REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES Reglamento de Profesores
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- Ramona Beatriz Belmonte Méndez
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1 REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES Reglamento de Profesores
2 ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE PROFESORES CAPÍTULO I Disposiciones generales...3 CAPÍTULO II Contratación de profesores...5 CAPÍTULO III De los profesores: la definición de su clasificación, los requisitos y dedicación...6 CAPÍTULO IV De los profesores e investigadores honorarios...7 CAPÍTULO V De la evaluación docente...8 CAPÍTULO VI Permisos y comisiones...8
3 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 3 UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C. REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES Con fundamento en los artículos 1º, 2º, 6º fracciones I, VI, VII, VIII, X CAPÍTULO ÚNICO, TÍTULO I del Estatuto Orgánico vigente; Para regular lo establecido en los Artículos 98º, 99º, 100º y 101 del Capítulo II, Título Tercero, del mismo ordenamiento. CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1.º Los profesores en la Universidad del Noreste, se rigen en el contexto de la libertad de cátedra y de investigación, son responsables de las actividades propias de la docencia y su tarea principal es contribuir al logro de la misión institucional. ARTÍCULO 2.º Las actividades que realizan los profesores además de impartir cátedra, pueden ser: I. Realizar investigación de acuerdo al Plan Rector de Investigación de la Universidad; I Realizar tutorías; Asesorar a sus alumnos de acuerdo a la materia o especialidad; Vincular al alumno con su entorno; V. Fungir como coach académico; VI. V VI IX. Participar como miembro de la comisión académica; Participar en los procesos de acreditación en los programas académicos; Participar en los procesos de certificación de competencias disciplinares de los alumnos; Apoyar administrativamente en los programas académicos; X. Adoptar e implementar cursos en plataforma; XI. X XI Participar en foros y congresos; Dirigir proyectos de desarrollo; Cualquier otra que se le asigne. Dichas actividades estarán determinadas de acuerdo a la categoría a la que pertenece. ARTÍCULO 3.º Los profesores deben guiar su actividad docente con base en el Modelo Educativo UNE y conocer el mapa de competencias y el plan de estudios del programa académico en el que imparten clases, para contribuir con su actividad al logro de las competencias profesionales de egreso. ARTÍCULO 4.º Para su permanencia en la Institución los profesores deben cumplir gradualmente con las competencias docentes UNE.
4 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 4 ARTÍCULO 5.º El sistema de clasificación del profesorado en la Universidad del Noreste es como sigue: I. Profesor Investigador; I Profesor de Medio Tiempo/Tiempo Completo; Profesor de Horario Libre; Profesor Adjunto. El Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos para Docentes debe reflejar esta clasificación en el tabulador. ARTÍCULO 6.º Los profesores tienen los siguientes derechos genéricos: I. Libertad de cátedra e investigación para impartir las asignaturas, conforme al programa de estudios autorizado; I Percibir la remuneración de acuerdo a las condiciones salariales previstas en su contrato y el sistema de clasificación; Ser promovido dentro del sistema de clasificación de profesores, cumpliendo con los requisitos establecidos; Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan según la legislación universitaria; V. Ser notificado formalmente de las resoluciones que afecten su situación laboral; VI. V VI Inconformarse con las resoluciones que afecten su situación laboral en forma respetuosa y por escrito, de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes; Disfrutar de las licencias y prerrogativas en los términos que establece el Manual de Políticas y Procedimiento para Profesores; Disponer de acuerdo a los reglamentos específicos vigentes, del material y equipo propiedad de la universidad, necesario para cumplir cabalmente con su función como profesor. ARTÍCULO 7.º Los profesores tienen las siguientes obligaciones genéricas: I. Tomar los cursos de preparación, actualización y desarrollo docente que ofrece la universidad o en su defecto demostrar a satisfacción de la institución el dominio de las competencias requeridas; I Certificar sus competencias docentes a través de los mecanismos que la universidad establece para ello; Participar en los coloquios, seminarios y/o encuentros de profesores desarrollados por la Universidad a los que sean convocados; Desarrollar su actividad docente dentro del horario que señale la Dirección de carrera; V. Presentar a la Dirección de Carrera la planeación de su curso, distribuyendo el tiempo y las actividades para el logro de las competencias de cada programa;
5 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 5 VI. V VI IX. Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocado; Cumplir con las comisiones y actividades que le sean conferidas de acuerdo a su categoría; Formar parte de los jurados de exámenes profesionales a los que sea designado; Registrar sus calificaciones en el término señalado por la Dirección del Área Académica; X. Reponer la clase no impartida, al menos quince días antes de que termine el calendario escolar que corresponda; XI. X XI X XV. XVI. Trabajar con el logro de las competencias de aprendizaje establecidas en el programa del curso; Comunicar a los alumnos, al inicio del curso, la forma de evaluación y la bibliografía básica y de apoyo; Realizar las evaluaciones parciales y finales del curso, en las fechas y lugares indicados por la Dirección del Área correspondiente; Informar al alumno el resultado de sus evaluaciones cuidando la privacidad de la información; Dar a conocer en los trabajos o cualquier tipo de información que utilice en sus clases la autoría de quien lo elaboró; Defender la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, así como velar por el buen prestigio de la universidad y contribuir a su fortalecimiento. CAPÍTULO II Contratación de profesores ARTÍCULO 8.º La contratación de profesores de nuevo ingreso será siempre por tiempo determinado o por obra determinada. I. Por tiempo determinado, es el contrato sujeto a la realización de una actividad propia de la docencia en fechas preestablecidas dentro de un ciclo escolar; Por obra determinada, es el contrato sujeto a la realización de una acción específica. ARTÍCULO 9.º Los profesores que sean contratados por la universidad deben presentar los documentos que acrediten su título y grados obtenidos, independientemente de cumplir con los procesos de reclutamiento y selección de profesores, así como la experiencia profesional y docente de acuerdo a lo siguiente: I. PARA NIVEL PREPARATORIA: a. Demostrar que posee el grado de Licenciatura; b. Demostrar el dominio de la disciplina para la que será contratado;
6 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 6 PARA NIVEL LICENCIATURA: a. Demostrar que posee el grado de maestría o su equivalente en el área en la que va a impartir curso; b. Demostrar experiencia docente de al menos 3 años en educación superior; I PARA NIVEL DE POSTGRADO: a. Demostrar que posee el grado de maestría y/o de doctor o su equivalente en el área en la que va a impartir el curso; b. Demostrar experiencia docente de al menos 5 años en educación superior; PARA DISCIPLINAS ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS: a. Demostrar con un portafolio de evidencias su experiencia destacada en la actividad artística o deportiva que imparte; b. Demostrar experiencia docente de al menos tres años impartiendo la disciplina. ARTÍCULO 10.º Los Profesores de horario libre deben ser contratados por obra determinada y su sueldo u honorarios se pagan de acuerdo al tabulador vigente. ARTÍCULO 11.º Los Profesores de horario libre deben ser contratados hasta por un máximo de 10 horas semanales como carga total inicial y posteriormente hasta por 35 horas semanales en función a los resultados de evaluación de su desempeño, su disponibilidad de tiempo y a las necesidades de la universidad. ARTÍCULO 12.º El tiempo máximo de horas que los profesores pueden estar contratados en cualquier área de la universidad, es de 40 horas a la semana. CAPÍTULO III De los profesores: la definición de su clasificación, los requisitos y dedicación ARTÍCULO 13.º Profesor investigador es aquel que dedica la mayor parte del tiempo contratado realizando actividades propias de la investigación, destinando de 5 a 8 horas por semana frente a grupo para la impartición de materias de su especialidad. ARTÍCULO 14.º El profesor Investigador dentro de sus compromisos debe observar lo siguiente: I. Participar activamente en el Comité de Investigación; I Realizar y dirigir proyectos de investigación de acuerdo a los tipos establecidos en el Reglamento de Investigación; Actuar en su actividad de investigación apegado al Plan Rector de Investigación; Reconocer el derecho patrimonial de la Universidad del Noreste al desarrollar proyectos financiados o por encargo. De acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo y demás cuerpos normativos relativos a ese derecho;
7 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 7 V. En su actividad investigadora apegarse a la normatividad relativa a los derechos de autor y propiedad industrial. ARTÍCULO 15.º Son Profesores de Medio Tiempo/Tiempo Completo, aquellos que tienen contratadas horas de docencia y horas de actividades designadas por la Dirección del Área, de acuerdo a lo siguiente: I. DE MEDIO TIEMPO: a. 15 horas de docencia frente a grupo y 5 horas de actividades designadas por la Dirección del Área; b. Los profesores de la carrera de Médico Cirujano que tengan 20 horas frente a grupo; DE TIEMPO COMPLETO: a. De 20 a 30 horas de docencia frente a grupo y 10 horas de actividades designadas por la Dirección del Área; b. De 20 a 30 horas de las cuales dedican de 6 a 10 horas frente a grupo y el tiempo restante a la administración de un programa académico; c. Imparten de 1 a 2 materias frente a grupo y tienen hasta 45 horas semanales de actividades académico administrativas. ARTÍCULO 16.º Los Profesores de Medio Tiempo/Tiempo Completo tienen como funciones principales: I. La impartición de cátedra; Cumplir con las funciones de gestión asignadas. ARTÍCULO 17.º Es Profesor de Horario Libre aquel que es contratado prioritariamente para actividades de docencia (obra determinada) siendo pagado su sueldo u honorarios de acuerdo al tabulador vigente. Su función principal es impartir cátedra, pudiendo ser invitado a participar en otros proyectos. ARTÍCULO 18.º Es profesor adjunto, aquel docente que coadyuva con el titular de la materia en la impartición de una cátedra o curso, compartiendo con éste la función principal de cumplir con la enseñanza de las competencias establecidas en el programa que corresponda. Para tener ésta categoría de profesor es necesario que medie contrato vigente con la institución. ARTÍCULO 19.º La carga horaria de los profesores debe corresponder a la clasificación que le sea asignada al momento de su contratación. CAPÍTULO IV De los profesores e investigadores honorarios ARTÍCULO 20.º Son profesores e investigadores honorarios, aquellos catedráticos o investigadores que provienen de otra institución educativa precedidos de reconocidos méritos en su labor docente y mediante convocatoria asisten a la UNE para compartir sus conocimientos a la comunidad universitaria, a través de la labor docente y/o de investigación.
8 ÍNDICE REGLAMENTACIÓN DE PROFESORES 8 ARTÍCULO 21.º El profesor o investigador honorario puede ser convocado por el Director de Área, pudiendo ser contratado por obra determinada hasta por dos ciclos escolares para impartir una cátedra de su especialidad. CAPÍTULO V De la evaluación docente ARTÍCULO 22.º La Universidad evalúa el desempeño docente con el fin de medir el nivel de aplicación del modelo educativo y la efectividad en el proceso de aprendizaje de los estudiantes y a la vez promover la superación personal y profesional de sus profesores. ARTÍCULO 23.º La Dirección de Planeación y Calidad Institucional es la instancia responsable de realizar en cada ciclo escolar la evaluación docente que se menciona en el artículo anterior y las actividades de gestión conforme a los parámetros señalados en el programa de evaluación de profesores. ARTÍCULO 24.º El resultado de la evaluación docente es considerado para determinar las áreas en las que el profesor debe ser capacitado, su reconocimiento, recontratación y o promoción en su caso, en el siguiente ciclo escolar. ARTÍCULO 25.º Los profesores del Área Clínica serán evaluados de acuerdo a los criterios establecidos por el área correspondiente. CAPÍTULO VI Permisos y comisiones ARTÍCULO 26.º Los Directores de Área Académica pueden conceder permisos a los miembros del profesorado para faltar a sus labores por causa de fuerza mayor hasta por tres días, debiendo reponer las clases a su regreso o adelantarlas, según sea el caso, siempre en acuerdo con el grupo que corresponda. Este permiso podrá concederse, como máximo, dos veces al año. ARTÍCULO 27.º La Dirección del Área, previa confirmación de la Vicerrectoría Académica, puede autorizar, o en su caso, comisionar al profesor, para asistir en representación de la Universidad a eventos científicos, académicos y culturales en otras instituciones. La ausencia a clases por estos eventos no debe exceder de cinco días en un mismo ciclo escolar. En todos los casos de ausencia a clases por asistir a los eventos antes mencionados, el profesor debe reponer las horas clase no impartidas, debiendo proceder conforme a lo señalado en el reglamento de alumnos. ARTÍCULO 28.º Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Rectoría y Vicerrectoría Académica. Artículos Transitorios Primero: Este reglamento abroga el reglamento anterior. Segundo: El presente reglamento de Profesores entra en vigor el 1 de Enero de 2016.
9 Campus: Prolongación Avenida Hidalgo Nº 6315 Col. Nuevo Aeropuerto, Código Postal 89377, Tampico, Tamaulipas, México. Teléfonos/Fax: , , , Lada Nacional sin costo: Autorización del Gobierno del Estado, Decreto 259, Diciembre 14, 1977.
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