Nace la primera ley sobre organizaciones comunitarias

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1 Nace la primera ley sobre organizaciones comunitarias Este proyecto de ley de Juntas de Vecinos fue presentado por diputados del partido demócrata cristiano, el 24 de junio de 1964 y sus objetivos principales eran incorporar plenamente a la vida institucional del país a las organizaciones vecinales, surgidas espontáneamente y fomentar el desarrollo pleno e integral de las comunidades agrupadas en torno a las Juntas de Vecinos, dotándolas de los medios legales y económicos adecuados para cumplir dicho fin, e integrar esas organizaciones a la labor de las municipalidades. En la Cámara de Diputados el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva, formuló indicación para la creación de un servicio público denominado Consejería Nacional de Promoción Popular. Con fecha 30 de mayo de 1967, el gobierno presentó una indicación en el Senado con el objeto de retirar las normas relativas a la Consejería Nacional de Promoción Popular, a fin de facilitar el despacho del proyecto de ley de Juntas de Vecinos. Tiempo de tramitación. El proyecto fue presentado el 24 de junio de 1964 y se terminó su tramitación el 19 de junio de La Cámara de Diputados despacho el proyecto en primer trámite constitucional el 28 de junio de 1966, es decir dos años después de su presentación. El Senado lo recibió el segundo trámite constitucional el 01 de febrero de 1966 y lo despachó el 02 de enero de 1968, o sea, el trámite demoró 1 año y seis meses. La posición de los partidos políticos; De la discusión general en el Senado se deduce que si el Presidente de la República no hubiese retirado las normas sobre la Conserjería Nacional de Promoción Popular, el Senado habría rechazado la idea de legislar sobre la ley de Juntas de Vecinos, ya que la democracia cristiana no tenia mayoría en el Senado. Con esta modificación sólo estuvieron en contra el Partido Radical y el Partido Nacional. En la Cámara de Diputados el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, en sesión del 10 de febrero de En el Senado el proyecto fue aprobado en general, por 16 votos contra 8 y dos pareos. Con esto nace la Ley N , sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, publicada en el Diario Oficial N , de 7 de agosto de Ley N Legisla Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (Publicada en el Diario Oficial No , de 7 de agosto de 1968) Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. La presente ley distingue dos tipos de organizaciones comunitarias: las de carácter territorial y las de carácter funcional.

2 Se reconoce a las Juntas de Vecinos como expresión de solidaridad y organización del pueblo en el ámbito territorial para la defensa permanente de los asociados y como colaboradoras de la autoridad del Estado y de las Municipalidades. Con el nombre de organizaciones funcionales, la ley reconoce también a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal. La ley reconoce tanto a las Juntas de Vecinos como a las organizaciones funcionales el derecho a constituir organismos que las representen en los distintos niveles de la vida nacional, en Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones. Artículo 14º Una vez acordados los estatutos por los vecinos, el directorio provisorio de la Junta solicitará su aprobación al Presidente de la República. Esta se otorgará con el solo informe del Intendente de la provincia respectiva, el que deberá emitirse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en caso contrario. Artículo 15º Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, el directorio provisorio deberá convocar a una Asamblea General de Vecinos para elegir el directorio definitivo, según las normas que fijen el reglamento de la presente ley y los estatutos de la Junta. El directorio definitivo deberá estar compuesto por nueve miembros, los que se designarán en la forma siguiente: Seis elegidos por los vecinos en forma directa y mediante elección secreta y libre. Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes en una misma y única votación obtuvieren el mayor número de sufragios, y Tres designados por los representantes de las organizaciones comunitarias a que se refiere el Titulo III, que existan en el territorio jurisdiccional de la Junta. Uno, a lo menos, de los directores a que se refiere la letra b) del presente artículo, deberá ser miembro de un Centro de Madres. Artículo 20º Para su mejor funcionamiento, las Juntas de Vecinos podrán constituir organizaciones territoriales más pequeñas, denominados Comités de Vecinos, y dividir sus funciones en diversas comisiones dentro de las normas y en los casos que señale el reglamento. Los Comités de Vecinos y las comisiones a que se refiere el inciso anterior no podrán obtener personalidad jurídica y, en todo caso, su acción quedará sometida y limitada a la Junta de Vecinos respectiva Artículo 21º Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro público de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas. La inscripción se efectuará en conformidad a las normas que fije el reglamento. Artículo 22º Corresponde a las Juntas de Vecinos: 1.- Realizar en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios para la regularización del dominio sobre los inmuebles que éstos ocupan; contratar los créditos que sean necesarios con Bancos nacionales u organismos internacionales, para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado. El Estado y los organismos públicos, semipúblicos y de administración autónoma en que el Estado tiene aporte de capital, y las Municipalidades, podrán avalar estas obligaciones. Impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, educacional y otras similares.

3 Artículo 24 La Unión Comunal de Juntas de Vecinos, convocada por el Alcalde, se reunirá el segundo lunes del mes de junio en el local de la Municipalidad, para considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. Artículo 28 Se faculta a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, en general, a todas las Instituciones o Servicios Públicos relacionados con la ejecución de viviendas y obras de infraestructura y prestación de servicios a la comunidad, para encargar a las Juntas de Vecinos la cobranza extrajudicial de los dividendos, cuotas, saldos de precios, y cualquier otro derecho que les corresponda percibir, en todos los casos que las referidas Instituciones estimen procedentes. En tales casos, la Junta de Vecinos percibirá a título de comisión de cobranzas hasta el 7% del producto líquido que hubiere recaudado y depositado en la Tesorería de la Institución correspondiente. Artículo 33 El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los Estatutos de la Junta respectiva. El reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que, para estos efectos, deberán constituir en forma permanente las Juntas de Vecinos. El balance deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Intendencia y a la Municipalidad respectivas. 4.- De la Supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos Artículo 35 La supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y de las Organizaciones Comunitarias en general, corresponderá al Ministerio del Interior. Artículo 37 El Intendente de la provincia podrá intervenir una Junta de Vecinos para los efectos de regularizar sus funciones y/o proceder a convocar a elecciones de una nueva directiva, fundado en las siguientes causales: Prolongación en sus funciones del directorio provisorio o del definitivo más allá de los plazos señalados en los artículos 15 y 18, sin llamar a nuevas elecciones. Falta de funcionamiento por más de dos meses consecutivos. Reclamación fundada contra el directorio presentada por el tercio de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el reglamento. Infracción grave del directorio a sus obligaciones, a solicitud de un vecino. En este caso podrá reclamarse de la resolución según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones. TITULO III De las Organizaciones Funcionales Artículo 39 Se entiende por organizaciones funcionales aquellas organizaciones comunitarias que tienen por finalidad representar y promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y ocho. Eduardo Frei Montalva Edmundo Pérez Sergio Ossa.

4 Esta Ley estuvo en vigencia hasta la aprobación de un nuevo cuerpo legal dejado por el gobierno militar, dictándose la Ley N Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Decreto Supremo N 58 Publicado en el diario Oficial de 20 de marzo de 1997 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Santiago, 09 de enero de Hoy se decretó lo que sigue: Número 58; Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 3 de la ley N , Decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUÍZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. Hoy es común de hablar de la sociedad civil organizada. Qué requisitos deben tener estas organizaciones? 1. La comunicación Uno de los rasgos fundamentales de la vida humana es su carácter social. La comunicación es una expresión natural del hombre, que surge de la necesidad de vivir en grupo. Es el medio por el cual se relaciona con otros para satisfacer sus necesidades elementales. A través de la comunicación se produce la entrega o transmisión de las costumbres, conocimientos, experiencias, descubrimientos, valores, etc., pasándolos de generación en generación, ya sea en forma oral o escrita. 2. Planificación Se dice que la planificación relaciona MEDIOS para alcanzar FINES en PLAZOS determinados Cuando pensamos en organizar un conjunto de actividades, tareas y acciones futuras, de tal modo que ellas se articulen de manera lógica, secuencial y ordenada en un determinado período de tiempo, con el objeto de disminuir las posibilidades de fracaso en el logro de objetivos predeterminados, entonces estamos planificando. 3. Liderazgo Líder: Es toda persona que tiene por misión de dirigir a un grupo para el logro de sus metas. 4. Cómo funciona un grupo? Ya hemos señalado que el hombre como ser eminentemente social, tiene necesidad de establecer relaciones con otras personas. La esencia del grupo, es decir, su razón de ser, depende del nivel de comunicación que se produce entre sus miembros como resultado de las aspiraciones, objetivos y funciones

5 que se desarrollan en él, es decir, de las relaciones intrínsecas. Así podemos distinguir tres niveles de funcionamiento: de objetivos, de procedimientos y de nivel socio afectivo. Además, debemos sumarles la solidaridad, entre otros. Cuál es la organización que tiene estos requisitos? Como se forma una Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor Los clubes inscritos en la Unión Comunal eligen una directiva comunal Club Adulto Mayor Años Dorados Club Adulto Mayor Almas Libres Club Adulto Mayor Renaciendo

6 Distribución administrativa de la Región Metropolitana PROVINCIAS DE LA REGION METROPOLITANA Melipilla Capital: Melipilla Total de Comunas: 5; Melipilla María Pinto Curacaví Alhué - San Pedro Talagante Capital: Talagante Total de Comunas: 5: Talagante El Monte Isla de Maipo Padre - Hurtado Peñaflor Maipo Capital: San Bernardo Total de Comunas: 4: San Bernardo Buin Calera de Tango - Paine Chacabuco Capital: Colina Total de Comunas: 3: Colina Lampa Til Til Cordillera Capital: Puente Alto Total de Comunas: Tres: Puente Alto Pirque San José de Maipo Santiago Capital: Santiago Total de Comunas: 32: Santiago -Vitacura Quinta Normal - La Pintana - Quilicura Maipú San Joaquín - Providencia - Conchalí Pedro Aguirre Cerda - La Cisterna - Cerro Navia Peñalolen - La Reina Ñuñoa - La Florida - Macul - Cerrillos - El Bosque Estación Central - Huechuraba - Independencia- La Granja - Las Condes - Lo Barnechea Lo Espejo - Lo Prado Pudahuel - Recoleta - Renca - San Miguel - San Ramón.

7 LA COMISION ORGANIZACIÓN INTERNA PROPONE CREAR CONSEJOS PROVINCIALES DE MAYORES CON EL SIGUIENTE ORGANIGRAMA: EJEMPLO: CONSEJO DE MAYORES DE LA PROVINCIA CORDILLERA ASESORÍA COMITÉ REGIONAL DEL SENAMA UNION COMUNAL DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO UNION COMUNAL DE LA COMUNA DE PIRQUE UNION COMUNAL DE LA COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO ASOC. GREMIALES PROVINCIALES Como la Santiago tiene 32 comunas, la Comisión sugiere dividir esta Provincia en 5 zonas:

8 Consejo de Mayores Zona Sur: Comunas de La Pintana; La Cisterna; El bosque; La Granja; Lo Espejo; San Ramón; Pedro Aguirre Cerda; La Florida. Consejo de Mayores Zona Norte: Comunas de Quilicura; Conchalí; Huechuraba; Independencia y Recoleta. Consejo de Mayores Zona Oriente: Comunas de Vitacura; Peñalolen; La Reina; Ñuñoa; Macul; Las Condes y Lo Barnechea Consejo de Mayores Zona Poniente: Comunas de Quinta Normal; Cerro Navia; Lo Prado; Pudahuel; Renca; Maipú y Cerrillos. Consejo de Mayores Zona Centro: Comunas de Santiago; San Joaquín; Estación Central; San Miguel y Providencia. Las provincias de Melipilla y Talagante eligen dos consejeros

9 Maipo, Cordillera y Chacabuco eligen a un representante. La provincia de Santiago eligen dos representantes por zonas. 3 representantes, por derecho propio, del Comité Técnico Regional Metropolitano de Senama El Consejo de Mayores de la Región Metropolitana queda compuesto por 20 dirigentes. Consejo de Mayores Región Metropolitana Asesoría Comité Regional Senama Consejo de Mayores Melipilla Consejo de Mayores Maipo Consejo de Mayores Chacabuco Consejo de Mayores Zona Norte Santiago Consejo de Mayores Zona Sur Santiago Consejo de Mayores Zona Poniente Santiago Consejo de Mayores Zona Centro Santiago Consejo de Mayores Talagante Consejo de Mayores Provincia Cordillera Consejo de Mayores Zona Oriente Santiago Asoc. Gremiales Metropolitano

10 El consejo de la División de Organizaciones Sociales Presidente Consejo : Consejo Provisorio Gonzalo de la Maza, Director Programa Ciudadanía y Gestión Pública, Corporación innovación y ciudadanía. Verónica Monroy, Presidenta Red de Voluntarios de Chile, Coordinadora Nacional Voluntariado, Hogar de Cristo. Pía Matta, Presidenta Corporación La Morada. José Llancapán, Consejero Nacional Mesa Indígena Urbana. Jorge Larenas, Secretario Ejecutivo ACCION. José Manuel Tala, Vicepresidente FEMUC. Federación Metropolitana de Uniones Comunales Ximena Casarejos, Directora Ejecutiva Fundación TELETON. José Miguel Izquierdo, Investigador Universidad Diego Portales; Instituto Libertad.

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