Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 03 054"

Transcripción

1 TODOSALUD PLUS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º : COBERTURA La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar al asegurado, o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos cuyo reembolso se solicita, o en su defecto a sus herederos legales, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que se haya incurrido efectivamente por el asegurado a consecuencia de una incapacidad cubierta. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas en el artículo 2º de estas Condiciones Generales, y de acuerdo a los términos y condiciones de porcentajes y límites expresados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Las coberturas descritas en el artículo 2º de estas Condiciones Generales, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el asegurado puede optar por una de ellas, las cuales se dejan expresamente establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha. Si en las Condiciones Particulares de esta póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía de seguros reembolsará considerando los gastos que excedan del deducible. ARTÍCULO 2º: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares, en la forma y con los límites allí señalados, son las que se indican a continuación. A) Beneficio de Hospitalización: Gastos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación: a) Días cama hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención en general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización. b) Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos especiales; equipos; insumos y medicamentos hospitalarios; y otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización Página 1 de 11

2 y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad. c) Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorarios de médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una operación quirúrgica al asegurado. d) Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que ésta se realice dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y este beneficio esté vigente. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. e) Servicio Privado de Enfermera: Servicio privado de enfermera durante la hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante. f) Servicio de Ambulancia: Servicio de ambulancia terrestre para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio de 50 Kms, y con el máximo número de traslados indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. B) Beneficio Ambulatorio: Gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. Para los efectos de esta póliza se entiende por: 1. Asegurado: a) La persona que tiene la calidad de asegurado titular en las Condiciones Particulares de la póliza y que cumpla los requisitos de edad establecidos en ellas. b) Las personas que forman parte del grupo familiar del asegurado definido en la letra a) anterior y que se encuentran detalladas expresamente como asegurados en las Condiciones Particulares de la póliza y que cumplan los requisitos de edad establecidos en ellas. 2. Contratante : La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía de seguros y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por su naturaleza, deben ser cumplidas por el o los asegurados. 3. Incapacidad: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una sola incapacidad. Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad. 4. Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico. Página 2 de 11

3 5. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una incapacidad. 6. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos por esta póliza que serán siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto para cada evento se establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. 7. Evento: Se entiende como todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores relacionadas directamente al diagnóstico principal, con una duración máxima definida en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde la fecha de pago del primer reembolso cubierto por el evento en particular. 8. Gastos Ambulatorios: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 9. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la incapacidad; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención. 10. Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos. 11. Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. 12. Médico: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario. 13. IMC : Indice de Masa Corporal, es el índice para determinar si el peso y estatura de una persona es el indicado, y corresponde al cuociente entre el peso expresado en kilos y la talla en metro elevado al cuadrado. ARTÍCULO 4º : PREEXISTENCIA Y CARENCIA La compañía de seguros no estará obligada a reembolsar los gastos médicos de una incapacidad cubierta por el presente contrato, en el evento que los asegurados al momento de suscribir, incorporarse o rehabilitarse a este seguro, según corresponda, tengan, hayan tenido, estén en tratamiento, hayan sido tratados con anterioridad, o que estén sometidos a un proceso de estudio de diagnóstico de una incapacidad que posteriormente resulte confirmatorio de su existencia. En tales casos la compañía de seguros tendrá la facultad de dejar sin efecto este seguro para dicho asegurado, sin dar derecho a indemnización o reembolso alguno, considerándose, para todos los efectos, como una incapacidad preexistente vigente no curada ni sanada. Página 3 de 11

4 Para efectos de la aplicación del inciso anterior no podrá esgrimirse el hecho de que el asegurado, o su representante, no hayan tomado un cabal conocimiento de las incapacidades que tenga o haya tenido. En estos casos, se aplicará derechamente dicho inciso, pues prevalecerá el hecho cierto de la existencia de la incapacidad, por sobre el conocimiento que de ella tenga o hubiere tenido el asegurado, aún cuando este último haya obrado de buena fe. Este seguro tiene un período de carencia de 60 días, a menos que se estipule otro plazo inferior en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde la fecha de vigencia inicial de la póliza, o de la incorporación de un asegurado a la póliza o desde la fecha de rehabilitación, según corresponda. La compañía de seguros no estará obligada a reembolsar los gastos médicos provenientes de cualquier incapacidad diagnosticada o en proceso de estudio diagnóstico en el período de carencia, en tal caso quedará automáticamente sin cobertura ésta incapacidad para dicho asegurado, sin dar derecho a indemnización o reembolso alguno. El período de carencia estipulado se aplicará solamente cuando la póliza comience su vigencia inicial, o de la incorporación de un asegurado, o desde la fecha de rehabilitación de la póliza, según corresponda. Para los períodos de renovaciones automáticas de vigencia de la póliza no se aplicará carencia alguna. ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES. Esta póliza no cubre los gastos médicos señalados en el artículo 2º precedente, cuando ellos provengan o se originen por: a) La hospitalización y tratamientos para fines de reposo o psiquiátricos. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones congénitas. d) Cirugía de reducción mamaria por cualquier causa, y tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas. e) Tratamientos de obesidad mórbida, excepto cuando el Indice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a 40. f) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. g) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. h) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA. i) Lesión o enfermedad causado por: i) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. Página 4 de 11

5 ii) Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii) Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos, estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. iv) Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. v) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. vi) Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio y lesiones autoinferidas. vii) Fusión y fisión nuclear. j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, cuando no sea a consecuencia de un accidente cubierto según la letra d) del punto A) del articulo N 2 de este condicionado. k) Cirugía ocular para la corrección de defectos de refracción, salvo que hayan transcurrido cinco (5) años de vigencia ininterrumpida desde su fecha de incorporación a la póliza, l) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos. m) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios, con excepción de los otorgados en el punto A) del artículo 2º precedente, salvo que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo el Beneficio Ambulatorio. n) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y tratamiento de una incapacidad. o) La atención particular de enfermería fuera del hospital. p) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. q) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. r) La practica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballo, automovilismo, motocicletas o lanchas; y otros deportes riesgosos que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. La compañía de seguros cubrirá los accidentes excluidos cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía de seguros con el pago de la prima adicional respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. s) Maternidad: los gastos de parto normal, cesárea, aborto, embarazo extrauterino o ectópico y cualquier patología inherente al embarazo. t) Estudios de diagnóstico y tratamientos de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. u) Incapacidades preexistentes Página 5 de 11

6 v) Epidemias oficialmente declaradas. ARTÍCULO 6º: GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontados los montos cubiertos por alguna institución de salud previsional, y las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones. Los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº , instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. ARTÍCULO 7º: MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO El monto máximo de reembolso por persona indicado en las Condiciones Particulares de la póliza será anual y cubrirá todos los siniestros ocurridos bajo su vigencia hasta agotar dicho monto. Así en el caso de que un único siniestro ascienda precisamente a una suma equivalente al monto máximo de reembolso, no podrán ser cubiertos los siniestros posteriores, pero si el gasto cubierto no agota el monto asegurado, los siniestros siguientes se cubrirán en la medida del monto que resta. La compañía de seguros sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza, por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado a consecuencia de una o más prestaciones derivadas de un evento, cubiertas en virtud de esta póliza, en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado, el cual se aplicará para cada evento. Se entenderá que el inciso anterior será aplicable a cada evento que ocurra dentro de la vigencia de la póliza, determinando en cada uno de ellos el exceso del deducible. En todo caso no se requerirá rehabilitación de la póliza por este concepto. ARTÍCULO 8º : DECLARACIONES DE LOS ASEGURADOS E INDISPUTABILIDAD La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados y/o el contratante en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edades, ocupaciones, actividades o deportes riesgosos de los asegurados, que pudieren influir en la apreciación de los riesgos, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía de seguros, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía de seguros para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de los beneficios reclamados, y en ambos casos retener el valor de la prima pagada; salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos años desde el inicio de la vigencia de la póliza, o desde la incorporación del asegurado, o desde una rehabilitación, o desde que se produjere un aumento o disminución de las coberturas, limites, deducible o monto máximo de reembolso. Asimismo, las solicitudes de reembolso fraudulentas o apoyadas en antecedentes falsos, inexistentes o adulterados, causarán la automática terminación de este seguro y el asegurado no tendrá derecho a exigir indemnización de ninguna especie. Página 6 de 11

7 La compañía se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de este contrato, incluso haciendo examinar médicamente a la persona amparada por el presente contrato. ARTÍCULO 9º: AVISO DE SINIESTROS Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la compañía de seguros, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la compañía de seguros facilitará al efecto. El incumplimiento de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía de seguros, liberando a la compañía de seguros del pago de la indemnización que habría correspondido. ARTÍCULO 10º: REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la compañía de seguros: a) La entrega oportuna por el asegurado a la compañía de seguros del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la compañía de seguros de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la compañía de seguros queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía de seguros podrá verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la incapacidad cubierta, para lo cual el asegurado deberá dar las facilidades necesarias, sometiéndose a los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos necesarios incurridos por concepto de dicha verificación serán de cargo de la compañía de seguros. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la compañía de seguros no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. d) Será condición necesaria para la aceptación por parte de la compañía de seguros de la incapacidad cubierta, que el asegurado o sus representantes autoricen a la compañía de seguros, para requerir ante cualquier médico, institución u otra persona que haya reconocido, examinado o asistido al asegurado en sus dolencias, y también respecto de los que lo hagan en el futuro, de todos los antecedentes médicos, clínicos o patológicos que pudiera tener respecto del asegurado. Página 7 de 11

8 e) La compañía de seguros deberá pronunciarse sobre la aceptación de la existencia de una incapacidad cubierta por este seguro, dentro de los 15 días de presentadas las pruebas requeridas para determinar su responsabilidad. ARTÍCULO 11º: PAGO DE SINIESTROS Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía de seguros efectuará el pago del reembolso inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes respectivos. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, se procederá conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. El pago del reembolso se efectuará en las oficinas principales de la compañía de seguros o en el lugar que esta designe. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. ARTÍCULO 12º : TITULAR DE ESTA POLIZA Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidos bajo esta póliza y que no pertenecen a la compañía de seguros, estarán reservados al contratante, salvo que en estas Condiciones Generales se hubiere convenido algo diferente. Si el contratante falleciere estando esta póliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el asegurado titular u otro de los asegurados, se hiciere cargo de sus obligaciones antes del término del período de gracia conferido para el pago de la prima, y en tal caso ejercerá también los derechos, facultades y opciones que esta póliza reconoce al contratante ocupando su lugar para todos los efectos del contrato. ARTÍCULO 13º : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de seguros, dentro de los treinta días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO 14º : PAGO DE PRIMAS Las primas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden. Página 8 de 11

9 El contratante estará obligado a pagar las primas en las oficinas de la compañía de seguros o en los lugares que esta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía de seguros podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. La compañía de seguros no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente, sin perjuicio que la compañía de seguros podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los asegurados las primas vencidas y no pagadas. ARTÍCULO 15º : VIGENCIA Y RENOVACIONES La duración de ésta póliza es de un año, contado desde la fecha de vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período. En cada renovación anual de la póliza, la compañía de seguros establecerá las nuevas primas para los asegurados vigentes, de acuerdo a la cobertura, capital asegurado y deducible contratado y todos ellos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, a la tarifa vigente según el sexo y la edad alcanzada por cada asegurado vigente, más los recargos de sobreprima aplicados y aceptados. Las nuevas primas serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación, y deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. En caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, solo se entenderá renovada la póliza por un nuevo período si la nueva prima informada es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la forma de pago estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período de gracia que se refiere el artículo 14, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la compañía de seguros en la fecha de expiración de la cobertura, y la compañía de seguros devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada. Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la compañía de seguros se reserva el derecho de no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación. En caso que algún asegurado de la póliza se encuentre hospitalizado a la fecha de término de esta póliza, la compañía de seguros seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con esa hospitalización, con el tope indicado en el artículo 7º de estas Condiciones Generales, y hasta el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde la fecha de término de este seguro. ARTÍCULO 16º : TERMINACION ANTICIPADA 1) Del asegurado: El seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos: a) A partir de la fecha en que un asegurado cumpla la edad tope de cobertura indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, o por fallecimiento, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda al asegurado. Página 9 de 11

10 b) Por solicitud expresa del contratante, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional. c) Cuando el asegurado titular hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si o sus dependientes que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía de seguros; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado excluido. 2) Del contrato: Si habiendo vencido el plazo de gracia fijado en el artículo 14º precedente, la prima se encontrare impaga, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la compañía de seguros de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos que asume y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso que se excluya un asegurado o que la presente póliza termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha de la exclusión o de término del contrato, según sea el caso. ARTÍCULO 17º : REHABILITACION Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, los asegurados deberán acreditar que reúnen las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la compañía de seguros y pagar toda la prima vencida que corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la compañía de seguros. La sola entrega a la compañía de seguros del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía de seguros a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía de seguros de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. ARTÍCULO 18º: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía de seguros, a petición del contratante, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. ARTÍCULO 19º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del contratante, salvo que por ley fuesen del cargo de la compañía de seguros. Página 10 de 11

11 ARTÍCULO 20º : ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía de seguros, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía de seguros cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTÍCULO 21º : COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía de seguros y el contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía de seguros o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en la Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 22º : DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 23º: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. Página 11 de 11

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

Beneficio Máxima Salud

Beneficio Máxima Salud 81 Es una cobertura que permite hacer frente a gastos médicos mayores, protegiéndolo a usted y su familia para que una enfermedad o accidente no se transforme en una Catástrofe. Ofrece cobertura de Salud

Más detalles

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130607 ARTICULO 1º: DEFINICIONES Para

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 99 003 ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092 CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80%, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 09 088. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 07 029 ARTICULO 1 COBERTURA A) Si el Asegurado Titular fallece durante

Más detalles

CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL ASEGURADO POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088

CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL ASEGURADO POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088 CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL ASEGURADO POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088 Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 093 Esta

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 146

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 146 CLAUSULA ADICIONAL PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS PARA SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, POL 2 02 078 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE CON 57 BIS,

Más detalles

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140291 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales

Más detalles

PÓLIZA DE SEGUROS DE PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

PÓLIZA DE SEGUROS DE PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL PÓLIZA DE SEGUROS DE PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320150836 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 92 098; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON

Más detalles

CONDICIONES GENERALES CAD CLÁUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS

CONDICIONES GENERALES CAD CLÁUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS CLÁUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código ARTÍCULO 1 - COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables

Más detalles

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA SEGURO DE VIDA El capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre

Más detalles

(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional.

(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. CLAUSULA ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130067 ARTÍCULO 1 : INTRODUCCIÓN

Más detalles

Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.

Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131329 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES PROTECCIÓN DIARIA DE HOSPITALIZACIÓN C. N. A. de Seguros La Previsora, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-0021376-3, debidamente inscrita en el Libro de

Más detalles

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO 1º COBERTURA

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO 1º COBERTURA CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131508 ARTICULO 1º COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía reembolsará los gastos

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130159 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130158 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales

Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.

Más detalles

PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL209158

PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL209158 PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL209158 ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1231 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

directa de una enfermedad o accidente que haya terminado con el fallecimiento del asegurado.

directa de una enfermedad o accidente que haya terminado con el fallecimiento del asegurado. CLÁUSULA ADICIONAL POR GASTOS MÉDICOS O CUOTA MORTUARIA CAD 220131857 EuroAmerica ARTÍCULO N 1: REGLAS APLICABLES A LA PRESENTE COBERTURA Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece

Más detalles

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condicionales Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condicionales Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140212 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condicionales Generales de la

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 1,045 UF 1,916 UF 2,388

Más detalles

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS

CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 2014 0211 ARTICULO 1º : COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía reembolsará los

Más detalles

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO PLAN DE BENEFICIOS GASTOS AMBULATORIOS REEMBOLSO TOPE PRESTACIÓN Consulta médica general bono Consulta médica general vía reembolso Exámenes de laboratorio

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Oro Advance Oro Niños CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 079 ARTICULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este

Más detalles

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 3 2014 0212 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condicionales Generales de

Más detalles

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y;

a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y; SEGURO DENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160277 ARTICULO Nº1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130205 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Más detalles

La compañía cubrirá también los gastos médicos que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.

La compañía cubrirá también los gastos médicos que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320180063 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1551

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1551 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1551 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:

Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130167 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las

Más detalles

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.

Más detalles

N o PÓLIZA : N o PROPUESTA :

N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO VIVIR MÁS TERCERA EDAD N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : SEGUROS CLC S.A. otorga el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en

Más detalles

AHORRO. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.

AHORRO. La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes. PÓLIZA DE SEGURO TEMPORAL DE VIDA CON CUENTA DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160133 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1 : Se aplicarán

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL

Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO DOCENTE Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Más detalles

TU SEGURO COMPLEMENTARIO J.P.MORGAN

TU SEGURO COMPLEMENTARIO J.P.MORGAN TU SEGURO COMPLEMENTARIO J.P.MORGAN COBERTURAS SEGURO COMPLEMENTARIO J.P. MORGAN Seguro Complementario de Salud - Plan de Beneficios HOSPITALARIA Bono L. Elección Tope UF Día cama 80% 50% UF 3,5 diario

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 53; SEGURO

Más detalles

SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE

SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE SEGURO DE HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES - DOLARES CONDICIONES GENERALES INDICE INTRODUCCION 1. DEFINICIONES 2. COBERTURAS 3. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO 4. BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR ASEGURADO 5. EXCLUSIONES

Más detalles

Beneficio de Pago de la Suma Asegurada en caso de Incapacidad Total y Permanente

Beneficio de Pago de la Suma Asegurada en caso de Incapacidad Total y Permanente Beneficio de Pago de la Suma Asegurada en caso de Incapacidad Total y Permanente CLAUSULA I. DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Para efectos este beneficio se entiende como Incapacidad Total

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO POR HOSPITALIZACIÓN. Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO POR HOSPITALIZACIÓN. Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO POR HOSPITALIZACIÓN Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 3 09 137 ARTÍCULO 1 : COBERTURA En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará

Más detalles

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150570 No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula

Más detalles

MÁS VIDA SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR

MÁS VIDA SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR MÁS VIDA PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR MÁS VIDA Un nuevo concepto en seguro, especialmente pensado para su seguridad y la tranquilidad de su familia QUIÉNES SE PUEDEN ASEGURAR?

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES 5 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE PROTECCIÓN DE BIENES PERSONALES 6 CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO DE BIENES PERSONALES Seguros Banorte, S.A. de C.V. 1. DEFINICIONES. Asegurado.

Más detalles

MetLife Protección Accidental Full GRANDE. En letra. y SIMPLE! PNTS

MetLife Protección Accidental Full GRANDE. En letra. y SIMPLE! PNTS MetLife Protección Accidental Full En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección Accidental Full? Este producto es un Seguro de Accidentes Personales que entrega una indemnización en caso de fallecimiento,

Más detalles

INVALIDEZ PERMANENTE 80%

INVALIDEZ PERMANENTE 80% CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130198 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado

Más detalles

SEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS

SEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS Página 1 de 5 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160366 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 1,045 UF 1,916 UF 2,388 UF 2,860 UF 0,472 25

Más detalles

SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130092 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las

Más detalles

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia.

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia. SEGURO CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS DE VIDA TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130187 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las

Más detalles

CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS

CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS AGOSTO 2015 / JULIO 2016 SEGURO COMPLEMENTARIO SALUD Coberturas - Condiciones QUIÉNES PUEDEN SER ASEGURADOS? Titulares (Colegiados) CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA? La

Más detalles

ADICIONAL PRESTACIONES MEDICAS MAYORES

ADICIONAL PRESTACIONES MEDICAS MAYORES Condiciones: Formulario de Inscripción, Prestaciones Médicas Mayores (Safe). Código del formulario SAFE: 1018173 Código de Cobertura: 51 Inscrita en el registro de pólizas bajo el código CAD 3-10-063 Ingreso

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 165 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR. Tarifas

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR. Tarifas SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 0,358 UF 0,618 UF 0,819 UF 1,020 UF 0,201 25 años 29 años UF 0,358 UF 0,618

Más detalles

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:

Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140232 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las

Más detalles

POLIZA DE BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Inscrita en el Registro de Póliza bajo el código POL

POLIZA DE BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Inscrita en el Registro de Póliza bajo el código POL POLIZA DE BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Inscrita en el Registro de Póliza bajo el código POL 3 97 014 I) COBERTURA ARTICULO 1º: Mediante el pago de la prima y en las condiciones

Más detalles

2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares.

2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares. POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON RENTA TEMPORAL PARA PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE CHILE AFECTO AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Incorporada al Depósito

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 009. CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima que deberá

Más detalles

CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS

CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130595 Esta cláusula adicional es parte integrante

Más detalles

A ACTIVOS DE INVERSIÓN

A ACTIVOS DE INVERSIÓN CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150845 CLAUSULA DE MUERTE

Más detalles

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,

Más detalles

COBERTURA SEGURO COMPLEMENTARIO

COBERTURA SEGURO COMPLEMENTARIO COBERTURA SEGURO COMPLEMENTARIO COBERTURAS SEGURO COMPLEMENTARIO CONSTRUMART ROL GENERAL Periodo 01/07/16 al 30/06/17 SEGURO DE VIDA SÓLO PARA EL COLABORADOR El capital asegurado será pagado por la Compañía

Más detalles

CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL

CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL CAD 320140346 EuroAmerica Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales para esta cláusula adicional,

Más detalles

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente.

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente. PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180074 PRIMERO: Reglas aplicables Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN

Más detalles

Generali Caución. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Caución. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Caución Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Caución Póliza Individual de Seguro de Caución en garantía del cumplimiento de obligaciones legales o contractuales CAU

Más detalles

Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 139. Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá

Más detalles

SOBREVIVENCIA. Estas Condiciones Generales se refieren a un contrato de seguro de renta vitalicia con sobrevivencia.

SOBREVIVENCIA. Estas Condiciones Generales se refieren a un contrato de seguro de renta vitalicia con sobrevivencia. POLIZA DE RENTA VITALICIA PRIVADA NO PREVISIONAL CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150711 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al

Más detalles

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 027 ARTICULO 1: COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, la Compañía pagará a los

Más detalles

SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato

SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131229 Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, COD POL 2 09 135; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57

Más detalles

SEGURO PARA PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO PARA PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO PARA PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131178 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las

Más detalles

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140214 ARTICULO Nº 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES BENEFICIO ADICIONAL PROTECCIÓN PLAN DE SALUD ACCIDENTE/CRUZBLANCA FALLECIMIENTO ACCIDENTAL

CONDICIONES PARTICULARES BENEFICIO ADICIONAL PROTECCIÓN PLAN DE SALUD ACCIDENTE/CRUZBLANCA FALLECIMIENTO ACCIDENTAL CONDICIONES PARTICULARES BENEFICIO ADICIONAL PROTECCIÓN PLAN DE SALUD ACCIDENTE/CRUZBLANCA FALLECIMIENTO ACCIDENTAL 1. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 1.1 Por este Beneficio Adicional, mediante el pago de

Más detalles

N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO VIVIR MÁS

N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO VIVIR MÁS N o PÓLIZA : N o PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO VIVIR MÁS CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de

Más detalles

MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud.

MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud. MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud. BIENVENIDA Seguros de Vida SURA S.A. le da la más cordial bienvenida a usted y a su grupo familiar, y tiene el agrado de entregarle este Manual con las principales

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA

CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150568 ARTICULO Nº 1: COBERTURA La compañía aseguradora pagará al asegurado los porcentajes que se indican a

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 0,388 UF 0,669 UF 0,882

Más detalles

a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Tomador consigne en las Condiciones Particulares de la póliza.

a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Tomador consigne en las Condiciones Particulares de la póliza. PÓLIZA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS VETERINARIOS POR ACCIDENTE SUFRIDOS POR MASCOTAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140339 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán

Más detalles

EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA)

EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) TEXTO 2. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES

Más detalles

Seguro de Caución Octubre 2014

Seguro de Caución Octubre 2014 Seguro de Caución Octubre 2014 LCS Artículo 151.- Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales

Más detalles

Plan de Seguro Colectivo Vida y Salud DUCASSE COMERCIAL. PÓLIZA Vigencia 01/11/2015 a 31/10/2016

Plan de Seguro Colectivo Vida y Salud DUCASSE COMERCIAL. PÓLIZA Vigencia 01/11/2015 a 31/10/2016 Plan de Seguro Colectivo Vida y Salud DUCASSE COMERCIAL PÓLIZA 340000039 Vigencia 01/11/2015 a 31/10/2016 Seguro Complementario de Salud Gastos Ambulatorios Bono Prestación Consulta Médica (domicilio y

Más detalles

CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO INDIVIDUAL PARA EXÁMENES E IMAGENOLOGÍA AMBULATORIO

CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO INDIVIDUAL PARA EXÁMENES E IMAGENOLOGÍA AMBULATORIO Estimado(a) Señor(a) nombre dirección Ciudad Presente 01 de Julio de 2015. Bienvenido a Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A. Usted cuenta con el respaldo y solidez de Cruz Blanca Compañía de Seguros

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD COLECTIVO CONDICIONES GENERALES Entre LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., número de Registro de Información Fiscal J-00021447-6, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado

Más detalles

Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Fijo

Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Fijo HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Fijo CUARTA. AMORTIZACIÓN. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO

Más detalles

CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS NOVIEMBRE 2017 / OCTUBRE 2018

CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS NOVIEMBRE 2017 / OCTUBRE 2018 CAPACITACIÓN SEGUROS COLECTIVOS NOVIEMBRE 2017 / OCTUBRE 2018 PROGRAMA SEGUROS COLECTIVOS Renovación 01/11/2017 31/10/2018 SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD : Reembolsa un porcentaje de los gastos médicos

Más detalles