ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FISICOS DE YECLA ADFY

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1 ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FISICOS DE YECLA ADFY REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO I.- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El servicio se llevara a cabo en la sede social de la Asociación que se encuentra en la calle Ercilla nº 10 bajo de Yecla, este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva; y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en su término Municipal, Comarcal y Regional. Con este servicio se ofrece información, orientación, asesoramiento y formación, así como la prevención de la discapacidad física, orgánica y sensorial sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. facilitando los medios para el acceso a recursos sociales, autonomía personal e integración social y laboral. El servicio se constituye al amparo de la legislación vigente. Se regirá por los Estatutos de la Asociación de Discapacitados Físicos de Yecla ADFY registrados en la Consejería de Presidencia y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación.

2 CAPITULO II.- NORMAS DE CONVIVENCIA. Para que el funcionamiento del servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios será necesario respetar unas normas de convivencia: Los usuarios deberán respetar el horario fijado para las actividades. Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia. Será obligatorio el respeto del material e instalaciones de la Asociación por parte de los usuarios. Los usuarios deberán aceptar las condiciones en cuanto a actividades o actuaciones que por parte de la Asociación se planteen. Se observará unas condiciones mínimas de participación y colaboración en las tareas o actividades de la Asociación. CAPITULO III.- SISTEMA DE ADMISIÓN Y BAJAS DE LOS USUARIOS. ADMISIÓN: Podrán utilizar el servicio todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente, existiendo diversos tipos de usuarios : Socios numerarios. Socios colaboradores Una vez admitido el nuevo socio, se procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la Asociación y a facilitar el carné de afiliado a la entidad, en su caso.

3 El secretario/a de la Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios /as producidas en dicho periodo. En cuanto a la población en general, toda persona podrá ser admitida siempre que se respeten las normas establecidas por la Asociación. BAJAS: Los socios/as podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación o en el servicio. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más tramites. Los usuarios podrán ser dados de baja en el servicio por alguna de las siguientes causas: Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y del presente Reglamento, a criterio de la Junta Directiva. Cuando impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación. Cuando utilice el servicio en su propio beneficio y esto perjudique al resto de usuarios. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales y esto perjudique al resto de usuarios y/o dañen la imagen de la Asociación. Cuando realice un desprestigio de otro miembro con el fin de beneficiarse de él. Cuando realice actuaciones a espaldas de la Asociación utilizando el nombre de ésta. Por voluntad propia. En cualquier caso los expedientes de expulsión deberán ser tratados en Junta directiva. La decisión tomada por ésta se comunicará por escrito al interesado dando un plazo de alegación no inferior a quince días, transcurridos los mismos sin presentar alegación alguna, la decisión tendrá

4 carácter irrevocable, informando a todos los socios en asamblea general ordinaria. CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: 1. A recibir asistencia sin discriminación por razones de raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancias personales y/o sociales. 2. Al respeto a su persona, tanto por parte del personal del centro como de los demás usuarios. 3. A la atención individualizada según sus necesidades específicas, proporcionándole una asistencia técnica correcta con los medios profesionales disponibles. 4. A la confidencialidad de todos los datos de su historial. 5. A Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación, en la forma que se determine reglamentariamente. 6. A Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la Asociación. 7. A Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. 8. A que se le facilite el acceso a cualquier recurso que sea necesario para conseguir su adecuado desarrollo. 9. Al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos, y a que la estructura de la entidad proporcione unas condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

5 10. A conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas y/o sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos para ello. 11. A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben y a que le sean comunicadas, con la debida anticipación, sus modificaciones. 12. A todos aquellos que vengan recogidos en los estatutos de la Asociación según la condición de socio (discapacitado físico), socio colaborador, etc. Los usuarios tendrán los siguientes deberes: 1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos, el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 2. A tener una conducta basada en el respeto mutuo, tolerancia y colaboración. 3. Abonar las cuotas y derramas que se determinen en tiempo y forma. 4. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. CAPITULO V.- REGIMEN DE PRECIOS DE SERVICIOS FIJOS Y COMPLEMENTARIOS. La Asociación financiará la prestación de servicios con la cuota de socios, subvenciones obtenidas tanto de organismos públicos y/o privados regionales, nacionales e internacionales, donaciones, realización de eventos, jornadas, publicaciones, etc.

6 Si se realiza alguna actividad complementaria que no pudiera financiarse en su totalidad se establecería una compensación económica entre el 25% y e 50% dependiendo de la actividad concreta. Se encargará de obtener financiación, la Junta Directiva de la Asociación de Discapacitados Físicos de Yecla ADFY, pudiendo colaborar cualquier socio en la obtención de recursos, así como cualquier persona ajena a la entidad. CAPITULO VI.- REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA. La Asamblea General por la que se rige esta Asociación está compuesta por todos los socios de la Asociación. El derecho a voto en la Asamblea está condicionado, por lado a ser personas con discapacidad física, orgánica o sensorial o su representante legal (según establece los estatutos), y por otro lado a tener abonadas las cuotas de la Asociación. Tienen derecho a voz todos los socios de la Asociación (tanto los discapacitados, como los colaboradores y los voluntarios). La Asamblea General será moderada por el Presidente, que será el responsable del orden en la misma. El Presidente tendrá las siguientes funciones: Dar cierre de palabras solicitadas sobre un tema. Someter a votación los puntos del orden del día. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos. Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar aquellas dudas reglamentarias.

7 El orden del día para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es realizado por el Presidente, oída la Junta directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación de 15 días respecto a la celebración de la Asamblea. En todo caso éste orden del día, deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma. Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las propuestas no deben suponer, en ningún caso, una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda o enmiendas serán incorporadas al texto si el proponente lo acepta. Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate. El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador. Todos los acuerdos de la Asamblea general se toman por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En el caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá status quo. Otras formas de Participación: Socios con voz y voto. Socios con voz pero sin voto. Fichas de seguimiento en las actividades. Buzón de sugerencias, hoja de reclamaciones, etc.

8 CAPITULO VII.- SISTEMA DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. La atención e los usuarios que accedan al servicio será el siguiente: Información y tramitación de documentación La atención al público se realiza de lunes a viernes de 10,30 a 14 horas. Se atenderá también en horario de tarde, previa petición de hora, de lunes a jueves. Horario de actividades del centro De lunes a jueves de 9,00 h a 20,00 horas. Y Viernes de 9,00 h a 14,00 horas. CAPITULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES. INFRACCIONES: FALTAS LEVES: Alterar las normas de Convivencia y respeto creando situaciones de malestar en el servicio. Utilizar inadecuadamente los medios del servicio. FALTAS GRAVES: La reiteración de faltas leves. La producción de daños graves intencionadamente o por negligencia inexcusable en el material o locales donde se realicen las actividades. El hurto o sustracción de material propiedad de la asociación o de otros usuarios. El menosprecio hacia otro usuario y divulgación de calumnias hacia esa persona y/o Asociación.

9 FALTAS MUY GRAVES: SANCIONES: La reiteración en faltas graves ya corregidas. Las agresiones físicas a cualquier miembro de la Asociación, POR FALTA LEVE: Amonestación verbal privada Prohibición de acceso al servicio por 5 días. POR FALTAS GRAVES: Suspensión de los derechos de socio por 6 meses o 1 año. Prohibición de acceso al servicio o centro por 6 meses o 1 año. POR FALTAS MUY GRAVES: Perdida definitiva de la condición de socio Perdida definitiva de la condición de usuario. En Yecla, 15 de Marzo de 2006 Fdo.: Maria Isabel García Reverte SECRETARIA Fdo.: Antonio García Muñoz PRESIDENTE

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