COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2004) 597 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (presentada por la Comisión) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Mediante carta de 16 de junio de 2004 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión autorización para aplicar un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y la gasolina sin plomo, en el marco de una reforma del Estado y, en particular, de la descentralización de competencias actualmente asumidas a escala central Marco general de la solicitud El Gobierno francés emprendió una nueva etapa de descentralización de competencias ejercidas hasta entonces a nivel nacional. La revisión constitucional de marzo de 2003 proporciona el marco para la transferencia de competencias del Estado a las entidades territoriales (municipios, departamentos y regiones) y la realización de experimentos por éstas. La transferencia de competencias se acompañará, conforme a la ley, de los medios de financiación correspondientes. En este contexto y tras un estudio exhaustivo, el Gobierno francés optó por el impuesto interno sobre los productos derivados del petróleo (taxe intérieure sur les produits pétroliers o TIPP; se trata de un impuesto especial). Debían aplicarse dos medidas distintas pero complementarias. Por una parte, una fracción del impuesto especial nacional que actualmente grava los dos carburantes más empleados, es decir, el gasóleo y la gasolina sin plomo, se transferiría a las regiones. El importe sería igual en todas las regiones y el recurso destinado a cada región sería función del consumo de carburante comprobado efectivamente en su territorio. La transferencia de fiscalidad dependería en parte del nivel de competencias transferidas y de la situación actual de las regiones respecto a las competencias que les son asignadas. De ese modo, pretende garantizarse, gracias a una gestión de proximidad y a la aplicación del principio de subsidiariedad, un servicio público de mejor calidad y menos oneroso. Por otra parte, en concreto para adaptar el mecanismo a las diferencias de la situación económica que caracterizan hoy a las regiones, se autorizaría a los Consejos Regionales (ejecutivos locales) a votar una reducción del impuesto especial aplicable a los carburantes consumidos en su territorio. La excepción se solicita únicamente para esta posibilidad de diferenciación regional del TIPP. La gradación regional permite poner en práctica las competencias transferidas de manera más adaptada a la especificidad y las necesidades de cada región y a las expectativas particulares de sus habitantes. La medida responde en realidad a diferencias objetivas en la situación socioeconómica de las regiones. Estas diferencias pueden valorarse a través de distintos parámetros. Por ejemplo, las divergencias entre los índices máximo y mínimo de los ingresos fiscales (42,3 euros per cápita) y de la presión fiscal (0,79 para una media nacional de 1), permiten medir las divergencias entre la región más rica y la más pobre. Por otra parte, 15 regiones de 22 1 DO L 283 de , p. 51. ES 2 ES

3 registran un índice de presión fiscal superior a la media nacional y, por tanto, para obtener el mismo producto fiscal per cápita, han de ejercer una presión fiscal superior a la media nacional. Así pues, las regiones francesas no disponen del mismo margen de maniobra para mejorar la calidad del servicio prestado a los habitantes. El gasto fiscal correspondiente, a partir de 2006, sería inferior a 700 millones de euros Características de la medida solicitada La posibilidad de reducción regional del TIPP se concedería para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de Los Consejos Regionales votarían el importe de la reducción, dentro de los límites establecidos por la ley y en el marco de la excepción obtenida. La reducción no superaría los 3,54 euros por hectolitro en el caso de la gasolina sin plomo y los 2,30 euros por hectolitro en el del gasóleo, durante todo el periodo de aplicación de la excepción. El importe del impuesto especial antes de la reducción se fijaría en 60,69 euros por hectolitro de gasolina sin plomo y en 42,84 euros por hectolitro de gasóleo, si bien ambos tipos podrían evolucionar a lo largo del tiempo. El nivel de imposición después de la reducción no sería nunca inferior a los mínimos comunitarios contemplados en la Directiva 2003/96/CE. La reducción no se aplicaría a los consumos de gasóleo profesional, también denominado «gasóleo de automoción comercial» Medidas de control y de circulación de los productos contemplados La percepción y el control del impuesto especial sobre el gasóleo y la gasolina sin plomo, cualesquiera que sean las reducciones votadas por las regiones, seguirían siendo competencia del Estado. La circulación de los productos se efectuaría en régimen de derechos pagados; los carburantes se gravarían en el momento de su despacho al consumo con el tipo de impuesto especial vigente en la región en que se suministren. Con objeto de hacer frente al riesgo de fraude específico identificado (desvío de una entrega para beneficiarse de la diferencia de imposición entre dos regiones), se efectuaría el seguimiento de la cadena logística mediante la identificación previa de los distintos destinatarios por sus proveedores y la comunicación de esa información a la administración de aduanas. El análisis del riesgo lleva a clasificar a los destinatarios en tres categorías: consumidores finales con capacidad de almacenamiento a granel, estaciones de servicio y distribuidores de carburante ya pagado. Con el fin de facilitar la identificación de los distribuidores que vayan a efectuar entregas de carburante entre regiones, la administración de las aduanas les asignaría un estatuto individual, de manera que los proveedores no tendrían más que solicitar dicho estatuto a sus clientes distribuidores y, en el caso de sus demás clientes, preguntar a qué categoría pertenecen: estaciones de servicio o consumidores finales. Cuando se trate de movimientos nacionales de carburantes en régimen de derechos pagados, la aduana podría comprobar el origen del producto y su destino regional. En caso de trayecto atípico o de plazos de transporte inexplicables, el servicio podría investigar oportunamente sobre un posible desvío respecto al destino regional declarado inicialmente. ES 3 ES

4 Por lo que se refiere a la exclusión del gasóleo profesional del ámbito de aplicación de la medida, se gravaría a los transportistas por carretera nacionales o comunitarios que reúnan las condiciones para beneficiarse de un reembolso parcial del impuesto especial sobre el gasóleo profesional con el mismo tipo de impuesto especial con independencia de la región de compra. El mecanismo contemplado mantendría el procedimiento de reembolso vigente en la actualidad y permitiría neutralizar por completo los efectos de la reducción de tipo decidida por las regiones, disminuyendo en la misma cantidad el importe del reembolso debido por el gasóleo profesional Efecto sobre el mercado interior Según las autoridades francesas, la medida no alteraría el buen funcionamiento del mercado interior, en particular, porque el ámbito de aplicación de la medida se limita a los carburantes de uso no profesional. Además de ello, las divergencias entre redes del precio de venta de los carburantes no profesionales son superiores al importe de la gradación prevista. Por otra parte, la medida de reducción del tipo prevista no constituiría una ayuda de Estado puesto que las empresas de transporte por carretera estarían gravadas con el mismo tipo de impuesto especial por su consumo de gasóleo profesional, con independencia de la región metropolitana en la que se haya comprado dicho gasóleo. Así pues, la medida propuesta no acarrearía ninguna distorsión de la competencia en el sector de los transportes y no podría afectar al comercio intracomunitario. 2. EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN 2.1. Objeto de la solicitud y fundamento jurídico La Comisión observa en primer lugar que el proyecto francés se refiere ante todo a una transferencia de ingresos de impuestos especiales. Ese tipo de transferencia no plantea ninguna dificultad respecto al Derecho comunitario. La medida que la Comisión debe evaluar en el marco de la solicitud francesa se refiere únicamente a la reducción del TIPP modulable según las regiones administrativas francesas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a los Estados miembros a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas. El examen de una excepción solicitada en virtud de lo dispuesto en dicho artículo procede de un análisis global de conformidad con las políticas comunitarias Tipos aplicables La Comisión observa que las reducciones del TIPP previstas por las autoridades francesas dan lugar a unos tipos de impuestos especiales efectivos superiores a los mínimos comunitarios aplicables. Además, no podría aceptar que los tipos reducidos fueran inferiores a dichos mínimos. ES 4 ES

5 2.3. Duración del mecanismo La Comisión observa que la medida tendría una duración de 6 años, lo cual se ajusta al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE Base imponible/distorsión de la competencia Tras un detallado examen, la Comisión estima que la escasa diferenciación entre los tipos de impuestos especiales respecto a las diferentes regiones y las diferencias de precios existentes entre las redes de distribución implican que el riesgo de desvíos de tráfico (y, en consecuencia, de un aumento de las emisiones perjudicial para el medio ambiente) sería muy escaso. Además, la Comisión observa que la introducción de la diferenciación regional se combina con un aumento del tipo nominal del impuesto, lo que equivale a una incitación a utilizar de manera más eficaz los carburantes. La Comisión se ha cerciorado de que, conforme al mecanismo propuesto, el importe del reembolso relativo al gasóleo profesional se deducirá del valor de la reducción regional del impuesto especial sobre el gasóleo. No obstante, cabe precisar en las disposiciones legislativas que el importe máximo de la reducción regional no puede ser superior a la diferencia entre los tipos nacionales aplicables al gasóleo no profesional y al gasóleo profesional. La circulación intracomunitaria comercial de gasóleo y de gasolina sin plomo se efectúa casi en su totalidad en régimen de suspensión. Esta forma de circulación intracomunitaria no se verá afectada por la regionalización de los impuestos especiales prevista por Francia. Por lo que respecta a los casos, muy limitados, en los que la circulación comercial se hace en régimen de derechos pagados, los procedimientos de control previstos son de carácter no discriminatorio y, según se prevé, sin repercusiones perjudiciales para la circulación intracomunitaria de productos en régimen de derechos pagados. En tales condiciones, la regionalización de los impuestos especiales no afectará al buen funcionamiento del mercado interior. Los límites muy estrictos de diferenciación entre los tipos de impuestos especiales aplicables en las regiones, que por añadidura se vería compensada por las grandes diferencias de precios que existen entre las redes de distribución, son una garantía de que la regionalización de los impuestos especiales no causará distorsiones de competencia en el mercado de los productos derivados del petróleo. Dado que la medida prevista no se aplica al gasóleo de uso comercial, queda excluida cualquier distorsión de la competencia en los mercados de transporte de personas y de mercancías. La Comisión concluye asimismo que la diferenciación regional no constituye una ayuda de Estado Objetivos de política específica Tras estudiar la información comunicada por Francia, la Comisión considera que la descentralización contemplada por este país forma parte de un enfoque de incremento de la eficacia administrativa mediante la consecución de un servicio público de mejor calidad y menos costoso. Este objetivo relativo a la eficacia parece confirmado por la experiencia de descentralización en Francia, gracias a la cual los órganos ejecutivos regionales adquirieron experiencia en la gestión. Además de ello, la descentralización es un factor de crecimiento ES 5 ES

6 para la economía nacional. La formación bruta de capital fijo de las administraciones públicas locales representa el 2 % del PIB francés, mientras que la del Estado es del 0,5 %, es decir, una proporción de 1 a 4 en favor del sector público local. A lo anterior se añade el hecho de que la medida solicitada constituye un incentivo adicional para que las regiones mejoren de manera transparente la calidad de su gestión, al tiempo que hacen frente a situaciones distintas en términos socioeconómicos. El mecanismo de la propuesta de decisión debe prever a este respecto que las reducciones en cuestión sean función de condiciones económicas de las regiones. La regionalización se inscribe dentro de una política de subsidiariedad que hace posible la adopción de decisiones en una multitud de ámbitos (formación profesional, desarrollo económico, salud, enseñanza, gestión de los grandes equipamientos, cultura) en el nivel adecuado. Por lo tanto, la Comisión concluye que la solicitud de diferenciación regional responde a un objetivo de política específica con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE Normas de control y circulación El régimen de seguimiento administrativo previsto por las autoridades francesas se ajusta a las normas de control y circulación contempladas en dicha Directiva y en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales 2. Las medidas de control previstas son proporcionadas. DECISIÓN La Comisión propone al Consejo que decida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, que, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2011, Francia esté autorizada para aplicar niveles reducidos de imposición a la gasolina sin plomo y el gasóleo utilizados como carburante. Las reducciones en cuestión pueden variar en función de las regiones administrativas, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: las reducciones no sean superiores a 35,4 euros por litros de gasolina sin plomo y a 23,0 euros por litros de gasóleo; las reducciones no sean superiores a la diferencia de niveles de imposición entre el gasóleo y el gasóleo de automoción comercial; las reducciones sean función de condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones. 2 DO L 76 de , p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L 193 de , p. 73). ES 6 ES

7 Los tipos reducidos deben respetar las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos contemplados en el artículo 7. Esta reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE. ES 7 ES

8 Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 3 y, en particular, su artículo 19, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta de 16 de junio de 2004, Francia solicitó autorización para aplicar un nivel de imposición diferenciado al gasóleo y la gasolina sin plomo, en el marco de una reforma del Estado y, en particular, de la descentralización de competencias enumeradas exhaustivamente y actualmente asumidas a escala central. (2) La descentralización contemplada por Francia forma parte de un enfoque de incremento de la eficacia administrativa mediante la consecución de un servicio público de mejor calidad y menos costoso. Forma parte de una política de subsidiariedad que permite la adopción de decisiones en una multitud de ámbitos que en el marco estatal adecuado. La posibilidad de diferenciación regional constituye un incentivo adicional para que las regiones mejoren de manera transparente la calidad de su gestión. Además de ello, las reducciones en cuestión serían función de condiciones socioeconómicas de las regiones. (3) No pueden autorizarse excepciones por tiempo ilimitado. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, la duración de las autorizaciones de reducciones suplementarias de la imposición aplicable a los productos energéticos y de la electricidad está limitada a un período máximo de 6 años, con posibilidad de renovación. (4) La escasa diferenciación entre los tipos de impuestos especiales con respecto a las diferentes regiones y las diferencias de precios existentes entre las redes de distribución implican que el riesgo de desvíos de tráfico (y, en consecuencia, de un aumento de las emisiones perjudiciales para el medio ambiente) sería muy escaso. Igualmente se satisface los imperativos de la política energética. 3 DO L 283 de , p. 51. ES 8 ES

9 (5) La circulación intracomunitaria comercial de gasóleo y de gasolina sin plomo se efectúa casi en su totalidad en régimen de suspensión. Esta forma de circulación intracomunitaria no se verá afectada por la regionalización de los impuestos especiales prevista por Francia. Por lo que respecta a los casos, muy limitados, en los que la circulación comercial se hace en régimen de derechos pagados, los procedimientos de control previstos son de carácter no discriminatorio y, siempre que se haga un examen regular de sus modalidades prácticas de aplicación, no tendrán repercusiones perjudiciales para la circulación intracomunitaria de productos en régimen de derechos pagados. En tales condiciones, la regionalización de los impuestos especiales no afectará al buen funcionamiento del mercado interior. (6) Los límites muy estrictos de diferenciación entre los tipos de impuestos especiales aplicables en las regiones, que por añadidura se vería compensada por las grandes diferencias de precios que existen entre las redes de distribución, deberían ser una garantía de que la regionalización de los impuestos especiales no causará distorsiones de competencia en el mercado de los productos derivados del petróleo. Dado que la medida prevista no se aplica al gasóleo de uso comercial, queda excluida cualquier distorsión de la competencia en los mercados de transporte de personas y de mercancías (7) La Comisión estudia periódicamente las reducciones y las exenciones para cerciorarse de que no provocan distorsiones de la competencia, no crean obstáculos al funcionamiento del mercado interior, ni son incompatibles con las políticas comunitarias de protección del medio ambiente, energía y transportes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza a Francia para que aplique niveles reducidos de imposición a la gasolina sin plomo y el gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al gasóleo de automoción comercial según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE. 2. Las reducciones podrán diferenciarse en función de las regiones administrativas, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: las reducciones no sean superiores a 35,4 euros por litros de gasolina sin plomo y a 23,0 euros por litros de gasóleo; las reducciones no sean superiores a la diferencia de niveles de imposición entre el gasóleo y el gasóleo de automoción comercial; las reducciones sean función de condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones. 3. Los tipos reducidos deberán respetar las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos contemplados en el artículo 7. ES 9 ES

10 Artículo 2 La presente excepción expirará el 31 de diciembre de La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ES 10 ES

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