SERVIDORES LEGISLATIVOS

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1 I N S T R U C T I V O D E SEGURO DE VIDA SERVIDORES LEGISLATIVOS 2010/11

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3 La Asamblea Nacional del Ecuador con el afán de protegerle frente a cualquier riesgo que atente contra su vida, ha decidido contratar en beneficio de usted Servidor Legislativo, un Seguro de Vida que le permitirá proveer a sus seres queridos la seguridad respectiva, en el caso de que algún día les llegare a faltar. Es necesario que todos los integrantes de este contrato conozcan a detalle el uso del plan, para lo cual hemos diseñado el siguiente instructivo, en donde encontrará toda la información requerida para su correcta utilización.

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5 ÍNDICE Qué me cubre el seguro? Que es el pago por muerte presunta? Qué me cubre el Servicio Exequial? Cuál es el procedimiento que debo seguir para la declaración de mis Beneficiarios? Qué procedimiento deberá seguir el Asegurado o sus Beneficiarios en caso de presentarse algún reclamo? Que servicios adicionales tiene este seguro? Qué no cubre el seguro?

6 Qué me cubre este seguro? COBERTURAS Y VALORES ASEGURADOS POR SERVIDOR LEGISLATIVO Coberturas Valor asegurado Vida (muerte por cualquier causa) US $ ,00 Incapacidad total y permanente US $ ,00 Muerte y/o desmembración accidental US $ ,00 Seguro Exequial SERVICIO AMPARO DE VIDA: Cubre el fallecimiento o muerte del Asegurado por cualquier causa, ocurrido en cualquier parte del mundo, las 24 horas del día y los 365 días del año. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Si a consecuencia de una enfermedad o accidente, el Asegurado quedare imposibilitado de manera irrecuperable de ejercer alguna ocupación que le proporcione una remuneración, se indemnizará 6 el valor asegurado al sexto mes de comprobada la incapacidad total y permanente, de existir pruebas de que la incapacidad total y permanente es irreversible se procederá al pago sin esperar dicho plazo. Esta cobertura es independiente al Amparo de Vida antes mencionado. MUERTE ACCIDENTAL: Esta cobertura actúa en adición al Amparo de Vida, convirtiéndose en una Doble Indemnización, si el fallecimiento ocurriera a causa de un accidente fortuito, ajeno a la voluntad del Asegurado; incluyéndose: Los viajes aéreos que se realizan en aviones y/o transportes que pertenezcan a líneas aéreas no comerciales, siempre y cuando estos se encuentren matriculados y tengan registro de la DAC. La muerte accidental a consecuencia de mordedura de culebras, animales con rabia y picadura de insectos. La muerte como consecuencia de armas de fuego y/o corto punzantes.

7 Accidentes causados cuando el Asegurado esté bajo la influencia de estupefacientes o bebidas alcohólicas. Accidentes provocados por infracción de leyes y decretos relativos a la seguridad de las personas, así como por graves negligencias del Asegurado. DESMEMBRACION ACCIDENTAL: Si el Asegurado sufriere alguna lesión corporal resultante de un accidente, y si dentro de los 180 días de ocurrida dicha lesión perdiere los miembros, la Compañía de Seguros indemnizará el valor asegurado o su porcentaje al propio Asegurado o a los beneficiarios designados, según sea el caso, y de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla de Beneficios: Pérdida del habla 100% Ambas manos 100% Ambos pies 100% Una mano y un pie 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano 100% Un pie 100% La audición total 100% La vista de un ojo 50% La audición de un oído 50% Cualquier dedo de la mano o del pie 25% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 25% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm 15% 7

8 Se entenderá la pérdida del pie o de la mano, la pérdida de dichos miembros a la altura de la muñeca o del tobillo respectivamente. Pérdida de la vista es la pérdida total e irrecuperable de la visión. Pérdida de los oídos es la pérdida total e irrecuperable de la audición. Pérdida de los dedos es la amputación de cualquier de las falanges. Estarán cubiertos bajo los mimos porcentajes de indemnización la pérdida funcional de cualquiera de los miembros. Que es el pago por muerte presunta? La Compañía de Seguros procederá al pago de la cantidad que corresponda por la desaparición del Asegurado contra presentación de la declaratoria de muerte presunta, dictada en sentencia ejecutoriada por juez competente. 8 Para el caso de desaparición de naves aéreas, marítimas o fluviales, se asumirá muerte presunta a los 90 días de ocurrida la desaparición, sin noticias, aunque la muerte legal no haya sido aún declarada. En este caso la Aseguradora entregará el pago a la Asamblea Nacional, quien lo administrará hasta que exista la declaración juramentada de muerte. Qué me cubre el Servicio Exequial? Este servicio cubre todos los gastos funerarios, que incluye: 1.Trámites legales. 2.Sala de velación 24 horas. 3Traslados a salas de velación y camposanto a nivel nacional. 4.Traslado de familiares a camposanto. 5.Traslado interprovincias vía aérea o terrestre. 6.Tanatopraxia. 7.Formolización.

9 8. Cofre metálico. 9. Servicio de cafetería. 10. Servicio telefónico local. 11. Libro de oraciones. 12. Rosario. 13. Servicio religioso de acuerdo al culto. 14. Tres arreglos florales. 15. Libro de condolencias. 16. Cremación o espacio en camposanto a perpetuidad. PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL BENEFICIO EXEQUIAL: * Comunicarse a los teléfonos (02) , (02) , o a la línea gratuita a nivel nacional CGIRON ( ), por medio de la cual se le podrá atender las 24 horas del día los 7 días de la semana. * Siga las instrucciones que le indique el operador. Cuál es el procedimiento que debo seguir para la declaración de mis Beneficiarios? 1. Retirar en la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, el formato entregado por la Compañía de Seguros para la declaración de sus Beneficiarios. 2. Llenar este formato con todos los datos requeridos en su carátula SEGURO COLECTIVO DE VIDA TARJETA DE ENROLAMIENTO. NO SE OLVIDE QUE: Sólo se aceptarán declaraciones de beneficiarios en los formatos establecidos por la Compañía de Seguros, siendo únicamente los originales de éstos, los facultados para cualquier reclamación. No se podrán declarar beneficiarios en fotocopias de estos formatos. Este formato deberá ser llenado con la información completa, de acuerdo a lo siguiente: 9

10 - SEÑALE LA OPCIÓN: Colectivo de Vida - INDIQUE EL NOMBRE DE LA ASAMBLEA NACIONAL COMO CONTRATANTE. - EL ASEGURADO ES USTED COMO ASAMBLEISTA PRINCIPAL, Y DEBERÁ INDICAR SU NOMBRE COMPLETO EN LOS CASILLEROS DESIGNADOS PARA ELLO: PRIMER NOMBRE, SEGUNDO NOMBRE, PRIMER APELLIDO, y SEGUNDO APELLIDO, CON SU FECHA DE NACIMIENTO, NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA ó PASAPORTE, ESTADO CIVIL, SELECCIONE EL SEXO M SI ES MASCULINO y F SI ES FEMENINO, e INDIQUE SU CORREO ELECTRÓNICO. - A CONTINUACIÓN USTED PODRÁ DESIGNAR A UNO O VARIOS BENEFICIA- RIOS, DE LOS QUE SE DEBERÁ INDICAR LOS DOS NOMBRES Y LOS DOS APELLIDOS CON LA EDAD, PARENTESCO Y PORCENTAJE FAVORECIDO HASTA COMPLETAR EL 100%, DE SER EL CASO. - ES MUY IMPORTANTE DE QUE NO SE OLVIDE FIRMAR EL DOCUMENTO E INDICAR LA CIUDAD Y LA FECHA EN LA QUE SE LLENÓ EL MISMO. - NO DEBERÁ LLENAR NI TACHAR LA PARTE POSTERIOR DEL DOCUMENTO. Este formato deberá ser entregado sin enmendaduras, tachones o borrones. Si cometió un error involuntario al llenar este documento, por favor solicite uno nuevo en la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea y llénelo de acuerdo a lo indicado en el punto anterior. 3. Entregar a la brevedad posible este documento en la Dirección de Recursos Humanos de la Institución, para su registro y posterior envío a la Compañía de Seguros. NOTAS IMPORTANTES: En caso de existir más de un Beneficiario, sin determinar los porcentajes a que tienen derecho los mismos, se entenderá que cada uno de ellos tendrá una participación igual. Si un Beneficiario fallece antes que el Asegurado, el interés de dicho Beneficiario terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de los Beneficiarios restantes, salvo que el Asegurado designe otro Beneficiario. 10

11 Si no hay Beneficiarios designados, la indemnización será realizada a sus herederos legales tras la presentación del documento habilitante que demuestre lo indicado. El Asegurado podrá sustituir en cualquier momento a uno o a todos sus beneficiarios declarados, mediante aviso por escrito y en el formato establecido por la Compañía de Seguros, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, para lo cual deberá seguir el procedimiento antes indicado. Esta nueva designación tendrá efecto desde la fecha en que la Compañía de Seguros es notificada de dicho cambio, sin perjuicio para la misma con respecto a cualquier pago hecho, basado en los registros en el momento de efectuar dicho pago. Qué procedimiento deberá seguir el Asegurado o sus Beneficiarios en caso de presentarse algún reclamo? El Asegurado o sus Beneficiarios dentro del plazo de 90 (noventa) días calendarios, notificarán a la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional la ocurrencia de un siniestro. Caso contrario será considerado como extemporáneo y se perderán los derechos a los beneficios establecidos en el contrato, librando a la Compañía de Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido. Para que la Compañía de Seguros pueda indemnizar el reclamo en el tiempo establecido; a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución, el Asegurado o sus Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: 11

12 PARA AMPARO DE VIDA: Formulario de Reclamación de beneficios debidamente lleno en todas sus partes. Partida de nacimiento y/o fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. Partida de defunción del Asegurado. Informe y certificado del o los médicos tratantes. Certificado de inhumación y sepultura. Partida de nacimiento y/o fotocopia(s) de cédula(s) de identidad del/los Beneficiario(s). En el caso de no haber Beneficiario(s) designado(s) se deberá presentar la Posesión efectiva de legitimarios. PARA MUERTE ACCIDENTAL: Se deberán presentar los documentos enunciados para Amparo de Vida, además de: Historia clínica del Asegurado si existiese. Acta de levantamiento de cadáver. Parte policial. Protocolo de autopsia. 12 PARA DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL: Formulario de Reclamación de beneficios debidamente lleno en todas sus partes. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio. Certificado del médico tratante del Asegurado, detallando causa y fecha de inicio de la desmembración. Informe del médico auditor de la Compañía de Seguros, certificando la desmembración del Asegurado si fuere precedente. PARA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Formulario de Reclamación de beneficios debidamente lleno en todas sus partes. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio. Certificado del médico tratante del Asegurado, detallando causa y fecha de inicio de la incapacidad total y permanente. Informe del médico auditor de la Compañía de Seguros, certificando la incapacidad total y permanente del Asegurado si fuere precedente.

13 RECUERDE: Todo trámite deberá ser realizado a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, departamento que además de brindarle el apoyo respectivo, le proporcionará cualquier información adicional, solventando sus dudas respecto a temas relacionados con el presente contexto. Usted podrá imprimir el Formulario de Reclamación de beneficios, ingresando en cualquiera de las páginas en Internet ó escogiendo la opción Formulario de Reclamación de beneficios para vida. El archivo se encuentra en formato PDF, por lo que usted deberá tener instalado en su computador el programa ADOBE READER en cualquiera de sus versiones, para su visualización y posterior impresión. En el caso de que no pueda acceder a este recurso, por favor solicitar el formulario indicado en la Dirección de Recursos Humanos de la Institución. Que servicios adicionales tiene este seguro? Desde ahora usted Señor Asambleista principal, posee el servicio de Segunda Opinión Médica Internacional, que permite a sus médicos tratantes o al médico director de la Compañía de Seguros, por petición directa del Asegurado, realizar intercambio de opiniones con el equipo de profesionales de destacadas instituciones de los Estados Unidos de Norteamérica para confirmar y avalar su diagnóstico o tratamiento cuando usted padezca de una enfermedad diagnosticada como pronóstico fatal, incurable o que comprometa gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. 13

14 Este servicio también incluye la coordinación de las intervenciones de alta complejidad médica, en destacadas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, derivadas de las consultas de segunda opinión. ÁMBITO GEOGRÁFICO Los servicios serán brindados por profesionales de instituciones médicas de los establecimientos propuestos por la Compañía de Seguros localizadas en destacadas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Interconsulta Médica: El servicio de interconsulta puede ser utilizado para realizar consultas de todas las especialidades y cuando el Asegurado padezca de una enfermedad diagnosticada como pronóstico fatal, incurable o que comprometa gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital y sea necesario contar con la opinión de un especialista fuera del país. 14 El profesional médico tratante del Asegurado entregará al médico auditor de la Compañía de Seguros la información sobre su caso, para la correspondiente evaluación sobre la gravedad y por lo tanto el derecho a obtener el servicio de la segunda opinión médica. El médico auditor de la Compañía de Seguros, remitirá a su vez al médico auditor de los establecimientos propuestos por la Compañía en EEUU, la ficha de historia y examen médico con la totalidad de los estudios complementarios que estime convenientes para realizar una mejor evaluación del caso. El médico auditor analizará la misma y la remitirá en veinticuatro (24) horas a la institución médica que corresponda por la especialidad, para su evaluación. En todos los casos, la consulta será tomada por un profesional o grupo interdisciplinado de primer nivel internacional y contestado dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberse recibido toda la información sobre el caso y requerida por los establecimientos propuestos por la Compañía de Seguros en los EEUU.

15 Las respuestas llegan en sobre cerrado al médico auditor de la Compañía de Seguros el cual se lo traslada al médico tratante o directamente al Asegurado dependiendo en que forma fue iniciada la consulta. Coordinación de intervenciones en EEUU: Los establecimientos propuestos por la Compañía de Seguros en EEUU ofrecen un servicio de coordinación y apoyo para aquellos Asegurados que deseen viajar a este país para cualquier tipo de seguimiento después de recibir una segunda opinión médica. Este servicio consistirá en establecer una cita (s) con el médico del hospital o centro médico apropiado, regularmente siendo el mismo médico que otorgo la segunda opinión médica inicialmente. Establecer reservaciones a nombre del Asegurado, en un hotel local para los días durante los cuales estará en los EEUU. Este servicio solo incluye coordinación. Todo otro costo (transporte a la ciudad, alojamiento, comidas, atenciones médicas, consultas, etc.) estará a cargo del Asegurado. Actualización de tratamientos para casos crónicos: Bajo el servicio global de segunda opinión médica, los establecimientos propuestos por la Compañía de Seguros en EEUU brindan un servicio complementario en cuanto a la actualización de protocolos y tratamientos para ciertas enfermedades específicas, según las últimas investigaciones que se adelantan al respecto en los centros médicos en EEUU al igual que en otros centros médicos a escala mundial. Esto incluye las siguientes condiciones médicas: Parkinson, diabetes, migraña, inmunología, asma, epilepsia y alzheimer. PROCEDIMIENTO Las peticiones para acceder al servicio son efectuadas vía comunicación de Internet al centro de atención al cliente de los establecimientos propuestos por la Compañía de Seguros en EEUU. Al ser recibida la petición para una segunda opinión médica, el médico de dichos establecimientos se pondrá en contacto con el médico de cabecera del Asegurado para aclarar cualquier duda o para pedir que se envíe alguna 15

16 información adicional que sea necesaria dependiendo del caso. El envío de los elementos necesarios para la interconsulta, pueden ser hechos vía , y/o vía correo privado para los casos de diagnóstico por imagen. EXCLUSIONES No existe ningún tipo de condición médica excluida siempre y cuando el caso médico se considere complejo y/o sea una enfermedad grave, o cuando la condición no se pueda diagnosticar por más de dos médicos tratantes del Asegurado. El servicio no se presta para aquellas condiciones médicas (casos), que no hayan sido evaluadas previamente por el médico auditor de la Compañía de Seguros o que después de este análisis preliminar, el médico auditor de la Compañía no considere que el caso sea complejo o apropiado para ser enviado a los establecimientos propuestos por la Compañía en EEUU. PREEXISTENCIAS No se aplica ninguna condición de preexistencia. Cualquier caso que haya sido evaluado por el médico auditor de la Compañía de Seguros previamente y que se determine que merezca una segunda opinión médica a través de los establecimientos propuestos por la Compañía en EEUU, podrá ser enviado para su revisión. CARENCIA Antes de poder acceder al servicio de una segunda opinión médica, se aplica un período de carencia de cuatro (4) meses, ciento veinte (120) días para cada Asegurado, que serán contados a partir del 28 de marzo del año en curso. Qué no cubre este seguro? A continuación se detallan los riesgos excluidos por cada cobertura contratada: 16

17 a) Amparo de Vida: No se contempla ninguna exclusión. b) Incapacidad Total y Permanente: Guerra declarada o no. En comisión o intento de cometer un asalto o cualquier acto fuera de la ley, o estar comprometido en actividades ilegales. Participación en peleas, salvo que se establezca legalmente que el Asegurado actuó en defensa propia. Participación en delito o infracciones a las leyes o reglamentos públicos, que atente contra la seguridad de las personas. Intento de suicidio o lesiones causadas así mismo estando en uso de sus facultades mentales. Cuando el Asegurado se encuentre en estado de perturbación mental o bajo el efecto de drogas, alucinógenos o similares. c) Muerte Accidental: Enfermedad o dolencia corporal o mental de cualquier clase, tratamiento médico o quirúrgico derivado de ello, hernias, infecciones, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos. Práctica profesional de deportes considerados peligrosos: automovilismo, motociclismo y alas delta. Guerra declarada o no. En comisión o intento de cometer un asalto o cualquier acto fuera de la ley, o estar comprometido en actividades ilegales. Cuando el Asegurado se encuentra en estado de perturbación mental. Participación activa en huelgas, revolución, conmoción civil, motines. Participación en peleas, salvo que se establezca legalmente que el Asegurado actuó en defensa propia. Participación en delito. Suicidio. 17

18 d) Desmembración Accidental: Enfermedad o dolencia corporal o mental de cualquier clase, tratamiento médico o quirúrgico derivado de ello, hernias, infecciones, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos. Daño causado a sí mismo estando el Asegurado en uso de sus facultades mentales. Práctica profesional de deportes considerados peligrosos: automovilismo, motociclismo y alas delta. Guerra declarada o no. En comisión o intento de cometer un asalto o cualquier acto fuera de la ley, o estar comprometido en actividades ilegales. Daños que se cause el Asegurado por tentativa de suicidio. Accidentes que sufra el Asegurado cuando se encuentra en estado de perturbación mental o bajo el efecto de drogas, alucinógenos o similares. Participación en peleas, salvo que se establezca legalmente que el Asegurado actuó en defensa propia. 18

19 C o n e l r e s p a l d o d e : Matriz Quito: Av. Amazonas y Gaspar de Villarroel esq. Centro Comercial EL GLOBO PBX: (02) / (02) / (02) FAX: (02) Guayaquil: Av. Miguel H. Alcívar Mz 506, Edif. Torres del Norte B, piso 7 Ofc. 710 y 701 PBX: (04) FAX: (04) Cuenca: Av. Fray Vicente Solano y Av. Del Estadio, Edif. C.I.C.A. piso 5 Ofc PBX: (07) / (07) / (07) FAX: (07) ext. 305 Línea gratuita: 1800-EQUIVIDA ( )

20 En caso de requerir información llamar a la Dirección de Recursos Humanos a los siguientes teléfonos: PBX: (02) / (02) / (02) Piedrahita 212 y Av.6 de Diciembre - Palacio Legislativo - 1er. piso

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