Cuáles son los principales incentivos fiscales a la internacionalización?
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- Javier Contreras Cruz
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1 Cuáles son los principales incentivos fiscales a la internacionalización? Jacinto Cana Jiménez Mazars & Asociados Tel : jacinto.cana@mazars.es 1
2 ÍNDICE CUESTIONES PRINCIPALES A CONSIDERAR 1.- EXENCION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PLUSVALIAS (art. 21 TRLIS) 2.- EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (art. 22 TRLIS) 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) 4.- EXENCION UTES EN EL EXTRANJERO (art TRLIS) 5.- OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR El contenido de este documento es meramente informativo, por lo que cualquier decisión fundamentada en el mismo deberá ser contrastada con el adecuado asesoramiento profesional. 2
3 1.- EXENCION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PLUSVALIAS (art. 21 TRLIS) Exención de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes (ENR) en territorio español, cuando se cumplan los requisitos del art TRLIS. % Participación, directa o indirecta, en el capital de la ENR sea, al menos, del 5%. Posesión ininterrumpida de dicha participación durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya. En su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Especialidad: cómputo de posesión de la participación para Grupos de Sociedades (art. 42 C.Com.). ENR gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa. Se considerará cumplido este requisito, cuando la ENR sea residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero (al menos 85% ingresos correspondan a rentas «activas»). 3
4 1.- EXENCION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PLUSVALIAS (art. 21 TRLIS) Exención de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una ENR en territorio español y de la renta obtenida en los supuestos de separación del socio o disolución de la ENR. Precisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art TRLIS. Requisito participación: deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. Resto de requisitos: deberá cumplirse en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación. Especialidades en la determinación del importe de la exención (correcciones de valor fiscalmente deducibles, régimen fiscal especial de fusiones, etc.). No se aplicará la exención cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 4
5 1.- EXENCION PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PLUSVALIAS (art. 21 TRLIS) No se aplicarán las exenciones anteriormente comentadas: A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas. A las rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar de este incentivo fiscal. A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción para evitar la doble imposición internacional art. 31 ó art, 32 del TRLIS. Existen determinadas restricciones en la aplicación de las exenciones (art TRLIS) 5
6 2.- EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EXTRANJERO A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (art. 22 TRLIS) Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (EP) situado fuera del territorio español. Precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que la renta del EP proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero. (al menos 85% ingresos correspondan a rentas activas). Que el EP haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS en los términos del art. 21 TRLIS, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Existen determinadas restricciones en la aplicación de la exención. Cuando en anteriores períodos impositivos el EP hubiera obtenido rentas negativas netas que se hubieran integrado en la base imponible de la entidad, la exención (o la deducción del art. 31 TRLIS) sólo se aplicará a las rentas positivas obtenidas con posterioridad a partir del momento en que superen la cuantía de dichas rentas negativas. Concepto de EP. En particular, remisión al TRLIRNR. No se aplicará la exención cuando se den las circunstancias que conllevan a la no aplicación de exenciones del art. 21 TRLIS. 6
7 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL REGIMEN ETVE Exención de dividendos de ENR y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en ENR en los términos del art. 21 TRLIS. Distribución de dividendos por la ETVE. Tributación del socio: Entidad sujeta al IS: beneficios percibidos generan derecho DDI dividendos (art. 30 TRLIS). Contribuyente IRPF: beneficios se integran en renta general y generan derecho a DDI internacional por los impuestos pagados en el extranjero por la ETVE y que correspondan a las rentas exentas que hayan contribuido a la formación de los beneficios percibidos. Entidad o persona física no residente que no resida en paraíso fiscal: el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español a efectos IRNR. Especialidad para Eps. 7
8 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL REGIMEN ETVE Transmisión de acciones/participaciones en la ETVE (separación del socio o liquidación de la ETVE). Tributación del socio: Entidad sujeta al IS o EP en territorio español: podrá aplicar DDI interna plusvalías art TRLIS si cumple requisito de participación en el mismo supuesto, podrá aplicar la exención del art. 21 TRLIS a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en ENRs en relación con las cuales la ETVE cumpla los requisitos del art. 21 TRLIS para la exención de las rentas de fuente extranjera. Entidad o persona física no residente que no resida en paraíso fiscal: no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas a que se refiere el art. 21 TRLIS o con diferencias de valor imputables a las participaciones en ENRs que cumplan los requisitos a que se refiere dicho artículo para la exención de las rentas de fuente extranjera. 8
9 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL REGIMEN ETVE La estructura ETVE puede optimizar significativamente la tributación por Impuesto sobre Sociedades de entidades operativas españolas cuando se combina con otros incentivos fiscales: Provisión por depreciación de cartera en filiales no residentes. Consolidación fiscal. Deducciones por actividades exportadoras y por gastos de I+D+I. 9
10 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) REQUISITOS FORMALES Objeto social: debe incluir la gestión y administración de participaciones en ENRs. Acciones o participaciones de la ETVE nominativas. La opción por el régimen deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda. Dicho régimen resultará de aplicación al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y sucesivos. La opción por el régimen tienen carácter indefinido, en tanto no se renuncie a la aplicación del mismo. Mencionar en Memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a las mismas. 10
11 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) REQUISITOS MATERIALES Sustancia: la ETVE debe disponer de la organización de medios materiales y personales para la gestión de sus participaciones. No podrán acogerse a este régimen: Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas. Las entidades sometidas a los regímenes especiales de uniones temporales de empresas. Las entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario, siempre que en el mismo tiempo de al menos 90 días del ejercicio social más del 50 % del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar. 11
12 3.- ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (art. 116 TRLIS) REQUISITOS DE LA INVERSIÓN Porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la ENR al menos del 5%; o el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros (aun cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%). Especialidad: cómputo de posesión de la participación para Grupos de Sociedades (art. 42 C.Com.) Dicha participación se debe haber mantenido durante un periodo ininterrumpido de un año. En su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. La ENR debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades (presunción en países con CDI con España). Los beneficios que se reparten procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero (al menos 85% ingresos correspondan a rentas «activas»). Las entidades participadas no pueden residir en territorio calificado como paraíso fiscal. 12
13 4.- EXENCION UTES EN EL EXTRANJERO (art TRLIS) Exención de las rentas procedentes del extranjero. En los casos de UTEs constituidas conforme a la Ley 18/1982 e inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda que operen en el extranjero, las empresas miembros pueden acogerse, por los resultados procedentes del exterior, al método de exención. Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las UTEs, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. Las entidades deberán solicitar la exención al Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las UTEs constituidas en territorio español. La opción por la exención determinará su aplicación hasta la extinción de la unión temporal. Especialidad rentas negativas. 13
14 5.- OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR o o o o o DETERIORO PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO (art TRLIS) FONDO DE COMERCIO FINANCIERO NO RESIDENTES (art.12.5 TRLIS) OPERACIONES VINCULADAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA (art. 16 TRLIS) DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS INTRAGRUPO (art. 20 TRLIS) PATENT BOX (art. 23 TRLIS) o DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL (art. 31 y 32 TRLIS) o o DEDUCCIONES ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN (art. 37 TRLIS) REPATRIACION DE DIVIDENDOS: JUEGO DE CONVENIOS 14
15 MUCHAS GRACIAS Alicante C/ Pintor Cabrera, Alicante Tel: Madrid C/ Claudio Coello, Madrid Tel : Valencia C/ Colón, Valencia Tel: Barcelona C/ Aragó, Barcelona Tel: Málaga C/ Pirandello, Málaga Tel: Vigo Plaza de Compostela Vigo Tel: Bilbao C/ Rodríguez Arias, Bilbao Tel:
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