CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS

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1 CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS DISPRAXIS MÉDICA EN EL DERECHO COMPARADO (CASO VENEZUELA Y ARGENTINA) TRABAJO FINAL DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TÍTULODE DOCTOR EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA Autores: Emilia Lugo Tovar. C.I Ramón Rojas C.I Tutor académico: Dr. José Rincón. Willemstad, Curazao, agosto, 2014

2 CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS DISPRAXIS MÉDICA EN EL DERECHO COMPARADO (CASO VENEZUELA Y ARGENTINA) TRABAJO FINAL DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TÍTULODE DOCTOR EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA Autores: Emilia Lugo Tovar. C.I Ramón Rojas C.I Tutor académico: Dr. José Rincón. Willemstad, Curazao, agosto, 2014

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4 DEDICATORIA El presente trabajo de tesis doctoral esta dedicado a Dios todo poderoso por iluminarnos y guiarnos en nuestros pasos, a nuestra familia en general y en especial a nuestros hijos a quienes le agradecemos su apoyo y compresion en todas los retos y metas que nos hemos trazado. iii

5 AGRADECIMIENTOS Agradecemos en primer lugar a dios por permitirnos mantenernos sanos para lograr tan anhelado objetivo Agradecemos al Dr. José Rincón por habernos orientado y entusiasmado al estudio de tan interesante y hermoso tema como es la bioética y el derecho medico A todo el cuerpo profesoral de IVEA y al convenio CIU online por ayudarnos en nuestra formación profesional. A la Dra. Nadia Padrón por ser tan dulce, compresiva amable y gentil, gracias por ayudarnos tanto y ser tan especial A todo el personal de ingenieros y técnicos de la plataforma de IVEA sin ellos esto sería imposible A la Dra. barbará Granda por el apoyo y la orientación en la etapa más critica en la elaboración de esta tesis Al licenciado Alexis Peñaloza por su asesoría en la realización del primer capítulo de la tesis Al ingeniero Francisco José Figueredo Lugo por su colaboración en la realización del tercer capítulo de la tesis A la licenciada Evelyn Ereu por asesorarnos y ayudarnos en la realización del cuarto capitulo A la licenciada Betty Gutiérrez, quien con su paciencia y sabiduría nos asesoró y fue motor fundamental en la realización metodológica, no tenemos como agradecerle iv

6 INDICE GENERAL Pág. ACEPTACIÓN DEL TUTOR DEDICATORIA.. AGRADECIMIENTO. INDICE GENERAL. RESUMEN INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO.. I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El Problema... Objetivos de la Investigación Objetivo General. Objetivo Específico. Justificación.. ii iii iv v vi II MARCO REFERENCIAL Antecedentes de la Investigación.. Bases Teóricas... Dispraxis Médica.. Clasificación de la Dispraxis Médica.. Elementos constitutivos de la Dispraxis Médica. Responsabilidad Profesional. Leyes Reguladoras de la Dispraxis Médica en Venezuela.. La Dispraxis en la Legislación Civil y Penal en Argentina y. otros Países. Bases Legales Definición de Términos Básicos.. III MARCO METODOLÓGICO... Tipo de Investigación... Universo de Estudio. Definición de Variables... Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.. Procedimientos de la Investigación.. Técnica de Análisis de Datos IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 68 v

7 Análisis Crítico.. Conclusiones.. Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 80 vi

8 LISTA DE CUADROS N Cuadro Pág. 01 Análisis de la dispraxis médica y sus elementos en 68 Venezuela 02 Semejanzas y diferencias en la legislación sobre dispraxis 70 médica entre Argentina y Venezuela 03 Análisis y comparación de la legislación en otros países 71 vii

9 CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS DISPRAXIS MÉDICA EN EL DERECHO COMPARADO (CASO VENEZUELA Y ARGENTINA) TRABAJO FINAL DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN DERECHO MÉDICO Y BIOÉTICA RESUMEN Autores: Emilia Lugo Tovar. Ramón Rojas Tutor: Dr. José G. Rincón. Fecha: agosto 2014 La salud es un derecho, no un privilegio. La medicina, además de un saber y de un arte es fundamentalmente, una función social básica, La conciencia con la cual el médico ejerce su arte, crea la nobleza de esta profesión. A partir de los años 60 se comenzó a usar el término Malpraxis haciendo referencia a acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. El médico está obligado a estar preparado profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la vida de los pacientes y para ello debe contar con la mejor preparación. El presente trabajo tiene por objetivo establecer un estudio comparativo del ordenamiento jurídico sobre la dispraxis médica entre Argentina y Venezuela, durante el año 2014, a través de un diseño documental, en el cual se emplea la variable independiente, que es el estudio investigativo y comparativo de la mala práctica médica y la variable dependiente para reducir la impunidad. Dispraxis medica es cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. Como conclusión, se desprende en el análisis que Argentina, Ecuador y Venezuela no cuentan con marco jurídico para sancionar la dispraxis médica, el marco jurídico sanciona este delito de una forma general. Sin embargo, España cuenta con un sistema jurídico que sanciona la dispraxis médica y Chile en el art 491 del código penal sanciona la negligencia médica más o no así la dispraxis medica. Se recomienda buscar estrategias para alcanzar la excelencia en la calidad asistencial. Palabras Claves: Dispraxis, ordenamiento jurídico, derecho comparado vii

10 INTRODUCCIÓN La salud es un derecho, no un privilegio. El Derecho a la Salud significa que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad. La medicina, además de un saber y de un arte es, fundamentalmente, una función social básica, La conciencia con la cual el médico ejerce su arte, crea la nobleza de esta profesión para comprender la angustia que experimenta el enfermo y lo obliga a rodearse de todos los elementos que comprometen la seguridad del éxito y este gran deseo es beneficioso para el paciente. Sin embargo se puede decir que el reproche al error médico no es nuevo, tiene años. El Código de Hammurabi, especifica cuanto debía cobrar y como debían pagar los médicos, sobre todo los cirujanos si cometían un error, llegando el castigo, de acuerdo al error, a penas corporales, podía sufrir la amputación de una mano o incluso la muerte. A partir de los años 60 se comenzó a usar en los Estados Unidos El término Malpraxis haciendo referencia a una serie de acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. En la actualidad la dispraxis en el campo de la medicina ha tomado tal importancia, que merece un especial trato, puesto que varias vidas de seres humanos se han perdido por la actuación los médicos, que violan el deber de cuidado. Desde el punto de vista legal el médico está obligado so pena de consecuencias Jurídicas negativas a estar preparado profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la vida de los pacientes y para ello debe contar con la mejor preparación, cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bien. Desde el punto de vista académico, es una obligación legal ya que la mala praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podría generar consecuencias penales y civiles, dado que si el médico no está adecuadamente 1

11 preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el médico podría ser demandado por mala praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente. Debido a las influencias de información de lo que ocurre en otros países, uno de ellos, los Estados Unidos, en que se aplica con gran severidad las sanciones, sobre todo económicas, a quien incurra en delito culposo de la naturaleza que estamos tratando; se juzga por la masa popular al profesional médico y se pide para él las sanciones más severas, aún antes de haber sido establecida su responsabilidad en el proceso dejándose llevar por la información sensacionalista de los medios publicitarios.en Venezuela La Comisión de Política contra la Mala Praxis Médica, adelanta la discusión del proyecto de Ley sobre dispraxis médica. La importancia de esta investigación, se fundamenta en la determinación de las sanciones aplicables a la mala praxis médica, para de esta forma transformar esos conocimientos teóricos, en una solución aplicable en nuestra legislación a la impunidad en el ejercicio de la medicina, de igual manera, para dilucidar aspectos relacionados con los artículos que prevén las leyes internacionales y nacionales que sirven para sancionar la dispraxis médica. El problema a investigar, siendo una alternativa de aplicación de sanción a la mala práctica médica en la legislación venezolana estableció como objetivo general Establecer un estudio comparativo del ordenamiento jurídico sobre la dispraxis médica entre Argentina y Venezuela. Se efectúa una reseña histórica sobre la dispraxis medicas desde las civilizaciones antiguas, donde se plantea la penalización del error médico tal como es expresado en el código de Hammurabid hasta la época actual. Se plantea la definición de la dispraxis medica y sus elementos constitutivo. Dispraxis medica es cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los 2

12 reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. Del análisis se desprende que Argentina, Ecuador y Venezuela desde el punto de vista de leyes reguladoras no cuentan con marco jurídico para sancionar de la dispraxis médica. Desde el punto de vista penal ni civil, en el marco jurídico se sanciona este delito de una forma general. España si cuenta con un sistema jurídico que sancione la dispraxis medica y Chile en el art 491 del código penal sanciona la negligencia médica más o no así la dispraxis medica. Para la presentación del informe se dividió el mismo en cuatro capítulos. En el primer capítulo delimita el problema, se plantean los interrogantes de la investigación, junto con el objetivo general y los específicos, y se realiza la justificación de la investigación. El segundo capítulo abarca los antecedentes y las bases teóricas de la investigación. En el capítulo tercero, aborda el marco metodológico, incluye el tipo y diseño de la investigación, población y muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de la información y procedimientos. En el cuarto capítulo se presentan los resultados conclusiones y recomendaciones seguidas de las Referencias Bibliográficas del material consultado en el desarrollo del mismo. 3

13 CAPITULO I Planteamiento del Problema El Problema El derecho no se puede alejar de la salud, por cuanto este último es inherente al ser humano, constituyéndose en el bien más preciado que integra el valor de la humanidad, la salud como un derecho del hombre fundamentalmente, se halla establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo tutelado y garantizado por las legislaciones del mundo, cada estado ha creado un sistema integrado de salud cuyo objetivo, es proveer prestaciones de salud, tendientes a su promoción y protección generalmente bajo la creación de hospitales y centros de salud públicos, que se rigen por protocolos de resguardo y seguridad hacia el paciente y el médico o personal dispensador de protección y resguardo en salud. La Mala Praxis en el campo de la medicina ha tomado tal importancia, que merece un especial trato, puesto que varias vidas de seres humanos se han perdido por la actuación los médicos, que violan el deber de cuidado, aunque en ocasiones la responsabilidad se extiende hasta aquellos subordinados a los mismos. La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión, ha sido prevista por las leyes civiles y penales en todos los tiempos y en todos los países. En el medio médico, en la actualidad, debido a las influencias de información de lo que ocurre en otros países, uno de ellos, los Estados Unidos, en que se aplica con gran severidad las sanciones, sobre todo económicas, a quien incurra en delito culposo de la naturaleza que se está tratando; se juzga por la masa popular al profesional médico y se pide para él las sanciones más severas, aún antes de haber sido establecida su responsabilidad en el proceso dejándose llevar por la información sensacionalista de 4

14 los medios publicitarios, y sin conocer la sustentación de la figura de la responsabilidad del médico. Se ha intentado por una parte, en el ámbito propuesto para estestudio presentar una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales que reviste el mismo y así ofrecer un aporte en ideas y actividad, para que entre todos se destine algo de energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social. La constitucionalización del derecho a la protección de la salud debería imponer por otra parte deberes singulares, correlativo a los derechos de los paciente, cuya inobservancia puede ser constitutiva de la contravención del contenido esencial de la prestación de servicios médicos. Concretamente en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala Praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo Venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los Derechos Constitucionales. De tal manera que los preceptos contemplados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, concretamente en su Artículo 83, recoge a la salud como un derecho social fundamental, y que es obligación para el Estado garantizar de manera efectiva dicho derecho como una de las partes fundamentales al derecho a la vida. De igual manera el Artículo 84, recoge el Derecho a la Salud de todos y cada uno de los venezolanos y, faculta al estado a crear, ejercer y gestionar las políticas públicas nacionales de salud. En razón de la nueva realidad social existente y el conocimiento que el pueblo tiene de sus derechos, se puede observar con meridiana claridad un incremento en las denuncias de la mala praxis médica en el país, las cuales se conocen a través de los diversos medios de comunicación, así como por las denuncias realizadas por los afectados de la misma, ante las comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional y demás órganos competentes de la Republica. El error en medicina no solo es el 5

15 resultado del acto médico, sino también en fallas de la organización y sistema administrativo. Para tener una referencia de la magnitud del problema en los estados unidos cada año mueren aproximadamente personas, como resultado de errores médicos. Esta cifra equivale a los fallecimientos asociados a accidentes automovilísticos. A nivel internacional la mala práctica médica, se enmarca en la protección a dos derechos humanos fundamentalmente, el derecho a la vida y el derecho a la salud, los casos que iniciaron el debate sobre el análisis de las sanciones a la dispraxis médica, surgieron en Francia, en el caso del Dr. Nicolás Epoux, la resolución de este caso marco las pautas para una amplia discusión sobre esta. En la legislación Argentina, la mala praxis médica es tratada como una responsabilidad civil contractual, se entiende que al existir relación individual entre médico y paciente existe un contrato, por ende si el facultativo no satisface las prestaciones a su cargo la responsabilidad es contractual y al surgir la violación de una obligación nacida de un contrato comprende también todas las indemnizaciones que nacen de una obligación preexistente. Consideran también que en ciertos casos existen excepciones que justifican la aplicación de las normas que rigen la responsabilidad extracontractual como son, los servicios médicos solicitados por una tercera persona a fin de que se preste atención a un paciente que se encuentra imposibilitado para consentir, siempre que no obligue a este último en virtud de una representación legal o voluntaria. Cuando la infracción civil del facultativo configura al mismo tiempo un delito, si el contrato entre el médico y paciente es invalido por algún elemento esencial o vicio. Cuando los servicios médicos fueron prestados con espontaneidad, no medie la voluntad del paciente o de sus representantes. La atención prestada a un incapaz, sin autorización del representante legal, servicios médicos proporcionados en contra de la voluntad del paciente, los perjuicios que padece la victima fuera del cumplimiento de la obligación principal, el reclamo efectuado por los herederos del paciente fallecido, en relación con el valor de la vida humana, los reclamos de los herederos por daño moral. 6

16 El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, incluyéndola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 expresa "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho." Las consecuencias inmediatas son aquellas que acostumbran a suceder según el curso normal y ordinario de las cosas; es decir el hecho y la consecuencia se ligan sin la mediación de otro hecho que produzca la unión o les sirva de lazo. La previsibilidad siempre está implícita en ellas, pues conforma al principio de regularidad siguen de manera natural y ordinaria a un hecho, situación que determina su necesaria representación en la mente de un hombre normal. Las consecuencias mediatas son las que resultan de la conexión de un hecho con acontecimiento distinto; es decir, el vínculo con el hecho causal no es directo, pues en la cadena causal se produce la interferencia de otro hecho que coadyuva al resultado. En el país de Argentina se distinguen dos acepciones que involucran la necesidad de lograr sanciones pertinentes a la mala praxis médica, La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal. Un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado 7

17 siempre así por parte de la Doctrina Jurídica. En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación. Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud. La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud. Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión. Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una "picada" por las avenidas. Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación Argentina, sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley que incrementó la pena por 8

18 muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $ a $ e inhabilitación especial por uno a cuatro años. De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y "picadas" de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico. Cuando en Venezuela se habla del médico, es necesario señalar que su actividad profesional está regulada, controlada, por un sistema Jurídico que busca garantizar la idoneidad de éste profesional en el ejercicio de la práctica médica, lo primero que se debe expresar entonces es que según la normativa de la especialidad el médico para poder ejercer legalmente su profesión debe haber egresado de una universidad tras aprobar sus estudio y de especialización, razón por la cual todo aquel que practique procedimientos médicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el status legal de médico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allí se puede concluir que desde el punto de vista legal el médico está obligado so pena de consecuencias Jurídicas negativas a estar preparado profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la vida de los pacientes y para ello debe contar con la mejor preparación, cuando se dice 9

19 que debe, quiere decir que no le es potestativo prepararse bien desde el punto de vista académico, es una obligación legal ya que la mala praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podría generar consecuencias penales y civiles, dado que si el médico no está adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el médico podría ser demandado por mala praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente. La salud es un derecho, no un privilegio. El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad. De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. En Venezuela, se ha iniciado una discusión profunda sobre la mala praxis en el campo de la medicina, debido a que hasta hace poco tiempo atrás, la falta de conocimiento de derechos y la consideración exagerada al médico como intocable, no permitían la aplicación de sanciones a quienes, en el ejercicio de su profesión cometían actos de mala práctica médica, en la actualidad debido al incremento de casos por mala práctica médica es necesario su estudio. La muerte del paciente por negligencia o Dispraxis médica constituye un hecho punible cuya determinación compete a los tribunales penales en Venezuela. Se trata del delito de homicidio 10

20 culposo sancionado en el artículo 409 del Código Penal: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años... ". En Venezuela lamentablemente, no se cuenta con un sistema judicial seguro, no hay derecho procesal, todo se hace atendiendo las circunstancias políticas del momento, nuestros jueces en su mayoría son contratados, no hay una verdadera carrera judicial y no se eligen los jueces por sus méritos, sino por su obediencia. La Comisión de Política contra la Mala Praxis Médica, debido a las denuncias que se han presentado ante la Asamblea Nacional (AN), adelanta la discusión del proyecto de Ley sobre mala Dispraxis médica. El diputado Edgard Lucena, integrante de la comisión informó que la ley se incluye al área de las ciencias médicas, especialmente patólogos (clínicos) y especialistas en las disciplinas que más generan muertes por esas intervenciones. Podemos hablar de la gastroenterología y el área de la piel, entre otras. Lucena explicó que el texto será trabajado junto con parlamentarios de la comisión de Desarrollo Social Integral, donde reposa un anteproyecto que fue consignado en el período parlamentario del 2005, al 2010, sobre la base del cual se apoyarán para agregar las propuestas que se hagan en el transcurso del debate. Las consultas de la ley comenzarán en septiembre, luego del receso de la AN. En la exposición de motivos del texto que se encuentra en la comisión de Desarrollo Social señala que la responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina. Se argumenta en el texto que la ley se justifica porque en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala praxis de la salud y ello no es por una 11

21 simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los derivados de la Constitución. Lucena también ha comentado que de acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis médica y sus sanciones. El artículo 1 del anteproyecto dice: La presente Ley tiene como objeto garantizar y promover el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida contemplados como Derechos Sociales fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que confluyan en la atención del paciente, a los fines de salvaguardar la integridad física y mental del mismo, así como garantizar la observancia de los procedimientos por profesionales de la salud, con fundamento en sus principios médicos, así como la tipificación de los delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al paciente humano. Mientras que el artículo 2 señala que son sujetos de ley: todos los profesionales de la salud desde médicos otros profesionales de la salud como odontólogos, bionalistas, radiólogos hasta enfermeras y auxiliares, así como Instituciones Médicas que participen o hayan participado en la atención del paciente en los términos que en esta Ley se establecen. De acuerdo a lo expuesto, se pueden relacionar las interrogantes que soportan la presente investigación, acordes a las acciones a seguir en pro del cumplimiento de los 12

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