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- Jorge Contreras Duarte
- hace 8 años
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1 RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
2 PROBLEMAS MEDICO LEGALES ORIGEN Mala Relación Médico Paciente Ausencia de Consentimiento Informado Manejo Inadecuado de la Historia Clínica Comentarios Antiéticos por parte de los colegas Síndrome de Tomás Incremento de Profesionales del derecho especialistas en Responsabilidad Profesional
3 RESPONSABILIDAD MEDICA ACTO MEDICO
4 ACTO MEDICO Es un concepto en evolución, por razones del avance científico y tecnológico y por los profesionales que participan en él. 1.- Ley General de Salud. Ley Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú.
5 LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamento o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondiente. Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional.
6 LEY GENERAL DE SALUD LEY Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. y
7 CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA El acto médico es toda acción o disposición que realiza el medico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.
8 DEFINICION DE ACTO MEDICO El acto médico constituye en esencia una acción galénica en la cual el médico orienta su dinámica acción hacia un objeto - sujeto, que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación, dos valores excelsos de la especie humana, la vida y la salud. Dr. Alberto Perales. Academia Peruana de Medicina. La Relación Médico Paciente es la base del Acto Médico
9 ACTO MEDICO Existe un nuevo entorno del Acto Médico y la intervención de terceros (sistemas de salud, gerencia de salud, etc.) El proceso diagnóstico por la presión de la productividad y por el poco tiempo disponible, disminuye la exactitud, con la cual el coste probablemente aumente pero en el largo plazo, convirtiéndose en factor de cronicidad, lo cual altera la relación Médico Paciente.
10 ACTOS MEDICOS? ACTO DE SALUD - ACTO SANITARIO ACTO DE SALUD: Acto multiprofesional y a veces multisectorial. ACTO MEDICO: Toda acción que el médico realiza con su paciente ( cuidar, tratar ), con conocimientos actualizados y con libertad de juicio clínico en beneficio del paciente y que cuente con el consentimiento de éste.
11 TIPOS DE ACTOS MEDICOS 1. Acto Médico 2. Acto Obstétrico 3. Acto Odontológico 4. Acto...etc. Todos son actos de Salud o Sanitarios, sólo uno es Acto Médico La salud es patrimonio de la sociedad y no es responsabilidad exclusiva de un profesional. Existe la necesidad de sistematización legal de la Atención de Salud (Sanitaria) en General.
12 DERECHO Y MEDICINA El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide en su regulación legal. A mayor Desarrollo Mayor riesgo de producción de daño o muerte. La sistematización jurídica del ejercicio profesional significa un progreso y una ventaja para el profesional al concretar Derechos y Deberes y evitar litigios evitando hacer un profesional inseguro y al paciente una persona vulnerable.
13 RESPONSBAILIDAD PROFESIONAL MEDICO PACIENTE ABOGADO En la Ley General de Salud el término Paciente o Enfermo ha desaparecido hoy es Usuario de los Servicios de Salud (Art. 15º)
14 RELACION MEDICO PACIENTE ANTES: AHORA Paciente - Enfermo Usuario Relación Médico Paciente Relación Clínica: Usuario - Sanitario (Profesional de la Salud) USUARIO: No siempre es un paciente, puede ser una persona sana, que acude con fines preventivos. SANITARIO: (PROFESIONAL DE LA SALUD): no se refiere al personal médico sino a otros profesionales: enfermeras, fisioterapeutas, técnicos de laboratorio, auxiliares, etc.
15 LEX ARTIS AD HOC Conjunto de normas legales que regulan la relación entre el profesional de salud y el paciente (usuario), siendo de estricto cumplimiento y que tiende a garantizar una atención basada en criterios universales pre - establecidos
16 CRITERIOS LEGALES 1. Ninguna intervención en salud está librada al libre criterio de quienes intervienen en la atención de sus problemas de salud. 2. Los profesionales que ofrecen sus servicios tienen como límite la ley y como guía orientadora los preceptos éticos. 3. Ante un conflicto entre la ley y la ética deben orientarse por los principios oéticos para superar estos dilemas.
17 INFRACCIONES PUNIBLES ART 11 CP: Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. ART 9 CP: El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
18 EL TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD Roles interdependientes y responsabilidades compartidas Es responsabilidad de todos el realizar un servicio Médico Gerente Auditor Es responsabilidad Individual el realizarlo conforme a lo prescrito Profesional de la salud PACIENTE/ USUARIO Enfermera Logística
19 DELITOS: TIPOS DE DELITOS Y RESPONSABILIDAD TIPO ACTIVO DOLOSO: Implica la conciencia y voluntad de causar un resultado. TIPO CULPOSO: Conducta violatoria a un deber de cuidado que produce un daño previsible. RESPONSABILIDAD: Responsabilidad: Asumir las consecuencias de los actos que se realiza. Responsabilidad Laboral: Valoración en la esfera laboral de la conducta transgresora de la ley del agente y cuya sanción afecta la libertad de trabajo.
20 CONDUCTA TRANSGRESORA Aquella en la que aparentemente se ha violado la normatividad institucional. Implica hechos en los cuales se atenta contra los debidos cuidados y cuya inobservancia se castiga en la esfera laboral.
21 PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1. Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución Hospitalaria. 2. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse 3. Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento). 4. Relación de causalidad entre el evento y el daño
22 TIPOS DE FALTAS Tipo Activo: Implica la realización de un acto aún sin voluntad de causar un resultado dañoso. Tipo Omisivo: Conducta violatoria a un deber de cuidado, mediante la omisión produce un daño prevenible.
23 PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1. Paciente legalmente bajo la tutela de la 2. Institución Hospitalaria. 2. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse 3. Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento). 4. Relación de causalidad entre el evento y el daño
24 DELITOS CULPOSOS 1. Conducta imprudente por inobservancia de las reglas de la profesión (Lex Artis) (Infracción del Deber Objetivo de Cuidado) 2. Producción de un resultado Dañoso 3. El resultado Dañoso previsible y evitable. 4. Causalidad: Conducta imprudente-resultado resultado dañoso. 5. Imputa el daño objetivamente a la conducta del médico
25 DEBER OJETIVO DE CUIDADO Deber objetivo = Material No actúa con los especiales deberes objetivos de cuidado que está obligado a observar y cumplir en todo momento de la relación Médico paciente, desde su primera entrevista, examen clínico, diagnóstico, tratamiento, hasta el alta. Debe guardar o cuidar la forma en que realiza el acto médico; porque la forma adecuada es la que configura el Deber Objetivo de Cuidado, con el que está obligado a actuar
26 PORQUE ES OBJETIVO EL DEBER DE CUIDADOS? Porque es el cuidado que necesariamente DEBIO REALIZAR. Es lo que cualquier médico responsable y prudente realizaría en la misma situación (previsibilidad objetiva).
27 COMPONENTE DE LA FALTA PREVISIBILIDAD: Es el aspecto cognoscitivo de la culpa basado en el conocimiento del peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento.
28 PREVISIBILIDAD OBJETIVA Quien realiza un acto o hace algo, está obligado a considerar todas las consecuencia de la acción que comprenda un juicio razonable objetivo, eran de previsible producción, en todo caso EVITABLES DEBE PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SU ACTUACION PORQUE PARA ELLO SE HA PREPARADO NORMAS O REGLAS DE CUIDADO: Cumplir cuidados específicos establecidos en Protocolos de Atención, ROF, MOF, advertencia de los productos, etc. (indiciaria de Lex Artis)
29 DEBER SUBJETIVO DE CUIDADOS SUBJETIVO: Preparación del Profesional Capacidad Profesional individual Conocimiento y conciencia de las propias habilidades y destrezas : * CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un acto lesivo pero confía en que no ha de producirse * CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación.
30 ASPECTOS MEDICO LEGALES
31 MEDICINA DEL SIGLO XXI ASPECTOS MEDICOS
32 RESPONSABILIDAD MEDICA ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. * MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc. * ETICOS : A.M.M. Y C.M.P. * ADMINISTRATIVOS: Laborales * USUARIO: Indecopi PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL
33 RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDICO " Indoeuropeo : MED : "Cuidar un enfermo" Pensar, reflexionar. Mensurar, pesar. MEDEAR : "Brindar o prodigar cuidados" " TRAER O LLEVAR ALIVIO O REMEDIO " MEDENS : MEDICO : "El que brinda cuidados"
34 RESPONSABILIDAD MEDICA " MAL PRAXIS " Sajón : MALPRACTISE : "Tratamiento Ilegal o indebido", " Inmoralidad " Lat. : Mal - malus : "Contrario a lo debido" Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Práctica " " MALA PRACTICA " "USO ILEGAL O INDEBIDO DE UNA CIENCIA, ARTE U OFICIO"
35 RESPONSABILIDAD MEDICA Grieg. : Iatros : Curar Génesis : Origen " IATROGENIA " DAÑO "ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR" Después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión; es inevitable o imprevisible. IATROPATOGENIA: TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR
36 EJERCICIO DE LA MEDICINA SALUD BIEN JURIDICO TUTELADO Inalienable, Imprescriptible? RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Declaraciones de la Asociación Médica Mundial ESTADO DERECHO Cod. de Neuremberg MINSA MP-FN PJ PENAL CIVIL Decl. de Helsinski Decl. de Ginebra I.M.L. Cod. Int. de Etica Médica Decl. de Lisboa Cod. Ètica y Deont. C.M.P. Decl.Neglig. Médica Decl. de Huacachina
37 RESPONSABILIDAD MEDICA " ACTO MEDICO " LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº ELEMENTOS : * MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º * PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º * INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º FASES : 1º- ANAMNESIS : Historia Clínica. Art. 29º. 2º- EXAMEN CLINICO : Lex Artis ad hoc. 3º- INDICACIONES : Tratamiento. Art. 24º y 26º. Hospitalización. Alta
38 RESPONSABILIDAD MEDICA DERECHOS DE LOS PACIENTES Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad. Confidencialidad. Intimidad. No ser objeto de experimentación. No ser discriminado en razón de su enfermedad. Ser informado en forma completa y continuada sobre su enfermedad. Consentimiento informado. Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Atención de Emergencia. Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física, mental o sensorial.
39 RESPONSABILIDAD MEDICA " DEBERES DE LOS MEDICOS " Ejercicio Profesional: Titulación, Colegiatura y Registro Nacional de Especialistas. Art.22º Secreto Profesional. Art.25º Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el Consentimiento Informado Art. 27º Confección de la Historia Clínica. Art.29º Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32 Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. Art.. 36
40 RESPONSABILIDAD MEDICA "DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD " Cumplir con la Acreditación. Art. 37º, 38º y 42º Prestar Atención de Emergencia. art. 39º Informar sobre las características de servicio. Art. 40º Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º Director Denuncia delitos. Art. 43 Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art.. 44º Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. art.. 48º
41 RESPONSABILIDAD MEDICA ELEMENTOS : RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Acción u Omisión. Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconcien- te ) que produce un resultado dañoso Antijuridicidad.
42 RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD JURIDICA : Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia por los actos realizados contrarios a la ley y a sufrir sus consecuencias legales. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL : Se adquiere cuando el profesional por culpa ha ocasionado un daño en la persona que ha requerido sus servicios.
43 RESPONSABILIDAD MEDICA DEFINICION RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS PROFESINALES DE LA SALUD : Es la OBLIGACION de los Profesionales de la Salud de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS DEBERES, por incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un paciente.
44 RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDIOS " 1.- Defectuoso o insuficiente Examen del Paciente. 2.- Errores groseros de Diagnóstico y Tratamiento. 3.- Daños causados por el uso indebido ( o en mal estado ) de cosas ( aparatos y/o instrumental ) y medicamentos. 4.- Omisión de las Pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. 5.- Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que éstos culposamente puedan ocasionar.
45 RESPONSABILIDA MEDICA CAUSALIDAD Relación CAUSA - EFECTO (Médico-Daño/Muerte ) Directa. Próxima. Principal. Se considera los riesgos: de la profesión, del paciente, reacciones imprevistas o anormales del paciente. No hay delito si el daño o la muerte se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.
46 LEGISLACION SANITARIA
47 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LEGISLACION D. L. 559 LEY DEL TRABJO MEDICO LEY Nº LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) LEY Nº LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY N LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY N LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO " LEY Nº LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
48 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: REGLAMENTOS 1.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O). DECRETO SUPREMO Nº SA 2.- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ. DECRETO SUPREMO Nº SA
49 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LA ENFERMERA (O)
50 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Artículo 7.- Funciones de la Enfermera (o) Corresponde a la Enfermera (o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE). b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad. c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria. d) Ejercer consultoría, auditoria, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería. e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales. f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería. g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor. i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud. j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia.
51 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Artículo 8.- Participación de la Enfermera (o) La Enfermera (o) está facultada (o) para participar en: a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional. b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud. c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia. d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia. e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes y de control de calidad de recursos hospitalarios.
52 REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 3.- Del rol de la profesión de enfermería La enfermera (o) como profesional de las ciencias de la salud, interviene en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica, sistemática y humanística, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad. Artículo 4.- Del ámbito de la profesión de enfermería El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos salud - enfermedad, implementando el método científico a través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermería constituye el fundamento del ejercicio de la profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y ponderado de la enfermera (o) así como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas se originen.
53 REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 19.- Entrega de servicio Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento.
54 REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 10.- De la participación de la enfermera (o) La enfermera (o) participa: a) En la formulación y evaluación de los planes y programas de salud de carácter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del país, formando parte de los comités y órganos respectivos. b) Integrando los comités de elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad. c) En situaciones de emergencia donde se ponga en riesgo la vida y la salud de la persona, la enfermera (o) actuará de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, según protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio técnico en caso de ausencia del facultativo. d) En situaciones de desastre actuará según las normas establecidas, las necesidades de la población y los recursos existentes, conformando los comités de emergencia previstos para tal fin. f) Conformando los comités de evaluación técnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivel local, regional y nacional.
55 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LA OBSTETRIZ
56 DEBERES DE LA OBSTETRIZ DECRETO SUPREMO Nº SA REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ Artículo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la prestación de servicios profesionales por parte de la profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines: - Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido. - - La consulta y atención integral en la prevención, diagnóstico y tratamiento a la madre gestante. - La participación en el equipo obstétrico en la atención integral a las pacientes.
57 DEBERES DE LA OBSTETRIZ Artículo 9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lo fundamental y característico del trabajo profesional de la Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Código de Ética y Deontología. Artículo 10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio de la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos de atención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéutico que realiza en la atención integral y/o participación de las pacientes que les corresponda.
58 FUNCIONES DE LA OBSTETRIZ Artículo 22º.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones: a) Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente,. y, participando en la atención integral de la mujer. b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, en referencia al examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le faculta. c).. En la etapa prenatal, intranatal y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médico especialista brinda atención a la emergencia obstétrica para su derivación inmediata. Participa con el médico especialista en la monitorización fetal electrónica. d)., efectúa episiotomía y episiorrafia. e) Atención inmediata del recién nacido en el momento del parto, con su respectiva identificación pelmatoscópica y dactilar de la madre. k) Prescribe medicamentos dentro del área de su competencia. Expide certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo. v) Supervisa y controla las actividades del personal técnico y auxiliar a su cargo para su evaluación correspondiente.
59 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL QUIMICO FARMACEUTICO
60 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU Artículo 4.- Requisitos del Ejercicio 4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se requiere titulo profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las materias de su competencia, según los estatutos y código de ética profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley.
61 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU Artículo 8.- Obligaciones El Químico Farmacéutico está obligado a: a Sujeta su conducta profesional a las normas de ética establecidas en los códigos de ética profesional. b Conocer y aplicar la normativa y las políticas del sector o institución en que labora. c Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones que establecen l as normas que regulan la carrera administrativa del sector público o el régimen laboral de la actividad privada, según corresponda a la naturaleza de la entidad en que labora. d Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la fármaco vigilancia.
62 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO
63 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO Artículo 6º.- Requisitos de la profesión Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere título profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psicólogos. El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos.
64 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO DE LA FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO Artículo 7º.- Funciones específicas Son funciones específicas del psicólogo: a) Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes especialidades. b) Elaboración, administración, calificación e interpretación de materiales de evaluación e intervención psicológicos. c) El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos educativo, clínico, organizacional, social-comunitario, comunitario, deportivo, recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergencias y desastres, político u otros de su actividad. d) La dirección de servicios psicológicos en los ámbitos de sus especialidades. e) Investigación psicológica de la problemática social existente que permita plantear alternativas basadas en la especialidad. f) Participación como consultor y asesor especializado en programas y proyectos de su competencia.
65 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
66 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 5.- Requisitos para el ejercicio de la profesión *Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley Nº 15251, *Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, *y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
67 LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 8.- Obligaciones Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas: a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondientes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú. b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector. c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regímenes laborales público y privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en la que laboren
68 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL TECNOLOGO MEDICO
69 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 6.- Requisitos para el ejercicio de la profesión Para el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso público conforme a ley.
70 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 7.- Descripción de la profesión El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.
71 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 10.- Funciones del Tecnólogo Médico Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes a su profesión Adicionalmente está facultado para participar en actividades de investigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajes en su especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir programas de actualización y capacitación de tecnología médica.
72 LEY N LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 12.- Obligaciones El Tecnólogo Médico está obligado a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector correspondiente. c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitándose periódicamente con creditaje académico debidamente certificado. d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas laborales según legislación correspondiente.
73 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES
74 TECNICOS Y AUXILIARES Ley Nº Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud. Publicada el 29 de junio del 2005.
75 DERECHO Y MEDICINA
76 RESPONSABILIDAD MEDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN ) 2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN) 3.- RESP. ETICA ( C. M. P. ) 4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL ) 5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA) Sanción social : " MALA FAMA "
77 EL DERECHO Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en relación con los demás hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario (Eduardo Novoa Montreal, Chile 1960).
78 DERECHO Y RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación impuesta por la Ley, para reparar los daños que ella u otras a su cargo hayan causado en perjuicio de otras personas o de sus bienes. Desprendiéndose de lo anterior que la Responsabilidad Civil de los Profesionales de la Salud es la obligación que impone la ley a estos profesionales, para reparar el daño que hayan causado a otras personas en el ejercicio de su profesión, ya sea a titulo de Dolo o de Culpa.
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