CONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA
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- Belén Giménez Valverde
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1 CONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA 1.1 MARCO LEGAL Y ESTRUCTURA REGULATORIA LEYES PERTINENTES En materia de transporte público por el modo taxi, las leyes que directamente regulan (o han regulado) el funcionamiento de este servicio son: Ley No. 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi ( 22 de diciembre de 1999). Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (9 de agosto de 1996). Ley No. 5406, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis (16 de enero de 1974). Ley No. 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores (10 de mayo de 1965 y sus reformas) ENTIDAD RESPONSABLE DE LA FIJACIÓN TARIFARIA Originalmente la Ley 3503 (Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, 1965) estableció en su Capítulo XIV, que las tarifas asociadas al transporte remunerado de servicios serían fijadas por el MOPT, a través de la Comisión Técnica de Transportes. Es por esta razón que el modelo econométrico de cálculo de las tarifas del servicio de taxi se desarrolló inicialmente en esta entidad. En 1974 se creó la Ley Nº 5406, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis, ley dictada específicamente para regular el servicio de transporte por taxi, y que ratificaba a la Comisión Técnica como la encargada de las fijaciones tarifarias, previo estudio al respecto. Posteriormente, con la creación de la ARESEP y de acuerdo con su ley constitutiva (Ley Nº7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 1996), esta institución asumió la potestad de aprobar o improbar las fijaciones tarifarias realizadas por la Comisión Técnica. Para efectos de cálculo de tarifas, todavía se aplicaba el modelo usado hasta entonces por el MOPT. Esta forma de determinar las tarifas de taxis sufrió una nueva variante con la promulgación de la Ley 7969 (Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, diciembre de 1999), ley que sustituyó a la anterior Ley de Taxis (Ley Nº 5460). A grandes rasgos, la variante considerada consistió en la sustitución de la Comisión Técnica del Transporte por el Consejo de Transporte Público, nueva figura jurídica responsable de solicitar la aprobación de las tarifas ante ARESEP. Dicha ley le otorgó la facultad de modificar las tarifas a la ARESEP, además de ratificar la aprobación o improbación. Adicionalmente, esta última ley faculta a los interesados a solicitar un cambio en la tarifa directamente ante la ARESEP, prescindiendo de la participación del MOPT.
2 1.1.3 ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En lo concerniente a procedimientos administrativos para fijación de tarifas, en la Ley Nº 7593 se dedican varios artículos a este aspecto, los que de manera general enuncian algunos puntos importantes que son tratados a continuación. En el trámite de la tarifa, según el Artículo 29 de la Ley Nº 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora la formulación de las definiciones, requisitos y condiciones a las que se someterán los trámites tarifarios del servicio, los cuales deberán ser promulgados por el Poder Ejecutivo mediante reglamento. Por otro lado, el Artículo 30 designa a los prestatarios del servicio de taxi, a las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y a cualquier entidad pública con facultades, como los encargados de presentar las solicitudes de cambio de tarifas. Según este mismo artículo, la ARESEP está obligada a recibir y tramitar esas peticiones siempre y cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. La Autoridad Reguladora es la entidad que en última instancia aprueba, rechaza o modifica la tarifa del servicio, previa justificación mediante estudios técnicos. La Ley Nº 7969 de taxis ratifica este procedimiento en sus artículos 57 y 58. Las fijaciones tarifarias podrán darse de acuerdo con dos procedimientos establecidos en la misma Ley Nº 7593, denominados como fijaciones de carácter ordinario y fijaciones extraordinarias. Las fijaciones ordinarias contemplan factores de costo e inversión, mientras que las fijaciones extraordinarias pueden derivarse de variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor, así como en los casos en que se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, según el artículo 30. En el caso de las fijaciones ordinarias, corresponde a los prestatarios del servicio la presentación del respectivo estudio, que como mínimo, debe realizarse una vez al año. En el caso de fijaciones extraordinarias, podrán ser efectuadas a solicitud de los prestatarios o de oficio por la Autoridad Reguladora. El Artículo 33 establece de manera muy específica la necesidad de que toda petición tarifaria esté debidamente justificada, y agrega el mismo artículo que los prestatarios del servicio de taxi deberán haber cumplido con las condiciones establecidas por la ARESEP en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición. Finalmente, el Artículo 34 se refiere a que las variaciones de tarifas rigen a partir de su publicación en el diario oficial y, en ningún caso tienen efecto retroactivo.
3 1.1.4 DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS ASOCIADAS AL SERVICIO DE TAXI El Artículo 30 de la Ley Nº3503, modificado por la Ley 7593, establece que las tarifas deberán cubrir la totalidad de los costos reales, en condiciones normales de productividad y organización. Permitirán una amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial, reconociendo otros elementos complementarios justificados. La Ley 7593 establece, en su Artículo 31, la metodología a usarse para efecto de fijaciones tarifarias, indicando para ello que la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS MODELO para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. Agrega este artículo 31 que solamente en el caso de imposibilidad comprobada, este procedimiento podría ser sustituido para considerar entonces la situación particular de cada empresa. - También el Artículo 31 menciona varios criterios a considerar para efectos de las fijaciones tarifarias, tales como la equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica. Por otro lado, no se deben hacer fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de los prestatarios del servicio de taxi. En el Artículo 32 de la Ley 7593 se detallan los costos que no deben ser considerados en el cálculo correspondiente a la tarifa del servicio. Estos costos son: - Multas por incumplimiento de las obligaciones que establece la ley. - Erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público. - Contribuciones, gastos, inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, operación y/o mantenimiento de la actividad regulada. - Gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes. - Inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público. - Facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora. 1.2 PERFIL DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA El transporte remunerado de personas modalidad taxi es un servicio definido, por ley, como público. La naturaleza y forma de prestación de este servicio ha evolucionado con los años, hecho que queda evidenciado con la variación misma de la legislación que le ha regulado históricamente, comenzando por la Ley Nº 3503 (Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, mayo de 1965), y posteriormente, en forma específica, la Ley Nº 5406, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis (publicada en la Gaceta Nº 10 del 16 de enero de 1974). Posteriormente la Ley Nº 5406 sufrió variantes importantes con la creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su ley constitutiva (Ley Nº 7593, setiembre de 1996), y fue derogada totalmente con la promulgación de una nueva ley de taxis en enero del 2000 (Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi). La Ley Nº 5406 estableció la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en materia de taxis, de tal forma que le correspondía la prestación de este servicio a través de particulares, cooperativas y asociaciones de taxistas, mediando en todo caso licitación pública y contrato de concesión. El Reglamento de la Ley Reguladora del Transporte
4 Remunerado de Personas en Vehículos Taxis (Decreto Nº 5743-T, febrero de 1976), ya derogado, fue aún más específico en este punto, indicando que el MOPT podría tomar la prestación del servicio en forma directa, o a través de la concesión de derechos a cooperativas debidamente inscritas en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), o bien a particulares que reunieran los requisitos de ley, cuando se tratara de lugares donde no existan cooperativas
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