NEGACIONISMO Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS: ABUSO DEL DERECHO VS. PONDERACIÓN
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- Alfonso Franco Quiroga
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1 NEGACIONISMO Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS: ABUSO DEL DERECHO VS. PONDERACIÓN Sebastián Zárate R. Profesor Derecho Constitucional y Derecho de la Comunicación, Pontifica Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Bristol (Inglaterra) sezarate@uc.cl Presentación Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Cámara de Diputados, 3 de marzo. Análisis de proyecto de Ley Boletín )
2 Objetivos de la presentación 1. Análisis de las prohibiciones propuestas en el proyecto de ley y sanciones 2. Derechos que se afectan 3. Protección constitucional de la memoria: Modelo institucional: Chile: ex art. 8 de la Constitución / 19 N 15 Europa: negacionismo Holocausto Modelo de ponderación: Delitos de odio religioso y racial EE.UU. y Chile Europa: negacionismo de genocidio 4. Conclusiones
3 1. Prohibiciones y sanciones contenidas en el proyecto Finalidad: medidas destinadas a impedir el homenaje y exaltación de la dictadura cívicomilitar impuesta por el golpe de estado realizado el 11 de septiembre de 1973 Homenajes o exaltación de la dictadura: 1. Objetos físicos: monumentos, publicaciones, emisión sonora o visual, etc. 2. Mensajes regulados: honrar, alabar, negar o justificar el golpe, sus perpetradores y colaboradores. Su obra general y crímenes de lesa humanidad cometidos.
4 1. Prohibiciones y sanciones contenidas en el proyecto Medidas que se adoptan: En general: regulación de determinados discursos, despojándolos de protección constitucional. 1. Prohibición de actos públicos: Financiados con fondos públicos o convocados por medios masivos (MCS, afiches, etc.) 2. Prohibición de monumentos: No se autoriza cuando se genere un homenaje o exaltación de la dictadura cívicomilitar 3. Bienes públicos y bienes fiscales: Símbolos o nombres de agentes o colaboradores. 4. Material educativo: menciones que justifiquen o distorsionen la verdad histórica (ej. Presidente, Gobierno, etc.)
5 1. Prohibiciones y sanciones contenidas en el proyecto Sanciones: 1. Pérdida del reconocimiento estatal del establecimiento. 2. Pérdida del derecho a percibir ayudas indirectas del Estado en cualquier otra actividad cultural o deportiva. 3. Pérdida del derecho a percibir ayudas directas. 4. Presidio menor en su grado máximo a presidio máximo: 3-5 años hasta años. Multa 500 a 3000 UTM ($MM 22,5 $MM 135,5)
6 2. Derechos afectados 1. Derecho de reunión: de forma pacífica y sin armas 2. Derecho de asociación: ex art. 8 y 19 N Libertad de expresión: 1. sin perjuicio de los abusos que se cometan 2. Discursos prohibidos 3. Libertad de prensa, libertad de opinión en general 4. Principio de presunción de inocencia
7 3. Protección constitucional de la memoria: abuso y ponderación 1. Abuso del derecho (libertad de expresión) sobre la base de la protección de la democracia: Caso chileno: ex art. 8 y actual art. 19 N 15 de la Constitución Convención Europea de DD.HH. (1950)
8 Artículo 8 (derogado) Artículo 19 N 15 Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
9 Convención Europea de DD. HH. Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones
10 3. Protección constitucional de la memoria: abuso y ponderación Problemas de la protección institucional de la democracia (abuso del derecho): No es adaptable históricamente. Ej. La CEDH no le ha dado la misma protección a los genocidios Es ambigua En las legislaciones de países que lo reconocen solo se encuentra limitado a exaltaciones directas contra actos genocidas o relacionados con el Holocausto, su negación. No a la justificación histórica El valor de rebatir falsas concepciones históricas vs. Olvidar: caso del negacionismo
11 3. Protección constitucional de la memoria: abuso y ponderación 1. Ponderación del derecho (libertad de expresión) Otros derechos: ej. integridad psíquica de las víctimas; pluralismo político, religioso y racial Limitaciones de la libertad de expresión que sean proporcionales
12 En Estados Unidos: 1. Los criterios de Brandenburg (Brandenburg v. Ohio, 1969) a) Intención b) Probabilidad e inminencia de un acto violento 2. La doctrina de las fighting words (Chaplinsky v. New Hampshire, 1942) 3. El principio de neutralidad de contenido (R.A.V. v. City of St. Paul, 1992)
13 En Europa: CEDH, Perinçek v Suiza (2013): no da igual protección al negacionismo del Holocausto al genocidio armenio. Mayoría de las legislaciones hablan de delitos de odio religioso o racial. La CEDH ha evolucionado hacia un ejercicio de ponderación.
14 3. Conclusiones: problemas de constitucionalidad del proyecto 1. Efecto sobre-exclusivo: igualdad constitucional y presunción de inocencia. 2. Libertad de expresión en diversos ámbitos: política, de cátedra, de prensa, mensajes anónimos. 3. Derecho de reunión en forma pacífica y sin armas. 4. Los delitos de odio no tienen un reconocimiento unánime en el mundo. Pero este proyecto tampoco se refiere a las expresiones odiosas o que exclusivamente exalten las violaciones a DDHH. 5. Objeto difuso presenta problemas de determinación en la limitación del derecho en juego: ej. colaboradores, exaltación de la obra, justificación 6. Sí parece justificado desde el punto de vista constitucional el impedir el financiamiento público de monumentos contra personas condenadas, así como el retiro de los mismos; como la prohibición de utilización de sus nombres en bienes públicos y fiscales.
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