Objetivos de la lección
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- Teresa Naranjo Chávez
- hace 7 años
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2 Objetivos de la lección 1. Definir vigilancia de la salud individual y colectiva 2. Describir los objetivos de la vigilancia de la salud 3. Reconocer la importancia de la vigilancia de la salud en el plan de prevención n de la empresa 4. Explicar el concepto de protocolo de vigilancia sanitaria
3 Quién? Protagonistas Empresario Trabajadores Dentro: Personal cualificado o técnico: t trabajador designado / servicio de prevención n propio Con que apoyo? Fuera: Internacionales Administración n laboral Administración n sanitaria Cauces de participación Cómo? Establece derechos individuales de los trabajadores que se canalizan a través s de la figura del delegado o delegada de prevención. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Integrando la prevención n en la actividad general de la empresa a través s del plan de prevención Cuándo? De forma permanente, asegurando en todo momento una protección n eficaz. Con qué instrumentos? Con la evaluación n de riesgos; vigilancia salud y la planificación n de las medidas preventivas
4 Concepto de vigilancia en Salud Publica OBSERVACIÓN N DEL ESTADO DE SALUD DE LA POBLACION, MEDIANTE LA RECOGIDA Y EL ANÁLISIS DE DATOS SOBRE FACTORES DE RIEGO Y SALUD, LA CUAL SE DEBE REALIZAR DE MANERA SISTEMÁTICA TICA Y CONTINUA, Y CUYO OBJETIVO ES LA PLANIFICACIÓN N Y EVALUACIÓN N DE PROGRAMAS DE SALUD
5 Concepto de vigilancia en salud laboral OBSERVACIÓN N DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, MEDIANTE LA RECOGIDA Y EL ANÁLISIS DE DATOS SOBRE FACTORES DE RIESGO Y SALUD, LA CUAL SE DEBE REALIZAR DE MANERA SISTEMÁTICA TICA Y CONTINUA, Y CUYO OBJETIVO ES LA PLANIFICACIÓN N Y EVALUACIÓN N DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES
6 Vigilancia de la salud (art( art.. 22 LPRL) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio LA VIGILANCIA PERIODICA de su estado de salud EN FUNCION DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU TRABAJO
7 Vigilancia de la salud COLECTIVA Recopilación n de datos epidemiológicos de los daños derivados del trabajo en la población n activa para controlarlos
8 Para identificar: Los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas La relación n causa-efecto Las actividades de prevención n que hay que llevar a cabo y su priorización La efectividad de las medidas preventivas.
9 INDIVIDUAL Vigilancia de la salud Conjunto de actuaciones sanitarias aplicadas personalmente a trabajadores para evaluar su estado de salud en relación n con los riesgos laborales y orientar la prevención
10 VIGILANCIA DE LA SALUD (art( art.. 22 LPRL) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio LA VIGILANCIA PERIODICA de su estado de salud EN FUNCION DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU TRABAJO
11 Características ES OBLIGATORIA LA VIGILANCIA DE LA SALUD PARA EL TRABAJADOR? QUIEN DECIDE QUE PRUEBAS SE DEBEN INCLUIR? CADA CUANTO TIEMPO SE DEBEN HACER RECONOCIMIENTOS?
12 Características DEBE COMUNICARSE A LOS TRABAJADORES EL RESULTADO DE LOS RECONOCIMIENTOS? ESTA OBLIGADO EL EMPRESARIO A CONTINUAR CON LOS RECONOCIMIENTOS UNA VEZ EL TRABAJADOR DEJE LA EMPRESA? QUE DOCUMENTACIÓN N TIENE QUE ELABORAR Y CONSERVAR EL EMPRESARIO EN RELACION CON LA VS?
13 Garantizada por el empresario Restringir el alcance a los riesgos inherentes al trabajo Prevalecer sobre los reconocimientos genéricos
14 Carácter voluntario Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
15 De este carácter cter voluntario, sólo s se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,, los supuestos en los que 1. la realización n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores 2. para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa 3. cuando así esté establecido en una disposición n legal en relación n con la protección n de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
16 Ética En todo caso, se deberá optar por la realización n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
17 Respeto Las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores se llevarán n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Art. 22.2
18 Información n individualizada Los resultados de la vigilancia serán n comunicados a los trabajadores afectados Art.22.3
19 Gratuita El coste no recaerá sobre trabajador /a (art.14 lprl)
20 Acceso a la información n médicam Está limitado al personal médico m y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. (Art.22.4 LPRL)
21 Confidencialidad (Orden de 17 de febrero de 1994 sobre confidencialidad y custodia de los datos médicos) m Regula el acceso a la historia clínica Garantiza la confidencialidad de los datos incluidos Los informes sobre capacidad y/o aptitud para el trabajo que el médico m debe emitir para la empresa reflejarán exclusivamente la capacidad para el trabajo en general o tarea particular, así como las recomendaciones Los ficheros contaran con las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos
22 Vigilancia colectiva No obstante,, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán n informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación n con la aptitud del trabajador para el desempeño o del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección n y prevención, n, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva Art.22.4
23 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, no podrán n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. (Art.22.4)
24 Vigilancia Post-ocupacional ocupacional En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización n de la relación n laboral, en los términos t que reglamentariamente se determinen Art.22.5
25 Personal sanitario de los servicios de prevención Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán n a cabo por personal sanitario con competencia técnica, t formación n y capacidad acreditada Art.22.6
26 Conservación de la documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición n de la Autoridad Laboral la siguiente documentación n relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores Art.23
27 1. Evaluación n de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación n de la acción preventiva 2. Medidas de protección n y de prevención n a adoptar 3. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo
28 4. Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos 5. Relación n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día d a de trabajo. En estos casos el empresario realizará,, además, su notificación
29 Protección n a trabajadores sensibles (ART.25) El empresario garantizará de manera específica la protección n de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación n de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. SE deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función n de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
30 Protección n a trabajadores sensibles El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función n de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición n a agentes físicos, f químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
31 Las trabajadoras embarazadas tendrán n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, n, para la realización n de exámenes prenatales y técnicas de preparación n al parto, previo aviso al empresario y justificación n de la necesidad de su realización n dentro de la jornada de trabajo.
32 El RDL 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (Art( Artículo 12 ) No realizar los reconocimientos médicos m y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores No llevar a cabo una investigación n en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes
33 Tipos de reconocimientos médicosm 1º Una evaluación n de la salud de los trabajadores inicial,, después s de la incorporación n al trabajo o después s de la asignación n de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud 2º Una evaluación n de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción n apropiada para proteger los trabajadores 3º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos RSP (Art. 37)
34 Historia clínico nico-laboral Soporte de los datos obtenidos en los reconocimientos Orden de 10 de mayo de 1995 establece los datos mínimos que debe contener la historia clínico laboral de los trabajadores RSP (Art. 37)
35 Reconocimiento médicom Anamnesis Pruebas biológicas Exploración n físicaf
36 Control biológico Determinación n y evaluación n de los agentes o sus metabolitos presentes en tejido, secreciones, aire expirado o cualquier combinación n de estos, con el objeto de evaluar la exposición n y el riesgo para la salud en comparación n con una referencia adecuada
37 VIGILANCIA DE LA SALUD Especifica Protocolizada
38 Protocolos sanitarios Plan preciso y detallado de actuaciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con un factor de riesgo laboral al que está expuesto y ligado a las condiciones de trabajo en las que realiza su tarea
39 Decálogo de la vigilancia de la salud
40 La vigilancia de la salud es un componente esencial de la prevención n de riesgos laborales 1
41 La vigilancia de la salud supone una nueva orientación n de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo 2
42 3 La vigilancia de la salud NO es una actividad exclusivamente asistencial
43 4 La vigilancia de la salud debe abarcar lo individual y lo colectivo
44 La vigilancia de la salud es un elemento para la promoción n de la salud de los trabajadores 5
45 6 La vigilancia de la salud requiere protocolos de actuación n específicos según riesgos
46 7 La vigilancia de la salud debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información
47 8 La vigilancia de la salud no debe generar discriminación n laboral
48 9 La vigilancia de la salud no debe confundirse con control del absentismo
49 10 La vigilancia de la salud requiere independencia profesional
50 La importancia para el Diplomado/a en RRLL La vigilancia de la salud sirve básicamente b para : a) para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes; b) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación n con el trabajo; c) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as. Los Diplomados en RRLL deben saber que la vigilancia de la salud debe integrarse en todo el proceso preventivo, sirve tanto para identificar ificar problemas en la evaluación n de riesgos como para verificar la eficacia del plan de prevención. n. Además s de ello, es un derecho de todo trabajador/a para controlar su propio estado de salud.
51 Bibliografía complementaria 1)Protocolos de vigilancia: aboral/vigitrabajadores/protocolos.htm 2)Decálogo de la vigilancia de la salud
52 Bibliografía Ruiz C, Delclos J, García a AM, Benavides FG. Salud laboral. En: Benavides FG, Ruiz C, García AM (Eds( Eds.). Salud laboral, conceptos y técnicas t para la prevención n de riesgos laborales. Barcelona: Masson,, Capítulo 22
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