguno como consecuencia de la orientación jurídica, salvo que se compruebe dolo o mala fe de la misma. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR CHUBB MÉXICO, garantiza la puesta a disposición de un proveedor de servicios para la atención del asegurado y/o sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años), de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados de manera fortuita en la vivienda. Esta se prestará como consecuencia de un evento de emergencia o caso fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Dentro de un horario de 7:00 a.m. a 19:00 hrs. de lunes a domingo. El asegurado y/o sus familiares directos podrán gozar de hasta un máximo de dos eventos totales anuales a elegir de los siguientes beneficios y hasta por la suma de $ Moneda Nacional por evento, La suma anterior incluye el costo de la mano de obra, el material y el traslado del técnico. 1. CERRAJERÍA Como consecuencia de la inutilización de la cerradura por intento de robo o robo, y que sea imposible abrir por daño desde el exterior al interior la puerta principal de acceso directo a la vivienda, se enviará a un técnico especializado en cerrajería que realizará la Asistencia de Emergencia para la apertura de la puerta y de esta forma restablecer el acceso directo a la vivienda a través de la puerta principal.

5 Servicios adicionales al descrito anteriormente o costos excedentes al límite máximo de cobertura serán a cargo del asegurado, quien deberá liquidarlo directamente al Proveedor de Servicio al termino del mismo. Dichas situaciones de emergencia deben ser reportadas por el asegurado a los teléfonos designados por CHUBB MÉXICO para tales efectos, dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos, de lo contrario, el servicio a prestarse se limita a la coordinación y seguimiento del mismo, con costo para el asegurado. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERÍA. Quedan excluidos de estos servicios de asistencia: La reparación y el cambio o reposición de guardas, chapas, candados, cerraduras, pasadores y puertas. La apertura, reparación y el cambio o reposición de cerraduras, puertas, guardas, chapas, candados y pasadores interiores que dan acceso a partes internas de la vivienda afiliada. La apertura, reparación y el cambio o reposición de cerraduras, puertas, guardas, chapas, candados y pasadores de clósets y alacenas. La apertura, reparación y el cambio o reposición de puerta de acceso electrónico a la vivienda afiliada, tanto externas como internas, y automóviles que cuenten con este tipo de chapas. La apertura, reparación y el cambio o reposición de cerraduras, puertas, guardas, chapas, candados y pasadores de seguridad, tanto externas como internas, así como las instaladas en automóviles. La apertura de puertas exteriores diferentes a la puerta principal de acceso directo a la vivienda afiliada. Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada. Queda excluido la hechura de llaves de cualquier tipo. El servicio no se prestará cuando la cerradura esté deteriorada y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento, y/o haya sido instalada sin las debidas normas técnicas. Los señalados en las exclusiones generales. 2. PLOMERÍA Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda (instalaciones fijas de agua potable e hidrosanitarias), se presente alguna rotura, fuga de agua, o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a un técnico especializado, que realizará la Asistencia de Emergencia para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. En caso de presentarse fugas de gas se brindará apoyo reportando a las autoridades competentes. Servicios adicionales al descrito anteriormente o costos excedentes al límite máximo de cobertura serán a cargo del asegurado, quien deberá liquidarlo directamente al Proveedor de Servicio al termino del mismo. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE PLOMERÍA. Quedan excluidos de estos servicios de asistencia, labores de mantenimiento, reparación de averías y la reparación o cambio de materiales propios como: Trabajos de albañilería a consecuencia de reparaciones de plomería.

6 Accesorios, llaves de paso, llaves de agua,, acoples de lavamanos, calentadores, sanitarios, lavaplatos, grifos, cisternas, lavamanos, mezcladores, depósitos, calentadores eléctricos y de paso junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, lavaderos, tanques de reserva aéreos, pedestales y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda afiliada y cualquier material importado. Fugas de gas, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes (Condominios y Unidades Habitacionales) o en instalaciones propiedad de la Red Pública. Radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, electrodomésticos, gas y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua. Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada. Es de anotar que el servicio no se prestará cuando las redes de suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas. El servicio de desobstrucción no tiene garantía. Los señalados en las exclusiones generales. 3. VIDRIERÍA Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas o de las puertas que formen parte de la fachada que de hacia la calle, en la cual esté la puerta principal de acceso directo de la vivienda en el caso de casas o viviendas unifamiliares, o la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas que formen parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio en el caso de departamentos o unidades habitacionales que hagan parte de un edificio, se enviará a un técnico que realizará la Asistencia de Emergencia de reposición del(os) vidrio(s) respectivo(s), siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Servicios adicionales al descrito anteriormente o costos excedentes al límite máximo de cobertura serán a cargo del asegurado, quien deberá liquidarlo directamente al Proveedor de Servicio al termino del mismo. Dichas situaciones de emergencia deben ser reportadas por el asegurado a CHUBB MÉXICO, a través del número 800 designado para dichos efectos, dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos que causaron el daño respectivo, de lo contrario, el servicio a prestarse al asegurado se limita a la coordinación y seguimiento del mismo, con costo para el asegurado. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE VIDRIERÍA. Quedan excluidos de estos servicios de asistencia: Cualquier vidrio que no sea parte de la fachada que de hacia la calle, en la cual esté la puerta principal de acceso directo de la vivienda en el caso de casas o viviendas unifamiliares. Cualquier vidrio que no sea parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio en el caso de departamentos o unidades de vivienda que hagan parte de un edificio. Vidrios quebrados por fenómenos naturales, actos de terrorismo, motín o vandalismo. No se prestará el servicio cuando el daño haya sido ocasionado por actos de mala fe y/o con dolo por el asegurado o por un residente habitual. La reposición de vidrios no es objeto de garantía. Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada.

7 Es de anotar que el servicio no se prestará cuando el sistema de ventanearía esté deteriorada y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento, y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas. Vidrios blindados, audio aislantes o térmicos, de hechura o manufactura especial, de espesor mayor a 6mm. Los señalados en las exclusiones generales. GARANTÍA. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CHUBB MÉXICO. Tendrán una garantía por treinta días, la cual se pierde cuando el asegurado autorice trabajos con personal diferente al enviado por CHUBB MÉXICO sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos. Lo anterior sujeto a las respectivas excepciones. 4. ELECTRICIDAD Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias de la vivienda, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará a un técnico especializado que realizará la Asistencia de Emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las instalaciones lo permitan, en situaciones cuando a causa de un corto circuito la falla se halla originado en el interior de la vivienda y que corresponda al domicilio permanente del asegurado. La asistencia de emergencia también incluye la reparación de tableros de circuitos eléctricos, el cambio y/o cuchillas, (breakers), fusibles (de las mismas características técnicas al averiado) dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la vivienda afiliada. Servicios adicionales al descrito anteriormente o costos excedentes al límite máximo de cobertura serán a cargo del asegurado, quien deberá liquidarlo directamente al Proveedor de Servicio al termino del servicio. Dichas situaciones de emergencia deben ser reportadas por el asegurado a CHUBB MÉXICO, dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos que causaron el daño respectivo, de lo contrario, el servicio a prestarse al asegurado se limita a la coordinación y seguimiento del mismo, con costo para el asegurado. EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD. Quedan excluidos de estos servicios de asistencia, labores de mantenimiento o la reparación y/o reposición de averías propias de: Enchufes o interruptores, balastos, y elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, cambio de tableros eléctricos. Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, refrigeradores y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. Cualquier tipo de reparación, reposición y/o cambio en áreas comunes (propiedad en condominio) o en instalaciones propiedad de la empresa que suministra la energía. Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada. Es de anotar que el servicio no se prestará cuando las redes de suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento, y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas. e instalaciones ilegales Los señalados en las exclusiones generales.

8 TERCERA. EXCLUSIONES GENERALES No son objeto del servicio a que se refiere está programa de asistencia las prestaciones siguientes: En ningún caso CHUBB MÉXICO no será responsable por: A) Daños y contingencias provocados intencionalmente por el asegurado. B) Daños que se originen o sean a consecuencia de terremoto, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos naturales. C) Los servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin conocimiento y autorización de CHUBB MÉXICO, sin perjuicio de lo señalado en esta cobertura. D) Los causados por mala fe del asegurado E) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas. F) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. G) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. H) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. I) Los que se produzcan con ocasión de robo ó abuso de confianza y, en general, empleo del automóvil sin consentimiento del asegurado. J) Los servicios que el asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de CHUBB MÉXICO. K) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo. L) La muerte o lesiones originadas, directa a indirectamente, de actos realizados por el asegurado con dolo o mala fe. M) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales. N) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo. O) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias. CUARTA Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado o sus familiares deberán solicitará al teléfono 01-(800) , ó a través del número local para llamadas desde el D.F , la asistencia correspondiente, e indicará sus datos de identificación, así como el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precise. QUINTA El asegurado consiente, desde ahora, en que al momento en que CHUBB MÉXICO efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, cederán a la misma todos los derechos que les asistan frente a terceros, y se obligan a extenderle los documentos que se requieran. SEXTA Los servicios a que se refiere este programa de asistencia se prestarán: Directamente por el proveedor de CHUBB MEXICO. SEPTIMA Todo lo no previsto en este programa de asistencia, se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales del programa principal. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODOS LOS SERVICIOS. El cliente está de acuerdo en que las siguientes exclusiones se refieren a todos y cada uno de los servicios contenidos en estas condiciones generales.

9 No son objeto del servicio a que se refiere este programa de asistencia las prestaciones siguientes: a) Los servicios no aplican para clientes no activos al programa. b) Para solicitar un servicio el cliente deberá estar al corriente en sus pagos en la Tarjeta. c) Los causados por mala fe del cliente o acompañantes. d) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas o cualquier fenómeno natural. e) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. f) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. g) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. h) Los servicios que el cliente haya contratado sin el previo consentimiento de CHUBB MÉXICO, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios. i) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales. j) Daños y contingencias provocados intencionalmente por el cliente. k) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo. l) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente por actos realizados por el cliente con dolo o mala fe. m) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias. n) Cuando el cliente se encuentre en estado de ebriedad al momento de solicitar la asistencia. o) Los servicios no serán acumulables para un mismo evento. p) La solicitud de los servicios prescribe a los 30 días, contados a partir de la fecha en que ocurra el hecho que genere la necesidad de los servicios de asistencia y de salud. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de la prestación garantizada por este programa de asistencia, el titular o sus familiares, solicitarán a la compañía la clase de servicio que precise, e indicará sus datos identificativos, el número de tarjeta, así como la dirección donde se encuentra, a los siguientes teléfonos: Llamando al número del interior de la República y desde el D.F Los asegurados y sus beneficiarios quedarán protegidos, por lo que se refiere a los servicios de que se trata, por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de la Ley de la materia.

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