CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES PILDORAS DE CONOCIMIENTO COMERCIO INTERNACIONAL. A Coruña, 7 de Mayo de 2012

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1 CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES PILDORAS DE CONOCIMIENTO COMERCIO INTERNACIONAL A Coruña, 7 de Mayo de 2012

2 OBJETIVOS DEL CURSO. Análisis de la capacidad exportadora de la empresa. Conceptos básicos del comercio internacional. Herramientas para la internacionalización

3 PROGRAMA DEL CURSO 1. Operaciones internacionales 2. Gestión de clientes. Medios de cobro y pago 3. Cobertura de riesgos 4. El IVA y las operaciones exteriores

4 Aspectos generales IVA: impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios - Impuesto general y estatal sobre el consumo. -Impuesto neutral (Deducción de cuotas soportadas en fases anteriores). -El hecho imponible se desdobla en: -Operaciones interiores -Operaciones exteriores o internacionales

5 Aspectos generales El IVA en operaciones internacionales: -Existencia de un único gravamen. En las operaciones internacionales intervienen dos sistemas jurídicos que pueden gravar una misma operación. -Tributación en destino.

6 Aspectos generales Unión Aduanera de la Unión Europea (UAUE): - Libre circulación de mercancías dentro del territorio. - Canarias, Ceuta y Melilla son territorios terceros no incluidos en la Unión Aduanera.

7 Aspectos generales Clasificación de operaciones exteriores: - Comercio internacional: -Intracomunitario -Con países terceros - Servicios internacionales: -Servicios intracomunitarios -Servicios con o desde países terceros

8 4.2. Comercio intracomunitario Comercio intracomunitario: - Traslado de mercancías entre dos países pertenecientes a la Unión Aduanera de la UE (UA, en la que no se incluyen Canarias; Ceuta y Melilla). - Se aplica la normade tributación ió enel país de destino de los bienes. - Alta (AEAT, declaración censal modelo 036), en el Registro de Operadores Intracomunitarios nitarios (ROI) y disponer de CIF intracomunitario nitario (ES+CIF) para su inclusión en el VIES ( Vat Information Exchange System ). - Listado de empresas incluidas: html

9 Entrega intracomunitaria

10 4.2. Comercio intracomunitario Entregas intracomunitarias: - Entrega de un bien transportado desde España con destino a otro estado miembro de la UE, siendo el adquirente un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en otro estado miembro distinto de España (VIES). - Se facturan con IVA cero. -El vendedor d puede deducird las cuotas soportadas en sus declaraciones. - Si el adquirente es consumidor final o empresa sin CIF comunitario, la entrega ha de facturarse con IVA español.

11 Adquisición intracomunitaria

12 4.2. Comercio intracomunitario Adquisiciones intracomunitarias: -Obtención del poder de disposición sobre un bien mueble corporal expedido o transportado desde un estado miembro de la UE hasta España. - Se recibe la mercancía sin IVA. - Como la adquisición no esta exenta, se auto repercute el IVA (Efecto neutro, excepto al realizar operaciones exentas o se esté en prorrata). - Si el adquirente español no tiene CIF comunitario ni está incluido enel VIES, el vendedor emitirá la factura con el IVA del país de origen (Que no es deducibled enel Etd Estado español).

13 4.2. Comercio intracomunitario Adquisiciones intracomunitarias. Soporte de cuotas repercutidas en otros países de la UE: -El empresario no figura en el VIES -Combustibles, comidas y hoteles No son deducibles en las declaraciones interiores de IVA Solicitud de devolución a la Hacienda del país en cuestión.

14 4.2. Comercio intracomunitario Comercio intracomunitario: Obligaciones formales Las operaciones intracomunitarias (entregas o adquisiciones), han de declararse en: -Modelos 303 y 390/392 del IVA. Modelo 340, en su caso. -Trimestralmente, en modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias). - Mensualmente, Declaraciones Estadísticas Intrastat (Si se superan límites anuales de exención). - No se incluyen en el 347 (Declaración Anual de Operaciones)

15 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio con territorios y países terceros -Se entienden como países o territorios terceros los no incluidos en la UA de la UE, recogiendo por lo tanto a Canarias, Ceuta y Melilla. -Las operaciones de importación y exportación son objeto de trámites aduaneros y la mercancía debe ir acompañada por, entre otros, el Documento Único Administrativo (DUA).

16 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio con territorios y países terceros -Operaciones realizadas con territorios exteriores a la Unión Aduanera de la UE. -Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos ( Economic Operator Registration Identification EORI Number) =es

17 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio conterritorios i y países terceros: Exportaciones -Operaciones de venta de bienes corporales a países o territorios externos alauadelaue. -Transporte fuera de la UE (pasan por Aduanas) y acreditación de la salida efectiva (DUA exportación). -Se facturan con IVA cero (mención expresa a la exención). -Tributan en destino (Tanto si el destinatario es empresa o consumidor final). -El exportador puede deducir todas las cuotas soportadas.

18 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio con territorios y países terceros: Exportaciones -Los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA (Registro de devoluciones mensuales). -Obligación de declarar: Modelos 303 y 390/392 del IVA. Modelo 340, en su caso. -El importador asumirá los aranceles e impuestos locales en destino (Incoterm). Encarece la exportación en el mercado de destino.

19 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio conterritorios i y países terceros: Importaciones -Entrada en España de un bien no comunitario - Bienes no originarios de la UE - Bienes originarios de un país europeo pero calificado como territorio tercero a efectos del IVA (ej: Canarias). -Transporte hacia dentro de la UE (pasan por Aduanas) y acreditación de la entrada efectiva (DUA importación). -Factura del proveedor sin IVA y sujeto pasivo el destinatario de los bienes (Aranceles comunitarios TARIC e IVA español).

20 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio con territorios y países terceros: Importaciones -La entrada del bien coincide con el momento de aplicación del gravamen. -Se exige la entrada física de productos (No se da la importación de servicios). -Se grava independientemente de la persona y fin para el que se importe. -No están sujetas las entradas de bienes con destino directo a zonas francas, depósitos francos o vinculación a regímenes aduaneros y fiscales del art. 24 LIVA. -Obligación de declarar: Modelos 303 y 390 del IVA. Modelo 340, en su caso.

21 4.3. Comercio con territorios y países terceros Comercio con territorios y países terceros: Importaciones Cálculo de la base imponible en las importaciones -Valor de los bienes en la aduana, que incluye: -Gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto y con motivo de la importación. -Gastos accesorios (comisiones, embalajes, seguros, transporte, etc), hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad (frontera comunitaria).

22 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE La prestación o recepción de servicios al o del exterior tiene tratamientos de IVA según la naturaleza del adquirente y según se trate de operaciones con la UE o con países terceros -Servicios intracomunitarios entre empresarios (B2B) la regla de tributación en destino e inversión del sujeto pasivo. Se factura con IVA tipo cero. -Tributación en origen para servicios intracomunitarios prestados a consumidores (B2C). Se factura con IVA interno español. -Servicios a países fuera de la UE (Incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla), independientemente del destinatario, se facturan con IVA cero. -Servicios recibidos de países de fuera de la UE, se recibirá sin IVA, siendo un supuesto de inversión del sujeto pasivo. El receptor se emitirá auto factura.

23 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 1. Los empresarios europeos que prestan servicios intracomunitarios deben disponer desded 01/01/2012 de CIF intracomunitario it i yestar inscritosit en el VIES (ROI español). 2. Cuando un empresario establecido en España (excepto Canarias, Ceuta y Melilla) presta servicios a particulares residentes en otro país de la UE, debe facturar con el IVA interno español.

24 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 3. Si se factura a otros territorios exteriores, tanto a particulares como a empresas, normalmente se hace con IVA cero, siempre que exista reciprocidad (Existen excepciones).

25 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 4. Si un empresario establecido en España y registrado en el ROI (excepto Canarias, Ceuta y Melilla), presta servicios ii a otros empresarios identificados con CIF de otro país de la CE, facturará con IVA cero ya que se entiende que el servicio se presta en sede de destino con inversión del sujeto pasivo. Comprobar en VIES que el cliente está identificado con VAT Number intracomunitario.

26 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 5. Si un empresario establecido en España y registrado en el ROI (excepto Canarias, Ceuta y Melilla) recibe servicios ii de otro empresario establecido en a UE, debe recibir de su proveedor de servicios factura sin IVA, y auto repercutirla de forma similar a como se ha descrito para las adquisiciones intracomunitarias.

27 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 6. Si recibe los servicios de países externos a la UE (incluidos Canarias Ceuta ymelilla) normalmente los recibirá sin el IVA o tributo t similar, il en cuyo caso debe también auto repercutirlo por inversión del sujeto pasivo incluida emisión de auto factura. Existen varias excepciones a estas reglas generales, y en especial el Comercio Electrónico está sometido a normativa especiales.

28 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Trasposición ió de la normativa europea: Ley 2/2010, de 1 de marzoy el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero 7. Obligación de declarar: A partir de 2010 los servicios intracomunitarios deben incluirse en el modelo 349, incluso aquellos en losqueseproduzca la inversión del sujeto pasivo. 8. El Comercio Electrónico está sometido a normativa específica.

29 4.4. IVA y servicios exteriores en el marco de la UE Servicios i prestados por vía electrónica - La pauta la marca que el destinatario t i sea un empresario oprofesional o que sea un consumidor final. En este último caso, las prestaciones de servicios a clientes que radiquen fuera del territorio español estarían gravados con IVA. En el resto de los casos, no se aplicaría IVA. - Dada la complejidad de los supuestos, sería aconsejable que se realizara una consulta por escrito a la Administración Tributaria para que confirmara la aplicación del IVA al caso concreto.

30 4.5. Casos prácticos Resolución de casos prácticos -Determinación del tipo de operación (entrega de bienes o prestación de servicios). -Lugar de tributación del impuesto (España o tercer país). -Tratamiento de la operación desde el punto de vista del impuesto.

31 4.5. Cuotas de IVA soportadas en la UE. Recuperación Si se soportan por un empresario cuotas en el exterior, no son deducibles en las declaraciones interiores de IVA, pero, en principio, son recuperables.

32 4.5. Cuotas de IVA soportadas en la UE. Recuperación -Desde el , sistema de ventanilla única (vs despachos que comisionan). -Orden Od EHA/789/2010 de 18 de marzo: Modelos 360 y 361 para la recuperación de cuotas. -Firma digital + DEU (Dirección Electrónica Única).

33 4.6. Las consultas Ante la duda, la consulta: -Oficinas Comerciales del ICEX en el exterior -Consultas D.G. Tributos

34 4.7. Devolución mensual del IVA -Exportadores y operadores intracomunitarios con IVA a su favor - Inscripción en el Registro de Declaraciones Mensuales (036). - Presentación, junto al modelo 303 de IVA, el modelo 340

35 4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVA En el IVA, en las operaciones interiores normales, el sujeto pasivo del tributo es el vendedor o prestador del servicio. Al facturar a su adquirente carga en factura la cuota de IVA correspondiente y se ingresa en el Tesoro mediante su declaración en el modelo 303. Por su parte el adquirente, si su actividad no está exenta, se deducirá la cuota soportada en su siguiente declaración.

36 4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVA Sin embargo en determinadas operaciones (no solo de comercio exterior) se produce la inversión del sujeto pasivo. El caso más característico, es el de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (y también de servicios) entre empresarios identificados con CIF intracomunitario, VAT Number, en dos países de la UE.

37 4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVA Ejemplo de inversión de sujeto pasivo Un fabricante alemán de equipos vende los mismos a una empresa española y no carga el IVA en su factura, es decir la emite técnicamente con IVA cero. Será la empresa española adquirente la que se convierte en sujeto pasivo es decir es quien debe auto repercutirse a sí misma la cuota de IVA correspondiente. Bastará que en la propia factura recibida de la empresa alemana se anote a lápiz el IVA correspondiente que es el vigente en España (actualmente sería el 18%).Contabilizará esta cuota así calculada como debida al tesoro en una cuenta 477 de IVA devengado por Operaciones Intracomunitarias y las incluirá como cuotas devengadas de su siguiente declaración liquidación modelo 303.

38 4.8. La inversión del sujeto pasivo en el IVA Ejemplo de inversión de sujeto pasivo Si esta empresa adquirente no realiza exclusivamente actividades exentas, entonces las cuotas así auto repercutidas, serán deducibles. Contabilizará las mismas en cuentas 472 de IVA soportado en Operaciones Intracomunitarias, y las deducirá en su siguiente declaración liquidación modelo 303. Para una empresa que pueda deducirse las cuotas de IVA soportadas por no realizar actividades exentas, la Inversión del sujeto pasivo mantiene la neutralidad del impuesto y no tiene siquiera consecuencias de tesorería, siendo algo puramente contable y formal.

39 4.9. Cuadro resumen del comercio internacional TERRITORIO ADQUISICION/COMPRA ENTREGA/VENTA UE (Territorio Adquisición Entrega Aduanero Común) Países y territorios terceros (inc. Canarias, Ceuta y Melilla) Intracomunitaria SUJETA a IVA. Auto repercusión mod 303 (ROI- VIES) Res. anual modelo 390/392 Modelo 349. Recapitulativa Operaciones Intracomunitarias Declaraciones Intrastat Importación SUJETA a IVA Liquidación en Aduanas Modelo DUA Res. anual IVA. Mod. 390/392 Intracomunitaria IVA CERO (ROI-VIES) Modelo 303.Efectos informativos. Resum. anual mod. 390 /392 Modelo 349. Recapitulativa Operac. Intracomunitarias Declaraciones Intrastat Exportación IVA CERO Declaración Aduanas Modelo DUA Res. anual IVA. Mod. 390/392 Fuente: EOI Escuela de Negocios. Curso Comercio Internacional.

40 4.10. Obligaciones formales. Modelos MODELO PERÍODO DESCRIPCIÓN 303 Trimestral/Mensual Declaración/Liquidación general del IVA 390/392 Anual Resumen Anual de IVA 340 Mensual Declaración contenido libros registro de IVA (A partir de 2014, obligatorio para todos) 349 Mensual/Trimestral/Anual l/a l Declaración recapitulativa. ti Oper. Intracomunitarios (Inc. Servicios) Intrastat Mensual Estadística de Operadores Intracomunitaria (Sup ) 347 Anual Declaración Anual de Operaciones (No se incluyen las del 349, ni DUA, ni 340) Fuente: EOI Escuela de Negocios. Curso Comercio Internacional.

41 CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDEDORES PILDORAS DE CONOCIMIENTO COMERCIO INTERNACIONAL A Coruña, 7 de Mayo de 2012 GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA Noela Burés Grandío Noela Burés Grandío

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