2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

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1 INCIDENCIA NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES O A EPSVS 2014

2 1. INTRODUCCIÓN A finales de 2013 y principios de 2014, las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han aprobado distintas Normas Forales en las que, entre otras cosas, han modificado los límites de reducción de la Base Imponible en el IRPF por aportaciones individuales o contribuciones empresariales a sistemas de previsión (EPSVs, Planes de Pensiones ). En este sentido, cabe recordar que la regulación fiscal distingue entre las contribuciones realizadas por la empresa a favor de sus trabajadores y aquellas aportaciones realizadas directamente por los propios trabajadores. En el caso de LagunAro, EPSV (LagunAro en adelante), la totalidad de las aportaciones son contribuciones realizadas por la Cooperativa socio protector, salvo en supuestos muy específicos, como son los ligados a determinadas situaciones de excedencia, baja en la Cooperativa manteniendo la cotización a LagunAro, o reducción de jornada con mantenimiento de cotización por las prestaciones de capitalización, en cuyos casos existen aportaciones realizadas por el propio mutualista. En todo caso, aunque, salvo en estos casos muy concretos, los mutualistas no realicen aportaciones a LagunAro, sí que pueden realizarlas a otras EPSVs como, por ejemplo, Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV (Arogestión en adelante) o cualquiera de las comercializadas por las distintas Entidades financieras y aseguradoras. 2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 1- Contribuciones realizadas por la Cooperativa a beneficio del mutualista Las contribuciones realizadas por las Cooperativas para la financiación de las denominadas prestaciones de capitalización de LagunAro (Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente) e imputadas al socio tienen la consideración de rendimiento de trabajo en especie a efectos del IRPF. De acuerdo con las regulaciones de los tres Territorios Históricos, no es necesaria la imputación al socio de las cuantías aportadas a LagunAro en el caso de que éste hubiera causado alta en la misma con anterioridad a En todo caso, cada Cooperativa decide la imputación o no de las contribuciones empresariales a los socios. En el caso de ser imputadas dichas contribuciones empresariales al socio (representan una retribución en especie que incrementa su base imponible), posteriormente reducen su base imponible, por lo que no tienen impacto fiscal alguno para el socio, siempre que no se superen los límites de reducción establecidos para las citadas contribuciones. Asimismo, y aun cuando como norma general los rendimientos del trabajo están sometidos a retención a efectos del IRPF, la Cooperativa deberá excluir de la base de cálculo del porcentaje 1

3 2 de retención el importe de las contribuciones realizadas, en la medida en que no superen la cuantía máxima que puede ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del socio. Por su parte, las contribuciones realizadas por las Cooperativas para la financiación de las prestaciones de reparto de LagunAro (Asistencia Sanitaria, Incapacidad Temporal, Ayuda al Empleo...) no tienen la consideración de rendimiento de trabajo (aspecto recogido expresamente en las regulaciones fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). 2- Aportaciones individuales realizadas por el propio mutualista Estas aportaciones reducirán la base imponible del IRPF, siempre que no superen los límites establecidos para las citadas aportaciones. Si bien serán excepcionales en LagunAro (excedencias, reducción de jornada, o bajas cotizando), tendrán el mismo tratamiento que las aportaciones realizadas a otras EPSV, como Arogestión, u otros instrumentos de previsión. Una de las principales novedades incorporada en las recientes modificaciones fiscales es el hecho de que los límites de reducción de la base imponible por aportaciones individuales y contribuciones empresariales coinciden en su definición en los tres Territorios Históricos. Por lo tanto, cada mutualista, a la hora de gestionar sus aportaciones a sistemas de previsión, tiene que considerar las contribuciones que su Cooperativa haya realizado en su beneficio tanto a LagunAro (en la medida en que sean imputables por ser posterior a 1990), como a Arogestión (en la medida en la que existan). 3. NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Como hemos señalado, los socios tienen derecho a aplicar una reducción en la base imponible del IRPF por las contribuciones imputadas por su Cooperativa (previamente consideradas como renta en especie), así como por las aportaciones realizadas a título personal a una EPSV o plan de pensiones. No obstante, esta reducción en la base imponible está sujeta a unos límites máximos que varían en función de la distinta legislación fiscal aplicable según el domicilio fiscal del socio: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Por aportaciones individuales a un instrumento de previsión: hasta euros al año. Por contribuciones empresariales: hasta euros al año. Límite conjunto para la suma de aportaciones individuales y contribuciones empresariales: euros al año.

4 3 Navarra Límite conjunto para la suma de aportaciones individuales y contribuciones empresariales: la menor de euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. Para los mayores de cincuenta años este límite se amplía hasta la menor de euros o el 50% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. Territorio Común Límite conjunto para la suma de aportaciones individuales y contribuciones empresariales: la menor de euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. Para los mayores de cincuenta años este límite se amplía hasta la menor de euros o el 50% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. En todos los casos, se suman a estos efectos todas las contribuciones imputadas y las aportaciones realizadas a los distintos tipos de instrumentos de previsión (EPSV, planes de pensiones...) que dan derecho a reducción en la base imponible. También, en todos los casos, los excesos de aportaciones que no puedan ser reducidos en el propio ejercicio por superar los límites establecidos o por insuficiencia en la base imponible general, se podrán aplicar durante los cinco ejercicios siguientes. En Gipuzkoa, esta posibilidad está limitada a que, en el ejercicio en el que se apliquen las reducciones, los partícipes no se encuentren en situación de jubilación.

5 4 RESUMEN LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Límites MÁXIMOS GIPUZKOA BIZKAIA ÁLAVA NAVARRA TERRITORIO COMÚN Por aportaciones individuales anuales anuales anuales Por contribuciones empresariales Por suma aportaciones individuales y contribuciones empresariales anuales anuales anuales /año (1) /año (1) /año (1) Hasta los 50 años: anuales ó 30% de los rendimientos de trabajo (la menor) Mayores de 50 años: anuales ó el 50% de los rendimientos de trabajo (la menor) Hasta los 50 años: anuales ó 30% de los rendimientos de trabajo (la menor) Mayores de 50 años: anuales ó el 50% de los rendimientos de trabajo (la menor) (1) Se aplican en primer lugar las reducciones por contribuciones empresariales y posteriormente las aportaciones individuales. Nota 1: Los excesos de aportaciones que no puedan ser reducidos en el propio ejercicio, por superar los límites establecidos o por insuficiencia en la base imponible general, se podrán aplicar durante los cinco ejercicios siguientes. En Gipuzkoa, esta posibilidad está limitada a que, en el ejercicio en el que se apliquen reducciones, los partícipes no se encuentren en situación de jubilación. Nota 2: Existen disposiciones transitorias en los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que permiten que a los mutualistas que estaban dados de alta antes del 31 de diciembre de 1990 no sea necesario que la Cooperativa les impute las contribuciones empresariales realizadas a su nombre. En todo caso, esto solo es posible para este colectivo y para las contribuciones empresariales a LagunAro, EPSV, no así a Arogestión, EPSV. Nota 3: A la hora de determinar las contribuciones empresariales efectuadas por la Cooperativa a favor de un mutualista, se deben considerar tanto las aportaciones a LagunAro, EPSV como a Arogestión, EPSV, si las hubiera, teniendo en cuenta lo señalado en la Nota 2, que faculta la no imputación al colectivo anterior al 31 de diciembre de 1990 de las contribuciones a LagunAro, EPSV.

6 4. AFECTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES FISCALES A LOS MUTUALISTAS La afectación de estas modificaciones fiscales varía de unas tarifas de cotización de LagunAro a otras, en la medida en la que el nivel de aportaciones para financiar las prestaciones de capitalización es distinto de unas a otras. Tarifas 1 y 2: La parte más importante de las cotizaciones se realiza al sistema de capitalización de LagunAro, siendo las cotizaciones al Sistema Público por la base mínima en vigor en cada momento. No obstante, por la edad de los mutualistas adheridos a estas tarifas, en la mayor parte de los casos no resulta obligatoria la imputación fiscal de estas contribuciones. Tarifa 3: Se cotiza al sistema de capitalización de LagunAro en función del 40% del Anticipo de Consumo y al Sistema Público en función del 60% restante. Tarifa 4: Se cotiza al Sistema Público en función del 100% del Anticipo de Consumo, pero en determinados casos pueden existir contribuciones al sistema de capitalización de aportación definida (ADT4), debido a los desajustes a la hora de elegir la base de cotización fruto de los criterios utilizados por la Seguridad Social al respecto. MUTUALISTAS ADHERIDOS A LAS TARIFAS 1 y 2 Como hemos señalado, el colectivo sujeto a estas dos tarifas de cotización es el que tiene un nivel de contribuciones de capitalización a LagunAro más elevado, por lo que, en principio, es al que más le afectan las recientes modificaciones fiscales (siempre que se le imputen dichas contribuciones). En todo caso, cabe señalar que una parte muy importe del colectivo sujeto a estas dos tarifas se puede acoger a las disposiciones transitorias que permiten la no imputación de las contribuciones empresariales, dado que causaron alta en LagunAro con anterioridad a Dado que los límites de reducción son iguales en los tres Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, la afectación que las contribuciones empresaria les pueden suponer en las aportaciones individuales a realizar por el mutualista las podríamos resumir de la siguiente manera: Para índices inferiores o igual al 2,51, las contribuciones empresariales no limitan las aportaciones voluntarias a instrumentos de previsión (5.000 euros anuales). Para índices superiores al 2,51 y menores que 2,85, la contribución empresarial supera los euros, por lo que las aportaciones individuales pueden ascender, como máximo, a la diferencia entre y las contribuciones empresariales. Para índices superiores al 2,85, en los que la contribución empresarial supera los euros, las aportaciones individuales pueden ascender, como máximo, a euros. En estos casos, las contribuciones empresariales superan el límite de reducción de la base imponible establecido en los tres Territorios Históricos (8.000 euros); si éstas resultan imputables al mutualista (por no ser éste anterior al año 1991), tienen una afectación fiscal en el ejercicio, dado que la imputación (más de euros) resulta superior al importe posteriormente reducido de la base imponible (limitado a euros). 5

7 En todo caso, los excesos de aportaciones que no puedan ser reducidos en el propio ejercicio, por superar los límites establecidos o por insuficiencia en la base imponible general, se podrán aplicar durante los cinco ejercicios siguientes. En Gipuzkoa, esta posibilidad está limitada a que en el ejercicio en el que se apliquen reducciones, los partícipes no se encuentren en situación de jubilación. ÍNDICE COOPERATIVA A LagunAro, EPSV LIMITES DE APORTACIONES INDIVIDUALES (Tarifas 1 y 2) LA COOPERATIVA NO LA COOPERATIVA IMPUTA IMPUTA AL SOCIO LAS AL SOCIO LAS 2,51 < 7000 euros euros euros >2,51 2,85 > 7000 euros y < 8000 euros Contribuciones euros >2,85 > 8000 euros euros euros 6

8 MUTUALISTAS ADHERIDOS A LA TARIFA 3 El colectivo sujeto a esta tarifa de cotización cotiza al sistema de capitalización de LagunAro en función del 40% del Anticipo de Consumo de la Tarifa de LagunAro y al Sistema Público en función del 60% restante. En este sentido, cabe recordar que cuando se realizó la modificación del sistema de cotización en el año 2010 (entró en vigor en 2011), se estableció que la contribución máxima realizada por las Cooperativas quedara fijada en euros, que coincidía con el límite fiscal existente, precisamente, en ese momento. En todo caso, debido a varias circunstancias acaecidas desde la entrada en vigor del nuevo modelo hasta la actualidad, la contribución máxima realizada por las Cooperativas en estos momentos asciende a 7.070,76 euros. En este caso también existe una parte del colectivo (menor que en el caso anterior) que puede acogerse a las disposiciones transitorias que permiten la no imputación de las contribuciones empresariales en la medida en que causaron alta en LagunAro con anterioridad a Así, podríamos resumir la afectación en los tres Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa de la siguiente manera: Para índices inferiores a 5,95, las contribuciones empresariales no limitan las aportaciones voluntarias a instrumentos de previsión (5.000 euros anuales). Para índices superiores al 5,95, la contribución empresarial supera ligeramente los euros (7.070,76 euros), por lo que las aportaciones individuales pueden ascender, como máximo, a la diferencia entre menos las contribuciones empresariales, es decir, 4.929,24 euros anuales. INDICE COOPERATIVA A LagunAro, EPSV LIMITES DE APORTACIONES INDIVIDUALES (Tarifa 3) LA COOPERATIVA IMPUTA LA COOPERATIVA NO IMPUTA AL SOCIO LAS AL SOCIO LAS 5,95 < 7000 euros euros euros >5,95 > 7000 euros Contribuciones euros 7

9 MUTUALISTAS ADHERIDOS A LA TARIFA 4 El colectivo sujeto a esta tarifa cotiza al Sistema Público en función del 100% del Anticipo de Consumo, pero en determinados casos pueden existir contribuciones al sistema de aportación definida (ADT4), debido a los desajustes a la hora de elegir la base de cotización fruto de los criterios utilizados por la Seguridad Social al respecto. En todo caso, las posibles contribuciones empresariales a este sistema de aportación definida (ADT4) por no poder ser canalizadas a la Seguridad Social, en la mayoría de los casos, no serán tan elevadas como para que puedan condicionar los limites generales de aportaciones individuales aplicados en los distintos territorios. Como se puede apreciar, las recientes novedades incorporadas por parte de las distintas Diputaciones Forales relacionadas con los límites de reducción de la Base Imponible en el IPRF por las contribuciones y aportaciones a instrumentos de previsión, ha simplificado de manera sustancial la gestión de estas variables y la incidencia que puede tener en cada caso, en la medida en la que se ha unificado el tratamiento en los tres Territorios Históricos. Por lo tanto, a la hora de determinar cuáles son los límites de aportaciones individuales que cada mutualista puede realizar a este tipo de instrumentos, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: Si las contribuciones empresariales le resultan imputables o no (en función de que se trate de un mutualista incorporado después o antes de 1991). La Tarifa de Cotización a LagunAro a la que está adherido el mutualista. El índice de cotización que tiene en su Cooperativa. 8

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