GUÍA DE TRAMITACIÓN. El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos. Página 1 de 7. Fecha de actualización: Informacions generals
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- Vicente Córdoba Blázquez
- hace 7 años
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1 Informacions generals Fecha de actualización: Presentación de la solicitud La solicitud ha de ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar una persona trabajadora extranjera en las condiciones estipuladas, directamente en el registro de las oficinas habilitadas o en cualquier registro administrativo de Catalunya. Si lo que se presenta es una solicitud de prórroga de una compatibilidad ya concedida por cuenta ajena y hay continuidad en la actividad (hecho que se comprobará de oficio), sólo es necesario aportar el formulario de solicitud, la declaración de compatibilidad y el comprobante del pago de la tasa de trabajo. En este caso, la concesión está condicionada a la obtención previa de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Traducción y legalización de documentos Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos debidamente legalizados y traducidos. Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de Extranjería. Requisitos específicos Ser titular de una autorización de trabajo por cuenta propia. La actividad laboral por cuenta ajena debe ser compatible con la actividad por cuenta propia, en relación a su objeto y características, duración y jornada laboral. Observaciones En caso de concederse, se dispondrá, por un lado, de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, por otro, de una autorización de trabajo por cuenta ajena. En el momento de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se debe haber cotizado el tiempo suficiente en el régimen de Seguridad Social que corresponde a las actividades por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o bien encontrarse en una de las situaciones alternativas que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 y con el Rd 557/2011, permiten obtener la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Si durante la vigencia de la compatibilidad, se cesa en la actividad por cuenta propia y se prevé que no se cotizará más, es conveniente solicitar la modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en caso que en esta actividad se esté cotizando y se prevea continuar haciéndolo. El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos Presentación de la solicitud en cualquier registro administrativo Plazo legal: 3 meses Plazo actual sin requerimientos: 40 días Instrucció i resolució de l expedient per l òrgan competent Plazo legal para sol licita en las comisarías de policía des de el alta en S.S.:1 mes Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) Tramitación del alta en Seguridad Social de la persona autorizada Página 1 de 7
2 Expediente: Documentación a presentar 1. Solicitud y tasa de trabajo Introduzca los datos que se le solicite en la página web t obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponde pagar al empleador/a. Aportar: La solicitud por duplicado y firmada por el empleador/a. Original del justificante de pago de la tasa. Si el importe de la tasa es 0 (cero), aportar igualmente el documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria. 2. Documentos relativos a la persona extranjera Original y copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Tarjeta de identidad de la persona extranjera (se devolverá el original). 3. Declaración de compatibilidad Declaración de la compatibilidad del ejercicio de las dos actividades lucrativas, en relación con el objeto y características, duración y jornada laboral. 4. Contrato de trabajo Original y copia del contrato de trabajo, debidamente formalizado, sin correcciones, y firmado por las dos partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora) y se adjuntarán copias de los correspondientes DNI. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad; y también se debe indicar expresamente: - la retribución que percibirá el trabajador/a, expresada en euros; - el número de pagas al año en que se distribuirá la retribución; - que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que se solicita. (Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato sería: La fecha de inicio de este contrato será la fecha en la que la autorización de trabajo solicitada tenga eficacia y como mínimo estará en vigor durante el período de vigencia de dicha autorización ). 5. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante a) Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante - DNI/TIE de la persona que firma el contrato (se devolverá el original). - Si la empresa está constituida como persona jurídica, documento público a favor de la persona física que firma el contrato (si procede, debidamente inscrito en el registro que le corresponda segoún su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que atorgue poder suficiente para contratar trabajadores/oras en representación de la empresa (se devolverá el original). Página 2 de 7
3 En la copia ha de figurar, subrallada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa. b) Documentación referida a la persona que presenta la solcitud: Si la empresa es persona física, la solicitud la debe presentar personalmente el empleador/a. Si la empresa es persona jurídica: o DNI/TIE (se devolverá el original) de la persona que presenta la solicitud. o Documento público (p.ej. un acta notarial) en que la persona jurídica legitimada otorgue al representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración. 6. Titulación académica/colegiación Sólo en el caso de profesionales a los cuales, por motivo de su especialización pueda ser exigida: titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente. Observaciones En relación a la acreditación de la titulación académica y/o la experiencia profesional: Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos. Si es exigible para la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción al colegio profesional. En caso que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia con anterioridad a la colegiación,se puede presentar una copia de la solicitud de colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio exigiendo la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En el caso de actividades que no requieran titulación académica, es necesario acreditar formación adecuada a la actividad o bien experiencia profesional suficiente en el ejercicio de la profesión o actividad (documentos traducidos por traductor jurado). En relación con la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social: El certificado de obligaciones tributarias debe ser expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). El certificado de obligaciones con la Seguridad Social debe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 7. Supuestos específicos (art. 40 de la Ley orgánica de extranjería) Los documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o algunos de los supuestos específicos siguientes: a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. (art a). b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art d). c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art e). d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art f). e) Haber nacido y ser residente en España (art g). Página 3 de 7
4 f) Hijo o nieto de español de origen (art h). g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art i). h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art j). i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya retornado a su país (art.40.1.k). j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art l). k) Cobertura de puestos de confianza (art a y disp.ad.15a RD 557/2011): Personal directivo de confianza y, Personal altamente calificado para puestos de confianza. l) Artistas de reconocido prestigio (art.40.2.d). En los supuestos en que se tenga que acreditar el vínculo de parentesco (supuestos a), d), e), f): certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, o si procede, certificado del registro de parejas correspondiente debidamente traducido y legalizado. 8. Gestión y cobertura de la oferta de trabajo Acreditación que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español. La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los supuestos específicos del punto 7 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú). Los deportistas y entrenadores profesionales, que compitan en ligas relacionadas o no en el Acuerdo del Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la Situación Nacional de Empleo mientras así esté recogido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Certificado de los servicios públicos de ocupación, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada (deberá solicitarlo en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones). Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la oficina de trabajo para solicitar dicho certificado, sellada por la misma oficina. Acreditación de que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el empleador/a a los demandantes de trabajo, en la oferta presentada en la oficina de trabajo. Medios económicos del empleador/a El empleador/a persona física y la actividad para la que se quiere contratar la persona extranjera no es servicio doméstico 1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabot el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. 2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador/a. Toman como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla. Familiares a cargo IPREM* 2016 (%) Total euros mensual Empleador sin carga 532,51 100% IPREM familiar Empleador y 1 familiar 200% IPREM 1.065,02 Empleador y 2 familiares 250% IPREM 1.331,27 Página 4 de 7
5 *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples Los documentos acreditativos de los medios económicos son: a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador solicitante. d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento, del domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio. Sólo para servicio doméstico 1. Volante de convivencia del padrón municipal. Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado. 2. Declaración de la renta del empleador/a Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo los certificados indicados, del resto se devolverá el original (si el mismo empleador/a tiene más de un empleado del hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas). 3. En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidarles y atenderles en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, hay que aportar: - Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.). - Respecto el familiar contribuyente: - Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta telemática de datos de identidad firmada por el titular de los datos. - Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios. - Documento oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original). - Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente: - Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). - Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento Página 5 de 7
6 de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud. - Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada completa (y, en caso positivo, el número). - Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente. Para empresas con menos de 10 trabajadores/ras Declaraciones trimestrales del IVA. Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del importe sobre el valor añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la AEAT. Para sociedades cooperativas Libro de registro de los socios y socias. Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas. Sólo para altos directivos y otros puestos de confianza Acreditación de la condición de persona que ocupa un puesto de confianza Se consideran altos directivos aquellos trabajadores/oras que hagan únicamente actividades propias de la alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tingan a su favor un poder general. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 8 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo. 1. Personal de alta dirección: - Acreditación documental de que el trabajador/a propuesto/a ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene a su favor un poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (originales y fotocopias). 2. Personal altamente cualificado: - Memoria descriptiva de la empresa en la que se especifiquen, de manera clara, las razones por las que se pretende la contratación del trabajador extranjero (ampliación de actividades, lanzamiento de nuevos productos, etc.). - Perfil del puesto de trabajo de que se trate, en el cual se indique, además, los conocimientos, titulaciones, experiencia profesional previa, en puestos de trabajo similares y relacionados, así como el resto de requisitos concretos necesarios para su ejercicio personal altamente cualificado. - Currículum del trabajador y la documentación que constate que dispone de la titulación exigida, de la experiencia en la realización de las funciones indicadas en el perfil del puesto, o de haber ocupado puestos de trabajo similares, con indicación y justificación expresa de los períodos y empresas en las que desarrolló estas tareas. Página 6 de 7
7 Sólo para entrenadores y deportistas profesionales Procedimiento para entrenadores y deportistas profesionales Los deportistas y entrenadores profesionales, que compiten en ligas no relacionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, deberan de acreditar que: - El trabajador/a extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la correspondiente licencia federativa. - El trabajador/a extranjero se va a dedicar a la práctica del deporte. - Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva. - Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución (que no sea una compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva) y que represente o puede representar su medio fundamental de vida. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 12 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo, mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continuen recogidos en el catálogo trimestral vigente de ocupaciones de difícil cobertura. Sólo para autorizaciones a favor de menores Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor/a) Información addicional sobre aportación de documentación El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral el empleador/a estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. La autorización administrativa que se conceda tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización por cuenta propia, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior. Página 7 de 7
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