TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DEL SECTOR DEL TAXI SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

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1 TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DEL SECTOR DEL TAXI SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

2 SITUACIÓN ACTUAL EN TERRITORIO COMÚN (Ley 35/2006 de IRPF) 1) TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN EL IRPF La primera especialidad es que los profesionales del taxi pueden determinar el rendimiento neto de su actividad, además de por el sistema de estimación directa (método general), por el sistema de estimación objetiva (módulos). (Art. 16.2) De este modo, para el ejercicio 2014 la actividad de transporte por autotaxis está incluida dentro de aquellas que pueden determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. (Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre) Aunque para la aplicación del mencionado sistema de estimación objetiva (módulos) se establece un límite de rendimientos de anuales, dicha circunstancia es difícil que pueda darse en un sector como el sector del taxi. La particularidad del sistema de estimación objetiva es que el rendimiento neto de la actividad no se calcula en función de la diferencia entre ingresos y gastos (estimación directa) sino mediante la imputación de los índices fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2

3 2) TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE LA LICENCIA EN IRPF (Art. 42 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF) La venta de la licencia de taxi provoca una ganancia o perdida patrimonial sujeta y no exenta al IRPF. La ganancia o pérdida se calcula restando el precio de compra de la licencia al precio de venta de la misma. No obstante, los profesionales del sector del taxi que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos), podrán reducir la ganancia patrimonial derivada de la venta de la licencia cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, también podrá aplicarse la citada reducción por causas distintas a las expuestas siempre que la licencia se transmite a familiares hasta el segundo grado. El porcentaje de reducción aplicable a la ganancia variará dependiendo del tiempo transcurrido desde la adquisición de la licencia. (se adjunta tabla en la diapositiva siguiente). Posibilidad de aplicar coeficientes de abatimiento en caso de venta pasados 3 años desde la desafectación. 3

4 PORCENTAJES DE REDUCCIÓN APLICABLES (vigencia 2014) Tiempo transcurrido desde la adquisición de la licencia Porcentaje de reducción aplicable Más de 12 años 100% Más de 11 años 87% Más de 10 años 74% Más de 9 años 61% Más de 8 años 54% Más de 7 años 47% Más de 6 años 40% Más de 5 años 33% Más de 4 años 26% Más de 3 años 19% Más de 2 años 12% Más de 1 año 8% Hasta un año 4% 4

5 2) TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE LA LICENCIA EN IRPF (II) En caso de no poder aplicar la reducción la ganancia tributará junto con los demás rendimientos de capital y ganancias de patrimonio de acuerdo a la siguiente tabla: Base liquidable del ahorro Tipo aplicable % Hasta % Entre y % A partir de % Del mismo modo tributará la parte de la ganancia que haya resultado después de aplicar las reducciones contenidas en la diapositiva anterior. 5

6 PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IRPF (Entrada en vigor, si es finalmente aprobado: 1/1/2015) Disminuye el límite para la aplicación del sistema de estimación objetiva, pasando de anuales a De la ganancia obtenida en la venta de la licencia deberá distinguirse la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Dicha parte de la ganancia se incluirá en la declaración de IRPF sin reducción alguna. Por otro lado, a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrá seguir aplicándosele los porcentajes de reducción comentados anteriormente. A partir de 2016, se eliminan una serie de actividades del ámbito de aplicación de la estimación objetiva, NO es el caso de la actividad de transporte de autotaxis, aunque se seguirá reduciendo el límite de rendimientos anuales para poder acogerse a este sistema. (A modo orientativo, el último límite en Guipúzcoa fue de ) 6

7 PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IRPF (II) (Entrada en vigor, si es finalmente aprobado: 1/1/2015) Nueva escala para la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2015 y 2016: Base liquidable del ahorro Tipo en 2015 Tipo en 2016 Hasta euros 20% 19% De a euros 22% 21% euros en adelante 24% 23% 7

8 SITUACIÓN ACTUAL EN GUIPÚZCOA (Norma Foral 3/2014 IRPF) 1) TRIBUTACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN IRPF Desde el 1 de enero de 2014 se ha eliminado el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que los profesionales del taxi deben determinar su rendimiento neto de acuerdo con el método de estimación directa (ingresos menos gastos con especialidades). Asimismo, deben cumplirse todas obligaciones contables y registrales que ello implica, llevanza de contabilidad o de libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión, libro de caja, etc. No obstante, la Disposición Transitoria Sexta del nuevo Reglamento del IRPF establece un régimen transitorio para los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016 que resultará aplicable a aquellos profesionales del taxi que: a) En el periodo impositivo 2013 hubieran tributado bajo el sistema de estimación objetiva (módulos) y b) En el periodo impositivo en el que se desee aplicar (2014, 2015 y 2016) se cumpla con los requisitos que estaban vigentes a 31 de diciembre de 2013 para poder tributar bajo el sistema de estimación objetiva. 8

9 SITUACIÓN ACTUAL EN GUIPÚZCOA (Norma Foral 3/2014 IRPF) Este régimen transitorio es de acogimiento voluntario si se cumplen los requisitos expuestos y permite determinar el rendimiento neto de los períodos impositivos 2014, 2015 y 2016 de acuerdo con las siguientes reglas especiales: a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, aplicando las reglas generales del sistema de estimación directa. b) Los gastos deducibles se computarán mediante la aplicación exclusiva del porcentaje del 65% respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior. Se excluye la deducibilidad de cualquier otro gasto. c) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en las letras anteriores y, finalmente, se sumarán o restarán, según proceda, las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, resultando el rendimiento neto de la actividad. d) Asimismo, se simplifican las obligaciones contables y registrales y se reduce el importe de los pagos fraccionados (un 50% para el tercer y cuarto trimestre del periodo impositivo 2014 y un 25% para los periodos impositivos 2015 y 2016). 9

10 SITUACIÓN ACTUAL EN GUIPÚZCOA (Norma Foral 3/2014 IRPF) Por otro lado y dentro del mencionado régimen transitorio, se establece el denominado sistema de terminal fiscal. Según lo describe la propia Disposición Transitoria Sexta, el terminal fiscal consiste en un sistema de facturación basado en el software informático suministrado por el Departamento de Hacienda y Finanzas, por medio del cual se procesarán, registrarán y gestionarán las facturas emitidas en la venta o prestación del servicio correspondiente, y cuya información será enviada a un servidor del Departamento de Hacienda y Finanzas. Es decir, se trata de una aplicación informática instalada en un dispositivo móvil en la que el propio taxista registra los diferentes servicios realizados. Una vez introducido un servicio, una impresora imprime el documento justificativo de la misma para el cliente y, a la finalización de la jornada, el resumen de los servicios realizados a lo largo de la misma son transmitidos a un servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación. Solo se pueden acoger a este sistema de termina fiscal aquellos taxistas que puedan aplicar el régimen transitorio expuesto en las dos dispositivas anteriores y su aplicación conlleva que el porcentaje fijo de gastos comentado del 65% se eleva al 75%. 10

11 SITUACIÓN ACTUAL EN GUIPÚZCOA (Norma Foral 3/2014 IRPF) 2) TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE LA LICENCIA EN IRPF La principal diferencia respecto de lo ya expuesto sobre esta cuestión para Territorio Común es que en el País Vasco no resulta de aplicación la reducción cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, tampoco resultan de aplicación los denominados coeficientes de abatimiento ni los denominados coeficientes de corrección monetaria. De este modo, la ganancia pura para a tributar por el tipo aplicable a la Base del Ahorro: 11

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