POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES DE EMPLEADOS BANCO PENTA Y FILIALES

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1 POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES DE EMPLEADOS BANCO PENTA Y FILIALES Lineamiento General La transparencia en todos nuestros actos, y especialmente en la relación con los clientes es un aspecto esencial que los empleados de Banco y Filiales (Penta Corredores de Bolsa SA y Penta Administradora General de Fondos SA), deben cumplir a cabalidad siempre. Asimismo, se debe evitar en todo momento la generación de conflictos de interés que pudieran perjudicar a nuestros clientes, tal como se establece en la sección Conflicto de Intereses de nuestra Pauta de Conducta. Por su parte, la confidencialidad de la información es un aspecto intransable en el Banco y Filiales, tanto por aspectos éticos como de normativa legal. Todas las áreas del Banco y Filiales se deben comprometer con una estricta confidencialidad respecto de las operaciones de clientes. La presente política aplica a todo el personal del Banco y sus Filiales. Finalmente, el manejo y reserva absoluta en lo referente a Información Privilegiada, tiene máxima relevancia. Información Privilegiada Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada (información que pueda afectar el valor de un instrumento o la que se posee sobre las operaciones de los fondos), está obligado a guardar estricta reserva respecto de dicha información. Al efecto, dichas personas están sujetas a las siguientes obligaciones y prohibiciones: (i) No podrán utilizar información privilegiada en beneficio del Banco, o las Filiales; (ii) No podrán adquirir ni enajenar para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posean información privilegiada; (iii) No podrán valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operaciones con valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores; (iv) Se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza; (v) No podrán actuar a través de interpósitas personas. (vi) Tratándose de órdenes de compra o de venta de clientes, éstas deberán ser administradas con toda la reserva, que esa operación lo permita. Se hace presente, que conforme a lo definido por la Ley de Mercado de Valores, también se entiende por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional (por ejemplo, bancos, administradoras de fondos y sus fondos administrados, instituciones financieras, compañía de seguros, entre otros) en el mercado de valores. Por lo que lo anterior, es válido para los Ejecutivos de Inversión, Operadores de Mesa de Dinero, Portfolio Managers, Analistas de Inversión y en general todo aquel personal operativo y de otras áreas que participe en una operación de estas características.

2 Obligación de Informar Operaciones Sin perjuicio que todas las personas que se desempeñan en el Banco y Filiales tienen la obligación de dar cumplimiento estricto al manejo de información privilegiada, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de su empresa, de toda adquisición o enajenación de valores de oferta pública (acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos, entre otros) que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción. Se exceptúan de informar, los depósitos a plazo, valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile. La Administradora General de Fondos o la Corredora de Bolsa, según sea el caso, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que esas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento. El texto íntegro de la Ley se encuentra en la carpeta Gobierno Corporativo de la sección Riesgo, Contraloría y Legal del Portal Interno del Banco. Obligados a Informar sus Operaciones Penta Corredores de Bolsa - Gerente General - Gerentes de Línea - Operadores de la Mesa de Dinero - Analistas de Inversión Área de Estudios - Asistentes de Mesa de Dinero - Personal de BackOffice destinado a la Corredora - Personal de Contabilidad destinado a la Corredora - Cualquier otro, que en razón de su cargo o posición tenga acceso a la información respecto de las transacciones de la Corredora o de inversionistas institucionales. Penta Administradora General de Fondos - Gerente General - Gerentes de Línea - Portfolios Manager de los Fondos - Operadores de la Mesa de los Fondos - Analistas de Inversión de los Fondos - Asistentes de Mesa de los Fondos - Personal de BackOffice destinado a los Fondos - Personal de Contabilidad destinado a los Fondos - Oficial de Cumplimiento y Control Interno - Cualquier otro, que en razón de su cargo o posición tenga acceso a la información respecto de las transacciones de la administradora como inversionista institucional.

3 Inversiones Personales de Empleados del Banco y sus Filiales Como una forma de garantizar la transparencia, evitar los conflictos de interés con los clientes, y contribuir al logro de un óptimo clima laboral, se han definido las siguientes pautas y normas para las inversiones personales de los empleados del Banco y Filiales: a) En lo posible los empleados deberán realizar sus inversiones y las de sus sociedades relacionadas a través de Banco Penta y Filiales; con el objeto de impedir que el conocimiento, las estrategias y recomendaciones de inversión del Banco y Filiales se divulguen hacia el mercado. b) Se entenderá por sociedad relacionada aquella sociedad en la cual el empleado del Banco o Filial tenga facultades amplias de administración o mayoría de la propiedad. c) Para los efectos de la aplicación de esta política se consideran transacciones o inversiones personales todas aquellas efectuadas por los empleados por cuenta propia o por cuenta de su cónyuge e hijos bajo patria potestad o de sociedades en que tengan facultades amplias de administración o mayoría de la propiedad. d) Respecto de las personas que estén contratadas por Penta Corredores de Bolsa S.A., como asimismo, respecto de las sociedades relacionadas a dichas personas, por normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y de las Bolsas de Valores, existe la obligación que las inversiones que dichas personas deban realizar a través de un intermediario de valores, sean hechas por medio de su propia empleadora, quedándoles prohibido operar por otra corredora del mercado. e) En virtud de esta política se considera incompatible estar atento a las inversiones de los clientes y darles un excelente servicio, con estar diaria y permanentemente preocupado de inversiones personales o de sociedades relacionadas. f) Se podrá operar sin restricciones en depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, bonos, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos internacionales y compraventa de dólares spot, sin perjuicio de la obligación de informar que tienen las personas señaladas en el apartado anterior y de los períodos de bloqueo establecidos en el Manual manejo de Información para el Mercado. g) Concordante con lo señalado en el párrafo anteprecedente las operaciones de inversión que efectúe el empleado deberán ser siempre materializadas a través de un Ejecutivo de Inversiones, vía la utilización de la Plataforma de Negocios (PDN). h) Respecto a las inversiones en renta variable, esto es, acciones del mercado nacional, además de la necesidad de canalizarlas a través de un Ejecutivo de Inversiones vía PDN, los empleados del Banco y Filiales estarán sujetos a las siguientes restricciones: Podrán comprar acciones en Chile con un horizonte de inversión mínimo de 30 días. Dicho horizonte sólo podrá ser menor a ese plazo en caso de verificarse circunstancias excepcionales en el mercado que provoquen variaciones negativas en el valor del instrumento de renta variable igual o superior a un 10% respecto del precio de compra. Sin perjuicio de lo anterior, el empleado que hubiere vendido el instrumento de renta variable en razón de tales circunstancias excepcionales estará impedido de adquirir el mismo instrumento por un plazo de 30 días contado desde la fecha de esta venta. Con todo cualquier movimiento que

4 el empleado realizare en razón de la excepción antes indicada, deberá ser debidamente informada por escrito a la Gerencia General Banco y a la Gerencia de Contraloría. Las restricciones indicadas en el párrafo anterior no serán aplicables a las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs), a las ofertas de acciones que se hagan en razón de la apertura en bolsa de una sociedad, a las opciones de adquisición de acciones que emita una determinada sociedad anónima y en general a cualquier operación mediante subasta de libro de órdenes, remates o mecanismo similar. En simultáneas, forwards y ventas cortas, tanto en Chile como en el exterior, los empleados del Banco y Filiales no podrán operar bajo ninguna circunstancia. Ningún empleado del Banco y Filiales está autorizado bajo ninguna circunstancia a realizar transacciones de compra y venta de un valor o instrumento dentro de un mismo día (operaciones intraday ). Quedan restringidas para los trabajadores del Banco y Filiales las compras o ventas de valores para sí o sus sociedades relacionadas, efectuadas en la misma fecha en que Penta Corredores de Bolsa emite un Trade Idea. Adicionalmente, queda restringido operar en contra del Trade Idea hasta por 5 días hábiles después de emitido (es decir, si el Trade Idea recomienda la venta de un valor, quedan restringidas las operaciones de compra, y viceversa). Quedan restringidas las operaciones de compra o venta de instrumentos de renta variable para el área de estudios y todos quienes tengan conocimiento previo de algún informe que modifique el precio objetivo y/o la recomendación sobre el instrumento y que no sea de conocimiento público, por un período de 30 días antes de darse a conocer éste y luego de 2 días hábiles de haber sido difundido. Respecto de las inversiones efectuadas directamente o a través de sociedades relacionadas por empleados que trabajen en las mesas de dinero, adicionalmente a todas las pautas y normas que se aplican a los demás empleados, deberán contar con la autorización previa de acuerdo a lo siguiente: Mesa de Dinero Banco: Gerente de Finanzas Banco. Mesa de Dinero Corredora: Gerente General Penta Corredores. Mesa de Dinero Administradora: Gerente General Penta Administradora Gerente de Finanzas Banco y Gerentes Generales Filiales: Gerente General Banco. Gerente General Banco: Director Banco Penta. El número total anual de transacciones de compra o venta en Instrumentos de renta fija y de renta variable que se efectúen por el empleado, no podrá sumar más de 100 operaciones anuales. Para los efectos del cómputo máximo anual de transacciones permitidas, se considerará el número de instrucciones impartidas de operaciones a realizar, de tal forma que si en un ejemplo de instrucción de compra o venta de un acción o papel por un monto determinado, ésta se materializa dividida en 2 o más transacciones, dicha operación instrucción de compra o venta - se considera como una sola. Respecto de las inversiones que realice el personal del Área Finanzas Corporativas, estás deberán ser previamente autorizadas por el Gerente de Finanzas Corporativas. Asimismo, cuando las inversiones las realice el Gerente de Finanzas

5 Corporativas, este deberá informar a Área de Contraloría y manifestar que a su mejor saber y entender no existe ningún conflicto de interés. Políticas de Precios Cuando un empleado del Banco o Filiales quiera realizar una transacción de un producto ofrecido por Banco Penta o Filiales, éste deberá seguir los procedimientos correspondientes, como un cliente más. Los precios, comisiones y cotizaciones ofrecidas a los empleados del Banco o Filiales deberán estar ajustados a valores de mercado. Si la transacción llegase a ser auditada por un órgano interno o externo, esta operación no deberá ser susceptible de ser cuestionada en términos de precios. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará a todos los empleados del Banco y Filiales, así como a su cónyuge e hijos, como pertenecientes al segmento 6 de clientes para efectos de comisiones, salvo para la compra de acciones en donde la comisión será de 0,3%. Excepciones Cualquier excepción a esta política debe ser autorizada por escrito por el Gerente General del Banco, enviando copia de la operación a la Gerencia de Contraloría. Controles Todos los aspectos señalados en esta política serán sujeto de los controles realizados por la Gerencia de Contraloría, Encargada de Cumplimiento y Control Interno de la AGF y los Auditores Externos. * * * * * Estoy en conocimiento de esta política y me comprometo a cumplirla de acuerdo a lo establecido en este documento. Nombre:.. Firma :.Fecha:.

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