Convenio MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL FORO JUVENIL
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- Catalina Castilla Palma
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1 Z Convenio MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL FORO JUVENIL En la ciudad de Montevideo, el día dos de junio de dos mil diez, entre, POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante, el Ministerio ), representado en este acto por la Ministra de Desarrollo Social, A.S Ana Vignoli, constituyendo domicilio en Avda 18 de Julio Nº 1453 de esta ciudad; y, POR OTRA PARTE: la Organización de la Sociedad Civil FORO JUVENIL, (en adelante, la OSC ) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº , representada por Dardo Enrique Rodríguez Custodio, titular de la cédula de identidad No y María Lourdes Caiatano Vinelli, titular de la cédula de dientidad , en su calidad de mandatarios como se acredita con la certificación notarial presentada ante el Ministerio, constituyendo domicilio en Maldonado Nº 1260 (Montevideo ), acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: I) El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Ciudadano realizó el llamado a Licitación Abreviada Nº 120/2009 para la contratación de una Organización de la Sociedad Civil que brinde asistencia técnica al Departamento de Violencia basada en Género del Instituto Nacional de las Mujeres.(Expediente LAOSC Nº 1/2010; II) Por Resolución Ministerial Nº.326/2010 de fecha 16 de.marzo de 2010 se adjudicó el referido llamado, previa intervención del Contador Central Delegado del Tribunal de Cuentas de la República, a Foro Juvenil como consta en el expediente ya mencionado LAOSC-1/ III) La Organización es una organización no gubernamental sin fines de lucro, que se propone, dentro de sus objetivos, transformar la condición de la mujer uruguaya para mejorar la calidad de vida de la comunidad en su conjunto SEGUNDO: Objeto: Por el presente Convenio la Organización de la Sociedad Civil (OSC) se obliga a proveer al Inmujeres, de un equipo técnico que fortalezca el proceso de promoción, construcción y fortalecimiento de los equipos de los Servicios Especializados de atención a mujeres en situación de violencia doméstica y/o vinculadas a la trata con fines de explotación sexual comercial TERCERO: Obligaciones de las partes: 1.) Obligaciones del Ministerio: El Ministerio se compromete a transferir a la OSC un monto total de $ (Pesos
2 Uruguayos un millón cinco mil setecientos cuarenta y cuatro ), el que se abonará en cuatro partidas iguales de $ cada una; la primera se hará efectiva a la firma del contrato y las restantes una vez recibida las rendiciones de cuentas respectivas, y entregado el servicio a satisfacción de la Dirección de INMUJERES. El plazo del convenio será de doce meses contados a partir de la fecha de su suscripción ) Obligaciones de la Organización : Apoyar a los Departamentos de Violencia basada en Género y de Relaciones Internacionales y Cooperación en la formulación de la gestión estratégica y operativa del Área Trata y Tráfico de mujeres. Apoyar la creación de protocolos de abordaje interinstitucionales y/o internos. Apoyar y supervisar nuevos mecanismos, servicios o comisiones especializadas. Apoyar técnicamente el funcionamiento y la comunicación fluida de la Mesa Interinstitucional sobre Trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial y a las comisiones temáticas que surjan de las líneas estratégicas que se establezcan. Aportar técnicamente a la elaboración de contenidos y difusión de publicaciones, materiales didácticos y de sensibilización en las temáticas de Violencia y Trata. Apoyar a los Departamentos en la gestión de las actividades de sensibilización y capacitación a funcionarias / os y a los equipos técnicos de los Servicios. Realizar los documentos de acuerdos, informes, memos en relación al cumplimiento de los objetivos programáticos. Aportar información sobre actividades, documentos, estudios y/o eventos para la alimentación del sitio web de Inmujeres. Apoyar la coordinación de reuniones técnicas con los Servicios u otros organismos para la transferencia de procedimientos y protocolos para el abordaje de la Violencia Doméstica y de Trata y Tráfico de mujeres. CUARTO: Rendición de cuentas: La OSC deberá rendir cuentas en forma detallada y documentada, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 114 y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. En particular, las transferencias económicas estipuladas en el presente, sólo se efectuarán una vez presentados y aprobados todos los informes y documentaciones exigidos por la normativa vigente en materia de contrataciones con el Estado en general, y con la Administración Publica en particular QUINTO: Cumplimiento de las Normas en Materia Laboral, de Seguridad Social y Tributaria por parte de la OSC. : a) serán de su exclusiva cuenta todas las
3 obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en legal forma y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, se obliga a informar al Ministerio, a requerimiento de este y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. c) Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº , la retribución de los trabajadores de la OSC deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario; d) La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº , con la limitación temporal y el alcance establecidos en la mencionada ley El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula no sólo será causal legal de rescisión del contrato sino que además habilita en su caso a la Administración a retener las partidas a abonar a la OSC. y pagar por subrogación los créditos adeudados SEXTO: Plazo: El plazo del presente es de doce meses contados desde la fecha de su suscripción SÉPTIMO: Sanciones por incumplimiento. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Fundación, podrá dar mérito a que la Administración sugiera o aplique las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): 1) Apercibimiento; 2) Suspensión o eliminación del Registro de Proveedores del Estado; 3) Demanda por daños y perjuicios; 4) Publicaciones en prensa indicando el incumplimiento; 5) Será preceptiva de la Administración la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión al Ministerio de Economía y Finanzas y al Registro de Proveedores del Estado OCTAVO: Prohibiciones. La OSC. no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio sin previa autorización del Ministerio, así como no se admitirán los sub-contratos
4 NOVENO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. La Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración de quiebra, Liquidación o solicitud de concordato; 2) Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 15 días; 3) Mutuo acuerdo; 4) Decisión unilateral y fundada (válida para ambas partes), con por lo menos 30 días de anticipación DÉCIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, aceptando desde ya la notificación por telegrama colacionado, con constancia de recibo en los domicilios constituidos DÉCIMO PRIMERO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio DÉCIMO SEGUNDO: Disposición general. El presente acuerdo se firma al amparo de lo establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el decreto No.194/997 de 10 de junio de 1997, T.O.C.A.F., leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de su firma Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres
5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados
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