BOP Cáceres. Ayuntamiento
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- María Mercedes Rojo Guzmán
- hace 7 años
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1 Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 74 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO. Modificación definitiva de la Ordenanza de la tasa por los servicios de las Residencias de Mayores, Centro de Día y Comidas a Domicilio Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 15, reguladora de la tasa por los servicios de las Residencias de Mayores, Centro de Día y Comidas a Domicilio adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2016, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la mencionada Ordenanza Fiscal: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LAS RESIDENCIAS DE MAYORES, CENTRO DE DIA Y COMIDAS A DOMICILIO. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 07/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por el uso del Servicio de comidas a domicilio y los de estancia y uso de los Servicios de la Residencia de Mayores, Centro de Día de titularidad municipal de Valencia de Alcántara en régimen de pensión completa, alojamiento en habitación, servicios de lavandería, planchado y atención a residentes en general, que se regirán por la presente Ordenanza. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término Municipal de Valencia de Alcántara, desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
2 Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 75 Artículo 3.- Hecho Imponible.- El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización de una actividad administrativa consistente en el uso del Servicio de Comidas a domicilio y la utilización y estancia en las Residencias de Mayores y Centro de Día de titularidad Municipal de Valencia de Alcántara. Artículo 4.- Sujeto Pasivo. Están sujetos al pago de la tasa por la utilización y estancia en las Residencias de Mayores y Centros de Día de titularidad municipal de Valencia de Alcántara los residentes que se beneficien de la prestación de dicho servicio. Igualmente estarán sujetos al pago de la citada tasa todos los usuarios del Servicio de comidas a domicilio del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. En el caso de beneficiarios, que se encuentren bajo la patria potestad de los padres o tutores, serán estos últimos los responsables del pago de la tasa, conforme a lo establecido en los artículos 55, 154 y 206 del Código Civil. Artículo 5.- Tarifa. La cuantía de la Tasa de esta Ordenanza, se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas: a) Por estancia en la Residencia de Mayores, en habitación doble con derecho a manutención (cuatro comidas al día, es decir desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de habitación y baños, en el caso de plaza concertadas con la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, se abonará el 75% de pensiones ordinarias y el 50% de las pagas extraordinarias, con el límite de ,00. En el caso de ingreso de un cónyuge con matrimonio en régimen de gananciales y cuya pensión corresponda al otro, a efectos de cobro se aplicarán los porcentajes anteriores calculados sobre el 50% de la pensión del cónyuge no ingresado. En el caso de plazas no concertadas con la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, los residentes abonarán la cuantía fija de 750,00 /mes. b) Por asistencia al Centro de Día, con derecho a comedor: - Mensualmente: Por estancia de 8:00 horas a 15:00 horas, el 25% del total de los ingresos del usuario.
3 Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 76 Por estancia de 8:00 horas a 22:00 horas, el 50% del total de los ingresos del usuario. - Por días sueltos: Por estancia de 8:00 horas a 15:00 horas: 7,00 /día. Por estancia de 8:00 horas a 22:00 horas: 14,00 /día En caso de matrimonio o relación análoga, el coste para uno de ellos, será el 25% de la media del total de ingresos que perciban ambos. En supuestos excepcionales, y previo informe de los Servicios Sociales, por utilización del servicio de comedor en Centro de Dia se abonará las mismas tarifas establecidas para el Servicio de Comidas a Domicilio. c) Por utilización del Servicio Municipal de Comidas a Domicilio se abonarán las siguientes tarifas: - Por mes, 2 comidas, el 50% de la pensión, con un máximo de 300,00 /mes. - Por mes, 1 comida, el 35% de la pensión, con un máximo de 165,00 /mes. - Por día, en casos excepcionales y previo informe de los Servicios Sociales: 2 Comidas, 10,00 /día. 1 comida, 5,00 /día. En todo caso, se tendrá en cuenta las bonificaciones contempladas en la normativa vigente establecida por la Consejería de Salud y Política Social y que se aplicará previa justificación documental. Todas las tarifas contempladas en la presente Ordenanza sufrirán la subida del I.P.C. interanual, a partir del año Artículo 6.- Obligaciones de pago. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que inicie el servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos CIEN euros (100,00) euros), a descontar de la primera mensualidad en que utilicen los servicios. Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada en la presente Ordenanza, salvo las estipuladas por Ley o norma de igual rango, o supuestos excepcionales debidamente motivados y considerados por la Concejalía de Personal, Sanidad y Dependencia de este Ayuntamiento (Casos de emergencia Social).
4 Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 77 Artículo 8.- Administración y cobranza. Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza, presentarán los documentos que a continuación se relacional al efectuar la solicitud de ingreso: - Copia del/los D.N.I. del/los solicitante/es. - Copia de la tarjeta sanitaria del/los solicitante/es. - Certificado de pensión del/los solicitante/es, debidamente actualizado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Copia de la declaración de la renta del/los solicitante/es, del año inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud o en su defecto Certificado de imputaciones, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). - Informe médico del/los solicitante/es. - Declaración de bienes inmuebles del/los solicitante/es y/o autorización para que el Ayuntamiento pueda recabar de oficio los datos pertinentes. - Autorización para domiciliación bancaria. Artículo 9.- Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el solicitante, y el pago se efectuará a mes anticipado, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso. El citado prorrateo se realizará igualmente en aquellos casos excepcionales que, previo informe social, conlleven la utilización temporal de los servicios regulados por la presente Ordenanza. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la Residencia. En el caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho. Artículo 10.- Cobro de deudas. Las deudas por las Tasas reguladas en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse. Artículo 11.- Condiciones de pago. Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato con el que se especificará el importe de la tasa y la fecha de ingreso del mismo.
5 Número 103 Martes 31 de Mayo de 2016 Página 78 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valencia de Alcántara, a 27 de mayo de EL ALCALDE, Alberto Piris Guapo 2231
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