Novedades ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero / Pasaje del IRNR al IRPF. IVA - Cannabis. IVA Exoneración
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- Jesús Díaz de la Fuente
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1 Novedades ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero / 2015 Pasaje del IRNR al IRPF IVA - Cannabis IVA Exoneración
2 Pasaje del IRNR al IRPF En la presente edición comentaremos una consulta realizada a la DGI por un contribuyente relativa al pasaje de tributar IRNR a IRPF. Es así que una persona física, de nacionalidad argentina, comenzó a trabajar en Uruguay el 1º de abril de 2011 como dependiente en una empresa usuaria de Zona Franca. En su momento, acogiéndose a la normativa vigente optó por no tributar a la Seguridad Social en Uruguay y por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El 1º de noviembre de 2013 la persona deja de ser dependiente de la empresa usuaria de Zona Franca, para pasar a serlo de una empresa uruguaya no usuaria de Zona Franca; por lo que comienza a aportar a la Seguridad Social Uruguaya y a tributar el IRPF. La persona plantea las siguientes dudas respecto al año 2013: 1. Si corresponde tributar IRPF por todo el año 2013 o si corresponde hacer un cierre parcial de IRNR hasta el momento en que tributó dicho impuesto y realizar en consecuencia la liquidación de IRPF solamente por los últimos dos meses del año. 2. Si la respuesta al primer punto es que debe realizarse el cierre parcial de IRNR y luego liquidar el IRPF por los últimos dos meses, confirmar que los ingresos de los últimos meses del 2013 deberán someterse a la escala anual de IRPF, escenario en el cual manifiesta que le surgirá un crédito de la liquidación de dicho impuesto. 3. Si la respuesta al primer punto es que corresponde liquidar IRPF por todo el año 2013 (incluyendo los ingresos gravados con IRNR y los gravados con IRPF), se solicita confirmación respecto a que las retenciones de IRNR pueden considerarse créditos a afectos de la Declaración Jurada de IRPF. La Administración le responde que debe liquidar el IRPF por todo el año 2013 incluyendo los ingresos gravados por el IRNR y que las retenciones de IRNR que le fueron realizadas serán imputadas al pago del IRPF. La respuesta de la Administración se basa en los siguientes argumentos: ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero /2015 2
3 Por un lado, el artículo 4 del Título 8 del T.O relativo al período de liquidación, establece que el IRNR se liquidará anualmente, produciéndose el acaecimiento del hecho generador el 31 de diciembre de cada año, salvo en los siguientes casos: A. Cuando se produzca el fallecimiento de la persona física contribuyente. B. En el caso de las demás entidades, cuando se produzca su disolución. C. Cuando los sujetos no residentes se transformen en residentes. D. Cuando la entidad no residente deje de obtener rentas gravadas en territorio nacional. Por su parte, el artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996, define la residencia fiscal de las personas físicas y en los incisos quinto y sexto, faculta a los sujetos que cumplan ciertas condiciones, a optar por tributar el IRNR por las rentas del trabajo derivadas de las actividades prestadas exclusivamente en Zona Franca, en sustitución del IRPF. Con lo cual, la opción no altera la residencia fiscal de la persona física, sino solamente el impuesto a tributar, exclusivamente en relación a dichas rentas. Asimismo, tampoco se verifica alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Título 8 citado, ya que el contribuyente nunca dejó de ser residente fiscal en Uruguay, por lo cual no es posible practicar un cierre del IRNR a una fecha distinta al 31 de diciembre. En consecuencia, deberá liquidar el IRPF por todo el ejercicio 2013, incluyendo los ingresos gravados con el IRNR. Las retenciones del IRNR podrán imputarse al pago del IRPF. ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero /2015 3
4 IVA - Percepción A través de la Resolución de DGI Nº 455/015 (29/01/2015), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, realizada por ellos. Dichos precios rigen a partir del 1º de febrero de FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 454/015 (29/01/2015), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de febrero de 2015 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. IVA - Cannabis El pasado 4/02/015 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N 46/015 reglamentando el uso y comercialización de la marihuana con fines medicinales. En lo que refiere a normas tributarias el decreto contiene dos artículos el 47 y 48 que establecen lo siguiente: por un lado se considera incluido dentro del concepto de bienes agropecuarios en estado natural al cannabis psicoactivo y no psicoactivo al que refiere el decreto. El decreto establece lo que se entiende por cannabis psicoactivo refiriéndose a las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso. Esta inclusión del cannabis dentro de los bienes agropecuarios en estado natural implica que su comercialización estará gravada con IVA en suspenso, ello quiere decir que el productor no aplicará IVA en la factura de venta (hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos) pero sí podrá recuperar el IVA compras incluido en el costo de bienes y servicios que estén asociados a la producción del cannabis. En el artículo 48 se fija en 0% la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios para los hechos generadores vinculados al cannabis psicoactivo y no psicoactivo para ser destinado en forma exclusiva a la investigación científica, o a la elaboración de Especialidades Vegetales o Especialidades Farmacéuticas para uso medicinal. ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero /2015 4
5 IVA Exoneración El 23/01/2015 la DGI dictó la Resolución N 391/015 mediante la cual incluyó en la nómina de bienes cuya circulación interna se encuentra exonerada del I.V.A a las atadoras eléctricas de sarmientos completas (atadora, cinturón con batería y cable). Prórroga vencimientos A través de la Resolución N 334/015 del 21/01/2015 la DGI comunicó que las obligaciones tributarias con vencimiento el 16 de enero de 2015, realizadas hasta el día 19 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo. Circulares BCU En el siguiente cuadro se muestran las circulares emitidas por el BCU en últimas dos semanas: Número (Actividad) Tema 2214 Instituciones de Intermediación Financiera Garantías emitidas por bancos multilaterales de desarrollo y agencias de crédito a la exportación oficiales. Sustitución de los artículos 160 y 205 de la RNRCSF 2215 Instituciones de Intermediación Financiera Autorización para la contratación, cancelación del Registro y 2216 Mercado de Valores Autorización para la contratación, cancelación del Registro y 2217 Empresas de Seguros y Reaseguros Autorización para la contratación, cancelación del Registro y 2218 AFAP Autorización para la contratación, cancelación del Registro y Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero /2015 5
6 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor. ECOVIS info. Issue 48/ 11 de febrero /2015 6
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