1.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS

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1 RESOLUCIÓN DEL VICERRECTORADO DE DOCIENCIA Y ESTUDIANTES POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES PARA LOS CURSOS Y La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 45.4 y el Decreto 221/2003 de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, en su artículo 138.5, establecen que la Universidad fomentará a través de su presupuesto una adecuada política de becas y ayudas, que complementen a las instrumentadas por el Estado y la Comunidad Autónoma, al objeto de que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas. En el mismo sentido, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su Capítulo IX los principios básicos de los programas de becas y ayudas, así como la participación de los estudiantes en el diseño de los citados programas a través de los correspondientes órganos de representación estudiantil. Por todo ello, este Vicerrectorado hace pública la Convocatoria de ayudas al estudio del Consejo de Estudiantes de esta Universidad para los cursos 2015/2016 y 2016/2017, que se rige por las siguientes bases: 1.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS Las presentes ayudas podrán ser solicitadas por los estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado y Máster Universitario en los Centros de la Universidad de Alcalá en el curso No se incluyen en la presente convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al Doctorado, ni para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de la Universidad de Alcalá.

2 2.- OBJETO Y DESTINATARIOS La obtención de la ayuda llevará asociada la colaboración y el apoyo del beneficiario con las funciones, objetivos y actividades realizadas por las Delegaciones de Estudiantes y por el propio Consejo de Estudiantes, destacando entre ellas las siguientes: 1. Apoyar y colaborar en las tareas y actividades de representación de los miembros del Consejo de Estudiantes y de las Delegaciones de Estudiantes. 2. Asistir y apoyar a los representantes estudiantiles en la gestión de sus funciones en cualquier instancia universitaria, especialmente en el Claustro y la Junta de Gobierno, así como a las Delegaciones de Estudiantes. 3. Colaborar y apoyar en aquellas acciones administrativas y judiciales promovidas por la representación de los estudiantes. 4. Asistir y colaborar a la difusión e información de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación estudiantil que tengan relevancia para los estudiantes. La colaboración y apoyo de cada beneficiario a las actividades señaladas anteriormente se hará efectiva en dos periodos: el último trimestre del curso académico 2015/2016 (1 de mayo a 31 de julio de 2016) y el primer cuatrimestre del curso académico 2016/2017 (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016), coincidiendo con los periodos de actividad de las Delegaciones y del Consejo de Estudiantes. La citada colaboración y apoyo se realizará de conformidad con las indicaciones que le sean efectuadas desde el Consejo de Estudiantes en los lugares que se relacionan a continuación: Trece (13) colaboradores destinados uno por Delegación entre las delegaciones del Campus Centro y Campus Externo Dos (2) colaboradores destinados en la Facultad de Educación de Guadalajara Dos (2) colaboradores destinados en el Edificio Multidepartamental de Guadalajara Seis (6) beneficiarios para la sede del Consejo de Estudiantes 15 de marzo de

3 3.- NÚMERO DE AYUDAS, CUANTÍA Y FINANCIACIÓN El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alcalá ha acordado la convocatoria de las presentes ayudas al estudio con una dotación máxima de euros que se financiará con el presupuesto del Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes asignado al propio Consejo de Estudiantes y con cargo a la aplicación presupuestaria 30330O980 (Programa 422D O ). Se convocan un total de 23 ayudas con una dotación total y única, para todos los beneficiarios, de euros, que se abonarán en dos plazos de al inicio del mes de mayo de 2016 y un segundo de al inicio del mes de septiembre de La concesión de esta ayuda no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad y transparencia. 4.- REQUISITOS La concesión de las presentes ayudas al estudio estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos: A) Requisitos generales 1. Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de estudiantes de la Unión o extranjeros se requerirá que tengan, el solicitante y sus familiares, la condición de residentes permanentes y acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena a fecha 31 de diciembre de En ningún caso podrán optar a estas 15 de marzo de

4 ayudas aquellos alumnos extranjeros que tengan permiso para la realización de estudios y/o investigación. 2. No ostentar la condición de representante de los estudiantes ni formar parte del Consejo de Estudiantes ni de las respectivas Delegaciones. 3. Encontrarse matriculado a lo largo del curso en estudios oficiales de Grado o Máster en la Universidad de Alcalá (la anulación de la matrícula podrá suponer la revocación de la ayuda). La obtención de estas Ayudas está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, unos de carácter económico y otros de carácter académico; se consideran de especial importancia los primeros, en tanto que se pretende que estas ayudas sean disfrutadas por familias que no dispongan de rentas familiares o patrimoniales suficientes para afrontar los gastos de educación de sus miembros. Para establecer la relación priorizada de los estudiantes solicitantes de esta Ayuda, a cada uno de ellos se le adjudicará una puntuación global (N), derivada de la aplicación de la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN ACADÉMICA*3 + PUNTUACIÓN ECONÓMICA*7 N = La Comisión de Calificación, asignará las ayudas en función de la mayor puntuación global (N) obtenida por los solicitantes y hasta la concesión de todas las ayudas convocadas. En caso de empate en la puntuación global obtenida, se establece como primer criterio de desempate la menor renta per cápita obtenida. En el supuesto de persistir el empate, se establece como segundo criterio la mayor nota media. No podrá resolverse esta ayuda a favor del solicitante en el caso de que la Puntuación Académica o Económica sea igual a CERO. 15 de marzo de

5 B) Requisitos Académicos No podrán concederse ayudas a aquellos solicitantes que se encuentren en posesión, o reúnan los requisitos legales para su obtención, de un título del mismo o superior nivel del correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda. El rendimiento académico de los aspirantes se valorará numéricamente por la nota media de las asignaturas correspondientes al curso anterior. - Para los estudiantes de primer curso: A los estudiantes de primer curso se les tendrá en cuenta su nota de acceso a los estudios universitarios. - Para los estudiantes de segundo y posteriores cursos: La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en escala 0 a 10. La puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integre, de acuerdo con la siguiente fórmula: P x NCa V= NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P = Puntuación numérica de cada asignatura. NCa= Número de créditos que integran la asignatura. NcT= Número total de créditos cursados en el año académico que se valora. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. Las asignaturas o créditos convalidados no se tendrán en cuenta a ningún efecto. 15 de marzo de

6 Para tener derecho a esta ayuda, el alumno deberá matricularse de un mínimo de 30 créditos. Aquellos estudiantes que tengan una nota media inferior a 3 puntos tendrán una puntuación académica igual a CERO. C) Requisitos económicos A los efectos de recibir esta ayuda al estudio, se fijan los umbrales de renta familiar per cápita, que no podrán ser superados para poder obtener tal beneficio. Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia, en el año natural inmediatamente anterior al del comienzo del curso académico a que se refiere esta convocatoria. Para la determinación de las rentas de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: 1.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro. 2.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. Los ingresos aportados por los miembros computables distintos al padre o madre del solicitante, se computarán en un 50 por 100 en atención a la naturaleza y finalidad de los mismos. 15 de marzo de

7 Al cociente que resulte de dividir los ingresos anuales computados entre el número de miembros que integran la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación: RENTA PER CAPITA PUNTOS Hasta Más de La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los MIEMBROS COMPUTABLES Se considerarán miembros computables de la familia: el solicitante, el padre, la madre, los hermanos solteros menores de 26 años a fecha 31 de diciembre de 2014, que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 15 de marzo de

8 Podrán también ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de 26 años sin actividades de carácter laboral remunerables o en situación de paro no subsidiado, o en el supuesto de que constituyan la fuente de recursos económicos más importante de la familia. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. 6.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA 1.- Cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiese lugar. 2.- Se considera documentación básica para el estudio de las solicitudes: a.- Certificado de Empadronamiento, o similar, de la unidad familiar del solicitante. b.- Si se procede de otra Universidad, certificado de calificaciones de los últimos estudios universitarios cursados, si estos no se realizaron en la Universidad de Alcalá. c.- Declaración de la renta del ejercicio 2014 de todos aquellos miembros de la unidad familiar que la realicen o documento de solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta, en caso de haberse realizado, 15 de marzo de

9 o en su caso, justificación de cualquier otro ingreso de miembros de la unidad familiar (prestaciones o subsidio por desempleo, pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, Certificado de imputaciones de la AEAT, ) e.- Fotocopias de los NIF/NIE. de aquellos que los posean y de las hojas del libro de Familia correspondiente a los miembros que no posea NIF/NIE. f.- Relación de preferencia de los lugares para prestar la colaboración establecidos en el ANEXO I 3.- Los miembros de la Comisión de Calificación podrán exigir cualquier tipo de documentación complementaria que consideren necesaria para la adjudicación de estas Ayudas al estudio. 7.- COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se constituirá una Comisión de Calificación con la siguiente composición: PRESIDENTE: Vicerrectora de Docencia y Estudiantes o persona en quien delegue VICEPRESIDENTE: Presidente del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue SECRETARIO: Jefe de la Sección de Becas VOCALES: 1 representante de la Universidad designado por la Vicerrectora de Docencia y Estudiantes 2 representantes del Consejo de Estudiantes designados por éste 8.- NOTIFICACIÓN La Resolución de la Convocatoria se comunicará a los interesados y se hará pública a través en la web de la UAH y del Consejo de Estudiantes 15 de marzo de

10 A su vez, se procederá a publicar la relación priorizada de solicitantes que han quedado en lista de espera, a los que se les podrá asignar la ayuda, en caso de renuncia o de la pérdida de las condiciones para disfrutar de la misma, por parte de alguno de los beneficiarios. 9.- SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la página Web de la UAH ( hasta el 30 de marzo de 2016, inclusive. 2. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página Web de la UAH. 3. Las solicitudes y la documentación correspondiente podrán presentarse en el Registro General o en los registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa para que la UAH verifique la información proporcionada por el solicitante OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AYUDA Los beneficiarios de las presentes ayudas quedan obligados a: 15 de marzo de

11 1. Cumplir la colaboración en los términos previstos en el objeto de la misma, realizando las tareas de apoyo a las actividades señaladas en el punto 2 de las presentes bases. 2. Acreditar ante la Universidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la obtención de la ayuda, así como poner en conocimiento de la misma, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos señalados para la concesión de la ayuda. 4. Declarar, específicamente en relación a su matrícula, la anulación parcial o total de los créditos matriculados en el curso , así como encontrarse en posesión o en condiciones de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la ayuda. 5. Comunicar a la Universidad la obtención de otra ayuda al estudio procedente de cualquier entidad pública o privada, tanto nacional como internacional. 6. Proceder al reintegro de los importes percibidos por la ayuda en los casos previstos en las presentes bases INCOMPATIBILIDADES Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas al estudio que puedan recibirse de otras entidades públicas o privadas, tanto de carácter nacional como internacional REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS La adjudicación de la ayuda podrá ser revisada mediante expediente contradictorio, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea el momento 15 de marzo de

12 en que hubiera sido disfrutada en el caso de ocultación o falseamiento de datos o documentos. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda recogidos en el punto 10, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda percibida En caso de renuncia o pérdida de las condiciones para el disfrute de la ayuda por parte de algún beneficiario, éste estará obligado al reintegro de la parte proporcional, por quincenas completas, de la ayuda percibida desde el momento en el que dejó de reunir los requisitos para disfrutarla. Corresponde la instrucción a la persona que designe el Rector y la resolución del mismo al Vicerrector de Docencia y Estudiantes. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico, disciplinario o penal en que puede incurrir el adjudicatario de la ayuda RECURSOS Contra la resolución aprobatoria de las bases contenidas en la presente convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la página Web de la Universidad ( o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en dicha página electrónica. Contra la resolución de concesión de las ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución en la página Web de la Universidad ( o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en dicha página electrónica. 15 de marzo de

13 14.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos personales proporcionados por el solicitante serán tratados por la UAH con la finalidad exclusiva de gestionar el proceso de tramitación y resolución de la convocatoria, así como los pagos correspondientes. Estos datos no serán cedidos salvo en los casos previstos legalmente. El órgano responsable del tratamiento de estos datos personales es el Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes de la UAH, ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al mismo (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n Alcalá de Henares. Madrid) DISPOSICIÓN ADICIONAL Serán supletoriamente aplicables a las Ayudas objeto de la presente Convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general del Ministerio de Educación (Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.). 15 de marzo de

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