TIPOS DE SOCIOS CLUB NÁUTICO DE ALMERIMAR
|
|
- Luis Miguel Blázquez Bustos
- hace 1 años
- Vistas:
Transcripción
1 2014 TIPOS DE SOCIOS CLUB NÁUTICO DE ALMERIMAR
2 TIPOS DE SOCIOS CLUB NÁUTICO DE ALMERIMAR. Í N D I C E 1. Clases de socios. 2. Derechos y obligaciones de todos los socios. 3. Socios Numerarios. 4. Socios Deportivos. 5. Socios de Honor. 6. Socios Fundadores. 7. Socios Deportivos Preferentes 8. Socios colaboradores. 9. Socios jubilados. 10. Condición de Beneficiario Familiar. ANEXO I LAS TARIFAS PARA 2015.
3 TIPOS DE SOCIOS CLUB NÁUTICO DE ALMERIMAR. 1. Clases de socios. El Club Náutico de Almerimar estará compuesto por las siguientes clases de socios: Socios Numerarios. Socios Deportivos. Socios de Honor. Socios Fundadores. Socios Deportivos Preferentes. Socios colaboradores. Socios Jubilados. 2. Derechos y obligaciones de todos los socios Derechos de todos los socios. 1. Separarse libremente del Club. 2. Conocer las actividades del Club. 3. Exponer libremente sus opiniones dentro de la sociedad, y dirigir por escrito todas las quejas y reclamaciones que tengan que formular. 4. A usar los signos distintivos del Club, siempre que no se comercialice con ellos. 5. A usar y disfrutar las instalaciones sociales, en el modo y con las limitaciones que se reglamenten. 6. A participar en todas aquellas actividades y eventos que organice el Club, con las normas que se dicten Obligaciones de todos los socios. 1. Contribuir al objeto social específico del Club. 2. Respetar en todo momento el honor y el buen nombre del Club, a los dirigentes y socios en general. 3. Colaborar al sostenimiento y difusión de las actividades deportivas en representación del Club. 4. Abonar puntualmente las cuotas sociales o por servicios que le correspondan, tanto las de carácter ordinario como las extraordinarias. 5. Acatar los Estatutos y Reglamentos del Club.
4 6. Acatar cuantas disposiciones adopte la Junta Directiva o Asamblea General para el buen funcionamiento de la misma. 7. Velar por el buen comportamiento de los menores a su cargo. En cualquier caso habrá de atenerse a la disciplina que imponga el personal de servicios. 8. Velar con interés por la mejor conservación de las instalaciones y del patrimonio social. 9. Mantener un comportamiento moral y de convivencia, de acuerdo con las normas sociales y de urbanidad. 10. Hacerse responsable de todos los desperfectos y deméritos que él cause con intencionalidad en el material y efectos del Club. 3. Socios Numerarios. Son socios Numerarios aquellas personas que hayan solicitado voluntariamente su admisión, hayan sido admitidas como tales por la Junta Directiva, hayan abonado la correspondiente cuota de admisión establecida y hayan sido registrados como tales en el Libro de Registro de Socios Derechos del socio numerario. 1. A asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. 2. A ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y administración del Club, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años. 3. A conocer las actividades del Club y al examen de su documentación, Libros de Actas y de Contabilidad. 4. A obtener para sus familiares, pareja y personas bajo su tutela que convivan con él la condición de Beneficiario Familiar. 5. Tienen derecho al 50% de descuento con respecto a la tarifa oficial, tanto en la utilización del material propiedad del Club, como pago de la cuota de participación en aquellas actividades que estén organizadas por el Club, o se realicen en las instalaciones del Club y que estén sujetas al abono de tarifa. 6. Los familiares o invitados, podrán disfrutar de aquellos servicios o instalaciones que se determine, previo pago de las cuotas establecidas. 7. En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los mismos. 8. Derecho a beneficiarse de las rebajas pactadas entre la dirección del Puerto de Almerimar y el Club Náutico, referente a los distintos servicios que el Puerto actualmente ofrece a los usuarios, como pueden ser: cuotas de los distintos servicios que se ofrecen en varadero, cuotas de amarre, cuotas de mantenimiento para los amarres en propiedad, etc. 9. Derecho a beneficiarse de cualquier acuerdo que por parte del Club Náutico se cierre con cualquier empresa relacionada con el sector Náutico.
5 3.2. Obligaciones del socio numerario. 1. Cumplir toda orden emanada de la Asamblea General o de la Junta Directiva y que tenga carácter particular. 2. Desempeñar, en su caso, los cargos de gobierno para los que fueran elegidos. 3. Comunicar los cambios de domicilio en un plazo máximo de treinta días desde que éste se haya efectuado. 4. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los presentes estatutos. 4. Socios Deportivos. Serán socios Deportivos todas aquellas personas a quienes la Junta Directiva reconozca dicha condición como consecuencia de su participación en actividades deportivas en representación del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia, tramitada por el Club Derechos de los socios deportivos. En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los mismos Obligaciones de los socios deportivos. 1. Comunicar los cambios de domicilio en un plazo máximo de treinta días desde que se haya efectuado éste. 2. No tienen derecho a ningún tipo de descuento respecto a la tarifa oficial, ni en la utilización del material propiedad del Club, ni cuotas de participación en aquellas actividades que estén organizadas por el Club, o se realicen en las instalaciones del Club y que estén sujetas al abono de tarifa. 3. Tendrán derecho a solicitar su incorporación al Club como Socios Numerarios, sin abono de la cuota de ingreso, siempre y cuando hayan transcurrido más de 4 años ininterrumpidos como socio deportivo. 4. No tendrán derecho a beneficiarse de las rebajas pactadas entre la dirección del Puerto de Almerimar y el Club Náutico, referente a los distintos servicios que el Puerto actualmente ofrece a los usuarios, como pueden ser: cuotas de los distintos servicios que se ofrecen en varadero, cuotas de amarre, cuotas de mantenimiento para los amarres en propiedad, etc.,. 5. No tendrán derecho a beneficiarse de cualquier acuerdo que por parte del Club Náutico se cierre con cualquier empresa relacionada con el sector Náutico. 6. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los mismos. 5. Socios de Honor. Tienen la consideración de socios de Honor aquellas personas que por los servicios prestados al Club, merezcan tal distinción. Dicho reconocimiento lo será a título estrictamente personal y únicamente a los efectos de participación en actos sociales.
6 Su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, deberá ser ratificado por la Asamblea General. Si el socio de Honor fuere ya socio Numerario, quedará exento desde ese momento del pago de las cuotas ordinarias. En el caso de que no fuere anteriormente socio, pero deseara incorporarse a la entidad y participar activamente en la vida del Club además como socio numerario, quedará exento del abono de la cuota de ingreso, pero no del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Fuera de estos privilegios, no gozarán de ningún otro sobre el resto de socios, quedando sometidos al mismo régimen de derechos y obligaciones regulado en estos Estatutos para los socios numerarios. Del mismo modo, a propuesta de la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea, podrá otorgarse el título de Presidente de Honor, a la persona que haya ostentado el cargo de Presidente del Club Náutico y cuyos méritos en el desempeño de su cargo sean acreedores de dicho reconocimiento. Dicho título lo será de modo personal y no otorgará otros privilegios que los enumerados para el socio de Honor. 6. Socios Fundadores. Son socios Fundadores aquellas personas físicas reconocidas como tales en el Acta Fundacional del Club, y que con su esfuerzo económico y moral hicieron posible su constitución. Más allá de dicha circunstancia y reconocimiento, la condición de socio Fundador no confiere a su titular derecho o privilegio alguno sobre los restantes socios Numerarios, a los que vendrá equiparado, siéndole de aplicación el régimen de derechos y obligaciones previsto para los mismos, mientras permanezca dado de alta en la Asociación. 7. Socios Deportivos Preferentes Serán socios Deportivos Preferentes todas aquellas personas que soliciten su admisión temporal como socios del Club, en periodos prorrogables y continuados de seis meses Derechos de los socios Deportivos Preferentes. 1. Tienen derecho al 25% de descuento con respecto a la tarifa oficial, tanto en la utilización del material propiedad del Club, como pago de la cuota de participación en aquellas actividades que estén organizadas por el Club, o se realicen en las instalaciones del Club y que estén sujetas al abono de tarifa. 2. Tendrán derecho a solicitar su incorporación al Club como Socios Numerarios, sin abono de la cuota de ingreso, siempre y cuando hayan transcurrido más de 3 años ininterrumpidos como socio abonado. 3. Derecho a beneficiarse de las rebajas pactadas entre la dirección del Puerto de Almerimar y el Club Náutico, referente a los distintos servicios que el Puerto actualmente ofrece a los usuarios, como pueden ser: cuotas de los distintos servicios que se ofrecen en varadero, cuotas de amarre, cuotas de mantenimiento para los amarres en propiedad, etc. 4. Derecho a beneficiarse de cualquier acuerdo que por parte del Club Náutico se cierre con cualquier empresa relacionada con el sector Náutico.
7 En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los presentes estatutos Obligaciones de los socios Deportivos Preferentes. Comunicar los cambios de domicilio en un plazo máximo de treinta días desde que se haya efectuado éste. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los mismos. 8. Socios colaboradores. Son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien mediante aportación de fondos económicos o bien aportando su propio trabajo no remunerado. Ocupan lugares reservados en actos oficiales, sociales, deportivos y culturales, como reglamentariamente sea establecido por la Junta Directiva Derechos de los socios colaboradores. En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los mismos Obligaciones de los socios colaboradores. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los presentes estatutos. 9. Socios jubilados. Se consideraran socios jubilados a aquellos que han sido socios numerarios durante al menos 5 años, y una vez cumplida la edad de 65 años, este cambio de consideración, deberá ser admitido y aprobado por la Junta Directiva. Una vez admitida por la Junta Directiva este cambio de consideración, el socio podrá transferir su condición de socio numerario en las condiciones establecidas en el art También podrán ser considerados como socios jubilados, a aquellas personas que una vez cumplidos los 65 años, pretendan incorporarse al club como socios nuevos, en cuyo caso, deberá de abonar el 50% de la cuota inicial de un socio numerario. La condición de socio jubilado, es personal e intransferible.
8 9.1. Derechos del socio jubilado. 1. A asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. 2. A conocer las actividades del Club y al examen de su documentación, Libros de Actas y de Contabilidad. 3. A obtener para su pareja la condición de Beneficiario Familiar. Desde el momento en que cese la convivencia, dicha pareja perderá la condición de Beneficiario Familiar, bastando para su cese o baja en el Club la simple declaración del socio, por escrito y bajo su responsabilidad, ante la Junta Directiva. 4. Tienen derecho al 50% de descuento con respecto a la tarifa oficial, en: las cuotas ordinarias o extraordinarias que se emitan correspondientes a la categoría de socio numerario, en la cuota de utilización del material propiedad del Club, en el pago de la cuota de participación en aquellas actividades que estén organizadas por el Club, o se realicen en las instalaciones del Club y que estén sujetas al abono de tarifa. 5. Los familiares o invitados, podrán disfrutar de aquellos servicios o instalaciones que se determine, previo pago de las cuotas establecidas. 6. En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los mismos Obligaciones del socio jubilado. 1. Cumplir toda orden emanada de la Asamblea General o de la Junta Directiva y que tenga carácter particular. 2. Comunicar los cambios de domicilio en un plazo máximo de treinta días desde que éste se haya efectuado. 3. El abono del 50% de la cuota inicial que correspondería a un socio numerario. 4. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los mismos. 10. Condición de Beneficiario Familiar. Serán considerados beneficiarios familiares los hijos y el cónyuge o pareja de hecho de los socios numerarios, con las siguientes condiciones: a) Los hijos menores de 25 años. b) Los hijos de socio numerario perderán la condición de socio Familiar en el momento en que cumplan 25 años de edad, pudiendo acogerse en un plazo de seis meses desde esa fecha al beneficio de ingresar como socio Numerario en la Asociación, sin necesidad de abonar la cuota de ingreso vigente en ese momento. c) Los cónyuges y las personas que convivan con un socio perderán la condición de Beneficiario Familiar desde el momento en que cese la convivencia, bastando para su cese o baja en el Club la simple
9 declaración del socio, por escrito y bajo su responsabilidad, ante la Junta Directiva Beneficios de la persona con condición de Beneficiario Familiar 1. Tienen derecho al 50% de descuento con respecto a la tarifa oficial, tanto en la utilización del material propiedad del Club, como pago de la cuota de participación en aquellas actividades que estén organizadas por el Club, o se realicen en las instalaciones del Club y que estén sujetas al abono de tarifa. 2. Los familiares o invitados, podrán disfrutar de aquellos servicios o instalaciones que se determine, previo pago de las cuotas establecidas. 3. En general los establecidos en el art. 14 de los presentes estatutos y demás obligaciones que se desprendan de los mismos Obligaciones de la persona con condición de Beneficiario Familiar. 1. Cumplir toda orden emanada de la Asamblea General o de la Junta Directiva y que tenga carácter particular. 2. En general las establecidas en el art. 14, y demás obligaciones que se desprendan de los presentes estatutos.
10 ANEXO I LAS TARIFAS PARA CUOTAS ORDINARIAS EN FUNCION DEL TIPO DE SOCIO Socios Numerarios cuota inicial. - 20, cuota mensual. - 50% de descuento en cursos y actividades. Socios Deportivos. - Sin cuota inicial. - 25, cuota mensual. - Sin descuento en cursos y actividades. Socios de Honor. - Sin cuota inicial. - Sin cuota mensual. - Sin descuento en cursos y actividades. Socios Fundadores. - 20, cuota mensual. - 50% de descuento en cursos y actividades. Socios Deportivos Preferentes. - Sin cuota inicial cuota semestral - 25% descuento en cursos y demás actividades Socios colaboradores. - Sin cuota inicial. - Sin cuota mensual. - Sin descuento en cursos y actividades. Socios Jubilados. - 50% cuota inicial, % en la cuota mensual, % de descuento en cursos y actividades.
Requisitos de Ingreso, Permanencia y Promoción para las Carreras de Posgrado
Requisitos de Ingreso, Permanencia y Promoción para las Carreras de Posgrado (Anexo a la Resolución Rectoral Nº 25/15) 1. Los ingresantes deben tener aprobado estudios de grado universitario de cuatro
NORMATIVA DEL CLUB DE PESCA ESPESCA.ES
NORMATIVA DEL CLUB DE PESCA ESPESCA.ES ARTICULO 1 - Denominación y objeto: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de ESPESCA.ES se constituye en la localidad de ADRA, (ALMERIA) una entidad
REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.
REGLAMENTO Capitulo 1: NOMBRE NATURALEZA Y DOMICILIO. Artículo 1: Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. Artículo 2: Naturaleza: Omega
MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL
MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1 INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3
2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:
BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA La Mesa del Comercio de la Ciudad de Palencia es un órgano
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes
Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores Documentales (SPA)
Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores Documentales (SPA) Mandato De acuerdo con los objetivos generales del CIA tal como se dispone en el capítulo III de sus estatutos : Promover
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO DICIEMBRE 2004 CONTENIDO. PRESENTACIÓN. I.- MARCO JURÍDICO. II.- OBJETIVO. III.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.
Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del
Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.
Régimen Impositivo Simplificado Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:
5.1 PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CONCEPTO
5.1 PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CONCEPTO Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 127 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004 por
REGLAMENTO PARA EL FONDO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL FONDO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Fondo de Vivienda de los Trabajadores del Instituto
RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS
RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos
NORMAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
NORMAS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Normas elaboradas por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del CEIP El Sol. Aprobadas en junta ordinaria de 28 de enero de 2010 para su presentación
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO Artículo 1º.- En el artículo 11, apartado e) de los Estatutos de la Asociación Española de Greenkeepers se determina que son facultades propias
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en relación con el artículo
REGLAMENTOS GENERAL DE BECAS. Universidad Técnica Latinoamericana
REGLAMENTOS GENERAL DE BECAS Universidad Técnica Latinoamericana REGLAMENTO GENERAL DE BECAS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SU REGIMEN, COMPROMISO Y DEFINICION Artículo 1 0 - Este reglamento regirá
Programa Sénior. La Universidad. Curso 2013/2014
Programa Sénior La Universidad sin edad Curso 2013/2014 Qué es el Programa Sénior? El Programa Sénior es una propuesta docente de la Universidad de Cantabria. Se dirige a las personas mayores de 50 años
VISA RESIDENTE. 5. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
VISA RESIDENTE El extranjero debe cumplir los siguientes requisitos para solicitar cualquiera de las clases de visas que expide el gobierno colombiano: 1. Presentar pasaporte o documento de viaje con vigencia
Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria
Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones
Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.
COMPOSICION DE LA COMISION DE AUDITORIA Nombre Fernando Calvo Arocena Jaime Mariné Saludes Alvaro Calvo Giralt Cargo Presidente Vocal Secretario - Vocal COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
ESTATUTOS OFICIALES ASOCIACIÓN CABALGATA DE REYES MAGOS DE VILLAVA
ESTATUTOS OFICIALES ASOCIACIÓN CABALGATA DE REYES MAGOS DE VILLAVA Artículo 1º Denominación. Con la denominación de Asociación Cabalgata de Reyes Magos de Villava se constituye en Villava una Asociación
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...
Anexo I. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org
La Olimpiada Nacional 2010, es parte del proceso selectivo para la integración de las preselecciones nacionales.
Anexo Técnico 2010 Ciclismo La Olimpiada Nacional 2010, es parte del proceso selectivo para la integración de las preselecciones nacionales. 1. Categorías y Ramas: Categoría (Cumplidos al año de competencia)
REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE TECNICOS-ENTRENADORES
REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE TECNICOS-ENTRENADORES 1 Constitución y funciones Artículo 1 Conforme a lo previsto en el artículo 72, de los Estatutos federativos, se constituye el Comité Nacional de
Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas
Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Gabriel Ocaña * ' FROM. 1. INTRODUCCION. BREVE HISTORIA DE LAS COFRADÍAS - C.P. Laredo, siglo XI. - Primeros convenios intersectoriales,
POLITICA DE CREDITO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOYOLA POLÍTICA DE CRÉDITO
POLITICA DE CREDITO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOYOLA POLÍTICA DE CRÉDITO Visto que esta Cooperativa de Servicios Múltiples debe velar por el mayor aprovechamiento de los Ahorros de los Socios.
(1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS
BOLETÍN INFORMATIVO DE ACIL Nº 1 ENERO 2012 NOTICIAS DE INTERÉS SECTOR COMERCIO y OTROS (1) (1)FONDOS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN A EMPRESAS COMERCIALES Y TURÍSTICAS (2) FONDOS CRÉDITO ACCESIBLE FORAN PARA
Cómo asociarse? Una vez recibido, se tramitará su solicitud y nos pondremos en contacto con Ud. para indicarle los pasos a seguir.
Cómo asociarse? Cualquier persona física o jurídica que haya recibido la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para operar como Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI) podrá solicitar
NORMAS DE USO Y RESERVA DE PISTAS
NORMAS DE USO Y RESERVA DE PISTAS El objeto de la Normativa para el Uso y Reserva de Pistas del Club de Tenis de Carlet es únicamente regular la situación de manera que se facilite la utilización por el
UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud
Sobre la excedencia por cuidado de familiares
Sobre la excedencia por cuidado de familiares Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares? La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto
INSTRUCCIÓN. El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda.
Pag: 1 de 1 1. OBJETO El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda. 2. DESCRIPCIÓN Consiste en: A) Alquiler: ayuda de 150 anuales para aquellos Titulares
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE MÉRITO Y RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD Y CONSTANCIA EN EL SERVICIO COMO VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE MÉRITO Y RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD Y CONSTANCIA EN EL SERVICIO COMO VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES
LEY Nº 5.470: REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES
LEY Nº 5.470: REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES Una de las principales herramientas con la que cuenta la provincia es el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES, que se instrumenta mediante la Ley Nº 5470,
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objetivo y Alcance El presente Reglamento tiene como objetivo normar y establecer las condiciones, requisitos y características para
CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO
CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO Qué es? El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CONVOCATORIA PARA ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL, Y ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 102, DE 31 DE MAYO
SOCIEDADES MERCANTILES.
SOCIEDADES MERCANTILES. La doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de acuerdo a diversos criterios, quizá uno de los más mencionados es el siguiente: a) Sociedades capitalistas y sociedades
Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional]
Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional] Aranzadi Iruñea Denon Artean Pamplona en común Aranzadi es una iniciativa municipalista creada para promover una candidatura
RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE
RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL DURANTE SU PERIODO DE
1. Categorías y Ramas:
Anexo Técnico 2007 Ciclismo 1. Categorías y Ramas: Categoría (Cumplidos al año de competencia) 1993-1994 (13-14 años) 1991-1992 (15-16 años) 1989-1990 (17-18 años) Elite 1986-1988 (19-21 años) Rama Femenil
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA)
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1- Denominación y régimen jurídico. La ASOCIACIÓN DE
INSTRUCCIÓN. El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda.
Pag: 1 de 1 1. OBJETO El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda. 2. DESCRIPCIÓN Consiste en una ayuda por cada uno de estos conceptos: A) Alquiler: hasta
INPREUNAH BENEFICIOS
INPREUNAH BENEFICIOS Del régimen de los beneficios o derechos de los afiliados a este sistema previsional, de acuerdo al reglamento General del INPREUNAH Las prestaciones previsionales son los derechos
Instructivo web Servicios en Línea Fondo Energía
Instructivo web Servicios en Línea Fondo Energía 1. Ingrese a www.fondoenergía.com Hacer click en el botón que se encuentra en la parte superior derecha del nuevo sitio web. 2. Ingreso al portal transaccional:
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Squash en este Centro Deportivo y sus
ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO
. ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO OBJETIVOS Y METAS Demostrar y divulgar el conocimiento de la Hipnosis Terapéutica de una manera científica y humanista. Fomentar
ORGANIZA: LA FEDERACIÓN DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
CURSOS 2.016 PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL I Y NIVEL II DE KARATE O NIVEL I Y NIVEL II DE LAS DISCIPLINAS ASOCIADAS (TAI-JITSU, KENPO Y KUNG- FU TAI-CHI) ORGANIZA: LA
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE San Pedro de Macorís, Republica Dominicana REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS Y CREDITOS Mes de Octubre, 2012 1 Capítulo I De las Modalidades Art. 1. La Universidad Central del
El colegio de comisarios está formado por los comisarios designados para controlar una competición ciclista determinada.
FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMO DE MONTAÑA CAPITULO 4 COMISARIOS DEPORTIVOS 1. COMISARIOS El comisario es un oficial designado por federación nacional para controlar la conformidad de las competiciones
COMAC COOPERATIVA MAESTROS AHORRO Y CRÉDITO CÓDIGO DE ÉTICA COMAC
COMAC COOPERATIVA MAESTROS AHORRO Y CRÉDITO CÓDIGO DE ÉTICA COMAC ABRIL DE 2015 1 CÓDIGO DE ÉTICA DECRETO REGLAMENTARIO 198/12 DELA LEY18407-ART. 109-(Obligación de las cooperativas de ahorro y crédito
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN DE PROFESORES ESPECIALES Y ASISTENTES Aprobado por el Consejo Académico, No.11-10 de 7 de abril de 2010. Aprobado
CAMPEONATO OFICIAL DE VOLEIBOL APERTURA 2014 BASES
CAMPEONATO OFICIAL DE VOLEIBOL APERTURA 2014 BASES 1.DISPOSICIONES GENERALES a) Los equipos participantes deberán presentar, obligatoriamente, a la Secretaría de Deportes AELU, por intermedio del delegado
ANEXO N? Manual de disciplina para eventos deportivos. Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile
ANEXO N? Manual de disciplina para eventos deportivos Federación Nacional de Estudiantes de Enfermería de Chile INTRODUCCIÓN El principal objetivo del presente Manual es mantener el espíritu competitivo
Ley 3301 CABA 26 noviembre de 2009. Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud
Ley 3301 CABA 26 noviembre de 2009 Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud Ámbito de aplicación Aplica en todos los subsectores públicos y privados del sistema de salud
ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FISICOS DE YECLA ADFY
ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FISICOS DE YECLA ADFY REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO I.- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El servicio se llevara a cabo
NORMATIVA ACREDITACIONES PERMANENTES DE PRENSA 2016
NORMATIVA ACREDITACIONES PERMANENTES DE PRENSA 2016 1) NORMAS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 1.1. Las acreditaciones permanentes de la R.F.E. de A. se solicitarán en el plazo establecido por esta Federación
REGLAMENTO DE BECAS. Noviembre 2012
REGLAMENTO DE BECAS 0 REGLAMENTO DE BECAS INDICE Contenido Capítulo I 2 Generalidades Capítulo II 2 Becas Capítulo III 4 Requisitos para la obtención de beca Capítulo IV 5 Requisitos para el refrendo de
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PARA EL AÑO 2016. Elaborado por: Vicerrectorado de Profesorado Fecha: Junio 2016 Negociado en: Mesa Negociadora Fecha: 22 de Junio 2016 Aprobado por: Consejo de Gobierno
REGLAMENTO DE BECAS. TÍTULO I: Objeto y términos
TÍTULO I: Objeto y términos TÍTULO II: Requisitos TÍTULO III: Procedimiento de solicitud, evaluación y otorgamiento de becas. TÍTULO IV: Disposiciones generales TÍTULO I: Objeto y términos Artículo 1.-
Propuesta de modificación de las. Categorías, derechos y deberes de los miembros de la OLACEFS
Propuesta de modificación de las Categorías, derechos y deberes de los miembros de la OLACEFS Artículo xxx. La Organización estará integrada por Miembros Plenos y Miembros Asociados de conformidad a lo
ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del
ANUNCIO PARA LA LICITACIÓN DE BARRA DE BAR DE LA FERIA DE MAYO 2016
ANUNCIO PARA LA LICITACIÓN DE BARRA DE BAR DE LA FERIA DE MAYO 2016 Se comunica a todas aquellas personas que estén interesadas y legalmente capacitadas para ello, que se encuentran expuestas al público
BACHILLERATO INTERNACIONAL CURSO 2013-2014
BACHILLERATO INTERNACIONAL CURSO 2013-2014 A. PREINSCRIPCIÓN 1. LOS SOBRES PARA LA PREINSCRIPCIÓN SE PUEDEN RECOGER EN CONSERJERÍA. SE ENTREGARÁN CUMPLIMENTADOS EN LA OFICINA ENTRE LOS DÍAS 2 Y 14 DE MAYO.
Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación. Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Una aproximación Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Qué es Un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que han
REGLAMENTO PARA BECAS DEL COLEGIO DE BACHILERES DE SAN LUIS POTOSI
DEL COLEGIO DE BACHILERES DE SAN LUIS POTOSI 1. GENERALIDADES 1.1 OBJETIVO Con el objetivo de incentivar a los alumnos con los mejores promedios académicos en cada plantel con la exención del pago de la
REGLAMENTO DEL AUXILIO MUTUO POR DEFUNCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO.
REGLAMENTO DEL AUXILIO MUTUO POR DEFUNCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO. Con fecha 4 de diciembre de 1970, la Junta General de este Colegio tomó el acuerdo
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985 La Asamblea General,
REGLAMENTO. Art. 1 Para los efectos del presente reglamento se reconoce las siguientes categorías de beneficios:
Página 1 de 9 El presente reglamento rige para toda postulación al Beneficio de la Beca o Descuento para cursar un programa académico en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería en Ciencias
INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS
INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS 1 INTRODUCCIÓN Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo (artº. 7 LODE; R.D.
Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL
COOPERATIVAS EN GUATEMALA Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL Guatemala, diciembre 2010 Material preparado por: Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus COOPERATIVAS NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA Y CERTIFICACIÓN PARA ORGANIZACIONES EN PAISES NO BASC
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Definir el proceso de auditoria y certificación de organizaciones de diferentes sectores, las cuales estén ubicadas geográficamente en países en los cuales no exista formalmente
Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Formación e-learning Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros 5ª EDICIÓN Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales Incluye las tres especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR VIGENCIA 2013-2015 TITULO I De la Distinción entre Sociedad y Club. Disposiciones Generales. TITULO II De los Socios. Sección Primera: Condición de Socio. Sección Segunda:
CAPITULO V CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO. Certificado de Aportación
CAPITULO V CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO Certificado de Aportación ARTICULO 34.- Cada Certificado de Aportación es indivisible. El Certificado
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SANTIAGO, 2011 Título I. Definición y Misión Título II. Condición de usuarios de Biblioteca Título III. Servicios y plazos de préstamos Título IV. Préstamos interbibliotecarios
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE LA UABCS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE LA UABCS 127 Reglamento General de Becas para los Estudiantes de Licenciatura de la UABCS C O N S I D E R A N D O S 1. Que es el fin
PROCESO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LOS PRODUCTOS PASIVOS DE CREDICHAVÍN
PROCESO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LOS PRODUCTOS PASIVOS DE CREDICHAVÍN El presente documento detalla el procedimiento a seguir para el cálculo de intereses, comisiones y gastos
Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal
ESTRUCTURA DEL AYUNTAMIENTO 1.- EL AYUNTAMIENTO. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio. El ayuntamiento se elige por elección directa, en los términos
SOCIEDAD COLECTIVA. 1. Definición (Donaldo Estrada Castillo-Contabilidad Intermedia-)
SOCIEDAD COLECTIVA 1. Definición (Donaldo Estrada Castillo-Contabilidad Intermedia-) Gira bajo una razón social. Los socios tienen una responsabilidad solidaria, ilimitada y mancomunada en virtud de las
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como
Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT
Reglamento Fondo Prestaciones Sociales Actualizados en la Asamblea General Extraordinaria Celebrada el 19 de octubre de 2012 Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de PREMAAT de 29 de noviembre
Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1
Principios Generales de Organización Capítulo I Naturaleza del Foro Artículo 1 El Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada se constituye como un espacio de interacción de carácter interinstitucional,
ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR
ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR La Ley Orgánica de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato,
1. OBJETIVOS 2. FINES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA Siguiendo las directrices
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO
CRITERIOS A APLICAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS PARA EL CURSO 2011/12
CRITERIOS A APLICAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS PARA EL CURSO 2011/12 FACULTAD DE PSICOLOGÍA De acuerdo con la Normativa
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos y políticas para la realización
CURSO DE TECNICO SUPERIOR EN HIPICA
El INSTITUTO DEL DEPORTE ECUESTRE ANDALUZ IDEA en colaboración con la FUNDACION SAN PABLO ANDALUCIA CEU convoca: CURSO DE TECNICO SUPERIOR EN HIPICA En virtud del RD. 933/2010 de 23 de julio, y Orden ECD/2406/2012
Manual para el Funcionamiento Interno de. Managua Nicaragua
Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública Managua Nicaragua Mayo, 2008 Manual de Funcionamiento de la Oficina de Acceso a la Información del IND C O N T E N
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN GASÓLEO CALEFACCIÓN CEPSA 12 CARREFOUR PRIMERA: OBJETO.-
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN GASÓLEO CALEFACCIÓN CEPSA 12 CARREFOUR PRIMERA: OBJETO.- Mediante las condiciones que a continuación se relacionan, la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A. (en adelante
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 521