Serie Documentos de Trabajo. La Cultura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos en México. Documento de trabajo No.
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- Vicenta Maidana Díaz
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1 La Cultura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos en México Fernando Solís Soberón Octubre 1993 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 27
2 Índice 1. El Sector Asegurador Mexicano 2 2. El Seguro de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales 3 3. El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos y Hospitales 3 4. Penetración actual del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos y Hospitales 8 5. Perspectivas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos en México 9 Notas 11 Bibliografía 11
3 La Cultura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos en México Fernando Solís Soberón* México ha experimentado un profundo cambio estructural en los últimos años, debido a importantes medidas que ha adoptado la administración pública, como han sido, el saneamiento de las finanzas públicas, la reducción de la deuda externa, la privatización de empresas públicas, la desregulación de la actividad económica, la promoción de la inversión extranjera y la apertura comercial. El Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, es una medida adicional de política económica que contribuirá al cambio estructural, y coadyuvará a que nuestro país mantenga un crecimiento sostenido con estabilidad de precios. El Tratado no solo traerá como consecuencia un mayor flujo comercial de bienes, servicios y factores, sino también un cambio cultural en las tres naciones que repercutirá, entre otras cosas, en el desempeño de las actividades profesionales. Una de las actividades que seguramente presentará cambios importantes, es la del ejercicio profesional del médico. Al respecto, cabe señalar que la legislación mexicana establece que los médicos pueden ser responsables por daños causados a sus pacientes, ya sea en sus personas o en sus bienes, así como por los actos, acciones y omisiones de ayudantes, enfermeras o practicantes que obren de acuerdo a sus instrucciones. Una de las formas en que los profesionales de la medicina pueden transferir y/o diversificar el riesgo patrimonial producto de demandas de responsabilidad civil profesional, es mediante la compra de un seguro. Sin embargo, no obstante el riesgo de quebranto patrimonial que cotidianamente enfrentan los médicos, en nuestro país la penetración del seguro de responsabilidad civil profesional es mínima. Lo anterior se explica, entre otras razones, por la escasa cultura de seguros que presenta la sociedad mexicana respecto a las bondades del seguro. Para precisar lo anterior, en este documento se presentan algunas reflexiones sobre el estado actual del seguro de responsabilidad civil y sobre su futuro inmediato, a la luz de la posible ratificación del Tratado de Libre Comercio. Para estos efectos, el estudio se inicia con una breve descripción de la industria aseguradora mexicana, seguida de una reseña de las principales características del seguro de responsabilidad civil y del seguro de responsabilidad civil profesional, para finalizar con algunas consideraciones sobre las razones por las cuales la demanda de este tipo de seguros es reducida y sobre su posible evolución en el futuro próximo. 1
4 1. El Sector Asegurador Mexicano De acuerdo a la naturaleza de los riesgos, en México los seguros se clasifican en seguros de personas y en seguros de daños. Los primeros se subdividen, a su vez, en las operaciones de Vida y de Accidentes y Enfermedades, en tanto que los seguros de daños se agrupan en siete ramos: Responsabilidad Civil, Marítimo y Transportes, Incendio, Agrícola y de Animales, Automóviles, Crédito y Diversos. Actualmente el sector asegurador mexicano está integrado por 40 compañías de seguros y 2 reaseguradoras. De las instituciones de seguros, 2 pertenecen al sector público y el resto al sector privado. En México, a diferencia de otros países, la mayor parte de las instituciones del sector ofrecen seguros tanto de personas como de daños. A la fecha, 33 aseguradoras venden seguros de Vida, 32 de Accidentes y Enfermedades y 37 de Daños. La operación de Daños es la que presenta el mayor volumen de ventas totales con una participación en la emisión total de primas de 58%, seguida de la operación de Vida con 34% y de la de Accidentes y Enfermedades con 8%. La participación de los ramos que conforman a la operación de daños en la emisión total de primas es como sigue: automóviles 32.8%; incendio 10.2%; diversos 6.7%; marítimo y transportes 5.8%; responsabilidad civil 1.3%; agrícola 1.0%; y crédito 0.2%. El número de pólizas varía significativamente para los diferentes tipos de seguros. En 1992, se emitieron 3,538,000 de pólizas y 24,318,000 certificados en Vida; 395,000 pólizas de Accidentes y Enfermedades; y 3,245,000 pólizas en Daños. Por ramo observamos lo siguiente: responsabilidad civil 174,000 pólizas; marítimo y transportes 140,000; incendio 219,000; agrícola 23,000; automóviles 2,296,000; crédito 8,000, y diversos 385,000. Resulta interesante dimensionar el tamaño del mercado mexicano de seguros con el de los mercados de Estados Unidos y Canadá. Al respecto, cabe señalar que la participación de México en la emisión mundial de primas directas es de solo 0.25%, en tanto que en Estados Unidos y Canadá, es de 34.4 y 2.4%, respectivamente. En cuanto a la importancia de la industria respecto a la producción total de bienes y servicios, se tiene que la razón primas a producto interno bruto es de 1.55% para México, de 5.8% para Canadá y de 8.6% para los Estados Unidos. Por otro lado, para 1991 la emisión de primas por habitante fue de 43 dólares para México, 1,254 dólares para Canadá y 1,927 dólares para Estados Unidos. No obstante el menor tamaño relativo del sector asegurador mexicano, es importante destacar que en los últimos años éste ha crecido a una tasa mayor a la del producto interno bruto. Tan solo en 1991 el sector asegurador mexicano presentó una tasa real de crecimiento de 11.7% y para 1992 de 20.5%, muy superior a las observadas en Estados Unidos y Canadá para 1991 de -3.2% y 0.3%, respectivamente. Lo anterior nos permite aventurar la posibilidad de que el mercado asegurador mexicano alcance, en el mediano plazo, un nivel de desarrollo similar al de nuestros vecinos. 2
5 2. El Seguro de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales En México, el proceso de industrialización junto con el crecimiento de las actividades relacionadas con el sector servicios y la modernización tecnológica, ha traído como resultado un incremento en las posibilidades de perjuicios a terceros, por parte de empresas y profesionistas independientes. Estos perjuicios pueden representar importantes pérdidas patrimoniales a los agentes económicos. Por esta razón, en las diversas ramas de la actividad económica ha surgido la necesidad de adquirir protección mediante sistemas de aseguramiento contra las reclamaciones de terceros. Los seguros de responsabilidad civil comprenden el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero, como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Es decir, la obligación de las aseguradoras consiste en el pago de los daños materiales, morales y perjuicios por los que el asegurado sea responsable, así como el pago de los gastos de defensa jurídica que éste pudiera erogar, hasta agotar la suma asegurada. Debido a los múltiples riesgos capaces de causar perjuicios a terceros, el ramo de responsabilidad civil comprende una variedad de subramos y coberturas. En primer término se encuentran los seguros de Responsabilidad Civil Privada y Familiar, de Comercio, Industrial, de Construcción y Hotelera, los cuales protegen al asegurado como jefe de familia, propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales o fábricas, que con motivo de sus funciones puedan causar daños o perjuicios a terceros en sus bienes y/o en sus personas. También existen seguros como el de Responsabilidad Civil del Viajero, que garantiza el pago de la indemnización por accidentes en los cuales resulte responsable el asegurado por el servicio de transporte de personas, bien sea terrestre, marítimo o aéreo. En esta modalidad, las instituciones ofrecen en forma de paquete las coberturas de muerte, invalidez total, incapacidad parcial, gastos médicos y pérdida del equipaje. En la Responsabilidad Civil de Productos, se cubren las pérdidas que existan después de la entrega de mercancías producidas o abastecidas por los asegurados (fabricantes o proveedores). Esta cobertura, ha adquirido una importancia creciente, debido a la producción masiva y a la posibilidad de siniestros en serie, como es el caso de medicamentos o productos enlatados, que se distribuyen tanto en el mercado interno, como en el externo. Otra modalidad del seguro es el de responsabilidad civil profesional para médicos y hospitales, cuyas características principales se describen a continuación. 3. El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos y Hospitales El desarrollo de la ciencia y la tecnología ha permitido grandes avances en la medicina moderna, con lo cual se han abierto nuevas áreas de investigación para tratar enfermedades y fenómenos patológicos que continuamente ponen en peligro la salud de la población. 3
6 Este avance dinámico, aunado al surgimiento de nuevas enfermedades, exige a los médicos una actualización permanente para el adecuado desempeño de su profesión. De esta forma, el dinamismo de la ciencia médica ha resultado en mayores posibilidades de error en tratamientos específicos, bien sea por el médico titular o por empleados de hospitales, clínicas o centros de salud. La obligación del médico es aportar todos sus conocimientos técnicos y científicos, verificando que su aplicación sea siempre en beneficio de la salud del paciente. Sin embargo, en muchas ocasiones existen variables difíciles de controlar y mediante las cuales se cometen errores médicos, conocidos como iatrogenia, la cual puede ser necesaria o innecesaria o bien consciente o inconsciente. Una de estas combinaciones, la iatrogenia necesaria consciente, se refiere al daño que las acciones médicas le causan al paciente, cuando se realizan con pleno conocimiento de sus riesgos y de sus posibles efectos. Por ejemplo, si un cirujano decide amputar la pierna de un paciente que presenta un tumor canceroso, sabe que éste pasará el resto de su vida condenado a vivir sin este miembro. Cotidianamente los médicos deben tomar decisiones que traen como consecuencia modificaciones importantes en la vida de sus pacientes y, en muchas ocasiones, el paciente queda inconforme porque sus expectativas de curación no se cumplen en su totalidad o por el surgimiento de complicaciones adicionales que afectan su salud. Derivado de lo anterior puede originarse una demanda civil por parte del paciente o su familia, mediante la cual el médico puede resultar responsable de daños ocasionados al paciente y verse obligado a resarcir el daño económico que resultase de los mismos Aspectos Legales de la Responsabilidad Civil Profesional En materia de reclamaciones, pueden derivarse dos situaciones legales: la reclamación contractual y la reclamación extracontractual. En México, la reclamación contractual se caracteriza por la obligación del profesionista de prestar a su paciente, servicios que consisten en llevar a cabo los actos materiales propios de su actividad. Esto es, las derivadas del compromiso establecido por ambas partes, equivalente a un contrato, el cual en muchos casos está avalado por recetas médicas o historias clínicas. De esta forma, un paciente en ejercicio de la acción contractual proveniente del convenio de prestación del servicio profesional, puede reclamar el incumplimiento de la obligación del médico y su efecto. La Ley señala que se incurre en responsabilidad hacia terceros por incumplimiento, como consecuencia de impericia, negligencia o dolo del profesionista, generándose tres posibles consecuencias: 1) La pérdida del derecho al cobro de honorarios; 2) La obligación de indemnizar daños y perjuicios a un paciente; y 3) Delitos de responsabilidad médica. 4
7 La reclamación extracontractual ocurre cuando, en ausencia de un contrato, se prestan servicios profesionales, de los cuales se deriva la acción de un hecho ilícito. Esta reclamación se puede presentar cuando se proporciona atención de emergencia, cuando no se presta atención médica a un enfermo en peligro inmediato, cuando existe inconformidad por parte de los familiares de un paciente que ha muerto o, en su caso, por la utilización de instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas sin el control adecuado del especialista. Debe destacarse, que en el ejercicio de una acción contractual, el dañado cuenta con un plazo más largo para la prescripción o vigencia de la acción, que con una acción extracontractual, puesto que la Ley establece un plazo de diez años para la primera y de dos años para la segunda. En ocasiones, resulta difícil delimitar el campo contractual y el extracontractual y quizás sea relevante únicamente para efectos de prueba y para la determinación del plazo de prescripción de las reclamaciones. Por otro lado, en la acción contractual el dañado tiene que probar la negligencia o la impericia del médico para poder fundamentar la procedencia de su reclamación. En cambio, en la acción extracontractual, el profesionista tiene que probar que el daño no le sea imputable por la negligencia de la víctima. Cabe señalar, que la legislación mexicana establece que los médicos también son responsables por actos, acciones y omisiones de ayudantes, enfermeras o practicantes cuando obran de acuerdo a las instrucciones de los mismos. Los daños que un profesionista puede causar a un tercero por medio de los servicios que presta, se clasifican en tres grandes rubros: a) daño material, el cual se refiere a las pérdidas materiales que forman parte del patrimonio del tercero; b) daño físico, el cual se identifica con la disminución de la salud o vigor vital del afectado; y c) daño moral, que se refiere a las consecuencias derivadas del dolor, pena o trastornos sicológicos que afecten la integridad moral del tercero. El marco jurídico que determina los montos a indemnizar por responsabilidad civil hacia terceros, son las legislaciones civiles de la diferentes entidades federativas que conforman el país. Cabe recordar, que en México el ámbito de la responsabilidad civil es competencia de las autoridades estatales y que cada estado tiene límites propios de indemnización (véase cuadro 1). Por lo que se refiere al daño material, los diferentes Códigos no establecen ningún límite máximo de indemnización. En cuanto a los límites de responsabilidad para el daño físico, se determinan en base a los Códigos correspondientes, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo. 5
8 Cabe señalar que en nueve estados de la República Mexicana, la responsabilidad civil es ilimitada, por lo que el profesionista puede verse obligado a resarcir el daño conforme al monto que determine un juez de acuerdo a la demanda presentada por el afectado. Para el Distrito Federal, el límite mínimo para cubrir daños a personas es el estipulado en la Ley Federal del Trabajo. En caso de fallecimiento de la víctima, se fija una indemnización equivalente a 790 días de salario mínimo, misma que asciende a N$11,273 con el salario mínimo vigente. En caso de incapacidad total y permanente, por tratarse de un daño que se extiende por un período de tiempo indeterminado, se fija un monto mayor, igual a 1095 días de salario equivalentes a N$15,625.65; y en el caso de incapacidad parcial, la responsabilidad se determina de acuerdo a los porcentajes que marca la tabla de indemnizaciones de la Ley Federal del Trabajo. En lo que respecta a la responsabilidad civil por daño moral, ésta queda exclusivamente bajo potestad de un juez y los límites de indemnización también varían de una entidad federativa a otra. Así, podemos encontrar estados como Puebla y Sonora, donde no existe límite para el monto de indemnización, y estados como Jalisco en donde el pago máximo llega tan sólo a N$ Características del Seguro El seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos es ofrecido dentro del ramo de responsabilidad civil por siete compañías del sector asegurador. En México, al igual que en otros países, la responsabilidad civil para médicos y hospitales puede asegurarse en forma amplia a través de diversas coberturas. La característica principal del seguro, como se ha señalado, es garantizar el pago de la indemnización correspondiente a los daños ocasionados por negligencia o impericia provenientes del ejercicio de una profesión médica. Los daños causados a los pacientes, pueden ser en sus personas o en sus bienes. Por tal motivo, para protección del médico, en este seguro existe la cobertura básica de inmuebles y actividades, que ampara los daños físicos y los daños materiales a bienes propiedad de terceros, causados por el desarrollo de las actividades propias de la profesión médica, en el consultorio o en el hospital donde se presten los servicios correspondientes. Asimismo, cuando un daño es causado al paciente por enfermeros, anestesistas o ayudantes, se puede amparar la responsabilidad civil del médico, mediante coberturas especiales, mismas que se pueden extender a cubrir las reclamaciones provenientes de intoxicaciones causadas por la comida servida en el hospital o sanatorio, por el suministro de medicamentos indebidos o por aplicación inadecuada de anestesia. Cabe señalar que, en caso de una reclamación civil o penal en contra del médico, los gastos erogados por el profesionista para su defensa judicial quedan a cargo del seguro. En general, hay dos modalidades del seguro. La primera se refiere a la responsabilidad civil para médicos, mediante la cual éstos quedan protegidos por los riesgos de la práctica profesional dentro de la República Mexicana, independientemente de donde la realicen, así como por los que pudieran enfrentar los empleados, ya sean enfermeras, laboratoristas o camilleros, que se encuentren trabajando bajo la responsabilidad del especialista. 6
9 La segunda modalidad consiste en la protección que se brinda a hospitales, sanatorios o clínicas, donde se amparan los daños de médicos y empleados en general que se encuentren registrados como tales. En el caso de éstos últimos, están cubiertos todos los servicios profesionales que se proporcionan dentro de las instalaciones, así como los servicios adicionales que, en su caso, pudiesen otorgarse, como son los laboratorios de análisis clínicos y las farmacias. El seguro puede extenderse en su cobertura básica para amparar la responsabilidad del médico que, en su carácter de propietario y usuario de aparatos básicos y no especialmente peligrosos para el diagnóstico, fuese sustituido por otro médico de manera provisional. También se puede cubrir la posesión y uso de aparatos peligrosos, como generadores de rayos por aceleración de partículas y de rayos láser, así como el uso de materias radiactivas naturales o artificiales. En cuanto a la procedencia de las reclamaciones presentadas a una institución de seguros, éstas se basan en la "reclamación presentada", con la cual se consideran cubiertos los daños cuya reclamación se haya realizado dentro del período de vigencia de la póliza, siempre que la negligencia o impericia en el ejercicio de la profesión médica se haya cometido durante la vigencia del seguro. De acuerdo a lo anterior, se eliminan las reclamaciones contra las cuales ya no se contaba con una reserva, por estar vencida la póliza y haber sido presentada después de haber transcurridos varios años. Sin embargo, es posible que con una cuidadosa suscripción se pueda otorgar una cobertura "retroactiva", la cual pueda proteger al asegurado por negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión médica cometida antes del inicio de vigencia de la póliza. Por otro lado, y a pesar de que el seguro para proteger los riesgos derivados de las profesiones médicas es muy amplio, existen riesgos que por su propia naturaleza no pueden ser cubiertos. Las exclusiones que generalmente se consideran son las siguientes: 1. Los daños por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de intoxicantes o narcóticos. 2. Para odontólogos y ortodoncistas los daños causados por aplicaciones de anestesia general, si ésta no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para el efecto. 3. Los daños derivados del ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnóstico o a la terapéutica, salvo los casos en que ésta tuviera fines de reconstrucción a un accidente o de corrección de anormalidades congénitas. 4. Los daños y perjuicios puramente patrimoniales como consecuencia de un dictamen erróneo. 5. Los daños causados por retener a una persona en un hospital o sanatorio más tiempo de lo debido. 6. Los daños causados por la violación del secreto profesional. 7. Las reclamaciones dirigidas a la obtención del reembolso de honorarios. Hasta aquí se ha presentado lo que este seguro puede ofrecer a los profesionales de la medicina, así como las coberturas y exclusiones específicas del mismo. En la siguiente sección se presentan algunas reflexiones sobre la penetración de este seguro en nuestro país. 7
10 4. Penetración actual del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos y Hospitales en México Como ya se ha mencionado, únicamente siete aseguradoras ofrecen el seguro de responsabilidad civil profesional para médicos y hospitales. En conjunto estas instituciones tienen 707 pólizas vigentes para médicos, con una prima que varía, de acuerdo a la suma asegurada, entre 300 y 1,000 dólares. Asimismo, solo 30 unidades hospitalarias (incluyendo las unidades de atención a la población derechohabiente del IMSS y del sector privado) cuentan con el seguro de responsabilidad civil profesional para hospitales. Como puede apreciarse, en términos absolutos la penetración del seguro es muy reducida, y si consideramos el número de médicos y hospitales que existen en el país, ésta es mucho menor. Por ejemplo, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para 1991, el personal médico ocupado en las instituciones del Sector Salud ascendió a 97,971 y el número unidades médicas a 13,812. De esta forma, si únicamente estuviesen asegurados estos profesionistas y estos hospitales, y considerando la información sobre pólizas individuales y por unidad de atención médica, se tendría que menos del 4.8% de los médicos y menos del 0.2% de los hospitales contarían con un seguro. De acuerdo a algunos expertos en la materia, son varias las razones que explican la reducida demanda de seguros de responsabilidad civil para médicos. Sin embargo, destacan las siguientes: la reducida aversión al riesgo de los profesionistas, la baja probabilidad de que éstos enfrenten una demanda de responsabilidad civil, y los bajos niveles de ingreso de los médicos en general. La reducida aversión al riesgo de los profesionistas se refiere a la escasa cultura de seguros que existe en nuestro país, en cuanto a la identificación de los riesgos y sobre los mecanismos para su diversificación y transferencia. Esta baja cultura aseguradora se refleja en una menor demanda de seguros respecto a la que se observa en otras naciones. La probabilidad de que un médico enfrente una demanda de responsabilidad civil es baja, debido a que es difícil que otro médico testifique en su contra cuando se requiere probar la negligencia profesional; y debido a los altos costos de los abogados que generalmente requieren los pacientes afectados para llevar acabo la demanda. Al ser poco probable para un médico, el enfrentar una demanda por responsabilidad profesional, éste demanda poca protección para transferir los riesgos inherentes a su actividad profesional. Por otro lado, al ser bajos los niveles de ingreso de los médicos, respecto a los de sus similares en otros países, como es el caso en Estados Unidos y Canadá, la demanda de seguros es relativamente menor, puesto que el riesgo de quebranto patrimonial no es significativo, y prefieren retener el riesgo dado el costo de la póliza. Cabe señalar, que de las tres razones que explican el grado de penetración del seguro en México, se considera que las más importantes son las dos primeras, y que éstas de alguna forma están interrelacionadas. Es decir, ambas se explican en gran parte, por la cultura mexicana respecto a la forma de hacer frente a la responsabilidad civil. 8
11 A continuación se presentan algunas perspectivas sobre el futuro del seguro de responsabilidad civil, como consecuencia de una mayor integración de nuestro país con Estados Unidos y Canadá. 5. Perspectivas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos en México Uno de los beneficios que traería el Tratado en el corto plazo, de ser ratificado, sería un mayor crecimiento en la economía nacional acompañado de una mejor distribución del ingreso. De esta forma, la apertura comercial daría lugar a un aumento gradual en la demanda de seguros de diversa índole, tanto por reducciones en el precio de algunos servicios como por los incrementos que experimentaría el salario real. Asimismo, es de esperarse la creación de nuevos productos, con sus consecuentes beneficios en los consumidores de los mismos. Con una situación económica más favorable, se observaría un fuerte impulso en las actividades sujetas a responsabilidad civil, incluyendo las correspondientes a profesiones médicas. Por otro lado, es previsible que la cultura respecto al seguro cambie como resultado de la mayor integración de nuestro país con sus vecinos del norte. Entre las causas que han ocasionado el aumento explosivo en las demandas de responsabilidad civil en Norteamérica, se pueden considerar los honorarios cobrados por los abogados involucrados en procesos de responsabilidad civil con base en el éxito del caso o por horas de trabajo. Al respecto, es importante señalar que el costo de los gastos de defensa jurídica en Estados Unidos fluctúan entre el 30% y 50% de la indemnización por concepto de honorarios cuando los abogados defienden a la parte demandante, y entre 100 y 450 dólares por hora de trabajo, cuando representan al demandado. Por lo anterior, en la medida en que los abogados mexicanos trabajen para los pacientes bajo el esquema de cobro en base al éxito de la demanda, aumentará el número de casos en que los médicos deberán hacer frente al riesgo de enfrentar ante tribunales, casos de responsabilidad civil hacia terceros como consecuencia del desempeño de sus actividades profesionales. Es previsible que con la apertura comercial, se extienda en nuestro país el campo de operación de los abogados que cobran sus honorarios sólo cuando se gane el caso correspondiente. Además, conforme se vayan resolviendo casos en favor de algunos pacientes afectados, otros percibirían una mayor posibilidad de éxito en sus propias reclamaciones, con lo que podría desencadenarse un aumento importante en las demandas por responsabilidad civil profesional. Los medios de comunicación masiva contribuirán a que un número cada vez mayor de médicos este consciente de que se puede iniciar una actitud de búsqueda de errores de tratamiento médico; y a que la población en general este consciente de los procesos civiles y penales que puede tomar contra un médico. 9
12 Se espera que el número de acciones y procesos de responsabilidad civil derivados por errores de tratamiento médico, reales o presuntos, experimentará incrementos significativos en los próximos años. En resumen, se considera que la probabilidad de que un profesionista enfrente una demanda irá en aumento, y que la cultura de los médicos respecto al seguro presentará cambios importantes como resultado del tratado de libre comercio. Por esta razón, es necesario que en México los médicos y hospitales estén preparados para los futuros cambios socio-económicos que se darán, y respalden sus actividades profesionales con un seguro. El potencial del seguro de responsabilidad civil profesional para médicos y hospitales es muy grande para nuestro país. Considerando la tendencia observada en otros mercados de desarrollo de novedosas coberturas, fundamentadas en aspectos trascendentales de la medicina contemporánea, es posible pensar que ésta se presente en el mercado mexicano, y que el seguro satisfaría las necesidades propias de los médicos mexicanos. 10
13 Notas: * Trabajo a presentar en el Foro Trinacional sobre "El Ejercicio Profesional del Médico ante la Apertura Comercial". Las opiniones que aparecen en este artículo son del autor y no necesariamente coinciden con las de la C.N.S.F. El autor agradece la valiosa colaboración de Gerardo Díaz Magallón, Emma M. Izquierdo Ortega e Israel Avilés Torres. Bibliografía Münchener Rück, [1993], "Condiciones particulares del seguro de responsabilidad civil profesional de profesiones médicas", México. Münchener Rück, [1987], "El seguro de responsabilidad civil productos en México", México. Münchener Rück, [1987], "El siniestro de responsabilidad civil", México. Seguros Monterrey, [1989], "Lo que debe saber sobre el seguro de Profesiones Médicas", México. Seguros La Territorial, [1984], "Condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil de profesiones médicas", México. Grupo Nacional Provincial, [1993], "Cuestionario de responsabilidad civil profesional de hospitales, clínicas, sanatorios y similares", México. Ediciones Andrade, [1986], "Nuevo Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia Federal", México. Veredict Reviews, [ ], "Recent Psychiatric Malpractice Cases", Personal Injury, U.S.A. INEGI, [1993] "Información Estadística del Sector Salud y Seguridad Social", México. INEGI, [1992], "Agenda Estadística de los Estados Unidos Mexicanos", México. AMIS, [1988], "Manual del seguro de responsabilidad civil general", México. C.N.S.F, [1992], "Síntesis Empresarial del sector asegurador", México, Diciembre. SWISS RE, [1993], "World insurance in 1991", U.S.A., Sigma No
14 Cuadro 1 La Responsabilidad Civil como Materia del Fuero Común Entidad Arts. Cod. Civil Daños a personas Daños morales Aguascalientes 1784 a 1808 Ilimitados Hasta 1/3 daño potestad jud. Baja Calif a 1812 L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Campeche 1805 a x L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Coahuila 1807 a x L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Colima 1801 a 1825 L.F.T. Ilimitado potestad jud. Chiapas 1886 a 1910 Ilimitado 1/3 daño potestad jud. Chihuahua 1795 a 1819 L.F.T. Ilimitado potestad jud. Distrito Fed a x L.F.T. Ilimitado potestad jud. Durango 1794 a 1818 L.F.T. 1/3 daño potestad jud. Guanajuato 1399 a x L.F.T. 1/3 daño potestad jud. Guerrero 1910 a x L.F.T. 1/3 daño potestad jud. Hidalgo 1894 a 1918 Ilimitado 1/3 daño potestad jud. Jalisco 1831 a X L.F.T. Hasta $50.00 potestad jud. México 1739 a 1763 L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Michoacán 1768 a 1793 Ilimitado Hasta 1/3 daño potestad jud. Morelos 2012 a 2045 Valuación Jud.* Potestad jud. Nayarit 1283 a x L.F.T. 1/3 daño potestad jud. Nuevo León 1807 a 1831 L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Oaxaca 1782 a 1806 Ilimitado 1/3 daños potestad jud. Puebla 1955 a x L.F.T. Ilimitado potestad jud a 2094 Querétaro 1794 a 1818 L.F.T. Hasta 1/3 daño potestad jud. Quintana Roo 87 a 134 Ilimitado Ilimitado potestad jud. San Luis Potosí 1746 a 1770 Ilimitado 1/3 daño potestad jud. Sinaloa 1794 a 1819 L.F.T. 1/3 daño potestad jud. Sonora 2081 a 2114 Valor jud.* Ilimitado potestad jud. Tabasco 1811 a 1835 Ilimitado Hasta 1/3 daño potestad jud. Tamaulipas 1388 a 1417 (3000) L.F.T. 20% daño potestad jud. Tlaxcala 1401 a 1424 Valoración jud. Ilimitado potestad jud x L.F.T. Veracruz 1843 a 1867 Ilimitado 1/3 daño potestad jud. Yucatán 1084 a 1108 Ilimitado Ilimitado potestad jud. Zacatecas 1884 a 1908 L.F.T. 1/3 daños potestad jud. * PENSION MENSUAL BASE SALARIO RC OBJET. 2/3 12
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