NUEVA ARQUITECTURA FINANCIERA: REGULACIÓN POST CRISIS PROPUESTAS DE REFORMA

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1 NUEVA ARQUITECTURA FINANCIERA: REGULACIÓN POST CRISIS PROPUESTAS DE REFORMA Sergio Rodríguez Azuero Tratamiento del consumidor en la Nueva Arquitectura Financiera Superintendencia de Banca Seguros y AFP del Perú Lima, Marzo 25 de 2010.

2 Índice 1. Introducción: Objetivos de la Regulación Financiera 2. Implicaciones de la crisis financiera internacional en materia de regulación financiera 3. Propuestas de reforma de regulación financiera a partir de la crisis Reforma Norteamericana Reforma Europea 4. Elementos comunes en las propuestas de Reforma

3 1. Introducción: Objetivos de la Regulación Financiera Estabilidad Sistémica: En virtud de la cual, el Sistema Financiero debe encontrarse en capacidad de soportar y superar los desequilibrios que se presenten en el ejercicio de la actividad de intermediación financiera, de manera que se logren mitigar los riesgos cuya ocurrencia sea probable y que puedan alterar de manera significativa la transferencia de capital, del ahorro del público a la inversión Solidez y liquidez de las entidades financieras: Si bien el regulador no puede comprometerse a eliminar la quiebra de entidades financieras, evitando la participación de instituciones ineficientes o mal gerenciadas, la regulación financiera debe ser diseñada de manera que se promueva el buen funcionamiento de las mismas evitando que el fracaso de instituciones financieras se presente de forma general. Protección al consumidor: Estableciendo mecanismos de protección al público frente a los posibles abusos por parte de los intermediarios financieros. La consecución de estos objetivos se soporta en 3 pilares fundamentes 1. Autoridades regulatorias capaces de dictar normas eficaces y oportunas 2. Cobertura universal de la regulación financiera 3. Una supervisión, vigilancia y control efectivas sobre los intermediarios

4 1. Introducción: Objetivos de la Regulación Financiera Autoridades Regulatorias capaces de dictar normas eficaces y oportunas De manera que se logren cubrir todos los productos financieros ofrecidos independientemente de que tan innovadores sean. Cobertura Universal de Regulación y Supervisión Financiera De manera que los riesgos inherentes a la actividad de intermediación financiera sean asumidos por agentes especializados y regulados. Una supervisión, vigilancia y control efectivas sobre las entidades financieras. Organismos independientes con mecanismos de supervisión continua y con autoridad de supervisión sobre todas las entidades que realicen intermediación financiera. No basta dictar normas sino que es preciso velar porque ellas se apliquen.

5 2. Implicaciones de la crisis financiera internacional en materia de regulación financiera Frente a la crisis tendría que concluirse que los Estados y las entidades financieras pasaron por alto los principios y recomendaciones de la comunidad internacional en materia de regulación financiera o que si los incorporaron, ellos resultaron totalmente ineficaces. En este sentido, el principal impacto de la crisis fue resaltar la necesidad de realizar una profunda revisión de la arquitectura internacional del sistemas Financiero (Instituciones de Bretton Woods, Comité Basilea, IOSCO y IAIS) y de la arquitectura financiera de los responsables en el mundo de la crisis, que lo serán todos los países. Así, el mundo entero se encuentra estudiando para determinar cómo crear un marco regulatorio que permita reestablecer la estabilidad y confianza en el sistema. En este sentido, se han creado innumerables comités de investigación alrededor del mundo como: - La Junta de Estabilidad Financiera del G-20 - El Grupo de Larosière Comunidad Europea - El grupo de trabajo del presidente Obama para la Estabilidad Financiera

6 3. Propuestas de reforma de regulación financiera a partir de la crisis REFORMA NORTEAMERICANA Orígenes de la crisis en los Estados Unidos DESREGULACIÓN POLÍTICA GUBERNATIVA Y Proceso de des-regularización que culmina con con la expedición del Gramm-Leach-Bliley Act (1999) Crecimiento económico a partir del sector inmobiliario (estímulo del consumo) LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA Como consecuencia de la aplicación de dos criterios de supervisión objetivo y subjetivo (funcional e institucional) se generan diversos controladores para la banca y el mercado. Sistema Bancario Reserva Federal OCC (Office of the Comptroller of the Currency ) FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation ) Mercado de Valores SEC ( Securities and Exchange Commission) Organismos autorreguladores FINRA (Financial Industry regulatory Authority ) Organismos autorreguladores de las bolsas y sistemas de negociación El resultado: entidades y actividades sometidas a controles de distinta intensidad o aun sin control gubernamental

7 MANEJO DE CIERTAS OPERACIONES CREDITICIAS Créditos deliberadamente enderezados a deudores de menor calidad, a partir de expectativas económicas mejores de las que estaban apareciendo Titularización de créditos para sacarlos del balance o cambiarlos del rubro del activo Utilización de colaterales de seguros (credit default swaps) Calificadoras: no entendieron o fueron persuadidas a calificar en exceso Documentos emitidos se colocaron en los principales mercados del mundo SUPERVISIÓN Supervisores diversos y sectores sin vigilancia Fallas de los supervisores de valores sobre entidades como Madoff y Standford Fallas en algunos sistemas de auto-regulación bajo la suposición de que las entidades tienen interés propio en autorregularse y que sus Juntas directivas se involucran con el nivel de profundización que sería menester. Fallas en los diseños de gobierno corporativo. Error en los criterios de liberalización introducidos por Basilea Estímulos perversos en la remuneración de los altos ejecutivos

8 OBJETIVOS Promoción de una supervisión y regulación robusta de las entidades financieras. Establecimiento de una supervisión integral de los mercados financieros. Protección al consumidor y al inversionista financiero. Otorgamiento al gobierno de las herramientas necesarias para manejar las crisis financieras. Aumento de los estándares internacionales y de la cooperación internacional.

9 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA a) Arreglo institucional de supervisión y regulación b) Fortalecimiento de la regulación. c) Regulación de los mercados. d) Otros Protección al consumidor Manejo de la crisis Fortalecimiento de la regulación internacional

10 A. ARREGLO INSTITUCIONAL DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN 1. Creación del Consejo de Servicios financieros integrado por todos los directores de las agencias supervisoras del mercado y presidido por el Departamento del Tesoro. Este Deberá someter a todas las entidades financieras a estándares de regulación prudencial más estrictos. Para ello el Consejo podrá formular recomendaciones formales a los reguladores de primera línea de fortalecer los estándares prudenciales. Será la última instancia para la resolución de disputas que se presenten entre agencias de regulación. Será el puente de comunicación de las diferentes agencias de regulación. Será el encargado de someter a estándares prudenciales más altos a compañías que representen una amenaza para la estabilidad sistémica dependiendo de su nivel de interconexión, apalancamiento, tamaño y la relación de sus márgenes de solvencia. Sobre estas entidades en Consejo tendrá amplias facultades pudiendo incluso impedir el ofrecimiento de servicios financieros por parte de estas entidades. Estas decisiones pueden ser objeto de revisión judicial.

11 A. ARREGLO INSTITUCIONAL DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN 2. Absorción de la OTS (Office of Thrift Supervision) por parte de la OCC (Office of the Comptroller of the Currency). Como consecuencia de lo anterior las corporaciones de ahorro tendrán el mismo marco regulatorio que los bancos. 3. Creación de una Oficina Federal de Seguros (Federal Insurance Office) dentro del departamento del Tesoro, encargada de supervisar el sector asegurador e identificar las lagunas en las regulación en materia de seguros. Este es principalmente un órgano de coordinación y Consejo la supervisión y regulación del sector asegurador permanece en cabeza de las autoridades estatales. 4. En general una ampliación del perímetro de supervisión con el fin de incluir todas aquellas instituciones que se encontraban fuera de la supervisión gubernamental. 5. Adicionalmente el proyecto de Ley de reforma establece que el Comptroller General debe realizar un estudio sobre las decisiones adoptadas por la reserva Federal con ocasión a la crisis. Éste, tendrá facultades de supervisión sobre el Consejo de Servicios Financieros. Así mismo, la Ley encarga a esta organización una serie de estudios en materia de eficacia regulatoria.

12 A. ARREGO INSTITUCIONAL DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN NUEVA ESTRUCTURA Regulador/ Supervisor Entidades OCC (Office of the Comptroller of the Currency). Junta Directiva de la Reserva Federal FDIC (Federal Depository Insurance Corporation) SEC (Securities and Exchange Commission) National Credit Union Administration CFTC (Commodity Futures Trading Comission) Bancos Nacionales Sucursales y Agencias de Bancos extranjeros Asociaciones de Ahorro y Crédito con operación a nivel Federal. Bancos estatales miembros de la reserve federal Bank Holding Companies Financial Holding Companies Loan Holding Companies Bancos Estatales no Miembros de la Reserva Federal Sucursales y agencias de bancos extranjeros cuyos depósitos se encuentren asegurados por la FDIC. Brokers Dealers Compañías de inversión Sistemas de negociación Asesores de Inversión Bolsas de Valores Compañías Calificadoras de Riesgo Agentes de transferencias Procesadores de información de valores Cooperativas de Crédito federales Agentes involucrados en la negociación de futuros, commodities y divisas Consejo de Servicios Financieros Comptroller General Federal Housing Agency Federal National Mortgage Association, Federal Home Loan Mortgage Corporation, Federal home loan banks State Insurance Authority Compañías Aseguradoras Estatales

13 B. FORTALECIMIENTO DE LA REGULACIÓN. Se faculta de la Junta de Gobernadores de la FED, como agente del Consejo de Servicios Financieros, para someter a regulación prudencial más estricta a entidades financieras que pueda representar una amenaza para la estabilidad del sistema por su tamaño, nivel de apalancamiento y nivel de interconexión. La facultad se extiende a las matrices y a las filiales de la entidad sometida a este régimen que se encuentren en el exterior la decisión de someter un determinada entidad a una regulación más estricta podrá ser sometida a revisión judicial. Las facultades de la FED sobre las entidades que entren a un régimen regulatorio más estricto estarán determinados por el margen de solvencia de cada una de las entidades. Así la Ley determina facultades especificas frente a las entidades con niveles bajos de capital, niveles significativamente bajos de capital y niveles críticamente bajos de capital. Por otro lado, el Consejo de Servicios Financieros podrá someter a una actividad financiera determinada a una regulación más estricta. Las recomendaciones del Consejo deberán ser adoptadas por la agencia de regulación de primera línea (OOC, FDIC, CFTC etc.)

14 B. FORTALECIMIENTO DE LA REGULACIÓN. Se establece un mecanismo para la disolución y liquidación de entidades financieras en momentos de crisis que anteriormente existía únicamente para entidades reguladas y vigiladas por la FDIC. La decisión de liquidar una determinada entidad financiera también pondrá ser sometida a revisión judicial La Ley somete a la regulación establecida para la BHC a todas las instituciones que actúen como tales y que se encontraban por fuera de ese marco regulatoria.

15 C. REGULACIÓN DE LOS MERCADOS Fortalecimiento de la supervisión y regulación de los mercados de titularizaciones. Dicha regulación deberá contemplar que los originadores mantengan el 5% del riego derivado del proceso. Regulación integral para las operaciones en el mercado mostrador, la negociación de asset backed securities y Credit Default Swaps (seciuritización sintética) Se somete a la regulación y supervisión de la SEC a las agencias calificadoras de riesgo. Sobre el particular la Ley contempla los aspectos relevantes sobre conflictos de interés que deberán contemplar las normas de gobierno corporativo de estas entidades. El uso de agencias de calificación de Riesgo será supervisado por el Comptoller General. Algunas de las propuestas formuladas por la administración Obama no fueron consideradas dentro de la Ley, tales como la supervisión y regulación de los sistemas de pagos, compensación y liquidación relevantes por parte de la Reserva Federal.

16 D. Protección al consumidor y al inversionista Creación Consumer Financial Protection Agency (CFPA) Reforma a las normas referentes a la protección al consumidor financiero Nuevas facultades de la SEC respecto a la protección de los inversionistas mediante las cuales se debe establecer que los brokers dealers y asesores de inversión quedarán sometidos al régimen de responsabilidad fiduciarias

17 E. Propuesta de reforma financiera del senador Christopher Dodd Principales propuestas - En lugar de crear la agencia de protección al consumidor financiero - Consumer Financial Protection Agency (CFPA)-, propone crear dentro de la Reserva Federal el Consumer Financial Protection Burou con las mismas funciones que se encuentran previstas para la CFPA en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes - Retoma la propuesta realizada por la administración del presidente Obama de facultar a la Reserva Federal para supervisas los sistemas de pago, compensación y liquidación relevantes - Crea un procedimiento para adelantar la liquidación de entidades financieras que se encuentren en peligro de generar riesgo sistémico. El procedimiento deberá llevarse a cabo ante un panel de tres jueces de bancarrota - Obliga a las entidades financieras a pagar la suma de 50 billones de dólares destinado a la constitución de un fondo que será utilizado en los casos de liquidación de entidades financieras que hayan puesto en riesgo la estabilidad sistémica - Obliga a las entidades bancarias de carácter nacional a entrar bajo la supervisión de la Reserva Federal cuando sus activos superen la suma de 50 billones de dólares - Crea dentro de la SEC, la oficina para la supervisión de las agencias calificadoras de riesgo. Nota: La información ha sido obtenida del resumen del proyecto de ley publicado en la página del Congreso de los Estados Unido, el proyecto en la actualidad no se encuentra disponible para consulta.

18 REFORMA EUROPEA ORIGENES DE LA CRISIS EN EUROPA CONDICIONES DEL MERCADO El mercado europeo para mediados de 2007 se caracterizaba por un rápido crecimiento del crédito, primas de riesgo muy bajas, disponibilidad de liquidez, altos niveles de apalancamiento Este ambiente contribuyó a la proliferación de operaciones especulativas INCERTIDUMBRE ENTRE LOS BANCOS PERIDA DE LA CONFIAZA EN EL SISTEMA El disparador de la crisis en Europa fue la incertidumbre entre los bancos acerca de la solvencia de sus contrapartes generada por la crisis inmobiliaria de Estados Unidos. Como resultado: el mercado interbancario prácticamente se cerró las primas de riesgo sobre los préstamos interbancarios se dispararon creándose un serio problema de liquidez ante la imposibilidad de los bancos de refinanciar su deuda al corto plazo Con los bancos obligados a restringir el crédito, la caída de los mercados de capitales la crisis comenzó a auto alimentarse afectando la confianza en el sistema tanto de los consumidores como de sector empresarial. Así se paralizó la circulación del dinero a través de los mercados financieros.

19 OBJETIVOS 1. Mejorar la coordinación de la supervisión trasforonteriza de entidades financieras 2. Mejorara la calidad de la regulación financiera a lo largo de Comunidad Europea 3. Mejorar la prevención Coordinación y Manejo de la crisis 4. Mejorar la efectividad eficacia y eficiencia de la supervisión de las instituciones financieras

20 PRINCIPALES RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE LAROSIÈRE Conforme a lo establecido por el Comité la nueva regulación financiera en Europa deberá Exigir a las entidades financieras reservas de capital altas durante los ciclos de expansión y bajas durante los ciclos de contracción Establecer una normatividad más estricta para las operaciones por fuera del balance en especial frente al uso de los SPV s Establecer frente a las entidades financieras una obligación de declarar de manera más clara los elementos de riesgo incluidos en sus activos, de esta forma se debe establecer que las entidades deben mantener parte del riesgo cuando vendan sus activos de riesgo Establecer que las bonificaciones de los directivos deben abarcar varios años, basarse en resultados reales y no estar pactados de antemano Regular el sistema bancario paralelo formado por diferentes formas de préstamo que a la fecha no se encuentran reguladas. Establecer requisitos más estrictos en cuenta a la dirección de los bancos las auditorias de los mismos.

21 PROPUESTAS DEL GRUPO DE LAROSIÈRE EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Creación de un sistema europeo de supervisión micro-prudencial Creación de un órgano Europeo de supervisión macro prudencial

22 LA REFORMA La reforma propuesta por la Comisión Europea al Parlamento y Consejo Europeos adopta las recomendaciones del Comité de Larosière proponiendo la creación de: El Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) como sistema europeo de supervisión micro- prudencial La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) como órgano de Supervisión macro- prudencial

23 El Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) 1. Composición y órganos. El Comité mixto de Supervisión Financiera: Compuesto por los presidentes de cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que se crean con la reforma. Las autoridades de supervisión nacionales de los Estados Miembro La Comisión Europea. Colegios de Supervisión: órgano de coordinación para la supervisión de entidades financieras con actividades tras fronterizas. Sala de Recurso: Decidirá los recursos interpuestos por personas naturales, jurídicas o las autoridades de supervisión nacionales en contra de las AES.

24 2. Autoridades Europeas de Supervisión (AES). Organismos comunitarios con personalidad jurídica y un componente esencial del SESF propuesto cuyos objetivos son Contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, Proteger a los depositantes, los inversores, los tomadores de seguros y otros beneficiarios, Velar por la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, Mantener la estabilidad del sistema financiero, y Reforzar la coordinación internacional de la supervisión La reforma propone la creación de tres de estos organismos. Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

25 2. Autoridades Europeas de Supervisión FUNCIONES DE LAS AES Elaboración de proyectos de normas técnicas para aprobación de la Comisión Velar por la aplicación coherente de las normas comunitarias Actuar en situaciones de emergencia: las AES deben tener la facultad de obligar a los supervisores nacionales a adoptar conjuntamente medidas específicas en situaciones de emergencia. Solucionar controversias que surjan entre autoridades nacionales de supervisión: Este proceso se llevará a cabo en tres etapas Apoyar a los Colegios de Supervisores velando por su funcionamiento coherente y eficaz. Contribuir a la creación de una cultura de supervisión delegación de funciones y competencias y evaluaciones inter- pares determinando las funciones y competencias que pueden delegarse o ejercerse conjuntamente. Servir como punto de contacto con terceros países y responder las consultas de la comunidad internacional Recopilar la información Cooperar estrechamente con la Junta Europea de Riesgo Sistémico ATRIBUCIONES Podrán decidir adoptar decisiones dirigidas a las entidades financieras, precisando las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario directamente aplicable a las entidades financieras.

26 LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO (JERS) Establecida con tres objetivos principales: Establecer una perspectiva macro- prudencial europea para abordar el problema de la fragmentación del análisis de riesgos a nivel nacional; Fomentar la eficacia de los sistemas de alerta rápida mejorando la interacción entre el análisis micro-prudencial y el análisis macro-prudencial Posibilitar que los análisis de riesgos se traduzcan en actuaciones de las autoridades competentes. A diferencia de las AES este órgano no gozará de personalidad jurídica propia.

27 COMPOSICION Gobernadores de los Bancos Centrales El Presidente y el Vicepresidente del BCE Un Miembro de la Comisión Europea Los presidentes de la AES. TAREAS Y COMPETENCIAS No tendrá atribuciones vinculantes para imponer medidas a los Estados miembros o a las autoridades nacionales. Se ha concebido como un órgano cuyo poder emanará de su reputación, con una composición de alto nivel que debería influir en la actuación de los responsables políticos y de las autoridades de supervisión gracias a su autoridad moral No obstante lo anterior, la Junta emitirá avisos y recomendaciones de riesgo que deberán provocar reacciones rápidas. La JERS deberá rendir cuentas al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles un informe al menos dos veces al año. El Parlamento Europeo y el Consejo pueden exigir que la JERS les rinda cuentas más a menudo

28 4. Elementos comunes en las propuestas de Reforma Ambas resaltan la necesidad de fortalecer la regulación financiera en especial los estándares prudenciales. No obstante lo anterior la reforma financiera Europea ha sido planteada como un política de gobierno dentro de la que se encuentra el fortalecimiento de la regulación Ambas propuestas contemplan una reforma de la arquitectura de supervisión de los sistemas financieros, no obstante lo anterior, la propuesta norteamericana se encuentra orientada a la supervisión de las actividades que se encontraban por fuera del marco de supervisión mientras que la propuesta europea va encaminada hacia la coordinación de las autoridades de supervisión de los diferentes Estados Ambas propuestas resaltan la necesidad de fortalecer los estándares de Basilea II y la creación de un marco contable de carácter internacional. Ambas reformas implican una fuerte cesión de los poderes soberanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea como de los estados de los Estados Unidos.

29 MUCHAS GRACIAS Tel. (571)

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