Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 151 Jueves, 6 de agosto de 2015 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, para los años 2015 y 2016 (código REAY ECL030). La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes. El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en la normativa aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

2 Pág En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, , acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León. El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. El artículo 4.3.a) de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, dentro de las funciones de dicho organismo autónomo, la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados. La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EYE/541/2015, de 1 de julio, viene a completar y desarrollar, en las materias a las que se refiere, la regulación contenida en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 marzo. El artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, preceptúa que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las necesidades formativas aplicables a la presente convocatoria se han determinado teniendo en cuenta el carácter certificable de la formación, la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas. En consecuencia, en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente resolución para los años 2015 y 2016, que se enmarcan en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y

3 Pág que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente Resolución forman parte del mapa de necesidades formativas del Anexo X, que concreta las áreas formativas prioritarias. Segundo. Régimen jurídico. Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido por: a) La Estrategia Española de Empleo, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. b) La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. e) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. f) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. g) El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. h) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación («B.O.E.» núm. 67, de 18 de marzo de 2008). i) La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. j) La Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» núm. 108, de 9 de junio de 2014), modificada por Orden EYE/541/2015, de 1 de julio.

4 Pág k) La Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. l) Y demás normativa de general y pertinente aplicación. Tercero. Créditos presupuestarios. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, en las aplicaciones y por los importes que se detallan en el apartado 4 del presente resuelvo. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 y, en particular, las relativas a créditos, anticipos, etc. serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. 3. A esta financiación podrá añadirse una cuantía adicional del 100% conforme a lo preceptuado por artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este supuesto, se atenderán las solicitudes de subvenciones conforme a las prioridades formativas que sean objeto de publicación en el «B.O.C. y L.» junto con la cuantía adicional, en el marco del mapa de necesidades formativas del Anexo X. 4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los siguientes: Aplicación presupuestaria Presupuesto 2015 Presupuesto B Universidades públicas , , B Entes públicos 5.000, , B Fundaciones públicas , , B Corporaciones locales , , B Empresas privadas , , B02.780A6 Entidades sin ánimo de lucro , ,00 5. La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria.

5 Pág Las subvenciones convocadas en la presente resolución estarán exentas del impuesto de sociedades en los supuestos previstos en los artículos 9 y 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y sujetas a dicho impuesto o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda, en el resto de supuestos. Las subvenciones no estarán sujetas a ningún régimen de retención. Cuarto. Condiciones de realización de la acción subvencionable. 1. La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se efectuará en los términos establecidos por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, modificada por Orden EYE/541/2015, de 1 de julio y demás normativa aplicable. 2. Las acciones formativas deberán comenzar en el trimestre natural indicado en cada caso en el Anexo IX, y deberán finalizar antes del 1 de agosto de La Resolución de concesión podrá autorizar el inicio de las acciones formativas en un trimestre posterior al previsto en la convocatoria, cuando las circunstancias temporales de aquélla lo aconsejen. 3. El centro de formación solicitará a la Gerencia Provincial con una antelación mínima de veinte días hábiles previos a la fecha de inicio del curso, los candidatos para proceder a realizar la preselección de los alumnos. La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Los alumnos seleccionados se comunicarán al centro de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa, con carácter previo al inicio del curso. En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y la Estrategia Española de Empleo: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería. 4. Iniciado el curso, si se produjeran bajas de alumnos se podrán incorporar otros siempre que dicha sustitución se produzca antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa, tanto para cursos de especialidades de fichero como de certificado de profesionalidad. En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, si la incorporación del alumno se produce dentro del plazo establecido pero ya ha transcurrido el primer 25% del primer módulo, se informará al alumno que no tendrá derecho a obtener el diploma acreditativo de haber superado el curso, si bien podrá obtener la certificación parcial del resto de los módulos formativos que supere; dando opción al alumno a incorporarse o no voluntariamente al curso. En el supuesto de abandono del alumno en un curso de certificado de profesionalidad, el plazo de sustitución se reduce a los primeros cinco días lectivos del curso, y siempre

6 Pág antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa. No se considera abandono la baja del alumno por causa justificada. A los efectos del cómputo de las asistencias de los alumnos al curso en relación con la posible expulsión del alumno así como a efectos de la liquidación final del curso, se tendrá en cuenta, en todo caso, la duración de la acción formativa de fecha de inicio a fecha fin de la misma. 5. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros. Los importes mínimos de las coberturas a contratar por los beneficiarios para cada uno de los alumnos serán de un capital de ,36 euros en caso de muerte, y de ,73 euros en caso de invalidez. Así mismo, deberá contratarse cobertura sanitaria ilimitada para dichos riesgos. 6. Los métodos e instrumentos de evaluación de los alumnos, así como el sistema de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y artículo 14 del Real Decreto 34/2008, tanto para la superación de acciones formativas de especialidades de fichero, como para la superación de los módulos formativos de acciones formativas de certificado de profesionalidad. La evaluación se realizará de una forma sistemática y continua, tanto durante el proceso de aprendizaje como en la evaluación final de la acción formativa, en el caso de especialidades de fichero o evaluación final de cada módulo formativo, en el caso de las acciones formativas de certificado de profesionalidad. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final los alumnos deberán justificar la asistencia de al menos el 75 por ciento de las horas totales de la acción formativa, en el caso de especialidades de fichero, o de cada módulo formativo, en el caso de acciones formativas de certificado de profesionalidad. En el caso de acciones formativas de certificado de profesionalidad, para superar un módulo formativo será necesario superar todas y cada una de las unidades formativas de las que conste. Quinto. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, a la fecha de publicación de esta convocatoria. 2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

7 Pág No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se justificará mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, prevista en el resuelvo 10.7.c) de esta convocatoria. 4. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se justificará mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, prevista en el resuelvo 10.7.j) de esta convocatoria. Sexto. Obligaciones de los beneficiarios. Constituyen obligaciones de los beneficiarios además de las establecidas en el artículo 4 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, las siguientes: 1. Colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. 2. Presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, la comunicación de inicio de la formación, desde el día siguiente a la concesión de la subvención y con una antelación mínima de diez días hábiles a dicho inicio, para su aprobación, según modelo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( A la comunicación de inicio se acompañará la siguiente documentación: a) Acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos del artículo 32 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio y del apartado 5 del resuelvo 4.º. b) Convenio firmado por las partes para la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo cuando la acción formativa incluya dicho módulo. c) Acreditación de los requisitos exigidos a los formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa. d) Modelo de planificación didáctica del curso completo, con indicación de las fechas de impartición, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León (

8 Pág e) Modelo de programación didáctica, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( f) Modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje, con indicación de las fechas de evaluación, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( g) Modelo del programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en el caso de que la acción formativa incluya este módulo, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación. 3. Una vez iniciada la acción formativa, comunicar, con carácter inmediato, las altas y bajas de alumnos a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, entregar el documento informativo de derechos y obligaciones firmado por cada uno de los alumnos asistentes a la acción formativa y realizar las tareas de seguimiento y control de asistencia de los alumnos, en los modelos normalizados disponibles a tal efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( 4. Desarrollar actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación en los términos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, pudiendo destinarse a estas actuaciones hasta un máximo del 5% de la subvención concedida. A fin de acreditar la realización de las actuaciones de evaluación y control, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa que resulta de aplicación, al objeto de que las mismas puedan ser gasto subvencionable, los centros de formación deberán realizar las tareas y disponer de la documentación siguiente: a) Documentos que acrediten que los formadores, tutores-formadores y los alumnos, reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación, y acceder a la misma respectivamente. b) Disponer de la ficha de control de la inscripción/acreditación actualizada y visada por la correspondiente Gerencia Provincial. c) Planificación didáctica, que se reflejará en el modelo normalizado indicado en el apartado 2 de este resuelvo.

9 Pág d) Programación didáctica de la acción formativa o de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, que se reflejará en el modelo normalizado indicado en el apartado 2 de este resuelvo. e) Para el seguimiento y control del módulo de formación práctica en centros de trabajo el programa formativo de dicho módulo, cumplimentado conforme al modelo normalizado indicado en el apartado 2 de este resuelvo. f) Planificación de la evaluación del aprendizaje, que se reflejará en el modelo normalizado indicado en el apartado 2 de este resuelvo. g) Documento que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, que se reflejará en el modelo normalizado indicado en el apartado 5 de este resuelvo. h) Documentos que acrediten los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación. i) Acta de evaluación, que se reflejará en el modelo normalizado indicado en el apartado 5 de este resuelvo. j) Asimismo los centros de formación realizarán, en relación con los cuestionarios de evaluación de calidad a cumplimentar por los alumnos, las actividades señaladas en el artículo segundo párrafo de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, guardando copia de dichos cuestionarios ya cumplimentados, a fin de acreditar la realización de dicha tarea. 5. Presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles tras la finalización de la acción formativa, la comunicación de finalización de la acción formativa, junto con la documentación justificativa del proceso de evaluación de los alumnos prevista en el apartado 4, letras g), i) y j) de este resuelvo, cuestionarios de evaluación de la calidad previstos en el artículo 45.3 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio. Todos ellos modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Con la entrega de la documentación prevista en el presente apartado se entenderán cumplidas las obligaciones previstas en el artículo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes. 1. Las acciones formativas contenidas en cada solicitud serán valoradas por centro de formación según los siguientes criterios: a) Evaluación de la calidad de la formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos, en proporción directa a la puntuación obtenida por cada centro de formación en el último Informe de evaluación de la calidad emitido al mismo en los términos del artículo 47.1 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio.

10 Pág A las solicitudes de subvención de los centros de formación respecto de los que nunca se haya emitido Informe de evaluación de la calidad se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última convocatoria evaluada. Se efectuará el oportuno redondeo matemático a número centesimal. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal. b) Inserción efectiva. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los alumnos egresados de cada centro de formación considerados insertados en el último Informe de inserción efectiva en el que se incluya dicho centro emitido en los términos del artículo 47.2 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, conforme al siguiente baremo: Por cada alumno insertado a jornada completa: 3 puntos. Por cada alumno insertado a jornada inferior a completa: 2 puntos. En el caso de centros que hayan finalizado la impartición de más de un curso en la anualidad de referencia, se tendrá en cuenta la media de inserción de todos los cursos; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático. A las solicitudes de subvención de los centros de formación que nunca se hayan incluido en un Informe de inserción efectiva se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última anualidad respecto de la que existan datos. En el caso de que la media provincial sea un número decimal, se efectuará el oportuno redondeo matemático. A los efectos del redondeo matemático indicado se tendrá en cuenta que si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera. c) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo: 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC, o el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 200 puntos o más. 8 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más. 10 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 500 puntos o más.

11 Pág d) Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función del siguiente baremo: Por cada trabajador docente del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Por cada trabajador de personal de apoyo del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. En el caso de contrataciones por duración determinada, a jornada parcial y/o fijos discontinuos se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de trabajadores que presten servicios en diferentes centros de formación, se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada en cada centro de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal. e) Experiencia formativa. Se valorará con un máximo de 5 puntos la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en el centro de formación en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, conforme al siguiente baremo: Impartición de cursos de la misma familia: 0,10 puntos por cada horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos. Impartición de cursos de distinta familia: 0,10 puntos por cada horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos. La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la siguiente letra. f) Experiencia de gestión. Se valorará con un máximo de 5 puntos la gestión de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en la Comunidad de Castilla y León en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, conforme al siguiente baremo: 0,20 puntos por cada horas gestionadas. En el caso de formación financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que haya

12 Pág subcontratado más del 75% de la realización de la actividad subvencionada con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor. En el caso de formación no financiada con fondos públicos se considerará gestor de la formación a la entidad organizadora de la misma, salvo que haya contratado más del 75% de la realización de la formación con una misma entidad, en cuyo caso ésta tendrá la consideración de gestor. En el caso de las horas de formación gestionadas por una entidad que se hayan impartido en centros de formación de los que dicha entidad no sea titular la puntuación correspondiente se distribuirá entre los centros de formación de los que sea titular la entidad en función de las horas impartidas en cada uno de estos centros en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, conforme al criterio de experiencia formativa previsto en la letra anterior. La puntuación correspondiente a este criterio será compatible con la prevista en la letra anterior. g) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 3 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les asignarán 3 puntos.

13 Pág h) Criterio corrector. Se desestimará la subvención para las acciones formativas solicitadas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos: Cada centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de acciones formativas y horas de formación en función del número de horas de formación convocadas en la correspondiente provincia: Provincias con hasta horas de formación convocadas: Máximo 4 acciones formativas y horas por centro. Provincias con más de horas y hasta horas de formación convocadas: Máximo 5 acciones formativas y horas por centro. Provincias con más de y hasta horas de formación convocadas: Máximo 6 acciones formativas y horas por centro. Provincias con más de horas y hasta horas de formación convocadas: Máximo 7 acciones formativas y horas por centro. Provincias con más de horas de formación convocadas: Máximo 8 acciones formativas y horas por centro. Si como consecuencia de la aplicación de este supuesto resultara la existencia de crédito sobrante y acciones formativas sin atender para las que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichas acciones. Ningún centro de formación podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, las instalaciones y los medios disponibles. A los efectos de la valoración de la capacidad de gestión se tendrán en cuenta toda la formación de oferta que sea subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto la ya subvencionada como las acciones formativas solicitadas que pudieran ser objeto de subvención, siempre que dichas acciones coincidan en el tiempo. La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando las acciones formativas que, estando incursas en alguno de los supuestos citados, cuenten con menor puntuación. En las convocatorias publicadas en el año siguiente relativas a este programa, a los beneficiarios que hubieran incumplido el compromiso previsto en la letra g) del apartado primero de este artículo, no se les otorgará la puntuación correspondiente a los mismos aunque adquieran el compromiso previsto en dicha letra. 2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación: a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus

14 Pág respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. b) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.a). c) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.b). d) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.c). e) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.d). f) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.e). g) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.f). h) Anterior entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, o en el registro electrónico, una vez que la misma esté completa. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud. 3. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las acciones formativas de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octavo. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX de la presente convocatoria. Noveno. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los términos de su Anexo II, conforme la redacción de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto que la modifica, y la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, en los términos de su artículo 7. Décimo. Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

15 Pág (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Las solicitudes especificarán las acciones formativas para las que se solicita subvención, de entre las establecidas en el Anexo IX de la presente convocatoria para cada ámbito territorial definido. Cada solicitud podrá contener un máximo de acciones formativas subvencionables equivalente al triple del máximo de acciones formativas subvencionables a cada centro de formación en la correspondiente provincia, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante. Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud, mediante declaración responsable, si cumplen o no alguna de las circunstancias o si desean o no adquirir alguno de los compromisos previstos en el resuelvo 7.1.g). Dicho compromiso no podrá adquirirse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez adquirido será irrenunciable. En el caso de adquirir el compromiso de una de las dos primeras circunstancias objeto de valoración, dicha circunstancia deberá mantenerse hasta la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada. En el caso de adquirir el compromiso de la tercera circunstancia objeto de valoración, dicho compromiso deberá cumplirse durante todo el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, es decir, desde la fecha de inicio a fecha fin de la actividad objeto de subvención (por tanto para cada acción formativa), y se justificará en el momento de la liquidación de la subvención. 2. Se presentará una única solicitud por cada centro de formación. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada. 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el supuesto previsto en el resuelvo 3.3, se abrirá nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la cuantía adicional en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 4. Las solicitudes se presentarán en el registro de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

16 Pág En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos Anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 6. Los solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud en los registros indicados en el apartado anterior, o a la presentación electrónica de la misma, tendrán la obligación de grabar dichas solicitudes en la aplicación informática que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León tiene habilitada al efecto para la gestión y seguimiento de los programas de formación profesional «SEGUIFOR II», en la dirección de enlace: « 7. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurídicas, original o copia compulsada de documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) En su caso, original o copia compulsada de documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. c) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de percibir pagos (pagos de anticipos y/o liquidaciones), en el caso de que los solicitantes de subvenciones soliciten anticipo de la subvención que en su caso se conceda, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( e) En caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, compromiso de ejecución y designación de representante, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( junto con Anexo II de declaración responsable

17 Pág relativa a los extremos exigidos por el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmada por cada uno de los miembros y Anexo III de declaración responsable relativa a los extremos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de percibir pagos (pagos de anticipos y/o liquidaciones), firmada por cada uno de los miembros. f) En su caso, acreditación de las circunstancias a las que se refiere el resuelvo 7.1.c) de esta convocatoria, referido a la acreditación de la calidad por entidades de normalización. g) Declaración responsable relativa a la acreditación de la contratación de trabajadores docentes y/o personal de apoyo del centro de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria (criterio de valoración del resuelvo 7.1.d) de esta convocatoria), conforme al modelo normalizado que figura como Anexo V a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( h) Declaración responsable relativa a la acreditación de la experiencia formativa, criterio de valoración recogido en el resuelvo 7.1.e) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VI a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( i) Declaración responsable relativa a la acreditación de la experiencia de gestión, criterio de valoración recogido en el resuelvo 7.1.f) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VII a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( j) Declaración responsable que acredite la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VIII a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Cuando el beneficiario sea otra Administración Pública, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Esta declaración responsable o certificación acreditará el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella.

18 Pág k) En el supuesto de entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, declaración que acredite que se hallan en alguna de las siguientes circunstancias: Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. En el caso de entidades solicitantes que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, declaración responsable de dicho extremo. En ambos casos la declaración responsable deberá presentarse conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VIII a la presente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( 8. No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. 9. El solicitante de la subvención, autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa los siguientes extremos: a) Los datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado. b) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias. c) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d) El cumplimiento por el solicitante de lo declarado a efectos de la contratación de trabajadores docentes y/o personal de apoyo del centro de formación, durante el año inmediatamente anterior a la publicación de esta convocatoria.

19 Pág e) El cumplimiento por el solicitante de lo declarado a efectos de experiencia formativa y de gestión en acciones financiadas o autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. f) El cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y de las circunstancias objeto de criterio de valoración recogido en el resuelvo 7.1.g) de esta convocatoria. g) El cumplimiento de requisitos cuya certificación corresponda al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. h) La inscripción en registros adscritos al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la documentación obrante en los mismos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar estas comprobaciones, en cuyo caso deberá aportar: En el caso de la letra a): Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite la personalidad del solicitante. En el caso de las letras b) y c): Certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones. En el caso de la letra d): Copia compulsada de los contratos de trabajo de los trabajadores docentes y/o personal de apoyo e informe de vida laboral de empresa o documento oficial que acredite la jornada realizada y que dichos trabajadores han permanecido en alta durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de la letra e): Documento acreditativo de haber impartido o gestionado las acciones formativas imputadas, en el que deberá constar que dichas acciones han sido financiadas y/o gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el caso de la letra f): Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, así como de las circunstancias declaradas que pueden ser objeto de valoración. En el caso de la letra g): Acreditación del cumplimiento de requisitos cuya certificación corresponda al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el caso de la letra h): Acreditación de la inscripción en registros adscritos al Servicio Público de Empleo de Castilla y León así como la documentación obrante en los mismos.

20 Pág El cumplimiento por el solicitante de lo declarado a efectos de experiencia formativa y de gestión en acciones no financiadas ni autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se acreditará con la presentación de original o copia compulsada de certificado o documento administrativo que acredite la realización efectiva de la acción formativa. 10. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda, en los términos de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, modificada por Orden EYE/541/2015, de 1 de julio, y del resuelvo 17 de esta convocatoria. Decimoprimero. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o el solicitante no hubiera cumplido la obligación de grabar las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el resuelvo 10.6 de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decimosegundo. Instrucción. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarlos, sito en la sede del mismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps:// y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimotercero. Propuesta de resolución. La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, por la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Decimocuarto. Resolución. 1. En el ámbito temporal de aplicación de esta convocatoria se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención en el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la cual se lleve a cabo la acción formativa. 2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual

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